Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación Cláusulas de Ejemplo

Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. 1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP 2017 los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. Artículo 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación.
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP 2017 los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta. El contrato objeto del presente pliego se incluye en el Plan de Contratación aprobado por el de esta Entidad Local y objeto de anuncio de información previa en el Diario de la Unión Europea de fecha □ Ejercicio presupuestario □ Periodo
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. Cláusula 4.- Objeto del contrato
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a cubrir mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. 1. Lac entidadec del cector público no podrán celebrar otroc contratoc que aquelloc que cean nececarioc para el cumplimiento y realización de cuc finec inctitucionalec. A tal efecto, la naturaleza y extención de lac nececidadec que pretenden cubrirce mediante el contrato proyectado, ací como la idoneidad de cu objeto y contenido para caticfacerlac, cuando ce adjudique por un procedimiento abierto, rectringido o negociado cin publicidad, deben cer determinadac con precición, dejando conctancia de ello en la documentación preparatoria, antec de iniciar el procedimiento encaminado a cu adjudicación.
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. “Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley”. Departament d’Economia i Finances
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP 2017 los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta. El contrato objeto del presente pliego se incluye en el Plan de Contratación aprobado por el de esta Entidad Local y objeto de anuncio de información previa en el Diario de la Unión Europea de fecha y en el Perfil del Contratante, conforme al apartado 4 del artículo 28 de la LCSP 2017 por esta Entidad Local para el □ Ejercicio presupuestario □ Período
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. 1. Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. 2. Los entes, organismos y entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley. Artículo 28.