Dirección y supervisión del contrato. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que señala el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato corresponde al Responsable del Contrato que en dicho apartado se precisa supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
Dirección y supervisión del contrato. El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo dará al contratista las instrucciones que considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.
Dirección y supervisión del contrato. Facultades de la Administración en el proceso de fabricación
Dirección y supervisión del contrato. La dirección y supervisión corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
Dirección y supervisión del contrato. La dirección y supervisión del contrato corresponde a la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, responsable del contrato, siendo sus funciones las de dirección, control y coordinación del suministro.
Dirección y supervisión del contrato. La coordinación y supervisión del trabajo de la consultoría será responsabilidad de la Subsecretaría Pedagógica de Educación a través de la Unidad Técnica de Corresponsabilidades, en el marco del Programa Bono Vida Mejor y Proyecto Ampliación de Cobertura del Tercer Ciclo, que dirige la Subsecretaría de Asuntos Técnico Pedagógicos.
Dirección y supervisión del contrato. Las Cortes Generales tendrán la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo dará al contratista las instrucciones que considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone la LCSP.
Dirección y supervisión del contrato. La coordinación del trabajo de la consultoría será de responsabilidad: En la Secretaría de Educación por el Director de Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes DIGECEBI, y su personal designado. Por todo daño material causado dolosamente al equipo, vehículo, instrumentos, locales de trabajo, papelería y demás implementos que le hayan sido proporcionados para la ejecución de sus labores. Por utilizar el equipo, los vehículos, y otros bienes proporcionados para el ejercicio de sus labores en fines ajenos a las funciones técnicas para lo que fue contratado. Por cumplirse la fecha pactada de culminación del contrato que se suscribiere.
Dirección y supervisión del contrato. La coordinación y supervisión del trabajo de la consultoría será responsabilidad de la Coordinación de Informática BVM.
Dirección y supervisión del contrato. La dirección y supervisión del contrato recaerá en la Coordinadora del Departamento Financiero de XXXXXX, quién dirigirá y supervisará la ejecución de los trabajos. A tal fin, llevará a cabo las funciones que a continuación se relacionan de manera enunciativa pero no limitativa:
a. Velar por el cumplimiento de los términos contractuales y técnicos previstos en el presente pliego.
b. Enviar y Recibir la información periódicamente.
c. Convocar cuantas reuniones / sesiones de trabajo considere pertinentes para el buen desarrollo de las prestaciones objeto del contrato.