Dirección y supervisión del contrato. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que señala el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato corresponde al Responsable del Contrato que en dicho apartado se precisa supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
Dirección y supervisión del contrato. El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo dará al contratista las instrucciones que considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.
Dirección y supervisión del contrato. Cláusula 42.- Facultades de la Administración en el proceso de fabricación
Dirección y supervisión del contrato. La dirección y supervisión corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato:
Dirección y supervisión del contrato. La dirección y supervisión del contrato corresponde a la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, responsable del contrato, siendo sus funciones las de dirección, control y coordinación del suministro.
Dirección y supervisión del contrato. La coordinación y supervisión del trabajo de la consultoría será responsabilidad de la Secretaría de Educación a través de la Unidad Técnica de Corresponsabilidades, en el marco del Programa Bono Vida Mejor y Proyecto Ampliación de Cobertura del Tercer Ciclo, que dirige la Subsecretaría de Asuntos Técnico Pedagógicos.
Dirección y supervisión del contrato. Las Cortes Generales tendrán la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo dará al contratista las instrucciones que considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone la LCSP.
Dirección y supervisión del contrato. 1. Los licitadores incluirán en sus ofertas (cfr. Prescripción Técnica 17.ª) una planificación de los trabajos, que deberá ser aprobada por la Asamblea de Madrid. Dicha planificación deberá recoger todos los aspectos relativos a ejecución de la solución y el resto de las prestaciones del objeto del contrato. Asimismo, deberá figurar la composición del equipo de trabajo conforme a los perfiles estipulados por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Dirección y supervisión del contrato. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, corresponde a la Dirección del Museo, la cual podrá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
Dirección y supervisión del contrato. La coordinación del trabajo de la consultoría será de responsabilidad: En la Secretaría de Educación por el Director de Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes DIGECEBI, y su personal designado.