Contrato de servicio de agencia de viajes
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Contrato de servicio de agencia de viajes
Contrato de: servicios Tramitación: Ordinaria Procedimiento: abierto Expediente: 2018/004719
Referencia interna: SJ-ASE-CTR-MAY-2018-0001
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1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Título del contrato
Contrato de servicio de agencia de viajes.
1.2. Código/s CPV
63510000 “Servicios de agencias de viajes y servicios similares”.
1.3. División en lotes: NO
1.4. Justificación de la no división en lotes:
La naturaleza del contrato no permite su división en lotes, lo que se motiva por el hecho de que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del mismo impide su correcta ejecución desde el punto de vista técnico al verse comprometida la coordinación de las diferentes prestaciones. Asimismo, es necesario tener en cuenta que las agencias de viajes se caracterizan por la prestación de un servicio integral al viajero, lo que desaconseja la división.
1.5. Necesidades a satisfacer mediante el contrato
Para desarrollar adecuadamente las actividades propias de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx (APG) y dar, por tanto, cumplimiento a las funciones que esta tiene atribuidas, resulta necesario que el personal de la misma realice diferentes viajes por razones de servicio. Constituye el objeto del presente contrato el servicio de agencia de viajes de la APG, que incluye las labores de gestión y asistencia técnica en relación con los viajes, tanto nacionales como internacionales, que se realicen con cargo al presupuesto de la Autoridad Portuaria.
1.6. Contrato complementario de otro contrato de obras o de suministro: NO
2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
2.1. Valor estimado IVA excluido
198.000 euros
2.2. Distribución en anualidades del valor estimado
Concepto | Epígrafe presupuestario | 0000 (0) | 0000 | 0000 | 0000 (2) | TOTAL |
IMPORTE | IMPORTE | IMPORTE | IMPORTE | |||
2.4. Otros servicios exteriores (242 Gastos de viaje) | 24200 | 38.500,00 € | 66.000,00 € | 66.000,00 € | 27.500,00 € | 198.000,00 € |
(1) Desde junio 2018
(2) Hasta mayo 2021
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3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
3.1. Presupuesto IVA excluido
55.000 euros
El presupuesto de licitación coincide con el presupuesto de gasto máximo estimado del contrato, excluidas las prórrogas. La fijación de un presupuesto de gasto máximo estimado no se considerará, en ningún caso, como una obligación de adquisición de servicios por ese importe total por parte de la APG, que no se compromete a contratar servicios por un importe máximo ni mínimo, sino que dependerá de las necesidades de la APG.
3.2. IVA
Las operaciones a desarrollar en el marco del contrato tienen distinto tratamiento en el ámbito del IVA. Así, en función de su naturaleza pueden estar exentas o gravadas al tipo reducido o al tipo general. En consecuencia, no es posible especificar a priori la cuota del IVA total para la contratación.
3.3. Desglose del presupuesto
Para la fijación del presupuesto se han tenido en consideración las siguientes estimaciones:
HOTELES (DIAS DE PERNOCTACION) | VIAJES NACIONALES | VIAJES EUROPEOS | VIAJES INTERCONTINENTALES | BASE IMPONIBLE |
166 | 42 | 15 | 2 | 42.371,20€ |
Se ha calculado realizando una media de la utilización de los servicios en los tres últimos años, tal y como se refleja en el cuadro, con un incremento del 30% en la medida en que la media aritmética simple no es representativa, toda vez que el volumen de viajes ha descendido siendo previsible que pueda haber incrementos durante la vigencia del contrato.
3.4. Sistema de determinación del precio
Se aplicará el sistema de precios unitarios atendiendo a cada una de las prestaciones objeto del contrato y con aplicación de los descuentos ofertados por el adjudicatario.
3.5. Variación en el número de unidades ejecutadas con el límite del 10% del precio del contrato: NO
4. PLAZO DE EJECUCIÓN
4.1. Plazo total 1 año.
4.2. Prórroga
Sí. Posibilidad de dos prórrogas de 1 año de duración cada una de ellas.
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4.3. Plazos parciales
No
4.4. Recepciones parciales
No
5. LUGAR DE EJECUCIÓN
5.1. Lugar de ejecución
La ejecución de los trabajos objeto de esta contratación, por su propia naturaleza, se llevará a cabo en las oficinas de la empresa adjudicataria sin perjuicio de que, cuando las necesidades lo requieran, a petición de la APG, la empresa adjudicataria deberá acudir a las dependencias de esta, comprometiéndose el contratista a asistir a todas las reuniones que sean solicitadas por la APG durante la vigencia del contrato, sin limitación alguna y considerando los gastos de desplazamiento en los que, en su caso, pudiera incurrir el contratista incluidos en el precio de la oferta.
6. RÉGIMEN JURÍDICO
Contrato excluido por cuantía de la aplicación de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Disposición adicional 39ª en relación con la disposición adicional octava LCSP y con el Título I del Libro Tercero LCSP.
7. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ÓRGANOS DE ASISTENCIA
7.1. Identificación del órgano de contratación Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx.
7.2. Perfil del contratante
Es accesible directamente, sin restricción alguna, desde la siguiente dirección URL de internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
También es accesible directamente desde la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
7.3. Medios a disposición de licitadores para comunicarse con órgano de contratación
o Obligatorio para formulación de consultas en la fase de presentación de ofertas:
Plataforma de Contratación del Estado: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
o Obligatorio para la remisión de ofertas: Registro físico (o correo postal certificado):
Edificio de Servicios Múltiples El Xxxxx s/n 33212 Gijón-Asturias
o Obligatorio para la atención de requerimientos durante la fase de licitación:
Sede electrónica Autoridad Portuaria xx Xxxxx: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
o Obligatorio para la recepción de notificaciones electrónicas:
Comparecencia en Sede electrónica Autoridad Portuaria xx Xxxxx: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
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Dirección electrónica habilitada: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx
o Otros datos de contacto
▪ Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
▪ Teléfono: 000000000
7.4. Mesa de contratación
En este procedimiento el órgano de contratación actúa asistido por una Mesa de Contratación Permanente, cuya composición y funciones se encuentra publicada en el perfil del contratante.
7.5. Comisión técnica
En este procedimiento el órgano de contratación actúa asistido por una Comisión técnica cuya composición es la siguiente:
El Responsable de Recursos Humanos y el Responsable de Calidad de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx.
8. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
8.1. Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos
Los interesados en el procedimiento de licitación que interesen solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria deberán hacerlo con una antelación de SEIS (6) días antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
8.2. Carácter vinculante de las respuestas a aclaraciones solicitadas NO.
8.3. Lugar de presentación
Se admite cualquiera de los siguientes:
o Registro de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx sito en el Edificio de Servicios Múltiples, El Xxxxx, s/n, Gijón.
o Correo postal certificado, debiendo comunicar dicha presentación mediante la presentación a través de la Sede Electrónica de la APG (trámite de instancia general), xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, de la copia sellada que acredite la remisión por correo postal, antes de que finalice el plazo previsto para la presentación de ofertas.
8.4. Plazo para la presentación
Dentro de los quince (15) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante.
8.5. Forma de presentación
En un (1) único sobre cerrado que contendrá:
• Sobre Nº1: La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
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• Sobre Nº 2: La documentación acreditativa de los criterios cualitativos valorables con fórmulas.
• Sobre Nº 3: La proposición económica.
8.6. Contenido sobre número 1 requisitos previos
En este sobre se incluirá la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, y en concreto, para este caso la siguiente:
☒ Declaración responsable indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, de conformidad con el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
Dicho formulario está disponible en Formato electrónico:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Véanse las instrucciones para la descarga del archivo XML y la cumplimentación del DEUC publicadas en el perfil del contratante y anejas al pliego.
Los licitadores deberán cumplimentar las partes II, III, IV y VI del formulario. La parte IV se cumplimentará de conformidad con la opción marcada con una X:
☒ Se limitarán a cumplimentar la sección α de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
☐ Deberán cumplimentar las secciones A, B, C y D de la parte IV.
Los licitadores deberán indicar en el apartado II.D del DEUC la parte del contrato a subcontratar, su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
☒ En el caso de empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.7. Contenido sobre número 2 criterios cualitativos valorables con fórmulas
Debe presentar el modelo de oferta adecuadamente cumplimentado siguiendo el formulario del Anexo al PCP.
8.8. Contenido sobre número 3 proposición económica
En este sobre se incluirá la proposición económica, de conformidad con el modelo Anexo al PCP.
El precio ofertado incluirá todos los gastos necesarios para la prestación del servicio y en particular, los relativos a desplazamientos, comunicaciones y remisión de documentación, sin que los mismos puedan suponer un incremento de honorarios durante la ejecución del contrato.
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9. SOLVENCIA
9.1. Condiciones especiales de compatibilidad
No
9.2. Clasificación
No procede
9.3. Acreditación de la solvencia económico-financiera
Se considerará acreditada la solvencia económico-financiera por aquellos empresarios que acrediten:
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 200.000 €.
La solvencia económico-financiera se acreditará:
o Por los licitadores: mediante la declaración responsable incluida en el sobre número 1 “requisitos previos”.
o Por el adjudicatario: mediante la presentación de
☒ Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. En el caso de empresarios no inscritos en el Registro Mercantil, mediante la presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales debidamente aprobados. En el caso de empresarios obligados a someter sus cuentas a auditoría, deberá acompañarse copia de dicho informe.
9.4. Acreditación de la solvencia técnica
Se considerará acreditada la solvencia técnica por aquellos empresarios que acrediten:
▪ Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, por importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a 200.000 €.
▪ El personal tendrá como mínimo 2 años de experiencia en trabajos similares a los que son objeto de contratación.
▪ La empresa adjudicataria deberá disponer de, al menos, dos personas para la prestación del servicio a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, durante toda la vigencia del contrato.
La solvencia técnica se acreditará:
o Por los licitadores: mediante la declaración responsable, incluida en el sobre número 1 “requisitos previos”.
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o Por el adjudicatario: mediante la presentación de:
☒ Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.
☒ Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación.
☒ Currículum vitae.
9.5. Concreción de las condiciones de solvencia
o Exigencia de compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales suficientes: Sí
La empresa adjudicataria deberá disponer de, al menos, dos personas para la prestación del servicio a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, durante toda la vigencia del contrato. El personal tendrá como mínimo 2 años de experiencia en trabajos similares a los que son objeto de contratación.
☒ Este compromiso es una obligación contractual esencial.
o Los licitadores deberá incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: No
9.6. Habilitación empresarial
Procede: Sí
La adjudicataria del servicio deberá estar en posesión de la correspondiente autorización para operar como agencia de viajes.
La habilitación empresarial se acreditará:
o Por los licitadores: mediante la declaración responsable, incluida en el sobre número 1 “requisitos previos”.
o Por el adjudicatario: mediante la presentación de la acreditación pertinente.
9.7. Normas de garantía de calidad
Procede: No
9.8. Normas de gestión medioambiental
Procede: No
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10. GARANTÍA
10.1. Garantía provisional
Procede: No
10.2. Garantía definitiva
Procede: Sí
Importe en euros (€): 5% del presupuesto de base de licitación.
Esta garantía deberá formalizarse siguiendo los modelos anexos al PCP y depositarse en la Caja General de Depósitos encuadrada en la Delegación de Economía y Hacienda.
10.3. Garantía complementaria
Procede: Sí por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad 2 por 100 del precio final ofertado por el licitador (excluido IVA).
Procede: No por el riesgo que en virtud del contrato asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato.
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11.1. Fases y umbral
El procedimiento de adjudicación se articula en 2 fases.
Aquellas ofertas que no alcancen una puntuación mínima de 60 puntos en la valoración de aspectos técnicos serán consideradas ofertas con calidad técnica inaceptable y no se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa.
No se admitirán ofertas que superen el presupuesto base de licitación.
11.2. Variantes
Procede: No
11.3. Compensación a licitadores por la decisión de no adjudicar el contrato o el desistimiento
En caso de que el órgano de contratación decida no adjudicar el contrato o el desistimiento, se compensará a cada licitador, previa justificación documental, por los gastos en los que hubiera incurrido hasta el límite del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
12.1. Único criterio
Procede: No
12.2. Pluralidad de criterios
Procede: Sí
Se estará a lo previsto en el anexo al PCP.
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Para la determinación de la oferta que presenta la mejor relación calidad precio se valorarán aspectos técnicos y se atenderá a la oferta económica, con una ponderación de 60 por 100 de la oferta económica y del 40 por 100 de la oferta técnica para determinar la puntuación global.
12.3. Criterios de desempate
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación se resolverá mediante la aplicación de los siguientes criterios:
☒ Los criterios de desempate establecidos en el artículo 147.2 LCSP.
12.4. Ofertas anormalmente bajas
Se estará a lo previsto en el anexo al PCP en relación con los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: tres (3) días hábiles.
12.5. Plazo máximo para efectuar la adjudicación
Plazo máximo de DOS (2) meses a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones.
Este plazo se ampliará en QUINCE (15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 LCSP.
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.1. Unidad encargada del seguimiento ejecución del contrato
Dirección de Recursos Humanos
13.2. Condiciones especiales de ejecución
Se establece/n la/s siguiente/s condición/es especiales de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 LCSP:
☒ De tipo social: el contratista acreditará medidas destinadas a prevenir la siniestralidad laboral.
13.3. Obligación de subrogación en contratos de trabajo
Una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general impone al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales: No
13.4. Régimen de pagos
La facturación será individual por cada servicio, con el desglose de importes y la periodicidad señalados en el pliego de prescripciones técnicas del presente contrato.
13.5. Revisión de precios
Procede: No
13.6. Seguros exigidos
Procede: Sí
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Seguros mínimos exigidos (el importe concreto de la cobertura de la póliza será el que resulte de la oferta del adjudicatario):
• Seguro de accidentes de viaje, sin límite de personas por siniestro: cobertura mínima de 1.000.000 euros por fallecimiento o incapacidad permanente.
• Seguro de asistencia en viaje que cubra, al menos:
- Repatriación del viajero desde cualquier lugar del mundo cuando este enferme, sufra un accidente o fallezca.
- Desplazamiento urgente del viajero por fallecimiento de un familiar.
- Billete de ida y vuelta de un familiar en caso de hospitalización del asegurado.
- Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero (mínimo 10.000 euros).
- Seguro de viajes (pérdida, robo y daños): cobertura mínima de 2.000 euros.
El ámbito de cobertura de estos seguros ha de ser mundial, el periodo de cobertura toda la duración del viaje y un importe mínimo por siniestro y pasajero de 60.000 euros.
• Póliza de responsabilidad civil de al menos 600.000 euros.
13.7. Programa de trabajo
Procede: No
13.8. Cesión
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: Sí
13.9. Ejecución de trabajos directamente por el licitador
Partes o trabajos que en atención a su especial naturaleza deben ser ejecutadas directamente por el propio licitador, o en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma:
Procede: No
13.10. Subcontratación Procede: Sí
Los licitadores deberán indicar en el apartado II.D del DEUC la parte del contrato a subcontratar, su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Pago directo a subcontratistas: No
Obligación de remisión al órgano de contratación de la relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago: NO
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Obligación de aportación al órgano de contratación de justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: NO
14. PENALIDADES
14.1. Por demora
Aplica lo previsto en el artículo 193 LCSP: Penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido).
14.2. Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
a) Por cumplimiento defectuoso
Procede: Sí
Penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido).
b) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios
Procede: No. Es una causa de resolución del contrato.
c) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
Procede: Sí
Penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido).
14.3. Por incumplimiento de los criterios de adjudicación
Procede: Sí
Penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido).
14.4. Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación
Procede: No
14.5. Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
Procede: Sí
Penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido).
14.6. Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación
Procede: Sí
Penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido).
14.7. Por incumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradores
Procede: No
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15. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN
15.1. Modificación
Procede: Sí
Porcentaje afectado: 20 %.
El importe del contrato se ha calculado de forma estimativa, en función de las necesidades de años anteriores y las previstas para el plazo de duración. No existirá derecho del contratista a percibir indemnizaciones por no alcanzar la cuantía máxima del contrato. Solo existirá el derecho a percibir el importe correspondiente a los servicios efectivamente realizados.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera LCSP, en este contrato el empresario se obliga a realizar la prestación de un servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrarse por estar subordinadas a las necesidades de la Autoridad Portuaria. En consecuencia se ha aprobado un presupuesto máximo y en el caso de que dentro de la vigencia del contrato las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación, sin que el importe de la modificación supere el 20 por 100 del precio.
La modificación debe tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
15.2. Suspensión
En caso de que se acuerde la suspensión del contrato, la Autoridad Portuaria abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas previstas en el artículo 208 LCSP.
16. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
16.1. Cumplimiento y recepción
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Autoridad Portuaria, la totalidad de la prestación. Su constatación se plasmará en un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del MES SIGUIENTE a la entrega o realización del objeto del contrato.
16.2. Causas de resolución
A efectos de lo previsto en el artículo 211 LCSP en relación con la resolución del contrato por incumplimiento de una obligación principal, se califican expresamente como obligaciones contractuales esenciales las siguientes: Sí
☒ Incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales o materiales.
16.3. Plazo de garantía
Dada la naturaleza del objeto del contrato no procede establecer un plazo de garantía.
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16.4. Deber de confidencialidad
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco (5) años desde el conocimiento de esa información.
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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL
CONTRATO DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES
A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
EXPEDIENTE 2018/004719 SJ-ASE-CTR-MAY-2018-0001
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ÍNDICE
CAPÍTULO 1 RÉGIMEN JURÍDICO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 4
1. Régimen jurídico 4
2. Documentos contractuales 5
3. Órgano de contratación 5
4. Responsable del contrato 5
5. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 6
6. Tramitación del expediente 6
CAPÍTULO 2 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO 6
7. Objeto y necesidad del contrato 6
8. Presupuestos previos a la contratación. Existencia de crédito 7
9. Valor estimado 7
10. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 7
11. Plazo 7
CAPÍTULO 3 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS LICITADORES 8
12. Aptitud para contratar 8
13. Prohibiciones de contratar 8
14. Condiciones especiales de compatibilidad 9
15. Clasificación y solvencia 9
16. Integración de la solvencia con medios externos 9
17. Concreción de las condiciones de solvencia 10
CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 10
18. Procedimiento 10
19. Publicidad 10
20. Información durante la licitación 11
21. Notificaciones durante la licitación 11
22. Criterios de adjudicación 11
23. Garantía provisional 12
24. Garantía definitiva 12
CAPÍTULO 5 LICITACIÓN 13
25. Presentación de las proposiciones 13
26. Forma y contenido de las proposiciones 14
27. SOBRE Nº 1: REQUISITOS PREVIOS 15
28. SOBRE Nº2: CRITERIOS CUALITATIVOS 16
29. SOBRE Nº 3 (O SOBRE Nº 2): PROPOSICIÓN ECONÓMICA 17
30. Apertura y calificación de la documentación sobre requisitos previos 18
31. Apertura y valoración de las proposiciones sobre criterios cualitativos 18
32. Apertura y valoración de las proposiciones sobre criterios económicos 19
33. Ofertas anormalmente bajas 20
34. Propuesta de adjudicación 20
35. Requerimiento de documentación al licitador propuesto como adjudicatario 21
36. Falta de atención del requerimiento o no cumplimentación adecuada 24
37. Adjudicación 24
38. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación 25
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39. Formalización 26
CAPÍTULO 6 SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 26
40. Abonos al contratista 26
41. Revisión de precios 28
42. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 28
43. Obligaciones laborales y sociales 29
44. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 31
45. Obligaciones medioambientales 32
46. Obligaciones en materia de transparencia 34
47. Deber de confidencialidad 34
48. Protección de datos de carácter personal 35
49. Seguros 36
50. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 37
51. Cesión del contrato 38
52. Subcontratación 38
CAPÍTULO 7 EJECUCIÓN DEL CONTRATO 40
53. Condiciones especiales de ejecución 40
54. Riesgo y xxxxxxx 40
55. Programa de trabajo 40
56. Trabajos defectuosos o mal ejecutados 41
57. Especialidades en el contrato de elaboración de proyectos 41
58. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora 42
59. Modificación del contrato 42
60. Suspensión del contrato 43
CAPÍTULO 8 EXTINCIÓN DEL CONTRATO 43
61. Realización de los servicios y entrega de los trabajos 43
62. Recepción y liquidación 44
63. Propiedad de los trabajos 44
64. Resolución del contrato 45
65. Plazo de garantía 45
CAPÍTULO 9 RECURSOS 46
66. Recursos administrativos 46
67. Jurisdicción 46
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Capítulo 1 Régimen jurídico y órgano de contratación
1. Régimen jurídico
El presente contrato tiene naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
De conformidad con la disposición adicional trigésima novena, el régimen jurídico de los contratos que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias será el establecido en la LCSP para las entidades del sector público que, siendo poderes adjudicadores, no tienen la consideración de Administración Pública.
En virtud de lo previsto en la disposición adicional octava LCSP, la adjudicación por la Autoridad Portuaria de contratos que tengan por objeto alguna de las actividades enumeradas en el ámbito de aplicación objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se regirá por dicha legislación, salvo que una Ley sujete estos contratos al régimen previsto en la LCSP.
Se considerarán contratos incluidos en el ámbito de aplicación objetiva delimitado por el artículo
12.b) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, todos aquellos contratos de obras, suministros y servicios que coadyuven al ejercicio de las competencias que corresponden a las Autoridades Portuarias, de conformidad con el artículo 25 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Entre otros contratos, se consideran incluidos en el ámbito de aplicación objetiva de la citada Ley los contratos de servicios que resulten necesarios para la correcta explotación y funcionamiento de las Autoridades Portuarias.
De acuerdo con la misma disposición adicional octava, los contratos excluidos de la aplicación de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por la Autoridad Portuaria se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sean aplicables, en ningún caso, las normas que esta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada.
Igualmente, según la misma disposición adicional octava, los contratos que no tengan por objeto alguna de las actividades enumeradas en el ámbito de aplicación objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales se regirán por lo establecido en la LCSP en los términos establecidos en la misma.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, en particular por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma (artículo 26.3 LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior.
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La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente se aplicarán el resto de normas de derecho administrativo y privado que procedan atendiendo al objeto y naturaleza del contrato.
2. Documentos contractuales
Tendrán carácter contractual además del presente Pliego de Condiciones, el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La conformidad del contratista a los pliegos que rigen el contrato se produce con la sola presentación de la correspondiente oferta, si bien dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario en el acto mismo de la formalización del contrato.
3. Órgano de contratación
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
El artículo 323.2 LCSP dispone que los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal y los Directores generales de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, son los órganos de contratación de unos y otros, a falta de disposición específica sobre el particular, recogida en las correspondientes normas de creación o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.
El artículo 26 de las Normas de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, aprobadas en la sesión de 6 xx xxxxx de 2017 (BOE de 21 xx xxxxx de 2017) y modificadas en la sesión de 15 xx xxxxx de 2018 (BOE de 20 xx xxxxx de 2018) establece que corresponde al Presidente el ejercicio de las funciones propias del órgano de contratación, con excepción de la aprobación del expediente (orden de contratación, aprobación del gasto y de los pliegos) y la adjudicación en contratos cuyo valor estimado supere los 900.000,00 euros.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
4. Responsable del contrato
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
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c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
5. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
6. Tramitación del expediente
Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.
Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las especialidades previstas en el artículo 119 LCSP.
En el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO se identificará si la tramitación es ordinaria o urgente.
Capítulo 2 Disposiciones generales sobre el contrato
7. Objeto y necesidad del contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la prestación de los servicios descritos en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta.
El objeto del contrato corresponde al código de nomenclatura que se señala en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
En el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica, en su caso, en el informe justificativo.
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En el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO se indican, en su caso, los lotes en que se divide el objeto del contrato, así como el resto de consideraciones a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 99 LCSP sobre la división en lotes.
8. Presupuestos previos a la contratación. Existencia de crédito.
Se ha emitido informe justificativo de necesidad y de los aspectos previstos en el artículo 116.4 LCSP.
La cobertura financiera del Contrato está amparada por la consignación presupuestaria correspondiente, en la que, se procederá a certificar la existencia de crédito suficiente para atender a las obligaciones derivadas de este Contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 116.3 LCSP.
En relación con la autorización para contratar a que se refiere el artículo 324 LCSP, se indica lo que corresponda en el CUARO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
9. Valor estimado
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
10.Presupuesto base de licitación y precio del contrato
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Se indica como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 LCSP.
Asimismo, en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO figurará, en su caso, el presupuesto base de licitación correspondiente a cada lote.
11.Plazo
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
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En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Capítulo 3 Disposiciones generales sobre los licitadores
12.Aptitud para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Respecto de las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
13.Prohibiciones de contratar
No podrán contratar con la Autoridad Portuaria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 71 LCSP.
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14.Condiciones especiales de compatibilidad
El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Entre las medidas a las que se refiere el primer párrafo del presente apartado, se encontrarán la comunicación a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas.
Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas, en el sentido establecido en el apartado anterior.
15.Clasificación y solvencia
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario.
En el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
16.Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
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En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en su caso en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
17.Concreción de las condiciones de solvencia
En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Esta exigencia se establece en su caso en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Esta exigencia se establece en su caso en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. A este respecto debe atenderse a lo previsto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Capítulo 4 Procedimiento de adjudicación
18.Procedimiento
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO y conforme a los términos y requisitos establecidos en el artículo 156 y siguientes LCSP.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
19.Publicidad
El anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, accesible de conformidad con lo previsto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
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Se dará cumplimento a lo previsto en el artículo 63 LCSP respecto de la publicidad en el perfil del contratante.
20.Información durante la licitación
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
La Autoridad Portuaria xx Xxxxx posibilitará el acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos de la contratación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Lo anterior podrá verse excepcionado cuando concurran razones técnicas que lo impidan o de confidencialidad que lo justifiquen. La concurrencia de dichas circunstancias se consignará en CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Adicionalmente, los posibles licitadores pueden examinar y obtener en su caso, copia de la documentación que rige la licitación, en las oficinas de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, departamento de Secretaría y Asuntos Jurídicos.
Únicamente se atenderán las consultas y aclaraciones al Pliego que sean remitidas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y en los plazos previstos para ello.
Cualquier aclaración o corrección a los Pliegos será objeto de publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público y tendrá el carácter que se indique en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Para todos los licitadores será obligatorio estar registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, acreditando la dirección de correo electrónico registrada en dicha Plataforma.
21.Notificaciones durante la licitación
Para la recepción de notificaciones durante la fase de licitación será obligatorio disponer de acceso a la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta las notificaciones se realizarán mediante comparecencia electrónica en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y el acto objeto de notificación se publicará el mismo día en el Perfil del Contratante del órgano de contratación.
Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado al órgano de contratación informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede Electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
En consecuencia, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación.
Las notificaciones también serán accesibles a través del portal web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx y a través de la carpeta ciudadana en el portal xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxx.xxx.
22.Criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación son los señalados en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
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Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 LCSP.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso. Ello se indicará en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
23.Garantía provisional
En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, la deberán constituir por el importe señalado en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos al presente pliego.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
24.Garantía definitiva
El licitador que presente la mejor oferta deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, a los modelos que se establecen en los Anexos al presente pliego.
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En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I LCSP.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Capítulo 5 Licitación
25.Presentación de las proposiciones
Los licitadores deberán presentar su oferta en el registro de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx (Edificio de servicios múltiples, El Xxxxx s/n) dentro del plazo común establecido en el anuncio de la licitación, según lo indicado en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Asimismo las ofertas podrán ser presentadas por correo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 RGLCAP. En este caso el licitador deberá comunicar este hecho a la APG mediante el envío a través de la Sede Electrónica (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), utilizando el
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trámite de instancia general de la copia sellada que acredite su remisión, antes de que finalice el plazo previsto para la presentación de las ofertas.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de los Pliegos y demás documentación que conforma el expediente de contratación así como la declaración responsable implícita de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Autoridad Portuaria.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
En el caso de que el objeto del contrato se divida en lotes, debe atenderse a lo dispuesto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO en relación con la posibilidad de que un mismo licitador formule proposición para dos o más lotes.
En lo que concierne a las variantes (en su caso respecto de cada lote), se estará a lo dispuesto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
26.Forma y contenido de las proposiciones
La presentación de las ofertas se realizará en UN ÚNICO SOBRE cerrado y firmado por el licitador, que contendrá a su vez un máximo de cuatro (4), según se establezca en el Cuadro de Características del Contrato:
- SOBRE Nº 1: La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
- SOBRE Nº 2 A: La documentación acreditativa de los criterios cualitativos no valorables con fórmulas.
- SOBRE Nº 2 B: La documentación acreditativa de los criterios cualitativos valorables con fórmulas.
- SOBRE Nº 3: La proposición económica.
En el caso de que el único criterio de adjudicación sea económico, y así se determine en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, el SOBRE ÚNICO contendrá solamente dos sobres: un SOBRE Nº 1 con la documentación administrativa, y un SOBRE Nº2 con la proposición económica.
Toda la documentación exigida estará debidamente ordenada e indexada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se exige a los interesados la presentación de documentación original, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.
Asimismo, los interesados presentarán su documentación en castellano y todas las declaraciones, en su caso, deberán venir firmadas por la persona que ostente la representación acreditada.
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En el caso de que así se indique en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO y/o en los apartados siguientes de este pliego, la Autoridad Portuaria podrá exigir la presentación de la documentación en soporte papel y electrónico (en soporte CD y en formato pdf, digitalizando las imágenes a una resolución estándar, a partir de los correspondiente originales, incorporando las firmas y sellos). En caso de discrepancia entre la documentación presentada en soporte papel y la presentada en soporte CD, prevalecerá la primera de ellas.
La Autoridad Portuaria se reserva la facultad de comprobar o verificar, tanto antes como después de la adjudicación, y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de la documentación o declaración responsable presentada por los licitadores, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados, podría ocasionar, si aún no se ha adjudicado el contrato, la pérdida, en su caso, de la garantía provisional, o una vez adjudicado el mismo puede ser, a criterio de la Autoridad Portuaria, causa de resolución del contrato, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquella si no se hubiera constituido, sin perjuicio de los daños y perjuicios ocasionados. En todo momento, la Autoridad Portuaria puede, asimismo, exigir mayores acreditaciones de cualquier tipo para la comprobación de la personalidad y capacidad jurídica del adjudicatario o de su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
27.Sobre Nº 1: Requisitos previos
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 1
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL “CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Contrato:…………………………
Licitador:…………………………………………………
Dirección:…………………………………………………
Teléfono:…………………………………………………
Fax:…………………………………………………………
Correo electrónico:……………………………………….
Xxxxx, fecha, firma del licitador/candidato/persona que le represente
En el sobre número 1 se incluirá la siguiente documentación en soporte papel:
1. Declaración responsable consistente en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
Se incluyen como Anexo a este pliego instrucciones relativas a su cumplimentación.
El formulario DEUC será el único documento que la empresa licitadora debe aportar en relación con los requisitos previos de capacidad y solvencia. No se admitirá documento distinto a dicho formulario en esta fase del procedimiento.
2. En el caso de que se considere necesaria la presentación de garantía provisional, conforme así se determine en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que encabeza el
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presente Xxxxxx se exigirá el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
3. En el caso de que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación.
4. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal de empresas, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
Adicionalmente, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el artículo 69.3 LCSP.
5. Además, de la declaración responsable a que se refieren el punto primero anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable para cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
28.Sobre Nº2: Criterios cualitativos
Este sobre únicamente se presentará en el caso de que así se disponga en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO y en la adjudicación sean tenidos en cuenta criterios cualitativos, además de económicos.
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 2A / SOBRE Nº 2B
Este sobre se denominará sobre nº 2 cuando los criterios cualitativos sean exclusivamente de un tipo
CRITERIOS CUALITATIVOS
Contrato:……………………………………………………..
Licitador:……………………………………………………..
Dirección:…………………………………………………….
Teléfono:………………………………………………………
Fax:………………………………………………………………
Correo electrónico:……………………………………….
Xxxxx, fecha, firma del licitador/candidato/persona que le represente
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En este sobre se incluirá, de acuerdo con lo previsto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, la documentación técnica que acredite el cumplimiento de los criterios cualitativos de adjudicación, a excepción del precio o criterios económicos.
Esta documentación se presentará en soporte papel y electrónico.
Atendiendo a lo previsto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO deberán presentarse uno o dos sobres, que contendrán, respectivamente, la documentación relativa a cada uno de los dos tipos de criterios que se citan a continuación, a fin de hacer posible el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146.2 LCSP:
a) Sobre número 2 A: criterios cualitativos no valorables mediante fórmulas
b) Sobre número 2 B: criterios cualitativos valorables mediante fórmulas.
Cuando los criterios cualitativos sean exclusivamente de uno de los tipos anteriores, se incluirá un único sobre denominado sobre nº 2.
En el caso de que el objeto del contrato se divida en lotes, los licitadores deben presentar tantos sobres número 2 como lotes liciten, de conformidad con lo previsto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
29.Sobre Nº 3 (o sobre Nº 2): proposición económica
En el caso de que no sean tenidos en cuenta criterios cualitativos para la adjudicación, esto es, el único criterio de adjudicación sea económico, según se determine en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, este sobre se identificará como sobre número 2.
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 3 (o bien, SOBRE Nº 2 si el único criterio de adjudicación es el
económico)
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Contrato:……………………………………………………..
Licitador:……………………………………………………..
Dirección:…………………………………………………….
Teléfono:………………………………………………………
Fax:………………………………………………………………
Correo electrónico:……………………………………….
Xxxxx, fecha, firma del licitador/candidato/persona que le represente
El Contenido del sobre será el siguiente:
Oferta económica, en soporte papel, siguiendo el modelo de proposición del Anexo de este pliego.
El precio de la oferta será IVA excluido.
Esta proposición se presentará escrita a máquina y no se podrán considerar aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que puedan alterar su contenido.
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La proposición económica debe ir firmada por el licitador o su representante. En el caso de las uniones temporales de empresas deberá firmarse por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. Será causa de exclusión de la licitación la falta de firma o firmas en la proposición económica.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese el presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, tenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente los términos en los que está formulada o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada mediante resolución motivada por la Mesa de Contratación. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
En el caso de que el objeto del contrato se divida en lotes, los licitadores deben presentar tantos sobres número 3 como lotes liciten, de conformidad con lo previsto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
30.Apertura y calificación de la documentación sobre requisitos previos
La apertura de proposiciones se efectuará por la Mesa de Contratación de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx.
Finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, la Mesa de Contratación realizará, en primer lugar, el trámite de la calificación de las documentaciones administrativas incluidas en los sobres nº 1 de las proposiciones presentadas en tiempo y forma.
Si la Mesa observara defectos en la documentación presentada que, a su juicio, fueran subsanables, concederá a los licitadores un plazo de tres días naturales para su subsanación.
La comunicación a los interesados se realizará mediante notificación por medios electrónicos por comparecencia en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
La documentación requerida en la subsanación deberá ser presentada por los licitadores a través de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx (trámite de instancia general).
31.Apertura y valoración de las proposiciones sobre criterios cualitativos
En el caso de que no sean tenidos en cuenta criterios cualitativos, esto es, el único criterio de adjudicación sea económico, según se determine en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, no aplica esta previsión.
En el lugar, fecha y hora señalados, se constituirá la Mesa de Contratación y procederá, en acto público, a la notificación de las empresas (o de las U.T.E.) inicialmente admitidas o de las rechazadas, en su caso, como consecuencia de la calificación documental. En este momento se podrán presentar a la Mesa de Contratación las observaciones que se estimen oportunas sobre esa calificación.
En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Cuando se establezcan criterios cualitativos de adjudicación no valorables mediante fórmulas conjuntamente con otros criterios cualitativos de adjudicación valorables con fórmulas.
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- La documentación relativa a los mismos, que se presentará en el sobre nº 2A se abrirá por la Mesa de Contratación en este mismo acto, indicándose en dicho acto la fecha de apertura de los sobres nº 2B y nº 3 (que se publicará en el perfil de contratante) y se remitirá al órgano técnico el contenido del sobre nº 2A para su valoración.
- La Comisión Técnica redactará un Informe con las valoraciones de las propuestas técnicas, que deberá ser remitido a la Mesa de Contratación en un plazo xxxxxx xx xxxx
(10) días hábiles desde la remisión a la misma de los sobres con los criterios a valorar.
- Una vez recibido el informe técnico, se celebrará la apertura en acto público en la fecha indicada del sobre nº 2B y la Mesa procederá a la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, con asistencia de la Comisión Técnica, dejándose constancia documental de ello.
- Posteriormente, en la fecha indicada, en acto público la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 3. Con carácter previo se informará del resultado de la valoración de los criterios cualitativos.
En caso de que todos los criterios de adjudicación sean cuantificables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas:
- Se presentará un único sobre número 2, en consecuencia, se celebrará la apertura en acto público, en la fecha indicada en el perfil del contratante, del sobre nº 2 y la Mesa procederá a la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, con asistencia de la Comisión Técnica, dejándose constancia documental de ello.
- Posteriormente, en la fecha indicada, en acto público la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 3. Con carácter previo se informará del resultado de la valoración de los criterios cualitativos.
En el caso de que todos los criterios cualitativos de adjudicación sean no valorables mediante fórmulas:
- La documentación relativa a los criterios cualitativos no valorables mediante fórmulas, que se presentará en el sobre nº 2A se abrirá por la Mesa de Contratación en este mismo acto, indicándose en dicho acto la fecha de apertura de los sobres nº 2B y nº 3 (que se publicará en el perfil de contratante) y se remitirá al órgano técnico el contenido del sobre nº 2A para su valoración.
- La Comisión Técnica redactará un Informe con las valoraciones de las propuestas técnicas, que deberá ser remitido a la Mesa de Contratación en un plazo xxxxxx xx xxxx
(10) días hábiles desde la remisión a la misma de los sobres con los criterios a valorar.
Una vez recibido el informe técnico, se celebrará la apertura en acto público en la fecha indicada del sobre nº 3. Con carácter previo se informará del resultado de la valoración de los criterios cualitativos.
32.Apertura y valoración de las proposiciones sobre criterios económicos
En el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria de la Mesa de Contratación, tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres que contienen las ofertas económicas presentadas y admitidas (Sobres nº 3).
En el caso de que no sean tenidos en cuenta criterios cualitativos, esto es, el único criterio de adjudicación sea económico, según se determine en el Cuadro de Características del Contrato:
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- Este sobre se identificará como sobre número 2.
- En el lugar, fecha y hora señalados, se constituirá la Mesa de Contratación y procederá, en acto público, a la notificación de las empresas (o de las U.T.E.) inicialmente admitidas o de las rechazadas, en su caso, como consecuencia de la calificación documental. En este momento se podrán presentar a la Mesa de Contratación las observaciones que se estimen oportunas sobre esa calificación.
- En este acto se dará lectura de viva voz de los resúmenes de las proposiciones económicas. Terminada la lectura, se dará por finalizada la sesión sin hacer adjudicación de la licitación. De la sesión se levantará acta.
En el caso de que se haya establecido una pluralidad de criterios:
- Este sobre se identificará como sobre número 3.
- En el lugar, fecha y hora señalados, se constituirá la Mesa de Contratación y procederá, en acto público, a la notificación de las empresas (o de las U.T.E.) admitidas la puntuación obtenida respecto de los criterios cualitativos. En este momento se podrán presentar a la Mesa de Contratación las observaciones que se estimen oportunas sobre esa calificación.
- En este acto se dará lectura de viva voz de los resúmenes de las proposiciones económicas. Terminada la lectura, se dará por finalizada la sesión sin hacer adjudicación de la licitación. De la sesión se levantará acta.
Una vez finalizado dicho acto público, la Mesa de Contratación determinará las ofertas que pudieran estar incursas en presunción de anormalidad.
33.Ofertas anormalmente bajas
Los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal son los previstos en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Cuando la mesa de contratación, hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles el plazo previsto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
En cuanto a las justificaciones y las consecuencias del examen de las mismas en lo relativo al rechazo o aceptación de las ofertas se aplicará lo previsto en el artículo 149 LCSP.
34.Propuesta de adjudicación
A la vista de todo lo actuado, la Mesa de Contratación elaborará el correspondiente informe sobre las ofertas incursas en anormalidad, procederá al análisis y ponderación de las proposiciones finalmente admitidas, clasificando por orden decreciente las proposiciones y
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formulará la correspondiente propuesta a fin de que el Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx decida lo que estime procedente.
El desempate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, el licitador que haya presentado la mejor oferta será requerido para que dentro del plazo xx XXXX (10) días hábiles presente la documentación justificativa (i) de las circunstancias a las que se refiere el artículo 140 LCSP, tanto del licitador como de aquellas empresas a cuyas capacidades se recurra; (ii) de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP y (iii) de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
La comunicación a los interesados se realizará mediante notificación por medios electrónicos por comparecencia en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
La documentación requerida en la subsanación deberá ser presentada por los licitadores a través de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx (trámite de instancia general).
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
35.Requerimiento de documentación al licitador propuesto como adjudicatario
En particular el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1) Capacidad de obrar.
a) Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente
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o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
e) Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
f) Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2) Poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante, junto con copia del DNI de los representantes.
3) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4) Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
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5) Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
a) Obligaciones tributarias:
i) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
ii) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
iii) Además, el propuesto adjudicatario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones de naturaleza tributaria o de derecho público con la Autoridad Portuaria xx Xxxxx. La Autoridad Portuaria xx Xxxxx, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en sus archivos el cumplimiento de dicha obligación.
b) Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
6) Garantía definitiva
Acreditación de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo exigido en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
7) Seguros exigidos
Certificados acreditativos de la constitución de los seguros exigidos de conformidad con lo previsto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO y el anexo al presente pliego.
8) Designación de delegado o responsable del contrato por el contratista
Documento en el que se identifique por el contratista a un delegado o gestor del contrato que actuará como interlocutor del contratista ante la APG durante la ejecución del contrato.
9) Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
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La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará ante la Autoridad Portuaria, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, técnica o profesional o clasificación y demás circunstancia inscritas, así como la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
10) Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar además, la siguiente documentación:
i) El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo al pliego, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
ii) La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación indicada en los apartados anteriores sobre capacidad de obrar, poderes, habilitación empresarial, solvencia, obligaciones tributarias y con la Seguridad Social e inscripción en el Registro de Licitadores.
11) Compromiso de adscripción de medios
En el caso de que de conformidad con lo previsto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, se exija un compromiso de adscripción de medios personales o materiales, el licitador deberá suscribir dicho compromiso siguiendo el modelo establecido en el Anexo a este pliego.
36.Falta de atención del requerimiento o no cumplimentación adecuada
Si el licitador propuesto como adjudicatario presenta la documentación indicada en la cláusula anterior en el plazo señalado pero la misma adolece de defectos subsanables, el órgano de contratación otorgará un plazo de tres días naturales de subsanación.
Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo o en el caso de que no haya atendido el requerimiento de presentación de documentación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En ese supuesto se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
37.Adjudicación
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación presentada por el licitador propuesto como adjudicatario.
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La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto ante la Autoridad Portuaria. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será el establecido en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y con el contenido previsto en el artículo 151 LCSP y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
La comunicación a los interesados se realizará mediante notificación por medios electrónicos por comparecencia en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
38.Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
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39.Formalización
El contrato se formalizará en documento privado, pudiendo el adjudicatario exigir su formalización en escritura pública en cuyo caso serán de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
En su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En aquellos casos en que de conformidad con el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO referido en su caso a cada lote, el órgano de contratación haya exigido que las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras abran una sucursal en España, la misma deberá haberse realizado conforme a lo establecido en el artículo 68.2 LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula relativa a la propuesta de adjudicación, resultando de aplicación los plazos antes indicados sobre la formalización.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Autoridad Portuaria, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Salvo que la tramitación del expediente sea por emergencia, no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
Capítulo 6 Sobre los derechos y obligaciones del contratista
40.Abonos al contratista
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio que resulte de la adjudicación, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Autoridad Portuaria, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 198.4 LCSP, la Autoridad Portuaria tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 LCSP, la Autoridad Portuaria deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Autoridad Portuaria haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP.
El contratista vendrá obligado a usar la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
La APG se ha adherido a la plataforma electrónica FACe, Punto General de Entradas de Facturas Electrónicas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, prevista en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, accesible a través de la web xxxxx://xxxx.xxx.xx.
El incumplimiento de la obligación de expedir y presentar la factura electrónica de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013 y normas de desarrollo, determina que no se considere presentada la factura en forma por el contratista, por lo que no se iniciará el cómputo del plazo
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para que la APG efectúe el pago, ni el devengo de los intereses por incumplimiento de este último plazo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 32ª LCSP, se identifican los siguientes órganos:
- El órgano con competencias en materia de contabilidad pública en la Autoridad Portuaria xx Xxxxx es su Presidente según lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
- El órgano de contratación de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx en cada contrato es el que se indica en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO que encabeza el presente pliego.
- La destinataria de las facturas que se expidan será la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, en su condición de adquirente de los servicios objeto de contratación.
Las facturas electrónicas deberán incluir la siguiente codificación:
Centro Administrativo | Oficina contable | Órgano Gestor | Unidad Tramitadora | |||||
Código | XX0000000 | XX0000000 | XX0000000 | XX0000000 | ||||
Denominación | Autoridad Portuaria Gijón | de | Autoridad Portuaria Gijón | de | Autoridad Portuaria Gijón | de | Autoridad Portuaria Gijón | de |
41.Revisión de precios
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
42.Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Autoridad Portuaria.
Son de cuenta del contratista todos los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los
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generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
43.Obligaciones laborales y sociales
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Autoridad Portuaria, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Autoridad Portuaria, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Autoridad Portuaria deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
El contratista queda obligado a garantizar que en la ejecución del contrato se cumplen con las las obligaciones aplicables en materia social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V LCSP, a tal efecto el órgano de contratación tomará las medidas pertinentes durante la ejecución del contrato.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se
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establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la APG del cumplimiento de aquellos requisitos.
El personal necesario para la correcta ejecución de los trabajos contratados dependerá exclusivamente del contratista, no existiendo entre este personal y la APG ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la APG.
Cualquier sustitución del personal técnico o administrativo adscrito a la ejecución del contrato deberá ser aceptada, expresamente por escrito, por la APG previa presentación, si así se exige, del currículum de la persona o personas de nueva designación.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El contratista deberá cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales promoviendo unas condiciones de trabajo seguras, mediante la aplicación y desarrollo de cuantas medidas, normas, actividades y sistemas de coordinación de las mismas sean necesarios para una prevención eficaz de los riesgos derivados del trabajo. A este respecto deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Anexo de este pliego.
Sin perjuicio de las demás obligaciones sociales y laborales del contratista, éste deberá cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en su caso, del personal a su servicio, en la Mutualidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la APG: canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la APG de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrata.
b) Prever a su cargo la necesaria asistencia técnica para el desarrollo del contrato, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de los distintos trabajos y especialidades.
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c) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las Órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
d) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
e) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrata, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con lo APG, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
f) Informar a la APG acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrita a la ejecución del contrato.
La APG podrá exigir al contratista el nombramiento de especialistas responsables en aquellos temas o materias especialmente delicados o críticos que a juicio del responsable del contrato así lo requieran.
La Autoridad Portuaria podrá solicitar del titular de la gestión la apertura del correspondiente expediente disciplinario de aquel de sus empleados que haya mostrado negligencia reiterada, siempre de conformidad con la legislación laboral y social vigentes y, en especial, con los Convenios que sean de aplicación al caso.
Al término del contrato, la APG no asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el contratista para el desempeño de la actividad objeto de contratación, sin que por tanto pueda entenderse que exista cesión empresarial en los términos del artículo 44 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni que la Autoridad Portuaria sea el empresario principal de la actividad realizada por el contratista a efectos del artículo 42 del mismo, todo ello sin menoscabo de las obligaciones que la empresa adjudicataria pudiera tener con los trabajadores que actualmente vienen prestando los servicios a través del actual contratista.
El contratista será responsable de cualquier violación de lo indicado en este apartado, de tal modo que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la APG, siendo de cuenta del contratista, de este modo, todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.
44.Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato,
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jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo al presente pliego, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Autoridad Portuaria, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
45.Obligaciones medioambientales
El contratista queda obligado a garantizar que en la ejecución del contrato se cumplen con las las obligaciones aplicables en materia medioambiental establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, las disposiciones de derecho internacional medioambiental que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V LCSP.
En el caso de que así se establezca en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, la empresa ofertante debe contar con un sistema de gestión ambiental certificado de acuerdo a la norma ISO 14001, reglamento EMAS, o equivalente.
En el caso de que se exija en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO que la empresa disponga de un sistema de gestión ambiental certificado de acuerdo a la norma ISO 14001, reglamento EMAS, o equivalente, el adjudicatario deberá cumplir lo siguiente:
Si la duración del contrato es de más de un año, en el plazo de 1 mes desde la firma del contrato el adjudicatario deberá solicitar a su empresa certificadora que en la siguiente auditoría del Sistema de Gestión Ambiental se incluyan los trabajos objeto del presente contrato como uno de los centros u obras que deberán ser auditados obligatoriamente.
El adjudicatario debe además:
- Aplicar durante toda la duración del contrato todos los puntos recogidos en los compromisos con la política de gestión de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx recogido en el Anexo de este pliego.
- Nombrar un Responsable de Medio Ambiente interlocutor con la APG con formación ambiental aportando un teléfono de contacto y un email.
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- Se enviará justificación motivada cualitativa y cuantitativamente sobre la Condición especial de ejecución medioambiental solicitada en su caso, se entregará a final del contrato o en su caso junto con el Informe Ambiental Anual o junto con este documento en caso de presentarlo.
Si la duración del contrato es de más de un año, antes del 1 de noviembre de cada año y a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria debe elaborar y entregar un Informe Ambiental Anual referido al periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior (o comienzo contrato) y el 30 de septiembre del año en curso, con el siguiente contenido:
1. TRABAJOS REALIZADOS: Descripción de los trabajos realizados y de los cambios en la planificación inicial, en caso de que hayan producido, indicando las horas anuales totales trabajadas para la APG.
2. INCIDENCIAS: Relación documentada de las incidencias ocurridas que entrañen riesgo de contaminación del medio ambiente, entendiendo como incidencias: averías, pequeños derrames, goteos, o fugas de sustancias contaminantes, etc.
La descripción de cada incidencia debe incluir la siguiente información:
o fecha de la incidencia y del cierre de la misma
o análisis de causas
o acciones emprendidas y soluciones acometidas Y se adjuntarán los siguientes documentos:
o registros del sistema de gestión ambiental de la empresa relacionados con la incidencia: no conformidades, acciones correctivas, preventivas, etc.
o fotografías, si procede.
3. ACCIDENTES Relación documentada de los accidentes o emergencias ocurridos que entrañen riesgo de contaminación del medio ambiente, entendiendo como accidentes o emergencias: vertido accidental de sustancias contaminantes, incendio, explosión, inundación, etc.
La descripción de cada accidente o emergencia debe incluir la siguiente información:
o - fecha del suceso y del cierre del mismo
o - análisis de causas
o - acciones emprendidas y soluciones acometidas Y se adjuntarán los siguientes documentos:
o registros del sistema de gestión ambiental de la empresa relacionados con el accidente o emergencia: no conformidades, acciones correctivas, preventivas, etc.
o fotografías, si procede.
4. RESIDUOS: Documentación de la producción y gestión de residuos generados durante la actividad desarrollada para la APG:
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o Listado de residuos generados, tanto peligrosos como no peligrosos, detallando cantidades y código LER.
o Documentos de Identificación que avalen la entrega a gestor autorizado de los residuos peligrosos y no peligrosos.
5. ISO 14001: Copia del certificado de ISO 14001 o EMAS de la empresa. Aceptación del Plan de Acciones Correctoras de la última auditoría de la entidad certificadora.
6. Justificación del Cumplimiento de requisitos ambientales requeridos en el objeto de la contratación.
Este informe deberá contar con la verificación de una entidad acreditada por ENAC o similar, como verificadora ambiental o certificadora de sistemas de gestión que garantice la veracidad de los datos y la adecuación del contenido a lo solicitado.
La no presentación de este informe anual verificado conllevará penalidades según lo especificado en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
46.Obligaciones en materia de transparencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de la Autoridad Portuaria de las obligaciones previstas en la citada norma.
47.Deber de confidencialidad
En relación con el deber de confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
El contratista reconoce que podrá tener acceso a Información Confidencial de la otra parte, entendiéndose por información confidencial toda la documentación e información que le sea facilitada por la APG para la ejecución de los trabajos.
El contratista deberá mantener en todo momento, durante la ejecución del contrato y con posterioridad al mismo, el referido carácter confidencial de dicha Información. En cumplimiento de esta obligación el contratista no podrá proporcionar Información Confidencial de la APG, en cualquier formato, a un tercero (diferentes de sus empleados y agentes que estén bajo obligaciones de confidencialidad) o darle a la Información Confidencial de la APG cualquier otro uso diferente al que es objeto de la contratación. El contratista se compromete a tomar medidas razonables, que sean al menos tan exigentes como las que adopta con su propia Información Confidencial, para garantizar que la Información Confidencial no es revelada o distribuida por sus empleados, agentes, personal externo o subcontratistas, con independencia del lugar en que desarrollen su actividad, con incumplimiento de estas previsiones.
No tendrá la consideración de información confidencial la siguiente:
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- La información que en el momento de la entrega a la otra parte sea de carácter público.
- La información que, después de su entrega se convierta en información de carácter público, salvo por ruptura de la presente obligación.
- Información que estuviera en poder de la parte receptora en el momento de su entrega por la otra parte, y que no fuera adquirida, directa o indirectamente, de la parte suministradora.
- Información que la parte receptora pueda demostrar que es el resultado de su propia investigación y desarrollo, independientemente de la distribución realizada por la parte suministradora.
- Información que la parte receptora recibe de terceras partes, siempre y cuando dicha información no haya sido obtenida por las terceras partes de la parte suministradora con carácter confidencial.
- Información que la parte receptora recibe cumpliendo con las leyes vigentes o por una orden judicial, siempre que la otra parte (parte suministradora) se le dé un preaviso razonable de dicha ley u orden, y una oportunidad para intentar impedir o limitar dicha producción.
La vulneración de esta cláusula implicará un incumplimiento del contrato, debiendo el contratista compensar a la APG por cualquier daño ya sea directo, indirecto, especial, incidental, punitivo o consecuente, resultado de tal vulneración.
El contratista deberá obtener la aprobación de la APG, a través de la Dirección del contrato, antes de dar publicidad, sin carácter delimitativo, a comunicaciones, anuncios o fotografías de cualquier clase en relación con la prestación contratada. Asimismo, el contratista exigirá el cumplimiento de estos requisitos a sus subcontratistas y proveedores
48.Protección de datos de carácter personal
De aplicación a los licitadores
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), la Autoridad Portuaria xx Xxxxx informa a los interesados de que dicha entidad es responsable de los tratamientos en que serán almacenados los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para participar en la licitación para la contratación de las prestaciones objeto del presente Pliego de Condiciones con la finalidad de llevar a cabo la apertura de las ofertas presentadas, valoración en su caso, de las ofertas de conformidad con los criterios definidos en el Pliego de Condiciones, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Órgano de Contratación relativo a la adjudicación, proceder en su caso a la devolución a los licitadores no adjudicatarios de la documentación administrativa aportada y de la garantía provisional depositada, remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación vigente. Asimismo, le informamos que de conformidad con la legislación vigente, la APG deberá comunicar la información y datos obrantes en el expediente de contratación a los siguientes Organismos y terceros: Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) y Cuerpo de Inspección del Ministerio de Fomento, Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para la realización de las auditorías de cuentas
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correspondientes y en general, el Tribunal de Cuentas, auditores y a cualesquiera otros organismos cuando así lo establezca una disposición aplicable a la contratación de la APG.
De aplicación al adjudicatario
El adjudicatario está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación concordante al respecto del tratamiento de los datos personales.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad por parte del adjudicatario la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. En el caso de que el objeto de esta licitación conlleve el tratamiento de datos personales, el adjudicatario se compromete a tratar dichos datos personales observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, información, consentimiento, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas o las exigidas en el pliego.
El adjudicatario deberá observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento derivados en su caso de este pliego, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
En el supuesto de que el adjudicatario destine los datos a finalidad distinta a la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
En el caso de que el objeto de esta licitación conlleve el tratamiento de datos personales el adjudicatario se compromete a observar las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales, a los que tiene acceso, de acuerdo al nivel de protección que corresponda a los datos facilitados, establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal o en cualquier otra norma que lo sustituya o modifique.
En su caso el adjudicatario, una vez cumplida la responsabilidad contractual, se compromete a devolver al órgano de contratación los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a destruir aquellos según instrucciones del responsable del tratamiento.
49.Seguros
El adjudicatario habrá de constituir los seguros exigidos para la contratación de conformidad con lo previsto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
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Se podrá exigir al contratista adjudicatario la suscripción, y mantenimiento en vigor, a su cargo, de un programa de seguros, desde el comienzo de los trabajos hasta el final del período de garantía, que podrá incluir lo siguiente:
- Seguro de Responsabilidad Civil, con un Límite de Indemnización no inferior a la cuantía que se establezca en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, para cubrir los daños materiales o personales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros, desde la fecha de inicio de los trabajos hasta la fecha de recepción de los mismos.
- Otros Seguros complementarios a cargo del contratista podrán ser exigidos cuando así se determine en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
El contratista podrá suscribir, a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus intereses y responsabilidad que pudieran derivarse del contrato.
El contratista requerirá en su caso a sus subcontratistas la contratación y mantenimiento de los seguros obligatorios, durante el tiempo que estos presten y/o provean sus servicios y/o productos/equipos al contratista, solicitándoles la presentación de los correspondientes certificados de seguro que evidencien la validez y efectividad de los seguros exigidos.
En todos los seguros que se contraten, se incluirá una mención expresa que exonere de responsabilidad a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, cancelándose el derecho de repetición contra esta entidad tanto por los asegurados como por los aseguradores de dichas pólizas.
El propuesto como adjudicatario deberá entregar a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx un certificado por cada uno de los seguros de suscripción obligatoria contratados. A estos efectos se seguirá el modelo del Anexo.
La no entrega de los certificados facultará a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx para resolver el contrato por causa imputable al contratista.
El contratista queda obligado a informar a la APG, durante la ejecución del contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias, u otro tipo de descubierto, en los seguros contratados, deberán ser soportados por el contratista. En caso de que el siniestro fuese total o parcialmente imputable a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, ésta reintegrará al contratista el monto de la franquicia que éste hubiese pagado en forma proporcional a su responsabilidad.
El contratista se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguro descritas, a fin de llevar a buen término el servicio conforme las obligaciones y responsabilidades asumidas en este contrato, todo ello, sin perjuicio de la aplicación de las reglas reguladoras de la fuerza mayor.
La contratación de los seguros descritos en esta Cláusula no eximirá ni limitará las obligaciones y responsabilidades del contratista que se deriven del contrato.
50.Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
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En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
51.Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra
b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
52.Subcontratación
El contratista, según lo previsto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP .
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Autoridad Portuaria contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad,
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datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Autoridad Portuaria del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones por el contratista tras la adjudicación, salvo autorización expresa con anterioridad por la Autoridad Portuaria o situación de emergencia justificada, excepto si la Autoridad Portuaria notifica en ese plazo su oposición.
Cuando así se establezca en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, de conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, cuando así se establezca en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO deberán aportar a solicitud de la Autoridad Portuaria justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
Cuando estén establecidas en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, esas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
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Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Autoridad Portuaria la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Autoridad Portuaria el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Capítulo 7 Ejecución del contrato
53.Condiciones especiales de ejecución
El órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
54.Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
55.Programa de trabajo
La obligación de presentación del programa de trabajo se determinará en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
El contratista, en el plazo que se indica en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
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56.Trabajos defectuosos o mal ejecutados
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Autoridad Portuaria los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Autoridad Portuaria podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
57.Especialidades en el contrato de elaboración de proyectos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 LCSP, en los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Autoridad Portuaria podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
Si se opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la APG una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la APG una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el previsto en el artículo 315.1 LCSP.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en el artículo 314 LCSP y en el artículo 233.4, segundo párrafo LCSP, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e
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infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible en los términos establecidos en el artículo 315.2 LCSP.
58.Cumplimiento del plazo y penalidades por demora
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, la APG podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la APG tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La APG, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la APG, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
59.Modificación del contrato
Los contratos sólo podrán ser modificados en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego, cuando así se haya establecido en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, en la forma y con el contenido
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señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
En cuanto a las modificaciones no previstas en el pliego, se estará a lo dispuesto en el artículo 205 LCSP.
En los casos en que la modificación del contrato no estuviera prevista en el pliego, siempre que su importe sea igual o superior a 6 millones de euros y la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, fuera superior a un 20 por 100 del precio inicial del contrato, IVA excluido, será necesaria la autorización del Ministerio de Fomento, previo dictamen preceptivo del Consejo de Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
60.Suspensión del contrato
La APG, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la APG acordase la suspensión del contrato, abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Capítulo 8 Extinción del contrato
61.Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
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Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
62.Recepción y liquidación
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la APG, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la APG dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la APG los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
63.Propiedad de los trabajos
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de la APG, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste a la APG en los términos del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
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64.Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la APG los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la APG.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP.
65.Plazo de garantía
En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Autoridad Portuaria, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en la LCSP o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse en el expediente, consignándolo expresamente en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Autoridad Portuaria haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
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Capítulo 9 Recursos
66.Recursos administrativos
En los supuestos previstos en el artículo 44 LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 LCSP.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos que no reúnan los requisitos del artículo 44.1 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
67.Jurisdicción
En cuanto a la determinación de la jurisdicción competente debe estarse a lo previsto en el artículo 27 LCSP.
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ANEXOS
AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES
A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
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ÍNDICE
ANEXO I: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE CONSISTENTE EN EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
....................................................................................................................................................... 3
ANEXO II: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 12
ANEXO III: MODELO DE OFERTA TÉCNICA (CRITERIOS VALORABLES CON FÓRMULAS) 17
ANEXO IV: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA 20
ANEXO V: MODELO DE AVAL: GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA 23
XXXXX XX: MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN 26
ANEXO VII: MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 28
ANEXO VIII: MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 30
ANEXO IX: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO 32
ANEXO X: REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES PARA CONTRATISTAS 34
XXXXX XX: COMPROMISO CON LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA 40
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ANEXO I: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE CONSISTENTE EN EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC, se recogen, entre otras cuestiones, las orientaciones contenidas en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (publicada en el BOE de 8 xx xxxxx).
Los pasos a seguir para cumplimentar el DEUC que corresponde a las declaraciones responsables de capacidad y solvencia, son los siguientes:
PRIMER PASO. DESCARGAR FORMULARIO DEUC
Descargar en su ordenador el documento XML que se encuentra publicado en el perfil del contratante de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx sito en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Para ello deberá acceder al enlace de la licitación.
Al acceder a la licitación (y su documentación asociada) encontrara el documento identificado como “DEUC ARCHIVO”. Para descargar el archivo XML deberá clicar en “Ver”.
De esta forma se abrirá un documento XML en el navegador. Deberá guardar este archivo en su ordenador (en función del tipo de navegador, deberá ir a “archivo” y “guardar como”).
SEGUNDO PASO. ACCEDER AL DEUC ELECTRÓNICO
Acceda al DEUC electrónico a través del siguiente enlace:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
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Se mostrará la siguiente pantalla:
A la pregunta ¿Quién es usted? Deberá seleccionar “Soy un operador económico”
A la pregunta ¿Qué desea hacer? Deberá seleccionar “importar un DEUC”
Al seleccionar la opción “importar un DEUC” aparecerá la opción de cargar el documento XML que previamente había descargado en su ordenador (apartado 1 de estas instrucciones). Deberá hacer clic en el botón “cargar archivo” y seleccionar el archivo XML que guardó en su momento.
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Al seleccionar el archivo, aparecerá una nueva pregunta: ¿De dónde es usted? Deberá seleccionar el país que corresponda y clicar en el botón “siguiente”.
TERCER PASO. COMO CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO DEUC
Para poder desplazarse de una pantalla a otra deberá hacerlo mediante los botones “siguiente” y “previo” de la parte inferior.
El DEUC se compone de SEIS PARTES las cuales, a su vez, están divididas en secciones:
Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Parte II. Información sobre el operador económico (empresa licitadora): Sección A. Información sobre el operador económico.
Sección B. información sobre los representantes del operador económico. Sección C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades. Sección D: Información relativa a los subcontratistas
Parte III. Criterios de exclusión:
Sección A: Motivos referidos a condenas penales.
Sección B: Motivos referidos al pago de impuesto o de cotizaciones a la Seguridad Social.
Sección C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional.
Sección D: Otros motivos de exclusión que puedan estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Parte IV. Criterios de selección:
Sección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección. Sección A: Idoneidad
Sección B: Solvencia económica y financiera. Sección C: Capacidad técnica y profesional
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Sección D: Sistemas de aseguramiento de calidad y normas de gestión medioambiental.
Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados. Parte VI. Declaraciones finales.
PARTE I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Esta parte aparecerá cumplimentada. No obstante, en el caso en que en el apartado “Tipo de procedimiento” no aparezca nada especificado deberá señalarse lo que corresponda, en este caso, procedimiento abierto (open procedure):
Parte II. Información sobre el operador económico
Lo rellena el licitador con sus datos (identidad y representación). Deberán cumplimentarse obligatoriamente:
• La sección A (datos de la empresa).
• La sección B (datos sobre el representante de la empresa en la licitación).
Deben cumplimentarse sólo en caso de darse las circunstancias particulares que a continuación se exponen:
• La sección C solo deberá cumplimentarse en caso de que pretenda integrar la solvencia con medios externos, recurriendo a la solvencia y/o medios de otras entidades para cumplir con los requisitos de solvencia exigidos en el pliego de condiciones particulares que rige la licitación.
• La sección D solamente deberá cumplimentarse cuando se tenga previsto subcontratar
parte de la prestación y así se haya aceptado en el pliego de condiciones particulares.
Aquellas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán facilitar en esta Parte II del formulario aquella información que no figure inscrita en los mismos o que, aun estando inscrita, no conste de manera actualizada.
A continuación sigue un cuadro que, a modo orientativo, y sólo respecto del ROLECE, indica que información o datos podrían estar inscritos y cuales no:
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SECCIÓN | ¿ES UN DATO/INFORMACIÓN SUSCEPTIBLE DE ESTAR INSCRITO EN EL ROLECE? |
SECCIÓN A. Información sobre el operador económico | |
Identificación | Debe ser cumplimentado por la empresa. Como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles, el NIE si se trata de ciudadanos residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras. |
Información general | |
Primera pregunta: ¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa? | No está en el ROLECE. La empresa debe contestar. |
Segunda, tercera y cuarta preguntas (sólo en caso de contratación reservada) | No está en el ROLECE. En caso de contratación reservada, la empresa debe contestar. |
Quinta pregunta (sobre si la empresa está clasificada) | Sí podría estar en el ROLECE, pero la empresa debe contestar: Sí: si se encuentra clasificada No: si no se encuentra clasificada |
Si la empresa está clasificada: | |
Letra a) | No está en el ROLECE. La empresa debe contestar |
Letra b) | No está en el ROLECE. La empresa debe contestar |
Letra c) | No está en el ROLECE. La empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría. |
Letra d) | No está en el ROLECE. La empresa debe contestar |
Si la empresa no está clasificada: | |
Letra e) | No está en el ROLECE. La empresa debe contestar. |
Forma de participación | No está en el ROLECE. La empresa debe contestar |
Lotes | No está en el ROLECE. La empresa debe contestar |
SECCIÓN B. Información sobre los representantes del operador económico. | Sí podría estar en el ROLECE. |
SECCIÓN C. Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades. | No está en el ROLECE. La empresa debe contestar |
SECCIÓN D. Información relativa a los subcontratistas. | No está en el ROLECE. En su caso los licitadores deberán indicar la parte del contrato a subcontratar, su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los |
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subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. |
Parte III. Motivos de exclusión
Debe responder con un “SI” o un “NO” a las preguntas formuladas en cada uno de los motivos de exclusión y, en caso de que se conozca, si la información que se solicite se dispone en formato electrónico. En caso afirmativo deberá indicarse la URL y el código que sea necesario (en su caso) para acceder a esa información.
Parte IV. Criterios de selección
Hace referencia a los requisitos de capacidad y solvencia exigidos. Solo deberá responder con un “SI” o un “NO” a la pregunta de si cumple con todos los criterios de selección requeridos.
No será necesario la cumplimentación de las secciones A a D de la parte IV.
Al igual que en la parte II aquellas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán facilitar en esta Parte IV del formulario aquella información que no figure inscrita en los mismos o que, aun estando inscrita no conste de manera actualizada. Nuevamente, se indica de modo orientativo, y sólo respecto del ROLECE, que información o datos podrían estar inscritos y cuáles no.
SECCIÓN | ¿ES UN DATO/INFORMACIÓN SUSCEPTIBLE DE ESTAR INSCRITO EN EL ROLECE? |
A: Indicación global relativa a todos los criterios de selección | No está en el ROLECE. La empresa debe contestar |
SECCIÓN A: Idoneidad | |
Primera pregunta | No está en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un Registro Profesional. Sí podría estar en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un registro mercantil, de cooperativas, de fundaciones o de asociaciones. |
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Segunda pregunta | Si podría estar en el ROLECE cuando con arreglo a la legislación nacional se requiere una autorización, colegiación o similar para prestar el servicio de que se trate. |
SECCIÓN B: Solvencia económica y financiera | |
Pregunta 1.a) Volumen de negocios anual general | Si podría estar en el ROLECE |
Pregunta 1.b). Volumen de negocios anual medio | No está en el ROLECE, pero el volumen de negocios anual medio en cualquier periodo es calculable a partir de los datos de volumen anual de negocios durante los ejercicios correspondientes (datos indicados en la pregunta anterior). |
Pregunta 2. A). Volumen de negocios anual específico | No está en el ROLECE. La empresa debe contestar |
Pregunta 2. B). Volumen de negocios medio específico | No está en el ROLECE. La empresa debe contestar |
Pregunta 3. Fecha de establecimiento del operador económico | Sí podría estar en el ROLECE |
Pregunta 4. Ratios financieras | No está en el ROLECE. La empresa debe contestar |
Pregunta 5. Seguro de indemnización por riesgos profesionales | Si podría estar en el ROLECE |
Pregunta 6. Otros requisitos | No está en el ROLECE. La empresa debe contestar |
Sección C: Capacidad técnica y profesional | No está en el ROLECE. La empresa debe contestar |
Sección D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental. | No está en el ROLECE. La empresa debe contestar |
Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados
NO se debe cumplimentar este apartado.
Parte VI. Declaraciones finales
Una vez cumplimentado el documento se debe imprimir y firmar.
CUARTO PASO. EXPORTAR
Una vez cumplimentado deberá clicar en el botón “VISIÓN GENERAL”. Se visualiza todo el formulario en la pantalla.
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Podrá guardar el documento en formato PDF, XML o ambos.
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ANEXO II: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la determinación de la oferta que presenta la mejor relación calidad precio se valorarán aspectos técnicos y se atenderá a la oferta económica, con una ponderación de 60 por 100 de la oferta económica y del 40 por 100 de la oferta técnica para determinar la puntuación global.
A) Oferta técnica: Criterios valorables con fórmulas
1) Acuerdos de descuentos Hasta 40 puntos
Relación de convenios que puedan suponer condiciones ventajosas para los viajes de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx de que dispone con:
o Las diferentes cadenas hoteleras: Máximo de 25 puntos
o Compañías de transporte Máximo 10 puntos
o Compañías de alquiler de vehículos y otras empresas Máximo 5 puntos
Se otorgará la máxima puntuación en cada uno de los apartados a la oferta que presente un mayor número de convenios o acuerdo de cada tipo, valorándose el resto de ofertas de forma proporcional con una regla de tres simple.
2) Coberturas de seguros. Hasta 35 puntos
Se valorarán los siguientes aspectos:
- Cobertura por pérdida de equipajes: ampliación de la cobertura mínima establecida en 2.000,00 €. Hasta 15 puntos.
La puntuación de la oferta será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 15 * (oferta que se valora/oferta más ventajosa)
- Cobertura por fallecimiento e incapacidad: ampliación de la cobertura mínima establecida en 1.000.000,00 €. Hasta 15 puntos.
La puntuación de la oferta será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 15 * (oferta que se valora/oferta más ventajosa)
- Seguro de responsabilidad civil por ejercicio de la actividad: ampliación de la cobertura mínima establecida en 600.000,00 €. Hasta 5 puntos.
La puntuación de la oferta será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 5* (oferta que se valora/oferta más ventajosa)
3) Experiencia (superior al mínimo exigido como solvencia) del personal adscrito al contrato, que el licitador se comprometa a utilizar en la prestación del servicio a la Autoridad Portuaria. Hasta 22,5 puntos.
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Se otorgará la mayor puntuación a la oferta que presente un equipo de trabajo en el que sus miembros tengan la mayor experiencia en trabajos de agencia de viajes (superior al mínimo exigido como solvencia), valorándose el resto de ofertas de forma proporcional con una regla de tres simple.
4) Mejora: Sistema de alertas. 2,5 puntos.
Servicio gratuito de alertas consistente en envío de correos electrónicos y de mensajes, advirtiendo de circunstancias sobrevenidas o incidencias que afecten a los desplazamientos.
Se otorgarán 2,5 puntos a las ofertas que ofrezcan este servicio de alertas y 0 puntos a las que no lo ofrezcan.
Aquellas ofertas que no alcancen una puntuación técnica (PT) mínima de 60 puntos en la valoración de aspectos técnicos serán consideradas ofertas con calidad técnica inaceptable.
B) Precio del contrato
- Por porcentaje de descuento por emisión de billete nacional. Hasta 25 puntos
La puntuación de la oferta será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 25 * (oferta que se valora/oferta más ventajosa)
- Por porcentaje de descuento por emisión de billete media distancia. Hasta 25 puntos
La puntuación de la oferta será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 25 * (oferta que se valora/oferta más ventajosa)
- Por porcentaje de descuento por emisión de billete larga distancia. Hasta 5 puntos
La puntuación de la oferta será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 5 * (oferta que se valora/oferta más ventajosa)
- Por porcentaje de descuento por emisión de billete de tren. Hasta 10 puntos La puntuación de la oferta será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 10 * (oferta que se valora/oferta más ventajosa)
- Por rappels en la facturación de servicios de hotel. Hasta 35 puntos
La puntuación de la oferta será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
35 * (oferta que se valora/oferta más ventajosa)
Para obtener las puntuaciones económicas, PE, de las ofertas se procederá de la siguiente forma: se le asignarán 100 puntos a la oferta más económica y a las ofertas restantes se les asignará la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
Puntuación económica de la oferta (PE) = 100 x baja de la oferta/baja de la oferta más económica
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Se entiende por baja de una oferta la diferencia entre el presupuesto base de licitación y el presupuesto de la oferta correspondiente, en tanto por ciento. Se considera oferta más económica a la oferta más baja de las presentadas no incursa definitivamente en anormalidad por su bajo importe.
La puntuación económica se redondeará al segundo decimal.
Evaluación global de las ofertas
La evaluación global de las ofertas encuadradas en el intervalo de calidad técnica suficiente se calculará con arreglo a la siguiente expresión:
- Ponderación de la calidad técnica 40%
- Ponderación de la oferta económica: 60% Puntuación global: PG = PT x 40% + PE x 60%
Presunción de anormalidad por bajo importe de una oferta:
Siendo:
BO: Baja de la oferta económica (%).
BR: Baja de Referencia, calculada como se indica a continuación (%). BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación.
Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores:
a) Para un número n de ofertas económicas " contemplables " mayor o igual que cinco ( 5 ):
BO > BR + 4
b) Para un número n de ofertas económicas " contemplables " menor que cinco ( 5 ): BO > BM + 4
Se denominan ofertas económicas " contemplables ", a las ofertas admitidas administrativa y técnicamente, una vez excluidas aquellas correspondientes a las propuestas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, así como aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas por pertenecer a un mismo grupo.
Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente:
Of j = Importe de la oferta genérica " contemplable " j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas " contemplables ") y
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PB = Presupuesto Base de Licitación, que figura en el Cuadro de Características xxx Xxxxxx. Se obtendrá, para cualquiera número, n, de ofertas:
= 100 1 − y
1
=
Además, para n ≥ 5, se obtendrá:
∑
( )
⁄
σ =
Entre las mencionadas n ofertas económicas " contemplables " se elegirán aquellas n 'ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Of h, le corresponda un valor = 100 1 − , que cumpla la condición :
│ - BM │≤ σ
Y contando sólo con dichas n ' ofertas, se calculará el valor BR, llamado " Baja de Referencia ", del modo siguiente:
∑ ` ℎ
= `
Dicho valor de BR servirá, cuando n ≥ 5 para determinar los límites de la presunción de anormalidad anteriormente citados.
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ANEXO III: MODELO DE OFERTA TÉCNICA (criterios valorables con fórmulas)
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Al objeto de formular la oferta técnica respecto de los criterios valorables con fórmulas fijados en el pliego, se cumplimentará el siguiente formulario:
D. ................................................................................., mayor de edad, con domicilio en
...................................., calle ..............................................................., nº ........., y con DNI nº
............................, en nombre y representación de la mercantil
......................................................................................., con domicilio social en ,
calle ............................................................................................., nº .........,. y con NIF nº
..................................,
DECLARO:
1. Que en el procedimiento para la contratación de , manifiesto que mi representada conoce y acepta de manera íntegra e incondicional el contenido de los pliegos que rigen el procedimiento y regulan su adjudicación, contratación y ejecución.
2. Que hago constar que el poder con el que actúo no ha sido revocado ni limitado y que es bastante para obligar a la empresa que represento.
3. Que mi representada no ha presentado más de una proposición al presente procedimiento, reuniendo asimismo mi representada los requisitos específicos exigidos para la presente contratación y obligándose, caso de resultar adjudicataria, a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en la indicada documentación, así como al cumplimiento de lo legislado en materia laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y a lo previsto en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
4. Que mi representada realiza la siguiente oferta en relación con los criterios cualitativos valorables conforme fórmulas:
Criterio | Oferta |
Acuerdos de descuento con cadenas hoteleras | Indicar el número de acuerdos o convenios de los que se dispone. Acompañar copia de los acuerdos o convenios |
Acuerdos de descuento con compañías de transporte | Indicar el número de acuerdos o convenios de los que se dispone. Acompañar copia de los acuerdos o convenios |
Acuerdos de descuento con compañías de alquiler de vehículos y otras empresas | Indicar el número de acuerdos o convenios de los que se dispone. Acompañar copia de los acuerdos o convenios |
Ampliación de cobertura mínima seguro pérdida de equipajes | Indicar el importe de la cobertura de seguro ofertada (importe superior al mínimo) Acompañar copia de documentación acreditativa. |
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Ampliación de cobertura mínima seguro por fallecimiento e incapacidad | Indicar el importe de la cobertura de seguro ofertada (importe superior al mínimo). Acompañar copia de documentación acreditativa. |
Ampliación de cobertura mínima seguro responsabilidad civil por ejercicio de actividad | Indicar el importe de la cobertura de seguro ofertada (importe superior al mínimo). Acompañar copia de documentación acreditativa. |
Experiencia superior al mínimo exigido como solvencia del personal adscrito al contrato | Indicar la experiencia (en número de años) del equipo adscrito al contrato. Acompañar documentación acreditativa. |
Mejora: sistema de alertas | Indicar si ofrece como mejora un sistema de alertas consistente en envío de correos electrónicos y de mensajes advirtiendo de circunstancias sobrevenidas o incidencias que afecten a los desplazamientos |
Lugar, fecha y firma del candidato
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ANEXO IV: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
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MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ................................................................................., mayor de edad, con domicilio en
...................................., calle ..............................................................., nº ........., y con DNI nº
............................, en nombre y representación de la mercantil
......................................................................................., con domicilio social en ,
calle ............................................................................................., nº .........,. y con NIF nº
..................................,
DECLARO:
5. Que en el procedimiento para la contratación de , manifiesto que mi representada conoce y acepta de manera íntegra e incondicional el contenido de los pliegos que rigen el procedimiento y regulan su adjudicación, contratación y ejecución.
6. Que hago constar que el poder con el que actúo no ha sido revocado ni limitado y que es bastante para obligar a la empresa que represento.
7. Que mi representada no ha presentado más de una proposición al presente procedimiento, reuniendo asimismo mi representada los requisitos específicos exigidos para la presente contratación y obligándose, caso de resultar adjudicataria, a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en la indicada documentación, así como al cumplimiento de lo legislado en materia laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y a lo previsto en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
8. Que mi representada se compromete a ejecutar el objeto del contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos, con los descuentos que seguidamente se indican:
Concepto | Porcentaje de descuento ofertado |
Emisión de billete nacional | Indicar porcentaje de descuento con dos decimales |
Emisión de billete de media distancia | Indicar porcentaje de descuento con dos decimales |
Emisión billete de larga distancia | Indicar porcentaje de descuento con dos decimales |
Emisión de billete de tren | Indicar porcentaje de descuento con dos decimales |
Rappels en la facturación de servicios de hotel | Indicar porcentaje de descuento con dos decimales |
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9. Que el precio comprende la totalidad de los gastos de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del objeto del contrato, hasta su completa recepción, así como todos los impuestos, derechos, gastos, tasas, gravámenes, ensayos, etc., que sean consecuencia del contrato, excluyendo únicamente el I.V.A. que se especifica de forma separada.
Lugar, fecha y firma del candidato
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ANEXO V: MODELO DE AVAL: Garantía provisional y garantía definitiva
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MODELO DE AVAL BANCARIO. GARANTIA PROVISIONAL
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
............................................................................ NIF ................................... con domicilio a
efectos de notificaciones y requerimientos en ............................ en la calle/plaza/avenida
............................................................... C.P y en su nombre (nombre y apellidos de los
Apoderados) ........................................ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a (nombre y apellidos o razón social del avalado) ...........................................................
.........................................................., NIF en virtud de lo dispuesto en el
artículo 106 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 204/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como fianza provisional para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el
garantizado)....................................................................................................................................
..................................................................................................... ante (órgano administrativo,
organismo autónomo o ente público)......................................
...........................................................................................................................
por importe: (en letra) .............................................................................................
................................................................................................................ euros (en cifra)
...........................
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en la citada Ley 9/2017 y en sus normas de desarrollo.
...............................................................(lugar y fecha)
..............................................(razón social de la entidad)
...............................................(firma de los Apoderados)
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MODELO DE AVAL BANCARIO. GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
............................................................................ NIF ................................... con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en ............................ en la calle/plaza/avenida
............................................................... C.P y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
........................................ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a (nombre y apellidos o razón social del avalado) ...........................................................
.........................................................., NIF en virtud de lo dispuesto por el artículo 109
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 204/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en concepto de fianza DEFINITIVA, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, con
C.I.F. Q-3367005-J por importe de: (en letray en cifra)................................................................................................................
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos
El presente aval estará en vigor hasta que la Autoridad Portuaria xx Xxxxx autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en el día de la fecha en el Registro Especial de Avales con el número
............................
...............................................................(lugar y fecha)
..............................................(razón social de la entidad)
...............................................(firma de los Apoderados)
Número o Código:
Fecha:
ovincia:
VERIFICACION DE LA REPRESENTACION POR LA ASESORIA JURIDIDA DE LA C.G.D. O ABOGACIA XXX XXXXX
Pr
Este aval debe depositarse en la Caja General de Depósitos.
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XXXXX XX: MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN
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MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGUROS NÚMERO: ........................................
PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN NÚMERO: ....................................................
La Entidad …………….... (razón social de la aseguradora) ……………....., con NIF nº y con
domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/ …………………………………………………….. nº ,
de ……….……………., y en su nombre y representación D. ................................... y D , con
facultades suficientes para obligarles en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha
.................................. ante el Notario de ........................, D , nº de protocolo
............., poder bastanteado por la Abogacía del Estado según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, por el presente documento, que quiere tenga fuerza ejecutiva y carácter preferente,
ASEGURA
Solidariamente a la mercantil ................................................................, con NIF nº , en concepto de
tomador del seguro, ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, en adelante asegurado, hasta el importe de
……………………………………..……………………… Euros (………...……… €), en concepto de GARANTÍA PROVISIONAL/DEFINITIVA (indicar lo que proceda) para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución y cumplimiento del contrato de “ ”, y especialmente
de las penalidades y responsabilidades impuestas al avalado por sus incumplimientos, del resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda ocasionar, incluyendo los daños a terceros, de los gastos ocasionados por demora en el cumplimiento de sus obligaciones, así como de la incautación en los casos de resolución del contrato.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previos exigidos en la normativa de contratación del sector público estatal vigente en cada momento.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo el asegurador el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Autoridad Portuaria xx Xxxxx no autorice, expresa y formalmente, su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la legislación del contratos del sector público.
..................................... (lugar y fecha)
..................................... (razón social de la entidad)
..................................... (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE LOS PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA ABOGACIA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Nº de Código: |
En caso de garantía definitiva este seguro debe depositarse en la Caja General de Depósitos.
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ANEXO VII: MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
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MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F al objeto de
participar en la contratación denominada……………......................................................................................... convocada
por. ,:
Y
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
1. Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad son los siguientes:
2. Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
3. Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador. Firma de la otra entidad.
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ANEXO VIII: MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
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MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Don/Doña , con DNI nº , en nombre y representación de
, con domicilio social en , CIF.nº , como Apoderado/a
de esta, en virtud de escritura pública de ,
REALIZA COMPROMISO EXPRESO de adscripción de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato según lo exigido en los pliegos de la licitación de
y con la calidad exigida en dichos pliegos.
Se presenta como Anexo relación detallada de dichos medios personales y materiales, cuya disposición efectiva se obliga a acreditar documentalmente si resulta adjudicatario.
Y para que así conste, expide y suscribe el presente compromiso, asumiendo su carácter de obligación esencial a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público.
En , a .
Firma y sello de la empresa
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ANEXO IX: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO
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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CERTIFICADO INDIVIDUAL
Don en representación de la Compañía de Seguros con N.I.F. número por medio del presente documento,
CERTIFICA
Que esta compañía de seguros tiene concertada y en vigor una póliza de seguros de Responsabilidad Civil General nº , cuyo tomador es , con C.I.F.
, y con domicilio en y por un importe asegurado de euros. Que esta póliza tiene su efecto el día y su vencimiento el día .
En particular se encuentra garantizada la Responsabilidad Civil que se exige a en las condiciones que se regulan en el Pliego de Condiciones que rige el contrato de como como contratista del mismo.
Dicha póliza se encuentra al corriente de sus obligaciones de pago.
Y para que conste a los efectos oportunos, suscribo este certificado en , a
Nombre/Firma y sello
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ANEXO X: REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES PARA CONTRATISTAS.
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1. INTRODUCCIÓN.
Los requisitos que a continuación se desarrollan, tienen por objeto garantizar el cumplimiento por terceros que ejecutan trabajos para la APG –en adelante CONTRATISTA– de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales promoviendo unas condiciones de trabajo seguras, mediante la aplicación y desarrollo de cuantas medidas, normas, actividades y sistemas de coordinación de las mismas sean necesarios para una prevención eficaz de los riesgos derivados del trabajo.
También pretende facilitarse el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el marco legal vigente en materia de prevención de riesgos laborales, así como acotar el marco de responsabilidades y obligaciones existente entre la APG y el Contratista.
Los presentes requisitos, anexo a los Pliegos de Condiciones Generales que rigen los contratos firmados entre la APG y aquellas personas físicas o jurídicas, que actuando como contratistas, desarrollen y ejecuten trabajos y actividades en las zonas de servicios, instalaciones, centros de trabajo y recintos que integran la APG, tienen en consecuencia carácter contractual.
Los requisitos y normas contenidas en el presente documento tendrán carácter contractual, sin perjuicio de carácter vinculante, derivado de su propio rango, en cuanto a las normas que se describen más adelante.
Las disposiciones contenidas en el presente anexo podrán ser modificadas para su adaptación al marco normativo vigente en cada momento.
2. MARCO NORMATIVO
De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, corresponde a la APG la función de controlar, en el ámbito de los puertos de su gestión, el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales –en adelante LPRL– función que se le atribuye sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Órganos de las Administraciones Públicas, y específicamente de las sancionadoras por infracción de la normativa laboral.
La empresa contratista, deberá cumplir todas aquellas disposiciones contenidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales que le sean de aplicación. Se considerará como normativa en prevención de riesgos laborales, aquella constituida básicamente por las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, sus disposiciones complementarias o de desarrollo, así como cuantas otras normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
También serán de obligado cumplimiento todas aquellas ordenanzas laborales, disposiciones, instrucciones y normas técnicas que sean de aplicación o puedan afectar a las condiciones de trabajo, por la naturaleza de los trabajos y actividades realizadas.
3. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
3.1. Con anterioridad al inicio de las actividades, así como en cualquier momento durante el desarrollo de las mismas, el Contratista estará obligado a, demostrar documentalmente, si esto es requerido, o certificar mediante declaración jurada en su defecto, a la APG que cumple con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
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3.2. El contratista se responsabilizará de la aplicación y puesta en práctica efectiva de la normativa de aplicación y la normativa de seguridad laboral de la APG, así como de las posibles consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento en relación con sus propios trabajadores, empresas subcontratadas y sus trabajadores, y trabajadores autónomos que contratara. Asimismo será responsable de garantizar que el personal a su cargo cumpla tanto las disposiciones legales generales como la normativa de seguridad laboral de la AUTORIDAD PORTUARIA, así como de que la ejecución de las tareas y trabajos se realice de acuerdo con los criterios de buena praxis en materia de prevención, seguridad y salud laboral.
3.3 El contratista designará, como responsable de su gestión de la prevención, a un interlocutor con la APG.
4.- NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD PARA CONTRATISTAS:
Tienen un carácter general y permanente para la realización de cualquier trabajo. La empresa contratista se responsabilizará del traslado, verificación y supervisión periódica del cumplimiento de las normas generales de seguridad, por parte de sus trabajadores, así como por parte de aquellas empresas subcontratistas (y sus trabajadores) y trabajadores autónomos que intervengan en los trabajos encargados o contratados.
Con anterioridad al inicio de las actividades, así como en cualquier momento durante el desarrollo de las mismas, el contratista estará en disposición de demostrar a la APG, documentalmente o certificando mediante declaración jurada si ello es preciso, que garantiza y se responsabiliza de la observación y cumplimiento de las siguientes obligaciones.
4.1. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
La empresa contratista, en cumplimiento de la LPRL, desarrollará la acción preventiva de forma permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes, y dispondrá lo necesario para asegurar la adaptación a las modificaciones en las circunstancias de trabajo.
La empresa contratista aplicará las medidas que integran en deber general de prevención, con arreglo a los principios de la acción preventiva dispuestos en el artículo 15 de la LPRL.
La empresa contratista integrará la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en las que éste se preste, como en todos los niveles de la línea jerárquica (atribución a todos ellos y xxxxxxxx por éstos, de incluir la prevención de riesgos laborales en cualquier actividad que realicen u ordenen, así como en todas las decisiones que adopten).
La empresa contratista elaborará y conservará la documentación relacionada en el artículo 23 de la LPRL, así como toda aquella cuya elaboración o posesión sea de carácter obligatorio de acuerdo con lo establecido en las disposiciones contenidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
La documentación relativa a la gestión de la prevención de riesgos laborales, será aportada a la APG antes del comienzo de los trabajos, utilizando para ellos los medios establecidos por la APG (herramienta de gestión documental)
4.2. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Cuando la Autoridad Portuaria determine que los trabajos encargados a la empresa contratista, pueden ser considerados como obras de construcción o de ingeniería civil, de acuerdo con la lista no exhaustiva incluida en el anexo I del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de
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construcción, la empresa contratista garantizará el cumplimiento de sus obligaciones al respecto.
4.2.1 ELABORACION PROYECTO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
Cuando la Autoridad Portuaria encargue la realización de un Proyecto de Obra, este en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, deberá de incluir un ESS o EBS en función de las características de la Obra, que cumplan con las condiciones dispuestas en los artículos 5 y 6 del mencionado Real Decreto.
De la misma manera el Proyecto cumplirá con lo indicado en el artículo 8 del RD 1627/1997, principios generales aplicables al proyecto de obra.
En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra, que será el encargado de supervisar la elaboración de dicho Estudio de Seguridad y Salud.
4.2.2. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CON PROYECTO
El CONTRATISTA en fase de ejecución de una OBRA de construcción con proyecto, deberá dar cumplimiento al artículo 7 del RD 1627/97 y por tanto:
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.
El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del CSS o la Dirección Facultativa. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.
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Asimismo, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.
4.2.3. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO
En el caso en que las obras a contratar sean sin proyecto, incluidas en la relación siguiente: 1.- Obras de corta duración
2.- Obras en periodo de garantía
3.- Obras de conservación de infraestructuras 4.- Otras obras menores
5.- Obras de emergencia
El CONTRATISTA deberá identificar los riesgos y evaluarlos en su caso. La Orden TIN/1071/2010, de 27 xx xxxxx, BOE de 1 xx xxxx de 2010, sobre los requisitos y datos que debe reunir la comunicación de apertura de centro de trabajo, hace obligatorio sea acompañada de la correspondiente evaluación de riesgos si no fuera exigible el plan de seguridad y salud.
Dado que en las obras pueden ejecutarse actividades no recogidas en la evaluación general de la empresa y que cada obra demanda una planificación diferente, se deduce de ello la necesidad de que la evaluación de riesgos mencionada en la orden TIN/1071/2010 debe ser adecuada a cada obra.
La evaluación de riesgos del contratista incluirá la totalidad de la actividad contratada, que será actualizada cuando resulte necesario.
La evaluación de riesgos por formar parte de la actividad preventiva de la empresa, debe desarrollarse según alguna de las modalidades previstas por el Reglamento de los Servicios de Prevención, entre las que queda excluida la xxxxxxxx personal por el empresario.
Basada en la evaluación de riesgos se incluirá la organización y planificación de la Gestión preventiva.
4.3. SERVICIOS Y SUMINISTROS
La empresa contratista deberá cooperar en la aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales, estableciendo con la APG los medios de coordinación.
Cuando la empresa contratista, contrate o subcontrate con otras (incluidos trabajadores autónomos), la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de ésta, y éstos se desarrollen en su propio centro de trabajo o en los trabajos realizados en la zona de servicios de la APG, vigilará el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
5. GESTIÓN DE ACCIDENTES
La empresa contratista deberá cooperar en la aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales, estableciendo con la APG los medios de coordinación.
La empresa contratista estará obligada a dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profesionales declaradas.
La empresa contratista estará obligada a, cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las
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medidas de prevención resultan insuficientes, llevar a cabo la investigación al respecto con el fin de detectar las causas de estos hechos y a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
La empresa contratista garantizará la cumplimentación, veracidad de los datos y la tramitación, de todos los "partes internos de accidente e incidente" que procedan, de acuerdo con las instrucciones y procedimientos establecidos por la APG.
La empresa contratista facilitará y cooperará en las labores de investigación desarrolladas por la APG, en aquellos accidentes e incidentes que sufran los trabajadores de la empresa contratista o se produzcan con ocasión de la ejecución de sus trabajos.
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