PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN. 12 meses a partir de la recepción (artículo 222.3 y 307.3 del TRLCSP).
PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN. 1. Por incumplir las condiciones de ejecución calificadas como condiciones especiales de ejecución (art. 192 LCSP y Cláusula 26 del PCAP). 2. Por cumplimiento defectuoso, incluyendo el incumplimiento del resto de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales (artículo 192 LCSP y Cláusula 28 del PCAP). La cuantía de cada una de las penalidades impuestas al contratista por las causas señaladas en los números 1 y 2 no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% mismo (artículo 192.1 LCSP). 3. Por demora, conforme al art. 193 LCSP (Cláusula 28 xxx Xxxxxx). 4. Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subrogación (artículo 130 LCSP y Cláusula 34 del PCAP): Su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. 5. Por incumplir las condiciones para la subcontratación (artículo 215.2 y 3 LCSP y Cláusula 30 del PCAP): ⌧ Sí/□ No 6. Límites a la SUBCONTRATACIÓN (artículo 75.4 de la LCSP): Parte de los trabajos, en atención a su especial naturaleza, deben ser ejecutados directamente por el propio licitador o por una de las empresas de la UTE: □Sí/ ⌧ No
PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN. 1. Por incumplir las condiciones de ejecución calificadas como condiciones especiales de ejecución (art. 192 LCSP y Cláusula 26 y 27 del PCAP). 2. Por cumplimiento defectuoso (artículo 192 LCSP y Cláusula 28 del PCAP): □ Sí/□ No La cuantía de cada una de las penalidades impuestas al contratista por las causas señaladas en los números 1 y 2 no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% mismo (artículo 192.1 LCSP).
PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN. 1. Por incumplir las condiciones de ejecución calificadas como condiciones especiales de ejecución (art. 212.1 TRLCSP y Cláusula 28. 2. Por cumplimiento defectuoso (artículo 212 TRLCSP):  Sí/□ No 3. Por incumplir criterios de valoración (artículo 150.6 TRLCSP):  Sí/□ No  Cualquiera de los criterios de valoración. La suma de las penalidades impuestas al contratista por todas o cualquiera de las causas señaladas con los anteriores números 1, 2 y 3 no podrá exceder del máximo legal (10 % del presupuesto del contrato; art. 212.1 TRLCSP). 4. Por demora, conforme al art. 212.4 del TRLCSP (Cláusula 28 xxx Xxxxxx). 5. Por incumplir el plazo para la presentación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo (artículo 212.7 TRLCSP):  Sí/□ No 6. Por incumplir las condiciones para la subcontratación (artículo 227.2.y 3 TRLCSP):  Sí/□ No A todos los efectos establecidos en el presente pliego, el límite máximo aplicable para la subcontratación es:  El legal del 60 %
PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN. 1. Por incumplir las condiciones de ejecución calificadas como condiciones especiales de ejecución (Cláusula 28 PCAP). 2. Por cumplimiento defectuoso: Sí/ No 3. Por demora (Cláusula 28). 4. Por incumplir las condiciones para la subcontratación: Sí/ No A todos los efectos establecidos en el presente pliego, el límite máximo aplicable para la subcontratación es: Del 50 % El siguiente límite especial: conforme a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN. 1. Por incumplir las condiciones de ejecución calificadas como condiciones especiales de ejecución (art. 192 LCSP y Cláusula 26 y 27 xxx Xxxxxx). 2. Por cumplimiento defectuoso (artículo 192 LCSP) Sí/ No La suma de las penalidades impuestas al contratista por todas o cualquiera de las causas señaladas con los anteriores números 1 y 2 no podrá exceder de lo establecido en el artículo 192.1 LCSP). 3. Por demora, conforme al art. 193 LCSP (Cláusula 28 xxx Xxxxxx). 4. Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subrogación (artículo 130 LCSP y Cláusula 28 del PCAP): Su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. 5. Por incumplir las condiciones para la subcontratación (artículo 215.2 y 3 LCSP): SI NO Del 60 % El siguiente límite especial: 30 % - No se podrán subcontratar los trabajos relacionados directamente con el objeto del contrato, a excepción de los servicios de topografía, de lineación y administrativo. No se permitirá subcontratación de los trabajos relacionados con la redacción de l proyecto.
PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN. 1. Por incumplir las condiciones de ejecución calificadas como condiciones especiales de ejecución (art. 192 LCSP y Cláusula 26 del PCAP). 2. Por cumplimiento defectuoso, incluyendo el incumplimiento del resto de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales (artículo 192 y 201 de la LCSP y Cláusula 28 del PCAP) La cuantía de cada una de las penalidades impuestas al contratista por las causas señaladas en los números 1 y 2 no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% mismo (artículo 192.1 LCSP). 3. Por demora, conforme al art. 193 LCSP (Cláusula 28 xxx Xxxxxx). En caso de demora en la entrega y/o puesta en marcha deficiente de la grúa contratada por causas imputables al adjudicatario, ADIF podrá optar, indistintamente, por resolver el contrato con pérdida de las garantías establecidas en el Cuadro de Características, o por la imposición de la siguiente penalización: Cada incumplimiento dará origen a una falta, clasificándose éstas en leves, graves y muy graves. ⮚ Tendrán consideración de FALTA LEVE: - Falta de aportación de documentos sin justificación acordada, finalizado el plazo de entrega de la grúa. Aplicable una vez cada 7 días mientras continúe el incumplimiento. ⮚ Tendrán consideración de FALTA GRAVE: - El incumplimiento en el plazo de entrega de la grúa, por un plazo comprendido entre 1 día y 15 días. Aplicable una única vez. - Puesta en marcha deficiente de la grúa, finalizado el plazo de entrega de la grúa. Aplicable una vez cada 7 días mientras continúe el incumplimiento. - Por cualquier otro incumplimiento que se derive de lo establecido en el Contrato y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, finalizado el plazo de entrega de la grúa. Aplicable una vez cada 7 días mientras continúe el incumplimiento. ⮚ Tendrán consideración de FALTA MUY GRAVE: - El incumplimiento en el plazo de entrega de la grúa, por un plazo superior a 15 días. Aplicable una vez cada 7 días mientras continúe el incumplimiento. Los importes de estas penalizaciones vendrán dados por: ⮚ LEVE: Advertencia. ⮚ GRAVE: ▪ La primera penalización, un 3% del importe de la garantía definitiva. ▪ La segunda penalización, un 5% del importe de la garantía definitiva. ⮚ MUY GRAVE: ▪ La primera penalización, un 10% del importe de la garantía definitiva. ▪ La segunda y siguientes penalizaciones (cada una de ellas), un 15% del importe de la garantía definitiva, hasta la resolución del contrato, lo cual llevará implícita la...
PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN. 1.- Por incumplir las condiciones de ejecución calificadas como condiciones especiales de ejecución [artículo 212.1 del TRLCSP y cláusula 28]. 2.- Por cumplimiento defectuoso [artículo 212.1 del TRLCSP y cláusula 28]. 3.- Por incumplir criterios de valoración [artículo 150.6 del TRLCSP y cláusula 28]: La suma de las penalidades impuestas al contratista por todas o cualquiera de las causas señaladas con los anteriores números 1, 2 y 3 no podrá exceder del máximo legal (10% del presupuesto del contrato; artículo 212.1 del TRLCSP). 4.- Por demora, conforme al artículo 212.4 del TRLCSP [cláusula 28]. 5.- Por incumplir las condiciones para la subcontratación [artículo 227.2.y 3 del TRLCSP y cláusula 28]: A los efectos de aplicar esta penalidad, así como a todos los efectos establecidos en el presente pliego, el límite máximo aplicable para la subcontratación es: - X El legal del 60 %. - □ El siguiente límite especial --- %.
PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN. 1. Por incumplir las condiciones de ejecución calificadas como condiciones especiales de ejecución (Cláusula 20 PCP). 2. Por cumplimiento defectuoso (Cláusula 22 PCP):  Sí/□ No 3. Por demora (Cláusula 22 PCP). La suma de las penalidades impuestas al contratista por todas o cualquiera de las causas señaladas con los anteriores números 1, 2 y 3 no podrá exceder del máximo del 50%. 4. Por incumplir las condiciones para la subcontratación:  Sí/□ No A todos los efectos establecidos en el presente pliego, el límite máximo aplicable para la subcontratación es:  Del 60 % □ El siguiente límite especial:
PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN. 1. Por incumplir las condiciones de ejecución calificadas como condiciones especiales de ejecución (art. 192 de la LCSP y Cláusula 28). 2. Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso (artículo 192 LCSP): Sí/ No La suma de las penalidades impuestas al contratista por todas o cualquiera de las causas señaladas con los anteriores números 1 y 2 no podrá exceder del máximo legal establecido en el artículo 192.1 LCSP.