CONDICIONES DE EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en...
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1. Cumplimiento del contrato: El contratista está obligado a cumplir el objeto del presente contrato a su riesgo y xxxxxxx, con la continuidad debida, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos que rigen la contratación, de conformidad la oferta presentada, y siguiendo las instrucciones que reciba desde la Concejalía de Nuevas Tecnologías del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla. En todo caso, desarrollará sus cometidos con la profesionalidad y calidad técnica necesarias para la correcta ejecución del contrato. 15.2. Entrega de los equipos: El contratista estará obligado a entregar e instalar los equipos objeto de arrendamiento en aquellos lugares que indique este Ayuntamiento, en el plazo máximo de 20 días laborables desde la firma del documento de formalización del contrato. El contratista comunicará a la Concejalía de Nuevas Tecnologías el día y hora del suministro con una antelación mínima de 12 horas. Con los equipos se entregará también la documentación correspondiente (manuales de usuario, manuales técnicos de instalación y mantenimiento, etc.). Los gastos de la entrega y transporte de los bienes suministrados hasta el lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si llegado el término de este plazo, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a él mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, de conformidad con la Cláusula 17 de este Pliego. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. 15.3. Recepción: Una vez entregados e instalados los equipos, la Administración determinará si los mismos se ajustan a las prescripciones establecidas en los pliegos y si se hallan en estado de ser recibidos, levantando en tal caso la correspondiente acta formal de recepción, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si los equipos no funcionasen o por cualquier otra razón no se hallaran en estado de ser recibidos, se hará constar tal circunstancia en el acta, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. A estos efectos, el Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las pruebas, análisis y ensayos que estime convenientes para la comprobación de las buenas condiciones y funcionalidad de los bienes suministrados. El contratista estará obl...
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 del presente pliego. La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo 1-A y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación. La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato. La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo. En el anexo I-A se podrá indicar la información concreta a la que se otorga el carácter de confidencial y el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por la persona contratista desde que tuvo conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a cinco años a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación y que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego. El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Resultarán igualmente exigibles para el contratista las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 del TRLCSP. Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 212, 213 y 214 del TRLCSP.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1. Cumplimiento del contrato: El contratista está obligado a cumplir el objeto del presente contrato a su riesgo y xxxxxxx, con la continuidad debida, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos que rigen la contratación, de conformidad la oferta presentada, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones que reciba de la responsable del contrato. En todo caso, desarrollará sus cometidos con la profesionalidad y calidad técnica necesarias para la correcta ejecución del contrato.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 1. Adscripción de medios específicos (artículo 76.2 LCSP). Se exige Sí/ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución Sí/ No 2. Cumplimiento de obligaciones de carácter social (artículo 202 LCSP). Se exige Sí/ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución Sí/ No 3. Cumplimiento de obligaciones de carácter medioambiental (artículo 202 LCSP). Se exige Sí/ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución Sí/ No 4. Seguro de accidentes (artículo 202 LCSP). Se exige Sí/ No En caso afirmativo: Asegurado: El personal de ADIF que tenga un accidente calificado como de trabajo o en acto de servicio, según los casos, con ocasión o por consecuencia de este contrato y que produzca el fallecimiento o la declaración de incapacidad permanente, total o absoluta. Suma asegurada: 300.000 € por víctima Es condición especial de ejecución Sí/ No 5. Seguro de responsabilidad civil (artículo 202 LCSP). Se exige: Sí/ No En caso afirmativo: Suma asegurada: Importe adjudicado. Es condición especial de ejecución: Sí/ No 6. Deber de confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el contratista conozca con ocasión de su ejecución (art. 133.2 LCSP): Se exige: Sí/ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución: Sí/ No 7. En el caso de tratarse de un contrato de servicios sujeto a Convenio Colectivo. ¿Existe obligación de subrogación? Sí/ No
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. (art. 192, 202 y 211 LCSP)
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las enumeradas en el número 2 del artículo 202 LCSP, que se especifiquen el apartado 22 del cuadro de características, en el cual se deberá indicar como mínimo una de ellas. Su incumplimiento por cusas imputables al adjudicatario podrá dar lugar a la resolución del contrato, si o a la imposición de las penalidades que se señalen en el apartado 16 del cuadro de características.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN i. La ejecución de las obligaciones xx XXXXX MINERALES S.A.U se realizará de conformidad con las prácticas habituales de la empresa, pudiendo existir un margen de tolerancia entre las cantidades y/o pesos de los productos suministrados y las indicadas en el pedido de hasta el 5% del total contratado. Las diferencias así constatadas no conllevarán la cancelación del Contrato, sino únicamente una reducción o incremento del importe a abonar proporcionalmente a dicha diferencia. ii. Los pesos y dimensiones indicados en los catálogos y fichas técnicas xx XXXXX MINERALES S.A.U son siempre valores medios. Los productos suministrados pueden no corresponderse con dichos datos según las tolerancias habituales. iii. Los pesos facturados por XXXXX MINERALES S.A.U serán los pesos resultantes del pesaje de la cantidad suministrada en la expedición en las instalaciones xx XXXXX MINERALES S.A.U. EL CLIENTE deberá aceptarlos si se sitúan dentro de los límites de tolerancia administrativa prescrita para los aparatos de medición. iv. Los moldes y equipos confeccionados específicamente para la ejecución de un pedido se facturarán íntegramente al CLIENTE. De conformidad con la práctica habitual de la profesión, XXXXX MINERALES S.A.U deberá conservarlos, durante un período de tres (3) años, en las mismas condiciones en que se encontrasen al finalizar la primera serie de fabricación. v. El embalaje de los productos se facturará al CLIENTE como suplemento. No existe ninguna suma en depósito para los embalajes, los cuales no son retornables x XXXXX MINERALES S.A.U. vi. EL CLIENTE debe llevar a cabo de manera apropiada, en plazo, por su cuenta y bajo su responsabilidad, los trabajos preparatorios necesarios para que XXXXX MINERALES S.A.U pueda ejecutar los Servicios en las condiciones y plazos acordados. vii. EL CLIENTE tiene que entregar x XXXXX MINERALES S.A.U la documentación necesaria (dibujos, planos, especificaciones, etc.) y la planificación adecuada de los trabajos de su responsabilidad, para que XXXXX MINERALES S.A.U pueda realizar una ejecución correcta y no interferida de los bienes y servicios contratados. Toda la documentación y registros exigibles x XXXXX MINERALES S.A.U será efectuada en idioma español, salvo que otro haya sido pactado por escrito con el CLIENTE. viii. El costo de la realización de probetas así como el de los ensayos en laboratorio sobre las mismas, será a cargo del CLIENTE. XXXXX MINERALES S.A.U se compromete a su mantenimiento y conservación durant...
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Todo aquello que sirve como criterio de valoración debe ser ejecutado por la empresa adjudicataria del contrato. Además, se debe de respetar el plazo de difusión de la campaña recogido en el apartado B.1. La subcontratación, en su caso, se regulará según lo previsto en el artículo 215 de la LCSP y atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 27.14 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.