Necesidades a satisfacer mediante el contrato Cláusulas de Ejemplo

Necesidades a satisfacer mediante el contrato. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en el Acuerdo/resolución de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del Cuadro Resumen, sin que las mismas se cuantifiquen con exactitud en el momento de la celebración del presente contrato.
Necesidades a satisfacer mediante el contrato. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del Cuadro-Resumen. El valor estimado del contrato ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable y la publicidad a la que va a someterse. Es el señalado en el apartado C del Cuadro-Resumen. El presupuesto máximo de licitación es el recogido en el apartado D del Cuadro-Resumen. Las ofertas que presenten los licitadores no podrán superar este presupuesto. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. El precio del contrato no podrá superar el presupuesto máximo de licitación establecido en el apartado D del cuadro resumen.
Necesidades a satisfacer mediante el contrato. El presente contrato se justifica por la necesidad de que la Piscina Municipal disponga de personal suficiente que se encargue de su gestión (fundamentalmente, apertura y cierre, cobro de entradas, mantenimiento, etc.) así como de la prestación del servicio de Bar en temporada xx xxxxxx, período en que los usuarios acuden a la piscina municipal con fines recreativos y de ocio, permaneciendo en la zona largo período de tiempo, en los que se precisa consumir comidas preparadas y bebidas. Todo ello encaja en el ámbito de las competencias descritas en el art. 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que los Ayuntamientos deben ejercer competencias en materia de actividades o instalaciones culturales, recreativas y deportivas; ocupación del tiempo libre; así como prestar el servicio de instalaciones deportivas de uso público. Por otra parte, el Ayuntamiento de Castrelo do Val, con apenas 1.200 habitantes, no dispone de recursos materiales ni humanos, para desarrollar y llevar a cabo el objeto del presente contrato, ya que el tipo de actividad que es preciso que se lleve a efecto, no puede ser gestionada en la actualidad mediante empleados públicos, ni por otro lado la actividad de quiosco-bar tiene las características esenciales de un servicio público en sentido legal estricto.
Necesidades a satisfacer mediante el contrato. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la iniciación del expediente cuya fecha consta en el apartado A del Cuadro-Resumen. El valor estimado del contrato ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. Es el señalado en el apartado C del Cuadro-Resumen. El presupuesto máximo de licitación es el recogido en el apartado D del Cuadro-Resumen. Las ofertas que presenten los licitadores no podrán superar este presupuesto ni las cuantías máximas establecidas en el PCT para cada uno de los productos objeto de licitación. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación y deberá indicar como partida independiente el IVA, tanto en el importe total estimado como en los importes unitarios. En el precio se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones que sean de aplicación, a excepción del IVA, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. La cuantía máxima de licitación parte de la estimación de ejercicios anteriores y de la previsión actual a fecha de licitación. El precio final dependerá de la menor o mayor necesidad de trabajos en certámenes; de la suspensión o celebración de nuevos eventos, no previstos en el momento de la adjudicación y de acontecimientos imprevisibles debidos a caso fortuito o causa mayor que pudieren requerir una modificación de los mantenimientos correctivos previstos. Todas estas circunstancias no conllevarán ninguna modificación en los precios unitarios ofertados y adjudicados, ni darán derecho a ninguna compensación entre Feria y los adjudicatarios.
Necesidades a satisfacer mediante el contrato. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la iniciación del expediente cuya fecha consta en el apartado A del Cuadro-Resumen. El valor estimado del contrato ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. Es el señalado en el apartado C del Cuadro-Resumen. El presupuesto máximo de licitación es coincidente con el valor estimado del contrato y está recogido en citado apartado C del Cuadro-Resumen. Las ofertas que presenten los licitadores no podrán superar este presupuesto ni las cuantías máximas establecidas en el PCT. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. El precio de los contratos no podrá superar el presupuesto máximo de licitación establecido en el apartado D del cuadro resumen. Asimismo el precio se corresponderá con la ejecución de las partidas ofertadas por los licitadores y solicitadas en el PCT:
Necesidades a satisfacer mediante el contrato. Es necesario realizar una nueva licitación para prestar el servicio de gestión de la Piscina Municipal Cubierta al no disponer el Ayuntamiento de los medios personales y materiales necesarios para ello, al haber sido resuelto de mutuo acuerdo el contrato existente con la anterior empresa concesionaria.
Necesidades a satisfacer mediante el contrato. Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se satisface la necesidad de realizar las obras de acondicionamiento interior del local ubicado en la segunda planta del Edificio de Servicios Múltiples del Ayuntamiento xx Xxxxx (C/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, nº 6 – 2ª planta) que sirven de sede del Grupo de Acción Local del CEDER Xxxxx-Porcía, cuyas características técnicas, así como las condiciones en que han de realizarse las obras de acondicionamiento se encuentran detalladas en la Memoria Técnica redactada por la asistencia técnica en materia de arquitectura del CEDER Xxxxx-Porcía.
Necesidades a satisfacer mediante el contrato. Las necesidades que se pretenden satisfacer con este contrato, recogidas en informe del Técnico de Gestión Informática de PROCESA de fecha 29 xx xxxxx de 2016, son las de dar cumplimiento a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, así como satisfacer los requisitos que marca la Unión Europea en el nuevo periodo de programación 2014-2020, consistentes en que toda la documentación de las ayudas, así como los documentos que tengan que ver con la gestión del programa, que se generen en PROCESA, o en la Consejería de Economía como Organismo Intermedio, queden archivados digitalmente con una aplicación de digitalización certificada.
Necesidades a satisfacer mediante el contrato. La propuesta de portal web deberá recoger los siguientes aspectos: