ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA Cláusulas de Ejemplo

ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. El pago se hará efectivo mediante pagos parciales, en base a las entregas de avances de obra, debidamente recibidas. Por la completa ejecución de las obras recibidas a plena satisfacción de la Policía Nacional, éste pagará al contratista el valor total del contrato de la siguiente forma: a) Adelanto: La Policía Nacional entregará al contratista un pago inicial o adelanto que ascenderá a la cantidad de (VALOR EN LETRAS) (VALOR EN NUMEROS) equivalente a un máximo del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, quince (15) días hábiles contados a partir de la firma del contrato. Previo a la entrega de este adelanto el contratista deberá entregar a la Policía Nacional una garantía bancaria de adelanto por anticipo de fondos que respalde el cien por ciento (100%) del monto del adelanto. La vigencia de esta garantía bancaria por anticipo de fondos, a nombre de La Policía Nacional, deberá exceder en un mes el plazo de ejecución del contrato y la misma será devuelta cuando exista una recepción definitiva de la Policía Nacional del objeto del contrato. Esta garantía bancaria deberá ser emitida por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua. El oferente puede renunciar a este adelanto. 1) Especificar el concepto para el que será utilizado el adelanto ya sea para movilización o para uso de operaciones preoperatorias como instalaciones o adquisición de equipos y medios auxiliares. 2) Cronograma de trabajo de la obra actualizado 3) El plan de amortización de los abonos a cuenta (adelanto) El representante del órgano de contratación, oído el contratista, propondrá al órgano de contratación el adelanto que proceda.
ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. La Administración viene obligada al abono del servicio efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido. 8.5.1 Mediante pagos periódicos mensuales, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato. La factura se extenderá por meses naturales vencidos y deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias. 8.5.2 Los plazos previstos en el artículo 200 de la LCSP se computarán a partir de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. El precio del contrato será abonado mediante la presentación de la correspondiente factura, una vez efectuada de conformidad la entrega e instalación, en su caso, del suministro objeto de contrato. El pago se hará efectivo en la forma prevista en el apartado 17 el Anexo I del presente Xxxxxx, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la Unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias. Los plazos previstos en el artículo 99 del TRLCAP se computarán a partir de la entrega por el contratista de la respectiva factura. En caso de que la ejecución del contrato tenga carácter parcial, el abono de la prestación se realizará mediante pagos parciales. Estos abonos al contratista tendrán el concepto de pagos a cuenta del precio total. En caso de establecerse abonos a cuenta por importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, se asegurarán estos pagos mediante prestación de garantía.
ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. La Administración viene obligada al abono del servicio efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido. 8.5.1 Los plazos previstos en el artículo 200 de la LCSP se computarán a partir de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. La Administración viene obligada al abono de la prestación realmente ejecutada con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, y conforme al artículo 198.4 de la LCSP 2017, la Administración deberá efectuar el pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad, con lo dispuesto en el contrato, de los servicios realizados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4, y si se demorase deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según consta en el apartado 14.2 del Cuadro de Características. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones que se señalen en el apartado 14.3 del Cuadro de Características, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. El pago del precio se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 198, apartados 4, 5 y 6 y con los efectos que en dicha norma se determinan.
ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. 27 16.2. REVISIÓN DE PRECIOS 27 16.3. RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO 28
ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. La Administración viene obligada al abono de la prestación realmente ejecutada con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, y conforme al artículo 198.4 de la LCSP 2017, la Administración deberá efectuar el pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad, con lo dispuesto en el contrato, de los servicios realizados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4, y si se demorase deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según consta en el apartado 14.2 del Cuadro de Características. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones que se señalen en el apartado 14.3 del Cuadro de Características, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Cód. Validación: 4ZZ4T5KKETH49GP2XLRKKWE44 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 46 El pago del precio se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 198, apartados 4, 5 y 6 y con los efectos que en dicha norma se determinan.
ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. El MINED está obligado al pago del servicio de consultoría efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido, previa recepción de: ✓ Facturas Originales indicando una descripción de los bienes, la cantidad, precio unitario y monto de los bienes, factura a nombre del MINED / “Programa de Apoyo a la Educación Técnica y Formación Profesional en Nicaragua - TECNICA”. ✓ Conformidad emitida por el área solicitante y la Coordinación del Programa ya sea del MINED O INATEC. Se realizarán pagos de conformidad a lo siguiente: 1. El 25% por ciento del monto total a conformidad de la entrega de los siguientes productos: a. 5.1 Plan de trabajo para el diseño, elaboración, virtualización de 20 cursos, según lote adjudicado. b. 5.2 Diseñadas, elaboradas y validadas los módulos, planeaciones didácticas, manuales y recursos didácticos audios visuales de 20 cursos priorizados para ofertar en modalidad virtual, según lote adjudicado. 2. El 25% por ciento del monto total a conformidad de la entrega del producto 5.3. Diagramado los manuales y editado los recursos didácticos audio visual (al menos un video didáctico por cada unidad) en formato editable y versión portable de los 20 cursos de las xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx - xxx.xxxxx.xxx.xx especialidades Seguridad e Higiene Industrial, Seguridad Informática, Supervisión de Procesos Industriales, Administración xx Xxxxx Vehicular, Diseño y Elaboración de Productos de Cuero, según lote adjudicado. 3. El 50% por ciento del monto total a conformidad de la entrega del producto 5.4 Desarrolladas las actividades de evaluación de cada unidad didáctica para implementar en la plataforma virtual del INATEC, según lote adjudicado. Todos estos productos deberán ser revisados por el Responsable del Departamento de Tecnología Educativa del INATEC y con el visto bueno del Director General de Formación Profesional del INATEC. Todos estos productos deberán ser aprobados por el responsable de la Dirección General de Formación Profesional del INATEC, quien podrá delegar en el Director de Tecnología Educativa y por parte de EL CONTRATANTE se designa para seguimiento al titular de la Coordinación del Programa TECNICA. En cada entrega de los productos emitirá la conformidad de los mismos (a satisfacción) el Responsable Departamento de Currículum del INATEC, con el visto bueno del Director General de Formación Profesional y por parte de EL CONTRATANTE se designa para seguimiento al titular de la Coordinación del Programa TECNICA. Se entenderá la “ENTR...
ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. La Administración viene obligada al abono de los bienes efectivamente suministrados y recibidos, con arreglo al precio ofertado y en los términos del artículo 301 de la LCSP. Si debido a la tramitación del expediente, y por causas imprevistas, se produjese un retraso en el comienzo de la ejecución del contrato sobre el plazo inicialmente previsto, el órgano de contratación podrá efectuar reajustes del precio y del plazo, antes del inicio del contrato, para adaptarlo al plazo real de ejecución, formalizando el contrato por el nuevo importe. El pago del precio se realizará según se indica en el punto 23 del ANEXO 1 de este pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acta de recepción o conformidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 de la LCSP, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. La factura debe contener los datos correspondientes a datos del titular (Órgano gestor), de la Unidad tramitadora y de la Oficina contable con sus respectivas codificaciones recogidas en el Directorio de Unidades Administrativas vigente en cada momento, tal y como se indica en el punto 24 del ANEXO 1 de este pliego. El contratista según se indique en el punto 24 del ANEXO 1 de este Pliego tendrá derecho o no, a percibir abonos a cuenta por operaciones preparatorias del contrato, en el supuesto que procedan, debiendo asegurarse estos pagos mediante la presentación de una garantía constitu...
ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. La Administración viene obligada al abono del servicio efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido. 8.5.1 El pago se hará efectivo 8.5.2 Los plazos previstos en el artículo 99 del texto refundido de la LCAP se computarán a partir de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.