Rescisión y Terminación Anticipada. Las Partes podrán rescindir o terminar anticipadamente el presente Contrato de conformidad con los Términos y Condiciones.
Rescisión y Terminación Anticipada. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA UNIVERSIDAD” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad para éste y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes objeto del presente Contrato, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA UNIVERSIDAD” o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente instrumento jurídico, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos casos “LA UNIVERSIDAD” reembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento jurídico. Rescisión administrativa del contrato: “LA UNIVERSIDAD” podrá rescindir administrativamente el presente contrato en cualquier momento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 54, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “LA UNIVERSIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión. De manera enunciativa se señalan algunas de las causas de rescisión: Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo; Cuando incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato; Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el este instrumento jurídico y sus anexos; Cuando se compruebe que “EL PROVEEDOR” haya entregado bienes con descripciones y características distintas a las pactadas en el presente instrumento jurídico; En caso de que “EL PROVEEDOR” no reponga los bienes que le hayan sido devueltos, por problemas de calidad, defectos o vicios ocultos, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato; Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones pac...
Rescisión y Terminación Anticipada. Las Partes podrán rescindir o terminar anticipadamente el presente Contrato de conformidad con el procedimiento establecido en los TCPS.
Rescisión y Terminación Anticipada. Las partes podrán rescindir o terminar anticipadamente el presente Contrato de conformidad con los TCPS.
Rescisión y Terminación Anticipada. (Opcional cualquiera de los dos supuestos o incluso podrían incorporarse los dos)
Rescisión y Terminación Anticipada. LAS PARTES podrán rescindir o terminar anticipadamente el presente Contrato atendiendo al contenido de los numerales 11.6 y 11.7 de los TCPS.
Rescisión y Terminación Anticipada. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 de la LAASSP y 98 de su Reglamento, el CONALEP podrá rescindir administrativamente sin declaración judicial previa las pólizas, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, estipuladas en la póliza. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, el CONALEP podrá dar por terminado anticipadamente las pólizas cuando concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad del arrendamiento, del servicio o de los bienes originalmente contratados. Los licitantes que participen aceptan que “se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la unidad compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la dependencia o entidad.” (documentación técnica, económica y administrativa), considerando los lineamientos de CompraNet, y el acuerdo publicado el 28 xx xxxxx de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. En caso de rescisión, será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. En el supuesto de que se inicie el procedimiento administrativo de rescisión administrativa del contrato, no se podrán aplicar las penalizaciones, solo las deductivas, de conformidad con el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Rescisión y Terminación Anticipada. Las Partes podrán rescindir o terminar anticipadamente el presente Contrato según la vigencia del Contrato de servicios correspondiente o previo acuerdo por escrito entre las Partes, sin perjuicio de las obligaciones de pago que correspondan, lo anterior sujeto a lo establecido en las condiciones 5.8 y 5.9 de los TCPS.
Rescisión y Terminación Anticipada. Cualquier Incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Contrato será causa de rescisión del presente contrato, salvo que dichos incumplimientos sean subsanados por la parte infractora dentro de los 10 (diez) dias siguientes a la fecha en la que la parte afectada notifique el incumplimiento. En caso de que el incumplimiento se refiera a la xxxx en el pago por el Suscriptor por el (los) Servicio (s) facturado (s) por MCM, MCM podrá sin responsabilidad rescindir el presente Contrato en cuyo caso no aplicará el termino de 10 (diez) días antes referido quedando subsistentes a cargo del Suscriptor las continua, uniforme,. regular y ·eficienté. cumpliendo con las normas pe calidad, por lo tanto _en caso de .qye MCM .. no preste los servicios contratados éñ la forma. y términos'· convenidos ylo p,ntratados. así corno.en los estáf!dares · de calidad establecidos :Conforme a las disposiciones legales vigentes, el Suscriptor tiene s:iue terigc! peQdientes, · í:lere.chq: a . term,inar de. manera; anticipada :el'·. c9ntrato. xxxx' 'responsabilidad· alguna- · p-a-ra est·e·, s-a-lvo· ··e·l pago··· de · los· ·adeudos· En caso de rescisión o terminación voluntaria del presente contrato por cualquiera de las partes. antes de que concluya la Vigencia pactada en la Carátula, la parte que ejerza esta acción, estará obligadas a pagar una pena convencional por una cantidad equivalente al monto de las Rentas Fijas Mensuales pendientes por devengar, es decir, por meses comprendidos entre la fecha efectiva de terminación del contrato y el término de la Vigencia del Contrato señalada en la Carátula. Las partes podrán dar por terminado el contrato de manera voluntaria en cualquier momento, mediante notificación por escrito. La terminación voluntaria del presente contrato no exime al Suscriptor del pago de la pena convencional previamente pactada entre las partes. Para el caso de que el Suscriptor ejerza este derecho adicionalmente deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones de pago. En caso de que la rescisión sea por alguna causa imputable a MCM. MCM se obliga a devolver la parte no devengada de cualquier pago efectuado en forma anticipada por el Suscriptor, y al pago de las bonificaciones que procedan conforme a la cláusula octava del presente Contrato.
Rescisión y Terminación Anticipada. El incumplimiento del PROVEEDOR a cualquiera de sus obligaciones establecidas en el presente documento dará lugar a la rescisión del mismo por el FONACOT y sin perjuicios para éste, sin necesidad de declaración judicial previa, igualmente, en términos de los artículos 54° de la Ley citada, y a la aplicación de la fianza citada en la Condición Sexta. FONACOT podrá dar por terminado anticipadamente el presente “Contrato-Pedido”, por razones de interés general o por causas justificas que extingan la necesidad de requerir los bienes efectuados, en este último caso, el reembolso que corresponda según la disposición citada.