Ejecución Y Modificación Del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Ejecución Y Modificación Del ContratoEl contratista procederá a la entrega total de las obras en el plazo requerido en este PCAP, salvo que se hubiera ofertado otro inferior, que será, en ese caso, exigible. Las responsabilidad en la entrega y recepción de las obras serán las previstas para cada una de las partes en el Arto. 235 del TRLCSP. La entrega se entenderá hecha mediante acto positivo y formal de la Policía Nacional, declarando expresamente recibido las obras. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Responsable del contrato señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución. Conforme al artículo 52 del TRLCSP, el responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada será el Jefe de la División de Administración General o en quien el designe. Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 219, 220 y 234 del TRLCSP y deberán ser formalizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
Ejecución Y Modificación Del Contrato. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al adjudicatario para su interpretación por el órgano de contratación. Si durante el desarrollo del contrato, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 210, 211 y 219 TRLCSP. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. En caso de ejecución defectuosa el Ayuntamiento de Carranque podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212 del TRLCSP. En el supuesto de que se optara por la resolución del contrato, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación previa audiencia del adjudicatario incumplidor. Tal resolución conllevará la devolución del local al Ayuntamiento en plena propiedad, así como lo que en el se hubiere construido, sin derecho a indemnización alguna. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 TRLCSP y normas de desarrollo. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 222 del TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
Ejecución Y Modificación Del Contrato. La ejecución y modificación del contrato se ajustará a lo establecido en los artículos 305 y 219 del R.D.L. 3/2011 y en sus disposiciones de desarrollo, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego y demás documentos de naturaleza contractual. El contrato se ejecutará con sujeción a las Cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación se dieren al contratista por parte del Parlamento de La Rioja. La ejecución del contrato será efectuada por el contratista adjudicatario y no se admitirá la subcontratación. El contratista será responsable de las consecuencias que se deduzcan para el Parlamento de La Rioja o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista se compromete a un estricto cumplimiento de la legislación de protección de los datos de carácter personal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre y normas de desarrollo), muy especialmente, al respeto a la confidencialidad sobre los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso. Sobre este particular, formará al personal respecto a las medidas que hayan de adoptarse para garantizar la protección de tales datos en el ejercicio de sus tareas. En consecuencia con lo anterior, el adjudicatario asume las responsabilidades que puedan derivarse por los daños y perjuicios que se ocasionen al Parlamento de La Rioja o a terceros afectados por una actuación que se desvíe del compromiso expuesto, así como las eventuales sanciones impuestas por la entidad competente en materia de protección de datos.
Ejecución Y Modificación Del Contrato. El contratista procederá a la entrega total de las obras en el plazo requerido en este PCAP, salvo que se hubiera ofertado otro inferior, que será, en ese caso, exigible. Las responsabilidad en la entrega y recepción de las obras serán las previstas para cada una de las partes en el Arto. 243 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público de España. La entrega se entenderá hecha mediante acto positivo y formal del MINED, declarando expresamente recibido las obras. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Responsable del contrato señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución. Conforme al artículo 62 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Publico de España, el responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada será el Comité Administrador del Contrato indicado en el acápite 3.1.5. de este pliego. Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en los artículos 203 a 207 y 242 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público de España y deberán ser formalizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 9/2017, según establece el artículo 203.3 de la misma Ley 9/2017. En caso de modificación al contrato, ésta deberá de formalizarse a través de adéndum, previa autorización de la AECID. Limitación y autorización previa de la cesión del contrato y las subcontrataciones La cesión del contrato estará sometida a los requisitos establecidos por el Arto. 214 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público de España. Las subcontrataciones estarán sometidas a los requisitos establecidos en los Artos. 215, 216 y 217 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público de España, no pudiendo exceder del 50 % del importe de adjudicación, el total de prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por el contratista. El adjudicatario deberá comunicar, anticipadamente y por escrito, al MINED la intención de celebrar los subcontratos, señalando la p...
Ejecución Y Modificación Del Contrato. 12.1. La ejecución y modificación del contrato se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del sector Público de 30 de Octubre de 2007, en el artículo 202. 12.2. Por lo que se refiere a las prerrogativas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, de acuerdo con el art. 194 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Ejecución Y Modificación Del Contrato. 1085 1. Comprobación de replanteo 1085 2. Programa de trabajo 1088 3. Ejecución de las obras 1089 4. Certificaciones y abonos al contratista 1092 5. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias 1102 6. Modificaciones en el contrato de obras 1105
Ejecución Y Modificación Del Contrato. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. El contrato únicamente podrá ser modificado por: 1.Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Ejecución Y Modificación Del Contrato. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo (y sus posibles prórrogas), así como de los plazos parciales señalados, en su caso, para su ejecución sucesiva. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas aprobados por la AECID y demás documentos contractuales de aplicación, de acuerdo, además, con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la LCSP. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, dentro de los límites y responsabilidades establecidos en la LCSP. El contratista será plenamente responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP. El personal que intervenga en la realización del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración., En los contratos cuya prestación se vaya a realizar en las dependencias de la AECID, o en aquellos en los que la capacitación del personal asignado por la empresa adjudicataria para la prestación del servicio haya sido un requisito exigido, valorado o tenido en cuenta para su adjudicación, el adjudicatario presentará inexcusablemente a la AECID, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de formalización del contrato, la relación de trabajadores junto con su acreditación profesional necesaria para ejecutar las tareas indicadas en el pliego de prescripciones técnicas, así como los datos de contacto, fax, teléfono, dirección de correo electrónico de la persona que actuará como coordinador técnico o responsable encargado de la interlocución con la AECID. En el caso de que durant...
Ejecución Y Modificación Del Contrato. La ejecución y modificación del contrato se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007. Por lo que se refiere a las prerrogativas del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Ejecución Y Modificación Del Contrato. El suministro objeto del contrato se realizará de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Condiciones Técnicas y sus anexos y a las instrucciones del Técnico Responsable del Contrato.