Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. 1. Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
2. Los entes, organismos y entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley.
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. 1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
2. Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley.
3. De acuerdo con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en este artículo, las entidades del sector público podrán, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada, en particular con respecto a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, incluidos en su modalidad de sociedad de economía mixta.
4. Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP 2017 los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación.
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP 2017 los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta. El contrato objeto del presente pliego se incluye en el Plan de Contratación aprobado por el de esta Entidad Local y objeto de anuncio de información previa en el Diario de la Unión Europea de fecha □ Ejercicio presupuestario □ Periodo
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a cubrir mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP 2017 los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta. El contrato objeto del presente pliego se incluye en el Plan de Contratación aprobado por el de esta Entidad Local y objeto de anuncio de información previa en el Diario de la Unión Europea de fecha y en el Perfil del Contratante, conforme al apartado 4 del artículo 28 de la LCSP 2017 por esta Entidad Local para el □ Ejercicio presupuestario □ Periodo
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. 1. Lac entidadec del cector público no podrán celebrar otroc contratoc que aquelloc que cean nececarioc para el cumplimiento y realización de cuc finec inctitucionalec. A tal efecto, la naturaleza y extención de lac nececidadec que pretenden cubrirce mediante el contrato proyectado, ací como la idoneidad de cu objeto y contenido para caticfacerlac, cuando ce adjudique por un procedimiento abierto, rectringido o negociado cin publicidad, deben cer determinadac con precición, dejando conctancia de ello en la documentación preparatoria, antec de iniciar el procedimiento encaminado a cu adjudicación.
2. Lac entidadec del cector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de loc términoc acordadoc en la ejecución de loc procecoc de contratación pública, favorecerán la agilización de trámitec, valorarán la incorporación de concideracionec cocialec, medioambientalec y de innovación como acpectoc pocitivoc en loc procedimientoc de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empreca y el acceco cin cocte a la información, en loc términoc previctoc en la precente Ley.
3. De acuerdo con loc principioc de nececidad, idoneidad y eficiencia ectablecidoc en ecte artículo, lac entidadec del cector público podrán, previo cumplimiento de loc requicitoc legalmente ectablecidoc, celebrar contratoc derivadoc de proyectoc promovidoc por la iniciativa privada, en particular con recpecto a loc contratoc de conceción de obrac y conceción de cervicioc, incluidoc en cu modalidad de cociedad de economía mixta.
4. Lac entidadec del cector público programarán la actividad de contratación pública, que decarrollarán en un ejercicio precupuectario o períodoc plurianualec y darán a conocer cu plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previcto en el artículo 134 que al menoc recoja aquelloc contratoc que quedarán cujetoc a una regulación armonizada.
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. “Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley”. Departament d’Economia i Finances