CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DENOMINACIÓN: SERVICIO DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
PARA EL H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO.
No. DE CONTRATO: CMADJ-307-2017.
TIPO DE ADJUDICACIÓN: ADJUDICACIÓN DIRECTA
UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO
MONTO: $50,895.00 I. V. A. INCLUIDO
FONDO: RECURSOS PROPIOS
EMPRESA: PRENSA GRATUITA S.A. DE C.V.
FECHA DE FIRMA
DE CONTRATO: 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
XXXXXXXX: 15 DE DICIEMBRE 2017 AL 31 XX XXXXX
DE 2018
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. CMADJ-307-2017 DENOMINADO “SERVICIO DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN PARA EL H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, REPRESENTADO POR EL ING. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y POR LA OTRA, C. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PRENSA GRATUITA S.A. DE C.V., A QUIENES EN LO SUBSECUENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
Que en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 15 Fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal, “EL AYUNTAMIENTO” a través del Comité Municipal de Adjudicaciones, asignó el contrato número CMADJ-307-2017 denominado “SERVICIO DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN PARA EL H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO”.
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL AYUNTAMIENTO” declara que:
I.1 Que el Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, dentro de sus facultades están las de suscribir convenios y actos que sean de interés para el Municipio, esto de acuerdo al Artículo 91 Fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal. Asimismo, en Sesión Extraordinaria y Solemne xx Xxxxxxx, celebrada el día quince de febrero de dos mil catorce se aprobó el Punto, por el que se facultó al C. Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, suscribir acuerdos, contratos y convenios en los que tenga interés el Ayuntamiento, con cualquier persona de derecho público o privado de manera enunciativa y no limitativa
I.2 Que tiene personalidad jurídica para celebrar y suscribir el presente contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracciones I y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción XXXVIII y 90 de la Ley Orgánica Municipal.
I.3 De acuerdo a sus necesidades requiere contar con la prestación de servicios denominada
“SERVICIO DE PUBLICIDAD Y DIFUSION PARA EL H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO”.
I.4 Para cubrir las erogaciones que deriven del presente contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes de Fondo Cero Recursos Propios 2018, Partida Presupuestal Genérica 3.6.1 y Especifica 3.6.1.1.
I.5 En atención a lo anterior, el presente Contrato se adjudicó a “EL PROVEEDOR” derivado del Procedimiento de Adjudicación Directa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 15 fracción IV, 90, 63 fracción I,
79 y 80 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
I.6 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes Nº MAP970610FTA.
I.7 Para los efectos legales que se deriven del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx xx Xxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxx.
II. “EL PROVEEDOR” declara que:
II.1 Es una sociedad constituida de conformidad con la Legislación Mexicana, según consta en el Instrumento Numero 3968 (Tres Mil Novecientos Sesenta y Ocho), volumen 53 (Cincuenta y Tres), de fecha nueve xx Xxxxx de dos mil ocho, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número 56 (Cincuenta y Seis), Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, de la ciudad de Puebla, inscrito en el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil electrónico No.39297*2 de fecha veintidós xx Xxxx de dos mil ocho.
II.2 Su Objeto Social consiste en Impresión de libros, periódicos y revistas por contrato.
II.3 Dispone de la organización, experiencia, personal capacitado y demás elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los trabajos objeto del presente Contrato y que su Registro Federal de Contribuyentes es el PGR080409RW6.
II.4 Su representante C. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX se encuentra plenamente facultado para suscribir contratos, en los términos del artículo 2554 del Código Civil Federal, según consta en Instrumento Numero 3968 (Tres Mil Novecientos Sesenta y Ocho), volumen 53 (Cincuenta y Tres), de fecha nueve xx Xxxxx de dos mil ocho, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número 56 (Cincuenta y Seis), Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, de la ciudad de Puebla, inscrito en el Registro Público de Comercio el folio mercantil electrónico No.39297*2 de fecha veintidós xx Xxxx de dos mil ocho, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha de firma del presente Instrumento, dichas facultades no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
II.6 Tiene conocimiento y acepta en todos sus términos, los lineamientos, normatividad y políticas conforme a las cuales deberá de prestar sus servicios a “EL AYUNTAMIENTO”.
II.7 Que, se encuentra inscrito en el Padrón de Proveedores del Municipio de Atlixco, Puebla, según consta en la Cédula de Registro que expide para tal efecto, mismo que deberá ser renovado una vez que expire la vigencia ante el Padrón de Proveedores, para dar cumplimiento con lo establecido en la ley en la materia.
Para efectos del presente Contrato, señala como domicilio fiscal en Xxxxx 00 Xxxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SUJETAN SU COMPROMISO A LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” se obliga a favor de “EL AYUNTAMIENTO” a asistir y realizar la difusión o comunicación masiva de la información, actos o actividades propios del H. Ayuntamiento, o de terceros que específicamente le solicite el mismo, únicamente a través de la Dirección de Comunicación Social del
H. Ayuntamiento del Municipio de Atlixco de acuerdo a lo siguiente:
No. | Clave de la Campaña | Nombre xx Xxxxxxx | Periodo | Concepto | Cobertura | P.U. | Monto Mensual |
1 | 1 | Grandes Obras | Enero | Publicación de Información del Ayuntamiento de Atlixco en medio Impreso | Regional, Estatal y Nacional | $ 14,625.00 | $ 14,625.00 |
2 | Atlixco Tranquilo | ||||||
3 | Turismo | ||||||
2 | 4 | Grandes Obras | Febrero | Publicación de Información del Ayuntamiento de Atlixco en medio Impreso | Regional, Estatal y Nacional | $ 14,625.00 | $ 14,625.00 |
5 | Atlixco Tranquilo | ||||||
6 | Informe | ||||||
7 | Turismo | ||||||
4 | 8 | Grandes Obras | Marzo | Publicación de Información del Ayuntamiento de Atlixco en medio Impreso | Regional, Estatal y Nacional | $ 14,625.00 | $ 14,625.00 |
9 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | ||||||
00 | Turismo | ||||||
TOTAL | $ 43,875.00 | ||||||
I.V.A. | $ 7,020.00 | ||||||
TOTAL | $ 50,895.00 |
“EL PROVEEDOR” efectuará la difusión o comunicación a que se refiere el párrafo que antecede, a través de medios propios, así mismo deberá entregar nota y/o factura de la imprenta que es su proveedora, en la cual se debe observar de manera clara el número de piezas que se solicitan en caso de tratarse de medio de comunicación impreso.
La transmisión o/y difusión de información a que se refieren los párrafos anteriores, ya sea parcial o total, se realizará de acuerdo con la legislación vigente, así como las modalidades que la misma prevé; asimismo “LAS PARTES”, convienen en que “EL PROVEEDOR” deberá presentar documentación comprobatoria mensual de las actividades que realice considerando para el caso en que aplique la revista, periódico o documentación que acredite la prestación de los servicios.
La Dirección de Comunicación Social asignará los lugares donde deberán entregar su medio impreso para contar con una difusión coordinada, “EL PROVEEDOR” deberá entregar fotografías en las cuales se verifique que están en los lugares entregando la pieza.
“EL AYUNTAMIENTO” se excluye de toda responsabilidad si la información a difundir o comunicar, sea robada, extraída por algún percance humano o natural antes de su recepción, siendo “EL PROVEEDOR” el que responderá por ellos, sin que esto implique erogación extra para “EL AYUNTAMIENTO”.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
Como contraprestación por la prestación de servicios objeto del presente Contrato "EL AYUNTAMIENTO"
pagará a “EL PROVEEDOR”, el monto de $43,875.00 (Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y
Cinco Pesos 00/100 M.N.), más $7,020.00 (Siete Mil Veinte Pesos00/100 M.N.), correspondiente al 16% del I.V.A., dando un total de $50,895.00 (Cincuenta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Pesos 00/100 M.N.).
Los precios son considerados fijos hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PROVEEDOR” todos los costos involucrados, considerando todos los conceptos del servicio que requiere “EL AYUNTAMIENTO”, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente Contrato.
En el presente Contrato no se otorgarán anticipos, por lo que “EL AYUNTAMIENTO” llevará a cabo el pago de manera mensual en pesos mexicanos conforme a los servicios devengados; para que la obligación de pago se haga exigible “EL PROVEEDOR” deberá presentar ante la Dirección de Contabilidad la documentación comprobatoria de los servicios 100 % realizados.
TERCERA. PAGO.
“EL AYUNTAMIENTO” realizará 3 pagos mensuales por la cantidad de $14,625.00 (Catorce Mil Seiscientos Veinticinco Pesos 00/100 M.N.), más $2,340.00 (Dos Mil Trescientos Cuarenta Pesos 00/100 M.N.), correspondiente al 16% del I.V.A., dando un total de $16,965.00 (Dieciséis Mil Novecientos Sesenta y Cinco Pesos 00/100 M.N.), una vez prestado el servicio objeto del presente contrato.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la factura, desglosando el Impuesto al Valor Agregado y los descuentos que en su caso se otorguen a “EL AYUNTAMIENTO”, el pago se realizará dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa prestación del servicio en los términos del Contrato, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o al servicio facturado. “EL AYUNTAMIENTO” pagará el precio del servicio realizado en pesos mexicanos moneda nacional mediante cheque nominativo o transferencia electrónica.
Por lo anterior, es necesario que la factura que presente “EL PROVEEDOR”, reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, “EL AYUNTAMIENTO” pospondrá los pagos a su favor, hasta en tanto se subsanen dichas omisiones.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
CUARTA. VIGENCIA.
La vigencia del presente Contrato será del 15 de Diciembre de 2017 al 31 xx Xxxxx de 2018, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
Si terminada la vigencia de este Contrato “EL AYUNTAMIENTO” tuviera la necesidad de seguir utilizando el servicio de “EL PROVEEDOR”, se requerirá la celebración de un nuevo Contrato.
QUINTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido por el artículo 127 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, se dispensa a “EL PROVEEDOR” el
otorgamiento de la garantía de cumplimiento estipulada en el artículo 126 fracción III del citado ordenamiento legal.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” se obliga a:
A. Difundir o comunicar lo descrito en la CLÁUSULA PRIMERA y cubrir los requerimientos técnicos de “EL AYUNTAMIENTO” de acuerdo al tiempo, lugar y forma que estipule la Dirección de Comunicación Social.
B. Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad la cobertura y ámbito geográfico de la misma, que comprende el medio de comunicación (revista, periódico, y/o radio)
C. Entregar la documentación comprobatoria (testigos) dentro de los cinco días del mes siguiente al de la realización del servicio, de no entregarse la información en los tiempos estipulados, se tendrá como servicio no realizado por lo cual “EL AYUNTAMIENTO”, no estará obligado a la realización del pago.
D. Entregar por cada campaña y por cada mes la documentación comprobatoria (testigos) En caso de fan page, entregar pantallazo de datos estadísticos, En caso de radio por internet, copia del contador de visitas web.
E. Entregar mensualmente Listado de colonias, lugares y/o juntas auxiliares junto con foto a color correspondiente de la revista en los lugares mencionados.
F. Cumplir con las especificaciones técnicas aplicables relativas a la Cláusula Primera a la calidad, precisión, literalidad y oportunidad del servicio.
G. Informar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier anomalía que se presente durante la ejecución del presente contrato, en cuanto impida o dificulte la realización de la entrega.
H. Una vez hecha la prestación de servicio, acompañar con la factura correspondiente a nombre del Municipio de Atlixco, Puebla, con todos los requisitos fiscales.
I. Responsabilizarse de la honradez, buena conducta, eficiencia y absoluta discreción del personal que utilice para el cumplimiento de la cláusula primera presente contrato.
X. Xxxxxxx de inmediato las fallas que presente la prestación de servicios, sin costo alguno para “EL AYUNTAMIENTO”, en un término no mayor a veinticuatro horas a partir de que éste se lo solicite.
K. Comunicar por escrito oportunamente a “EL AYUNTAMIENTO” cualquier cambio de domicilio; y
L. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el presente contrato, así como las que deriven de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, así como las demás disposiciones legales, técnicas, reglamentarias y administrativas que resulten aplicables en la realización del objeto contratado.
SÉPTIMA. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y CONDICIONES DE ENTREGA.
El servicio deberá ser prestado en el domicilio del proveedor, Xxxxx 00 Xxxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, para la entrega del material publicitario “EL PROVEEDOR” se coordinará con la Dirección de Comunicación Social.
OCTAVA. CALIDAD.
“EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para el tipo de servicio solicitado, a fin de garantizar que el servicio objeto de este contrato sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”.
“EL PROVEEDOR”, para efectos de la prestación del servicio deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas y a falta de éstas, las Normas Internacionales o en su caso, las Normas de Referencia, vigentes que resulten aplicables para el tipo de servicio solicitado.
NOVENA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
“EL PROVEEDOR” quedará obligado ante “EL AYUNTAMIENTO” a responder de los defectos y vicios ocultos en la calidad del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente Contrato y/o en la legislación aplicable.
DÉCIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la contratación del servicio objeto del presente Contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”.
“EL AYUNTAMIENTO” solo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.
DÉCIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” se obliga a no ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, y sólo podrá ceder los derechos de cobro, previa autorización expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA SEGUNDA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la prestación del servicio contratado se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES.
Convienen las partes que las modificaciones que en su caso acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos Modificaciones de los Contratos, del Capítulo I De los Contratos, del Título Quinto Contratación, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal del Estado de Puebla.
DÉCIMA CUARTA. INFORMACIÓN.
“EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento de “EL AYUNTAMIENTO” cualquier hecho o circunstancia que en razón del servicio prestado sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” no podrá, con motivo de la prestación del servicio que realice a “EL AYUNTAMIENTO”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
DÉCIMA QUINTA. SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES Y ACEPTACIÓN DEL SERVICIO.
“EL AYUNTAMIENTO” designa al Titular de la Dirección de Comunicación Social para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, así como de informar del posible incumplimiento que se pudiera presentar con motivo de éste y de vigilar la correcta diligencia de “EL PROVEEDOR” toda vez que la contratación del servicio materia de este acto, incide en el cumplimiento de sus funciones, por lo que en lo sucesivo se le identificará como la Unidad Responsable.
Asimismo, “EL AYUNTAMIENTO” sólo recibirá o aceptará el servicio materia del presente contrato, previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en las cláusulas del presente Contrato.
En tal virtud, “EL PROVEEDOR”, manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, el servicio no se tendrá por aceptado o recibido por parte de “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA SEXTA. PENA CONVENCIONAL.
En caso de que “EL PROVEEDOR” presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del servicio, “EL AYUNTAMIENTO” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto del servicio no entregado oportunamente, de conformidad con las cláusulas del presente contrato, el pago de la pena deberá efectuarse en la Tesorería Municipal.
Por lo anterior, el pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso.
Esta pena convencional no descarta que “EL AYUNTAMIENTO” determine procedente la rescisión administrativa del contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL AYUNTAMIENTO”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL AYUNTAMIENTO”
por el atraso en la prestación del servicio señalado en el contrato.
Esta cláusula se aplicará independientemente de las sanciones a que haya lugar en términos de los artículos 135, 136 fracciones III y IV, 137, 138 y 142 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
DÉCIMA SÉPTIMA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Cunado “EL PROVEEDOR” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “EL AYUNTAMIENTO”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del contrato o durante la vigencia del mismo, se hará acreedor a las sanciones establecidas en los artículos 135, 136, 137, 139 y 142 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL.
Las partes convienen en que "EL AYUNTAMIENTO" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
Por lo anterior, las partes reconocen expresamente en este acto que “EL AYUNTAMIENTO” no tiene nexo laboral alguno con “EL PROVEEDOR”, por lo que éste último libera a “EL AYUNTAMIENTO” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT y/o cualesquiera otra aplicable, derivada de la prestación del servicio materia de este contrato.
DÉCIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
“EL AYUNTAMIENTO” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
VIGÉSIMA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
A. Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan.
B. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”.
C. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
D. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”.
E. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
F. Cuando los servicios no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato.
G. Si “EL PROVEEDOR”, no otorga a “EL AYUNTAMIENTO” los informes y/o documentación comprobatoria que éste le requiera con relación a la prestación del servicio.
H. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio.
I. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del
procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL AYUNTAMIENTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría Municipal, lo que bastará sea comunicado a “EL PROVEEDOR” con 15 (quince) días naturales posteriores al hecho. En este caso, “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS.
Si durante la ejecución del servicio materia de este contrato sobrevinieran discrepancias, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo relacionados directamente con el servicio contratado, los representantes de “EL AYUNTAMIENTO” y “EL PROVEEDOR” están de acuerdo en nombrar un representante por cada una de las partes, para que de común acuerdo resuelvan lo conducente.
“EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios del servicio prestados y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su personal lleguen a causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, por lo que resarcirá los daños y perjuicios que ocasione su personal.
“EL PROVEEDOR” es el único facultado para aplicar sanciones a sus elementos por faltas que cometan en el desempeño de sus funciones. Para el caso de queja con relación al servicio prestado, “EL AYUNTAMIENTO” deberá comunicarlo directamente a “EL PROVEEDOR”, el que se obliga a atender dicha queja subsanando de inmediato la irregularidad.
VIGÉSIMA TERCERA. SANCIONES, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el servicio de “SERVICIO DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN PARA EL H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO” objeto del presente contrato, en los términos y condiciones señalados en las especificaciones, requerimientos, términos de referencia y consignas generales de operación, a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”, en el caso de defectos o vicios en la prestación del servicio, o daños y perjuicios ocasionados a “EL AYUNTAMIENTO”, ambas partes contratantes acordarán lo conducente y de ser
necesario, acudirán ante la autoridad competente, quien determinará la presunta responsabilidad, sometiéndose a su resolución.
“EL PROVEEDOR” es el único facultado para aplicar sanciones a los elementos por faltas que llegaran a cometer en el desempeño de sus funciones. Para el caso de queja, con relación al servicio prestado, “EL AYUNTAMIENTO” deberá comunicarlo directamente “EL PROVEEDOR”, el que se obliga a atender subsanando de inmediato la irregularidad.
VIGÉSIMA CUARTA. CONCILIACIÓN.
“EL AYUNTAMIENTO” y “EL PROVEEDOR” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 147 y 148 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
VIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIOS.
Las partes señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto por el artículo 180 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.