Necesidades a satisfacer mediante el contrato. 3.1.3 Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación
Necesidades a satisfacer mediante el contrato. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en el Acuerdo/resolución de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del Cuadro Resumen, sin que las mismas se cuantifiquen con exactitud en el momento de la celebración del presente contrato.
Necesidades a satisfacer mediante el contrato. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del Cuadro-Resumen. El valor estimado del contrato ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable y la publicidad a la que va a someterse. Es el señalado en el apartado C del Cuadro-Resumen. El presupuesto máximo de licitación es el recogido en el apartado D del Cuadro-Resumen. Las ofertas que presenten los licitadores no podrán superar este presupuesto. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. El precio del contrato no podrá superar el presupuesto máximo de licitación establecido en el apartado D del cuadro resumen.
Necesidades a satisfacer mediante el contrato. El presente contrato se justifica por la necesidad de que la Piscina Municipal disponga de personal suficiente que se encargue de su gestión (fundamentalmente, apertura y cierre, cobro de entradas, mantenimiento, etc.) así como de la prestación del servicio de Bar en temporada xx xxxxxx, período en que los usuarios acuden a la piscina municipal con fines recreativos y de ocio, permaneciendo en la zona largo período de tiempo, en los que se precisa consumir comidas preparadas y bebidas. Todo ello encaja en el ámbito de las competencias descritas en el art. 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que los Ayuntamientos deben ejercer competencias en materia de actividades o instalaciones culturales, recreativas y deportivas; ocupación del tiempo libre; así como prestar el servicio de instalaciones deportivas de uso público. Por otra parte, el Ayuntamiento de Castrelo do Val, con apenas 1.200 habitantes, no dispone de recursos materiales ni humanos, para desarrollar y llevar a cabo el objeto del presente contrato, ya que el tipo de actividad que es preciso que se lleve a efecto, no puede ser gestionada en la actualidad mediante empleados públicos, ni por otro lado la actividad de quiosco-bar tiene las características esenciales de un servicio público en sentido legal estricto.
Necesidades a satisfacer mediante el contrato. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la iniciación del expediente cuya fecha consta en el apartado A del Cuadro-Resumen. El valor estimado del contrato ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. Es el señalado en el apartado C del Cuadro-Resumen. El presupuesto máximo de licitación es coincidente con el valor estimado del contrato y está recogido en citado apartado C del Cuadro-Resumen. Las ofertas que presenten los licitadores no podrán superar este presupuesto ni las cuantías máximas establecidas en el PCT. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. El precio de los contratos no podrá superar el presupuesto máximo de licitación establecido en el apartado D del cuadro resumen. Asimismo el precio se corresponderá con la ejecución de las partidas ofertadas por los licitadores y solicitadas en el PCT:
Necesidades a satisfacer mediante el contrato. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la iniciación del expediente cuya fecha consta en el apartado A del Cuadro-Resumen. El valor estimado del contrato ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. Es el señalado en el apartado C del Cuadro-Resumen. El presupuesto máximo de licitación es el recogido en el apartado D del Cuadro-Resumen. Las ofertas que presenten los licitadores no podrán superar este presupuesto ni las cuantías máximas establecidas en el PCT para cada uno de los productos objeto de licitación. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación y deberá indicar como partida independiente el IVA, tanto en el importe total estimado como en los importes unitarios. En el precio se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones que sean de aplicación, a excepción del IVA, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. La cuantía máxima de licitación parte de la estimación de ejercicios anteriores y de la previsión actual a fecha de licitación. El precio final dependerá de la menor o mayor necesidad de trabajos en certámenes; de la suspensión o celebración de nuevos eventos, no previstos en el momento de la adjudicación y de acontecimientos imprevisibles debidos a caso fortuito o causa mayor que pudieren requerir una modificación de los mantenimientos correctivos previstos. Todas estas circunstancias no conllevarán ninguna modificación en los precios unitarios ofertados y adjudicados, ni darán derecho a ninguna compensación entre Feria y los adjudicatarios.
Necesidades a satisfacer mediante el contrato. La necesidad que se pretende satisfacer mediante este contrato es la de diseñar, construir, suministrar, instalar y poner en servicio una nueva pasarela fija y otra móvil para acceso peatonal al barco, con las especificaciones técnicas detalladas en este Pliego. La pasarela marítima permitirá el tránsito de pasajeros desde las galerías elevadas de la Estación Marítima hasta los portalones del buque y viceversa durante las operaciones de embarque y desembarque. Dispondrá de una gran versatilidad para adaptarse a las alturas de atraque de los buques, entre +2,00 m y +14,50 m sobre el nivel del mar, permitiendo atracar una gran variedad xx xxxxxx de cruceros, ferries e incluso buques con botes salvavidas situados en el exterior xxx xxxxx. La necesidad de instalar una nueva pasarela surge debido a que la existente se ha vuelto inservible y obsoleta, no cumpliendo con los estándares modernos de seguridad y eficiencia. Modernizarla es imprescindible para garantizar un acceso eficiente para los pasajeros, así como para adaptarse a las exigencias de los diferentes tipos de buques que atracan en nuestro puerto. No es un contrato sujeto a regulación armonizada.
Necesidades a satisfacer mediante el contrato. Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se satisface la necesidad realizar un diagnóstico particularizado de la eficiencia energética en empresas agroalimentarias ubicadas en el territorio de aplicación del Proyecto de Cooperación. La realización de estos diagnósticos de eficiencia energética exige una especialización técnica que impide que sea desarrollado directamente por los Grupos de Acción Local participantes en el proyecto de cooperación, siendo necesario contar con una asistencia técnica externa para su diseño y ejecución. Las condiciones en que han de realizarse las actividades del contrato se encuentran detalladas en el pliego de prescripciones técnicas redactado por el CEDER Xxxxx-Porcía.
Necesidades a satisfacer mediante el contrato. 1. Con de fecha 28 xx xxxx de 2014, el Consejo de Administración de la Entidad acuerda adjudicar a FIARK ARQUITECTOS S.L.P. la elaboración del Proyecto de Ejecución de edificio de apartamentos para mayores en la parcela g.00 del A.Y.U. “IN.05” MONS, a FIARK ARQUITECTOS S.L.P. por la cantidad de 70.400,00 € IVA excluido. 6463n VII
Necesidades a satisfacer mediante el contrato. Constituyendo una obligación de los municipios el velar por la conservación y mantenimiento de los inmuebles de titularidad municipal y resultando necesario realizar en ellos las labores de limpieza que resultan necesarias en función de la utilización de los mismos, y no disponiendo este Ayuntamiento de los suficientes medios personales y materiales para cumplir con dicha obligación, se hace necesario disponer de una empresa externa que preste las referidas labores de limpieza. FORMA DE ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE: El acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la página web municipal xxx.xxxx-xxxxxx.xx