CUADRO RESUMEN
Xxxx. Xxxxxxxx, 0
00000 Xxxxx Xxxx xx Xx Xxxxx (Xxxxx Xxxxxxxx) Tel. 000 000 000 – Fax: 000 000 000
Servicio de Contratación
CUADRO RESUMEN
A.- OBJETO DEL CONTRATO
Obra: “REPAVIMENTACIÓN CARRETERA LP-207 LAS CALETAS, TRAMO ENLACE TENEGUÍA, PK 5+040 A PK 6+630 (T.M. FUENCALIENTE), PLAN REPAVIMENTACIÓN CARRETERAS, Nº 8/2016” (EXP. 31/2016/CNT).
Proyecto aprobado: Acuerdo Consejo de Gobierno de aprobación de la referida separata, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2016.
CPV-2008: 45233220-7 “Trabajos de pavimentación de carreteras”.
B.- PRESUPUESTO
Presupuesto máximo de licitación de 156.431,60 euros, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración (tipo impositivo 7 por 100) que asciende a la cantidad de 10.950,21 euros
C.- GARANTÍAS
DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación
PROVISIONAL: No se exige.
D.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede
E.- FINANCIACIÓN
Existiendo crédito para financiar las actuaciones proyectadas en la aplicación presupuestaria 453/61107 “Repavimentación de Carreteras” (RC nº de operación 12016000031569) por importe de 167.381,81 €. La presente contratación está financiada íntegramente con fondos propios xxx Xxxxxxx Insular.
F.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
SI X NO
G.- PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Ocho (8) días.
H.- TRAMITACIÓN
Tramitación: Urgente
Procedimiento de adjudicación: Abierto
I.- PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN:
UN (1) MES
J.- DOCUMENTACIÓN PARA LA LICITACIÓN.
Declaración responsable del licitador indicando expresamente que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (Anexo I)
K.- SOBRE Nº 1 PROPOSICIÓN ECONÓMICA (ANEXO II)
En este sobre se incluirá la documentación relativa al siguiente criterio de adjudicación: Precio más bajo
M.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Las relativas a la adscripción de medios y suscripción de un seguro de responsabilidad civil (cláusulas 13.5 y 28), así como al pago a subcontratistas (cláusula 30).
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE.
EXPTE.31/2016/CNTT
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El objeto del contrato será la realización de las obras definidas en el
apartado A “Objeto del contrato” del cuadro resumen.
El fin de suscribir este contrato es corregir el mal estado en el que se encuentra la capa de rodadura existente en la LP-207 “LAS CALETAS”, en el tramo comprendido entre el PK 5+040 y el PK 6+630.
Dicho objeto corresponde al código indicado en el cuadro resumen de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) aprobado por el Reglamento (CE) nº 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007.
1.2.- La Separata de las mencionadas obras ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2016.
1.3.- Sin perjuicio de obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 e) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, la memoria, conforme a lo previsto en el artículo 128 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo sucesivo RGLCAP, los planos, los cuadros de precios, y el documento de formalización contractual.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponde las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
No obstante, el Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 del TRLCSP, y en ejecución del contenido de su acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx y en los Sres/as Consejeros/as de esta Corporación las facultades para actuar como órgano de contratación en los procedimientos que se tramiten respecto a aquellas materias de su competencia. Por consiguiente, y a tenor del Decreto de la Presidencia, de 23 xx xxxxx de 2015, registrado el día 24 con el número 507, de
designación del Consejero Insular del Área de Infraestructuras, Nuevas Tecnologías, Agricultura, Ganadería y Pesca, éste actuará como órgano de contratación. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por la Presidencia, a tenor del apartado 8 del citado acuerdo.
2.2.- El mencionado órgano de contratación ostenta todas las competencias respecto a los actos derivados del presente contrato, salvo las relativas a la adjudicación, así como, en su caso, a la modificación y resolución, facultades que el Consejo de Gobierno Insular se ha reservado en el mentado acuerdo de delegación. Los acuerdos que se dicten serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del TRLCSP, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, al RGLCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, o a las normas reglamentarias que le sustituyan; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el Consejo de Gobierno, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del citado texto legal.
Las participantes deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, debiendo cumplir los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, cuya acreditación deberá realizarse conforme a lo previsto en la cláusula 16.
Podrán contratar con el sector público las uniones temporales de empresarios que se constituyan al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP.
Las restantes empresas extranjeras acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.3.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES.
Para ser adjudicatario del presente contrato no será preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de la obligación de los licitadores de reunir la solvencia económica, financiera y técnica prevista en la cláusula 16.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la obra asciende a la cantidad detallada en el Apartado B “Presupuesto” del cuadro resumen.
6.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Existe el crédito presupuestario preciso, adecuado y suficiente para financiar la actuación proyectada en la aplicación presupuestaria detallada en el Apartado E “Financiación” del cuadro resumen.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss. TRLCSP).
El presente contrato no será objeto de revisión de precios dado el plazo máximo establecido para la ejecución de las obras.
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
9.1.- El plazo máximo de ejecución de las obras será el especificado en el Apartado I “Plazo Máximo de Ejecución” del cuadro resumen, a contar desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación de replanteo de la obra.
9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente y la dirección facultativa informe favorablemente la concesión de la prórroga. En todo caso, la prórroga del contrato exigirá resolución expresa de concesión dictada por el órgano de contratación.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles modificaciones y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, en consonancia con la Resolución de inicio del expediente, viene determinado por el importe del III PLAN DE REPAVIMENTACIÓN DE CARRETERAS 2015 – 2016, aprobado por el Consejo de Gobierno, en el cual se encuadra la presente Separata, y que asciende a la cantidad de 2.153.804,75 (art. 88.1 TRLCSP).
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tramitación urgente, tomando como base el criterio de adjudicación que se detalla en el apartado siguiente.
10.3.- Criterios de adjudicación.
En este contrato se establece como único criterio a tener en cuenta para su adjudicación el precio más bajo.
10.4.- En caso de producirse empate en la puntuación final, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, en concordancia con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. De subsistir el mismo, se resolverá por sorteo.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entrega en alguna de las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo y hora límite establecida (13:00 horas, hora local del órgano de contratación, para cualquiera de las
modalidades de presentación), todo ello de conformidad con lo señalado en la Cláusula 12.5 siguiente. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar la fecha de imposición del envío, y remitir al Servicio de Contratación, por fax o telegrama, escrito comunicando el envío, con indicación del contrato al que concurre y acompañado del resguardo acreditativo donde conste la fecha y hora de imposición, todo ello con carácter previo a la finalización tanto del plazo indicado como de la hora límite fijada para presentar ofertas en dicho anuncio. Dicha comunicación podrá igualmente efectuarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo y hora límite señalada en el anuncio de licitación.
La remisión de la documentación por correo deberá realizarse, antes de la terminación del plazo para la presentación de plicas, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo anterior. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriormente indicados, la dirección y nº de fax son los siguientes:
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SERVICIO DE CONTRATACIÓN
XXXX XXXXXXXX Xx 0, 0x XXXXXX 00.000 XXXXX XXXX XX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX-XXXXXX
Nº de Fax: 00 000 00 00 00
12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en el perfil del contratante del órgano de contratación, al consultar la página web de la Corporación xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5.- La presentación de la proposición se realizará preferentemente en el Servicio de Contratación, 4ª planta xxx Xxxxxxx Insular (Avda. Marítima nº 3 - 00000 Xxxxx Xxxx xx Xx Xxxxx); en el Registro General o registros desconcentrados del Cabildo Insular de La Palma.
La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
13.1.- La documentación que han de presentar los licitadores es la siguiente:
-DECLARACION RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (se adjunta modelo como Anexo I). La citada declaración se presentará grapada al exterior del sobre nº 1, quedando, en todo caso, perfectamente legible. En la mencionada declaración responsable se deberá especificar la pertenencia o no a grupo de empresas y, en caso afirmativo, se acompañará relación de las empresas integradas en el grupo.
Los empresarios que deseen concurrir agrupados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que se integren y la participación de cada uno, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato.
-SOBRE 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Proposición económica para la licitación, mediante Procedimiento Abierto, tramitación urgente de la obra ----la detallada en el Apartado A del cuadro resumen----”. En él se incluirá la documentación acreditativa del único criterio de adjudicación (precio más bajo). Deberá presentarse cerrado con la identificación en su exterior de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de dicho sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.1.1.- Los licitadores incluirán en este sobre su proposición para la obra de referencia, con la correspondiente especificación del único criterio de adjudicación a tener en cuenta en la licitación establecido en la cláusula 10.3 xxx Xxxxxx, que deberá estar redactada según el modelo anexo al presente Xxxxxx (Xxxxx XX), sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Asimismo, serán rechazadas las proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación establecido en la clausula 6 del presente pliego. Asimismo, deberá indicarse, como partida independiente, en su caso, el importe del IGIC.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad del contenido de la proposición, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.
13.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
13.5.- Los licitadores deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, y cuya efectiva adscripción se considera condición especial de ejecución, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades conforme a lo previsto en la cláusula 29 del presente pliego.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN.
14.1.- La Mesa de Contratación está integrada por:
- El/La Presidente/a de la Corporación, quien presidirá las sesiones de la Mesa. En casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el/la Vicepresidente/a que corresponda.
- Actuarán como vocales:
o Los Portavoces de los Grupos Políticos integrantes de la Corporación
o Consejero/a en quien deleguen.
o El Asesor Jurídico o Técnico de la Corporación que lo sustituya.
o El Interventor o Técnico de la Corporación que lo sustituya.
- El/La Jefe/a del Servicio de Contratación, quien actuará como Secretaria de la Mesa. En casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un/a funcionario/a de dicho Servicio.
14.2.- A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
14.3.- Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario que sólo tendrá voz.
14.4.- Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, su Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura de las proposiciones se realizará, concluido el plazo de presentación de ofertas, en el día, hora y lugar señalado en la convocatoria realizada y publicada con la debida antelación en el perfil del contratante del Órgano de Contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx), conforme al siguiente procedimiento:
15.1.- La Mesa de Contratación, en sesión pública, procederá a la apertura del sobre 1, que contiene la proposición económica, de aquellos licitadores que hayan presentado la declaración responsable prevista en la cláusula 13.1, párrafo primero.
La apertura comenzará con la lectura del anuncio del contrato, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el certificado de plicas expedido por el titular de la Vicesecretaría, dándose conocimiento a los asistentes del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, teniendo éstos ocasión para que puedan comprobar que los sobres que contienen las proposiciones se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Seguidamente, se procederá a la comprobación de la declaración responsable referida al cumplimiento de las condiciones para contratar (Anexo I), y en caso de que se observasen defectos materiales en la misma, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para su subsanación. No obstante, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo
máximo de cinco días naturales. En ningún caso, la Mesa podrá hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados por los licitadores durante el plazo de presentación de ofertas, o en el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto máximo de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
15.2.- Concluida la apertura de las proposiciones, la Presidencia de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, abiertos los sobres y leídas las proposiciones presentadas se dará por concluido el acto público de apertura de las mismas, levantándose la oportuna acta de la reunión de la Mesa, pasando dichas proposiciones a estudio de los servicios técnicos correspondientes, para la emisión del oportuno informe, a efectos de determinar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas.
15.3.- La Mesa de Contratación, tras la emisión, en su caso, de los oportunos informes técnicos referidos anteriormente y cualquier otro que estime oportuno, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación del criterio indicado en la cláusula 10.3 del presente Xxxxxx, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte acto de adjudicación del contrato (art. 160.2 TRLCSP).
No obstante lo anterior, en el supuesto de proposiciones que presenten el carácter de anormales o desproporcionadas se seguirá lo establecido en el art. 152 del TRLCSP en consonancia con lo siguiente:
El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, previa emisión del informe técnico citado en el apartado anterior, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mimas concurran las siguientes circunstancias:
• Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
• Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
• Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En tales casos, el órgano de contratación podrá solicitar aclaración de la empresa a la que correspondiera la oferta anormalmente baja a los efectos de verificar o comprobar el cumplimiento del contrato. A tales efectos se seguirá el procedimiento previsto en el art. 152 del TRLCSP, así como el artículo 86 del RGLCAP respecto a las proposiciones presentadas por empresas pertenecientes a un mismo grupo.
16.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y REQUERIMIENTO DE DOCUMNETACIÓN.
16.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación requerirá al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, para que, con carácter previo a la adjudicación del contrato, en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, justifique la posesión y validez de la documentación que acredite su aptitud, capacidad y solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigible para contratar con la Administración el presente contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con la Administración será el de la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En concreto deberá aportar:
16.1.1.- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y representación.
Personalidad jurídica:
-Los empresarios individuales, Documento Nacional de Identidad.
-Los restantes empresarios:
- Si son personas jurídicas, escrituras de constitución, y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
- En otro supuesto, el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Se acompañará copia autenticada del NIF. Representación:
- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar
documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo Insular de La Palma, éste último según se especifica en el párrafo siguiente. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. Se acompañará copia autenticada del N.I.F. del representante. (art. 35.f) LRJAP-PAC)
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica deberá solicitar y obtener del Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo de La Palma, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretenda aportar a los efectos de acreditar su representación, con carácter previo a la presentación de la misma.
16.1.2.- Compromiso de constituir una UTE.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, conforme a lo previsto en la cláusula 16.1.1, indicando además los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos en la Unión Temporal de empresas, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo, cada una de las empresas integrantes de la UTE deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, no estar incursas en prohibiciones para contratar, estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales y sujeción a la jurisdicción española, según se recoge en los apartados siguientes.
16.1.3.- Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica.
La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 76 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
a) Declaración concerniente al volumen anual de negocios en los últimos tres años por importe igual o superior a 80.000 €.
b) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes, con indicación de su importe, fecha y lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Se deberá acreditar un importe anual igual o superior a 80.000 € durante el año de mayor ejecución del referido periodo, en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponde el contrato.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el propuesto como adjudicatario aporte, o por la acreditación de la siguiente clasificación:
GRUPO G Viales y pistas Subgrupo 4 Con firmes de mezcla bituminosa
Categoría 2 (Equivalencia b)
16.1.4.- Documentos acreditativos de no estar incursos en prohibición de
contratar.
Los candidatos o licitadores deberán aportar testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP (conforme al Modelo que figura en el Anexo III).
La citada declaración tendrá una vigencia de seis meses.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
16.1.5.- Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Conforme se especifica en la Cláusula 17.
16.1.6.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Conforme al Modelo que figura en el Anexo IV.
16.1.7.- Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP) a que se refiere la Cláusula 18.
16.1.8.- Certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 16.1.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de Contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, o en su caso, certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 16.1.4.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (art. 146.3 TRLCSP).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
16.1.9.- Acreditación de la disposición efectiva de los medios materiales y personales que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del presente contrato en su oferta.
16.1.10.- Acreditación de relación laboral con personas con discapacidad.
A efectos de realizar tal acreditación, en los términos establecidos en la cláusula
10.4 del presente pliego, las empresas deberán aportar, cuando sean requeridas para ello y siempre referida al plazo de finalización de presentación de proposiciones, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de desarrollo de las Personas con Discapacidad, deberá acreditar tal circunstancia conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de dicho texto legal.
16.1.11.- Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del RGLCAP, así como el cumplimiento de lo establecido en el art. 58.2 del TRLCSP, o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán aportar declaración responsable en dicho sentido.
Xxxxxxx acreditar asimismo la no concurrencia de prohibiciones de contratar, así como la solvencia requerida en la cláusula 16.1.3 xxx Xxxxxx pudiendo presentar:
- Certificado comunitario de clasificación, acompañado de la documentación complementaria que fuera precisa (artículo 84 del TRLCSP).
- Documentación acreditativa de la solvencia conforme al artículo 74 del TRLCSP.
16.1.12.- Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Al tratarse de un contrato de obras, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil (art. 55.2 TRLCSP).
16.1.13.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Al ejecutarse el contrato en España, deberán presentar una declaración de someterse a los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo
146.1 e) del TRLCSP).
16.2.- Toda la documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
En todo caso, el órgano de contratación, podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación señalada en esta cláusula, salvo lo relativo a la constitución de la garantía.
17.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
17.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de no estar obligado al pago deberá aportar copia de la liquidación del impuesto de sociedades del último ejercicio acompañado de declaración responsable indicando esta circunstancia o bien certificado del ayuntamiento respectivo.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador propuesto como adjudicatario podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
En todo caso, el adjudicatario deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones con este Cabildo Insular.
17.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable o certificaciones de la Administración competente.
17.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 16.1.4 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
17.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
18.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por la cantidad equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución (debiendo ajustarse en estos casos a los modelos recogidos en los Anexos V y VI), en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Cabildo Insular de La Palma. También se podrá constituir mediante retención de parte del precio del contrato, en cuyo caso el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar solicitud al respecto, de conformidad con el modelo publicado en la sede electrónica de la Entidad Local (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx). La retención del importe correspondiente se descontará en la primera factura que se presente por el contratista y, en su caso, en las sucesivas, hasta llegar a la cantidad total.
Cuando la constitución de la garantía se haga en metálico, el importe deberá ingresarse en el número de cuenta bancaria que le sea proporcionado al efecto, con la descripción del concepto de garantía definitiva y referencia del contrato. Los poderes de los firmantes de los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo Insular de La Palma.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer
o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- ADJUDICACIÓN.
19.1.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de aportar la documentación señalada en las cláusulas 16, 17 y 18 en el plazo establecido, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida en las clausulas anteriores. En todo caso, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de ocho días, desde el siguiente a la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas, en su caso (art. 161.4 TRLCSP).
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, en concordancia con la cláusula 15 del presente pliego y el artículo 86 del RGLCAP.
19.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, hasta un límite máximo de 500 €.
19.4.- La adjudicación, que deberá ser motivada, habrá de notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP). En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
19.5.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo
59.4 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, será de 5 días.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (arts. 27 y 156 TRLCSP)
20.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la
adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal (art. 59 TRLCSP).
20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación del 2% del presupuesto del contrato sobre la garantía definitiva. Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
21.1.- El adjudicatario deberá presentar en el plazo de 15 días, contado a partir de la adjudicación el Plan de Seguridad y Salud, que deberá ser informado por el técnico responsable en la materia y aprobado por el órgano de contratación. Sin la aprobación del Plan de Seguridad y Salud no podrá iniciarse la ejecución de la obra.
21.2.- En el plazo no superior a 15 días desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del RGLCAP.
21.3.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos donde se ejecutarán las obras, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 21.1, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta, salvo que en dicha acta se haya estipulado otra fecha.
22.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS.
22.1.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, adoptando las medidas preventivas que sean necesarias.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
22.2.- En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las instrucciones del Servicio de Infraestructura del Cabildo Insular de La Palma.
22.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista. Asimismo, correrán por cuenta del contratista los gastos que, en su caso, se generen del mantenimiento de dicho cartel durante el plazo de ejecución de las obras.
V
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
23.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA.
23.1.- La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
23.2.- El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena. A los efectos, se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del delegado a más de 2 obras.
24.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 212.8 TRLCSP).
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art.
235.1 TRLCSP).
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV del TRLCSP.
25.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
25.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
25.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.4 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado.
25.3.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la obra puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
25.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP (art. 215 TRLCSP).
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP).
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
25.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
26.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de la provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RGLCAP), hasta un máximo de 1.500 euros, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería de la Corporación.
26.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente (art. 145.5 TRLCSP).
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
26.3.- Serán de cuenta del contratista los gastos de señalización, ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra (art. 67.3.i) RGLCAP).
27.- ABONOS AL CONTRATISTA.
27.1.- A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno, en su caso, del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
27.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la misma, (en caso de que el adjudicatario sea un sujeto obligado a presentar la factura electrónicamente, lo hará a través de la plataforma FACe, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora responsable del contrato), debidamente conformada, por la Unidad que reciba la obra o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en la redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulos del crecimiento y de la creación de empleo.
La factura deberá contener la denominación del objeto del contrato, en su caso, el período que corresponda, y la unidad administrativa o dependencia xxx Xxxxxxx destinatario de la prestación del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo estipulado, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro de Entrada de la Corporación, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de presentación. La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta días siguientes a dicha presentación, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato o en alguno de los documentos que rijan la licitación.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el apartado anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero del apartado segundo de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
27.3.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente (art. 152 RGLCAP).
27.4.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del RGLCAP.
27.5.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP).
28.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
A los efectos del artículo 118 del TRLCSP, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las siguientes:
28.1.- Adscripción de medios.
El adjudicatario está obligado a mantener adscritos a la ejecución del contrato todos los medios necesarios para su ejecución y, en particular, los medios personales y materiales que hubiera declarado en su propuesta en concordancia con lo establecido en la cláusula 13.5 del presente Xxxxxx.
28.2.- Seguro de responsabilidad civil.
Será por cuenta y cargo del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que, como consecuencia de la ejecución del presente contrato, cause a terceros, ya sean daños materiales, personales y los perjuicios que puedan derivarse; o en su caso, reparar o sustituir los bienes dañados que sea susceptibles de ello.
A estos efectos, el contratista vendrá obligado a suscribir una póliza de seguro de Responsabilidad Civil para la obra de referencia, cuya suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia del contrato tiene la consideración de condición especial de ejecución, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la imposición de penalidades conforme a lo previsto en la cláusula 29 del presente pliego. Dicha póliza deberá reunir los siguientes requisitos:
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este Pliego, con una cobertura de responsabilidad civil de explotación o general, postrabajos / productos, profesional, patronal, por importe mínimo de 300.000 euros, y de sub-límite víctima responsabilidad civil patronal por importe mínimo de 150.000 euros, incluyendo defensa y fianzas civiles y penales, así como una cláusula de liberación de gastos.
La póliza de responsabilidad civil que se contrate deberá establecer como descripción del riesgo asegurado lo dispuesto en el Pliego. “REPAVIMENTACIÓN CARRETERA LP-207 LAS CALETAS, TRAMO ENLACE TENEGUÍA, PK 5+040 A
PK 6+630 (T.M. FUENCALIENTE)”, no debiendo figurar entre las exclusiones de la misma ninguna de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en virtud del contrato a suscribir con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
La franquicia máxima admitida por cuenta del adjudicatario tomador del seguro será 600 euros general, 10% sin mínimo 600 euros máximo 3.000 euros en profesional y postrabajos.
En la póliza deberá figurar como asegurado tanto la entidad adjudicataria como el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y como beneficiario cualquier tercero perjudicado incluido el propio Excmo. Cabildo Insular de La Palma en caso de daños directos a éste.
En cuanto a la duración del mismo, será coincidente con el plazo de ejecución del contrato, amparando las reclamaciones producidas como consecuencia de hechos acontecidos a lo largo de la vigencia del contrato y reclamados con posterioridad hasta 24 meses finalizado el mismo. En el supuesto de que, independientemente del motivo por el que fuese, el adjudicatario cambie de compañía aseguradora, la aseguradora saliente mantendrá la cobertura por dos años más el vencimiento de la Póliza para cubrir los siniestros producidos durante la vigencia del seguro y reclamados en los dos años siguientes a su vencimiento.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión al presente contrato del seguro de responsabilidad civil que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego exclusivamente para la presente obra y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
Antes de extender el acta de comprobación del replanteo, se verificará el cumplimiento de esta obligación acreditándose la vigencia de la póliza en concordancia con lo establecido anteriormente y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada, presentándose copia de la póliza y del recibo en vigor. Igualmente, en la recepción de la obra deberá acreditarse la vigencia de la póliza en concordancia con lo establecido anteriormente y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
29.- PENALIDADES.
29.1.- Podrán imponerse penalidades por las siguientes causas:
- Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula 28 xxx Xxxxxx. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de recepción de las obras.
- Cumplimiento defectuoso. Tendrá lugar su imposición cuando, al tiempo de la recepción, se constate por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas. Tal imposición será independiente de la obligación legal del contratista de reparar los desperfectos mencionados.
Los incumplimientos señalados darán lugar a la imposición de las siguientes penalidades:
En ambos casos (incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución y cumplimiento defectuoso del contrato) se impondrá al contratista una penalidad del 1% del presupuesto del contrato, que, en caso de reiteración será del 3% del presupuesto del contrato.
29.2.- Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, bien por no cumplir el plazo total fijado para la realización del contrato, como por no cumplir los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva en el Programa de trabajos presentado y aprobado, se impondrán penalidades diarias en la proporción de 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, teniendo en cuenta las características del presente contrato, y, en aras a evitar que la imposición
de las citadas penalidades pueda resultar más beneficioso que el correcto cumplimiento del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
29.3.- Cada vez que las penalidades previstas en las cláusulas 29.1 y 29.2 alcancen un múltiplo del 5%, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con la imposición de nuevas penalidades.
29.4.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
29.5.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, previa la instrucción del oportuno expediente, con los informes que se consideren necesarios, otorgando, en todo caso, trámite de audiencia a la entidad adjudicataria por un plazo no inferior a cinco días hábiles, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 97 del RGLCAP. La resolución que recaiga en dicho procedimiento será inmediatamente ejecutiva, haciéndose efectivas dichas penalidades, mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
V SUBCONTRATACIÓN
30.- SUBCONTRATACIÓN.
30.1.- Conforme a lo previsto en el artículo 227.2 b) del TRLCSP, el adjudicatario está obligado a comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, así como justificar la aptitud de los subcontratistas. No obstante, se entenderá cumplido el requisito de la comunicación previa respecto a los subcontratos en los que concurran las siguientes circunstancias:
- Que el licitador hubiera optado por identificar en su oferta al subcontratista o subcontratistas con los que desea contar para la ejecución de la obra.
- Que el licitador hubiera aportado un compromiso de disponibilidad suscrito por el subcontratista.
Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación:
-Declaración responsable del subcontratista formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
-Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, conforme a lo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
-Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
30.2.- Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP se impondrá la penalidad regulada en el
artículo 227.3 en una cuantía del 10 % del importe del subcontrato. En caso de reiteración, la cuantía de la penalidad será del 20%.
30.3.- A todos los efectos establecidos en el presente pliego, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60% del importe de adjudicación.
30.4.- La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del presente contrato. A tales efectos el contratista adjudicatario remitirá a la Administración, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las correspondientes penalidades. La cuantía de las penalidades se determinará conforme a lo previsto en la cláusula 29.1 xxx xxxxxx.
30.5-. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
30.6.- No obstante, en caso de producirse la subcontratación de conformidad con los apartados anteriores, el contratista velará porque se cumpla con la legislación sectorial que en su caso corresponda.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
31.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
31.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 234 del TRLCSP.
31.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 de TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que la haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107 de TRLCSP, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
31.3.- En todo caso, previamente a la tramitación de un modificado del contrato, deberá aplicarse cuando resulte preceptivo, lo dispuesto en el art. 234.3 del TRLCSP.
El procedimiento a seguir para efectuar las modificaciones previstas en los apartados anteriores de esta cláusula está regulado en el artículo 211 del TRLCSP, y requerirá:
- Propuesta técnica motivada del director facultativo de la obra, donde figure el importe aproximado de la modificación, la descripción básica de las obras a realizar, las razones de interés público que motivan la misma, así como la no concurrencia de las
circunstancias previstas en el art. 105.2 del TRLCSP. Se adjuntará certificado de existencia de crédito.
- Audiencia al contratista y, en caso de basarse la modificación en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y la separata se hubiera redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes (art. 108 TRLCSP).
- Resolución del órgano de contratación.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
31.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
31.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en la separata, o cuyas características difieran de las establecidas en la misma, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
31.6.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación de la separata, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
32.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 27.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste (art. 220.2 TRLCSP).
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
33.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
33.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
33.2.- El contratista, con una antelación de quince días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del RGLCAP, deberán concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede; el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista, asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
33.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del RGLCAP.
33.4.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público de forma separada o independiente, en cuyo caso, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
34.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP.
Asimismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el incumplimiento de la obligación del adjudicatario de mantener el porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, cuando el contrato se le haya adjudicado en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.4 del presente pliego.
35.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN.
35.1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será, en su caso, abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
35.2.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
36.- PLAZO DE GARANTÍA.
36.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
36.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.
37. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
37.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
37.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía
37.3.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
A N E X O I DECLARACIÓN RESPONSABLE
D……………………………………………………., mayor de edad, vecino de……………………………………………., domiciliado en
…………………………………………………………………………………………………, provisto de DNI nº………………………, en nombre y representación de
……………………………………………………………………………………………….., Según escritura de apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ……………………., D…………………………………, en……………………, número……………de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de…………………………………, con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………, teléfono……….. correo electrónico……………………………….. (*)
DECLARA: Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y las especificadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación de urgencia, de la obra -
---la detallada en el Apartado A del cuadro resumen--
□ En el caso de uniones temporales de empresarios, se comprometen a constituirse formalmente en unión temporal, en el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato.
En……………………………………,a…….de………….de……………
Firmado
(*) En el caso de tratarse de uniones temporales de empresarios deberá hacerse constar los datos correspondientes a todos y cada uno de los licitadores que la constituyan, así como la participación que ostentan en la misma.
(**) Se expresará la pertenencia a grupo de empresas y, en su caso, se acompañará relación detallada de las empresas integradas en dicho grupo.
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D...................................................................................................
................................................................................., con D.N.I. nº
....................................., mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., enterado xxx xxxxxx
de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de la obra y aceptando íntegramente su contenido, en nombre
......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s
o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia de conformidad con los siguientes criterios objetivos:
Precio: ………………………..(en letras)…………………………….
euros; ………….(en números) euros;
IGIC (7%):
Asimismo, se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios materiales y personales (detallar
medios).....
Lugar, fecha y firma del licitador
ANEXO III: Modelo de declaración responsable1
Ante mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo Profesional cualificado).
COMPARECE
D./Dña. ..........................., DNI ..............., en nombre y
representación de ..........................., CIF: ..........., domicilio en
..........................., constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada
por el notario de ………., D./Dña. ……......................., el día .. de de
....., inscrita en el Registro Mercantil de ....., al tomo ..., folio ..., hoja n.º ,
inscripción ...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de ………………….. D./Dña.
…………………......................., el día ......................., n.º de protocolo ....
Y en tal concepto, ME REQUIERE a mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo profesional cualificado), para que haga constar en Acta, las manifestaciones que hace en mi presencia, y que son del tenor literal siguiente:
I.- Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se hallan incursos en causa alguna de prohibición para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
II.- Que, asimismo, declara que cuenta con la habilitación empresarial o profesional que es exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
III.- Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en los expedientes de contratación que se tramiten durante la vigencia del presente documento.
Tales son las manifestaciones hechas por el Sr. , de las que extiendo la presente Acta, que xxx al mismo, a su elección, la encuentra conforme y firma conmigo.
Lugar y Fecha
1 Esta declaración tendrá una vigencia de 6 meses, contados a partir de su fecha de expedición
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D/Dña. …………………………………, en calidad de ………………… de la Empresa…………………..
y en representación de la misma,
CERTIFICA: que la empresa adquiere el compromiso formal con el Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
▪ Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y su modificación por la Ley 54/2003) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
▪ Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
▪ Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.
▪ Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
▪ Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1435/92, R.D. 56/95, etc.)
▪ Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92, R.D. 773/97)
▪ Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
▪ Establecer los adecuados medios de coordinación con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
▪ Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la Ley 31/95 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
▪ Compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Excmo. Cabildo Insular de La Palma se requerirá de la subcontrata, para que esté a disposición de la mencionada Corporación, la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores.
Y para que conste donde proceda, firmo el presente certificado.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO V
MODELO DE AVAL DE GARANTIA DEFINITIVA
La Entidad (1) con NIF y domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
, en la calle/plaza
nº , y en su nombre
(2) y NIF con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
A V A L A
A (3) con NIF , en virtud de lo dispuesto por el art. 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, en concepto de GARANTIA DEFINITIVA para responder de las obligaciones relacionadas en el art.100 del citado Real Decreto Legislativo, del contrato (4)
ante (5)
(en letras) , ( en cifras)
por importe de
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este Aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, con sujeción a los términos previstos en el texto Refundido de la LCSP.
El presente aval estará en vigor hasta que el (5) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número , de fecha
.
Lugar y fecha:
Razón social de la entidad: Firma de los Apoderados:
Bastanteo de poderes por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma. | ||
Apoderado: | Fecha Bastanteo: | Número o Código: |
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s.
(3) Nombre y apellido o razón social del avalado
(4) Identificación del contrato que se avala.
(5) Excmo. Cabildo Insular de La Palma, o en su caso Organismo Autónomo Administrativo
ANEXO VI
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número .
(1) (en adelante, asegurador), domiciliado en y NIF , debidamente representado por (2) , NIF
, con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (3) , con NIF , en concepto de tomador del seguro,
ante (4) , en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras) , (en cifras €), en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, por la que se rige el contrato (5)
, en concepto de GARANTIA DEFINITIVA , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura de asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el (4)
, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico y su normativa complementaria.
Lugar y fecha:
Razón social de la entidad:
Firma de los Apoderados:
Bastanteo de poderes por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma | ||
Apoderado: | Fecha Bastanteo: | Número o Código: |
(1) Razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s.
(3) Nombre de la persona o entidad licitadora, tomador del seguro.
(4) Excmo. Cabildo Insular de La Palma, o en su caso Organismo Autónomo Administrativo.
(5)Identificación del contrato en virtud del cual se presta la caución.