EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contratista procederá a la entrega total de las obras en el plazo requerido en este PCAP, salvo que se hubiera ofertado otro inferior, que será, en ese caso, exigible. Las responsabilidad en la entrega y recepción de las obras serán las previstas para cada una de las partes en el Arto. 235 del TRLCSP. La entrega se entenderá hecha mediante acto positivo y formal de la Policía Nacional, declarando expresamente recibido las obras. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Responsable del contrato señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución. Conforme al artículo 52 del TRLCSP, el responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada será el Jefe de la División de Administración General o en quien el designe. Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 219, 220 y 234 del TRLCSP y deberán ser formalizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La ejecución y modificación del contrato se ajustará a lo establecido en los artículos 305 y 219 del R.D.L. 3/2011 y en sus disposiciones de desarrollo, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego y demás documentos de naturaleza contractual. El contrato se ejecutará con sujeción a las Cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación se dieren al contratista por parte del Parlamento de La Rioja. La ejecución del contrato será efectuada por el contratista adjudicatario y no se admitirá la subcontratación. El contratista será responsable de las consecuencias que se deduzcan para el Parlamento de La Rioja o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista se compromete a un estricto cumplimiento de la legislación de protección de los datos de carácter personal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre y normas de desarrollo), muy especialmente, al respeto a la confidencialidad sobre los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso. Sobre este particular, formará al personal respecto a las medidas que hayan de adoptarse para garantizar la protección de tales datos en el ejercicio de sus tareas. En consecuencia con lo anterior, el adjudicatario asume las responsabilidades que puedan derivarse por los daños y perjuicios que se ocasionen al Parlamento de La Rioja o a terceros afectados por una actuación que se desvíe del compromiso expuesto, así como las eventuales sanciones impuestas por la entidad competente en materia de protección de datos.
EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contratista procederá a la entrega total de las obras en el plazo requerido en este PCAP, salvo que se hubiera ofertado otro inferior, que será, en ese caso, exigible. Las responsabilidad en la entrega y recepción de las obras serán las previstas para cada una de las partes en el Arto. 243 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público de España. La entrega se entenderá hecha mediante acto positivo y formal del MINED, declarando expresamente recibido las obras. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Responsable del contrato señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución. Conforme al artículo 62 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Publico de España, el responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada será el Comité Administrador del Contrato indicado en el acápite 3.1.5. de este pliego. Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en los artículos 203 a 207 y 242 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público de España y deberán ser formalizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 9/2017, según establece el artículo 203.3 de la misma Ley 9/2017. En caso de modificación al contrato, ésta deberá de formalizarse a través de adéndum, previa autorización de la AECID. Limitación y autorización previa de la cesión del contrato y las subcontrataciones La cesión del contrato estará sometida a los requisitos establecidos por el Arto. 214 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público de España. Las subcontrataciones estarán sometidas a los requisitos establecidos en los Artos. 215, 216 y 217 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público de España, no pudiendo exceder del 50 % del importe de adjudicación, el total de prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por el contratista. El adjudicatario deberá comunicar, anticipadamente y por escrito, al MINED la intención de celebrar los subcontratos, señalando la p...
EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en lo pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el contratista el órgano de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan. Dada la naturaleza y características del contrato queda exceptuado la presentación de por el contratista de un programa de trabajo. El personal que intervenga en la realización del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título V del Libro I del TRLCSP, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP, según establece el artículo 219.2 del TRLCSP. Las modificaciones de contrato versarán sobre las variaciones en el coste por ajuste de kilometraje, que no podrá exceder del 10% del precio del contrato. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 12.1. La ejecución y modificación del contrato se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del sector Público de 30 de Octubre de 2007, en el artículo 202.
12.2. Por lo que se refiere a las prerrogativas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, de acuerdo con el art. 194 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La ejecución y modificación del contrato se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007. Por lo que se refiere a las prerrogativas del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 1085
1. Comprobación de replanteo 1085
2. Programa de trabajo 1088
3. Ejecución de las obras 1089
4. Certificaciones y abonos al contratista 1092
5. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias 1102
6. Modificaciones en el contrato de obras 1105
EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Según artículo 219 TRLCSP: En cuanto a las prerrogativas, se estará a lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP y en cuanto a la modificación a los art. 105, 106 y 107 del mismo texto legal.
EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. El contrato únicamente podrá ser modificado por: 1.Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la EUCAVEGA. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la EUCAVEGA o para terceros de las omisiones, errores, infracciones, métodos inadecuados, conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Una vez perfeccionado el contrato deberá ser cumplido con estricta sujeción a sus estipulaciones y al pliego que la sustentan. XXXXXXXX sólo podrá introducir modificaciones siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, quedando el contratista obligado a la aceptación de las variaciones de detalle que no alteren sustancialmente ni los pliegos, ni los precios establecidos. No obstante, los servicios contratados podrán ampliarse hasta un 20% del importe del contrato principal, siempre que así convenga a las partes y se mantenga a precio contractual.