Procedimiento para modificar el contrato Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento para modificar el contrato. El establecido en el artículo 207 LCSP.
Procedimiento para modificar el contrato. BANCOMER" podrá modificar el presente contrato, mediante aviso dado con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a su entrada en vigor, a través del Portal Financiero xxx.xxxxxxxx.xxx En caso de que "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con las modificaciones notificadas por "BANCOMER" podrá solicitar la terminación del contrato en un plazo de 30 (TREINTA) días naturales posteriores a la entrada en vigor de las modificaciones, mediante la presentación de una solicitud por escrito ante cualquier sucursal de "BANCOMER" para la realización de dicha cancelación. "BANCOMER" una vez que reciba el aviso de terminación por parte de "EL CLIENTE", procederá a la cancelación del contrato, sin eximir a "EL CLIENTE" de las obligaciones de pago que tenga pendientes hasta el término de la operación.
Procedimiento para modificar el contrato. Ver Cláusula VIII.1 xxx Xxxxxx. No procede OFERTA TÉCNICA PUNTUACIÓN MÁXIMA Memoria (descripción) Xx,xx Calidad (descripción) Xx,xx Memoria de Seguridad y Salud (descripción) Xx,xx Programa de Actuaciones Medioambientales (descripción) Xx,xx Tecnología I+D+i (descripción) Xx,xx Por correo electrónico: GHTJFSSB!MGQQFSUIVT DPN El licitador, no más tarde de los 5 días anteriores a la fecha límite de presentación de ofertas, podrá solicitar aclaración, por escrito, sobre cuantas dudas surjan en la interpretación de las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx y en el resto de la documentación aplicable al procedimiento. LFP, S.A., a su criterio, podrá divulgar, al resto de los licitadores, aquellas cuestiones suscitadas que, sin desvelar asuntos de carácter reservado relativos a los licitadores, permitan una mayor homogeneidad para la comparación de las ofertas. Todo ello dentro de la más absoluta transparencia del proceso. Para los actos de comunicación con el Órgano de Contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico. En todo caso, el Órgano de Contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax de la persona de contacto que éstos deberán designar en su proposición. No obstante, para que todas estas comunicaciones puedan surtir plenos efectos jurídicos se tendrá en cuenta lo establecido en la legislación vigente (DA 16ª, apartado 1 f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). LFP, S.A. difundirá, a través de su página web, la forma de acceso al Perfil de Contratante, en el que se incluirá la información referente a la actividad contractual de la Entidad, incluyendo los anuncios de información previa, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, la adjudicación de los contratos, los procedimientos anulados o cualquier otra información que pudiera tener una utilidad general. Es accesible desde la siguiente dirección de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx
Procedimiento para modificar el contrato. El establecido en el Anexo de Condiciones Generales.
Procedimiento para modificar el contrato. Ver Cláusula VIII.1 xxx Xxxxxx. OFERTA TÉCNICA PUNTUACIÓN MÁXIMA Memoria (descripción) 10.00 Calidad (descripción) 19.00 Memoria de Seguridad y Salud (descripción) 4.00
Procedimiento para modificar el contrato. El definido en la cláusula 39.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. 19.CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN PROPIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS.
Procedimiento para modificar el contrato. El definido en la cláusula 39 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Procedimiento para modificar el contrato. EL BANCO" podr modificar el presente contrato, mediante aviso dado con 30 (TREINTA) d as naturales de anticipaci n a su entrada en vigor, a trav s del Portal Financiero xxx.xxxx.xx En caso de que “EL CLIENTE” no est de acuerdo con las modificaciones notificadas por "EL BANCO" podr solicitar la terminaci n del contrato en un plazo de 30 (TREINTA) d as naturales posteriores a la entrada en vigor de las modificaciones, sin responsabilidad para el cliente y bajo las condiciones pactadas originalmente, mediante la presentaci n de una solicitud por escrito ante cualquier sucursal de "EL BANCO" para la realizaci n de dicha cancelaci n. "EL BANCO" una vez que reciba el aviso de terminaci n por parte de “EL CLIENTE”, proceder a la cancelaci n del contrato, sin eximir a “EL CLIENTE” de las obligaciones de pago que tenga pendientes hasta el t rmino de la operaci x. XXX XXXX.- TERMINACIN DEL CONTRATO. "EL CLIENTE" podr solicitar, en todo momento, la terminaci n del presente contrato, en cualquier sucursal de "EL BANCO" presentando una solicitud por escrito, acompa ada de identificaci n oficial. En este caso, "EL BANCO" proporcionar a "EL CLIENTE" acuse de recibo y n mero de folio. "EL BANCO" se cerciorar de la autenticidad y veracidad de la identidad de “EL CLIENTE” confirmando los datos personalmente, para lo cual: a) No se podr n hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelaci n, excepto los ya generados. b) En caso de que tenga contratado el servicio de domiciliaci n para pago del c) EL BANCO" no condicionar la terminaci n del contrato a la devoluci n del contrato que obre en poder de “EL CLIENTE”.

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  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • MODIFICACION DEL CONTRATO Será obligatoria para el contratista la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las condiciones, ni las características técnicas sin que supongan modificación de los precios establecidos, referidas tanto a los trabajos prestados como a la ejecución del contrato; regirá, en todo caso, lo establecido en el artículo 306 del TRLCSP. Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual. El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 306 TRLCSP. En todo caso el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán hacer las gestiones y tramites correspondientes que afecten al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión en los trabajos para la prestación del servicio o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de los trabajos a reclamar indemnizaciones por dichas causas. Las modificaciones introducidas por la Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades y que afecten al régimen financiero del contrato, determinarán compensación económica a favor de la empresa o Administración con el fin de mantener en equilibrio los presupuestos económicos que presidieron la perfección del contrato. Las compensaciones económicas serán acordadas por la Administración Municipal, previa audiencia a la empresa, en función de las valoraciones realizadas en la oferta económica. Respecto a las modificaciones del contrato será de aplicación lo previsto en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.