RÉGIMEN DE CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE CONTRATOS. En los contratos de ejecución continuada que tengan relación directa con las labores de operación y mantenimiento de la Concesión que celebre el Concesionario con terceras Personas, el Concesionario se obliga a incluir una cláusula que permita al Concedente, o a un tercero designado por éste, asumir la posición contractual de ella, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente por tal tercera Persona para la suscripción del contrato respectivo, en caso se produzca la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos. El Concesionario pondrá a disposición de PROTRANSPORTE copia de tales contratos, dentro de los quince (15) días de que hayan sido suscritos.
RÉGIMEN DE CONTRATOS. Contratos de la Sociedad Operadora con terceras Personas: 12.1 En los contratos de ejecución continuada que tengan relación directa con las labores de operación y mantenimiento del Sistema de Abastecimiento, así como en los contratos de seguro a que se refiere la Cláusula 15.1, que celebre la Sociedad Operadora con terceras Personas, la Sociedad Operadora se obliga a incluir una Cláusula que permita al Ministerio de Energía y Minas optar por extinguir tales contratos a su sola voluntad, o asumir la posición contractual de la Sociedad Operadora a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente por tal tercera Persona para la suscripción del contrato respectivo en caso se produzca la Terminación del Contrato por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos. 12.2 Para asegurar el cumplimiento de la obligación contenida en la presente Cláusula, la Sociedad Operadora pondrá a disposición del Ministerio de Energía y Minas, diez (10) días antes de su suscripción, copia del proyecto de tales contratos. Se considerará que el Ministerio de Energía y Minas no tiene comentarios u observaciones, si la Sociedad Operadora no recibe del Ministerio de Energía y Minas una respuesta cinco (05) días después de haber recibido los proyectos. Asimismo, cinco (05) días después de suscritos, la Sociedad Operadora pondrá a disposición del Ministerio de Energía y Minas copia de los referidos contratos y de sus modificaciones posteriores. 12.3 El Ministerio de Energía y Minas guardará confidencialidad respecto de aquellos contratos o partes de contratos, que a juicio de la Sociedad Operadora merezcan dicha precaución.
RÉGIMEN DE CONTRATOS. Corresponde al ámbito del Derecho privado - acuerdo entre dos partes, en ejercicio de la libre voluntad, para unirse entre sí. • Es un acuerdo negociado entre el gobierno y el inversionista. • Son más específicos que las leyes - de obligado cumplimiento para las partes mencionadas solamente, aunque los derechos de terceras partes estén implicados.
RÉGIMEN DE CONTRATOS. El contrato especifica los pagos, tasas periódicas y las reglas bajo las que la compañía puede operar. • Si el gobierno participa en la explotación puede recibir un porcentaje de la producción • Se firma antes de que la empresa realice inversiones
RÉGIMEN DE CONTRATOS. Suele ser un documento que define todo el espectro de obligaciones de la compañía. • Podría incluir permisos especiales, incluidas excepciones al régimen de regalías. • Es posible que cubra obligaciones adicionales como: contenido local, infraestructura, gasto social, protección ambiental, salud y seguridad entre otros. • Contiene disposiciones que establecen cómo se terminan las obligaciones • Compromisos de largo plazo – exploración 6 años y 25 años o más de producción • Resultados económicos muy inciertos– geología y precios de los productos • Las asimetrías de información generan desconfianza • Un buen trato podría ser aparente puesto en retrospectiva
RÉGIMEN DE CONTRATOS. En los contratos de ejecución continuada que tengan relación directa con las labores de operación y mantenimiento de la Concesión que celebre el Concesionario con terceras Personas, o para el caso de los Patios, el Concesionario se obliga a incluir las siguientes cláusulas: (i) Una cláusula que permita al Concedente, o a un tercero designado por éste como el Interventor, asumir la posición contractual de ella, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente, para la suscripción del contrato respectivo, en caso se produzca la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos. (ii) La resolución de los respectivos contratos por la Caducidad de la Concesión. (iii) Que el plazo de vigencia no exceda el plazo de la Concesión. (iv) La renovación automática para el supuesto de contratos de arrendamiento de los patios de estacionamiento, en caso no se obtenga un inmueble que pueda sustituir el aprobado por el Concedente.
RÉGIMEN DE CONTRATOS. Contratos de la Sociedad Concesionaria con Terceras Personas: En los contratos de ejecución continuada que tengan relación directa con las labores de operación y mantenimiento del Sistema de Transporte de Gas que celebre la Sociedad Concesionaria con terceras Personas, la Sociedad Concesionaria se obliga a incluir una Cláusula que permita al Concedente asumir la posición contractual de la Sociedad Concesionaria a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente por tal tercera Persona para la suscripción del contrato respectivo en caso se produzca la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos. Para asegurar el cumplimiento de la obligación contenida en la presente Xxxxxxxx, la Sociedad Concesionaria pondrá a disposición del Concedente, antes de su suscripción, copia del proyecto de tales contratos cuando éste lo solicite con antelación suficiente. Una vez suscritos, pondrá a disposición del Concedente copia de los referidos contratos.

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  • CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO

  • RESOLUCIÓN DE CONTRATO Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.

  • MODELO DE CONTRATO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN XVI DE LA LEY Y 39 FRACCIÓN II INCISO i) DEL REGLAMENTO, SE ADJUNTA EN EL ANEXO III, EL MODELO DE CONTRATO QUE SERÁ EMPLEADO POR LA CONVOCANTE PARA FORMALIZAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE LICITACIÓN, EL CUAL CONTIENE EN LO APLICABLE, LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL ARTICULO 45 DE LA LEY, MISMOS QUE SERÁN OBLIGATORIOS PARA EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, EN EL ENTENDIDO DE QUE SU CONTENIDO SERÁ ADECUADO, EN LO CONDUCENTE, CON MOTIVO DE LO DETERMINADO EN LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES Y A LO QUE DE ACUERDO CON LO OFERTADO EN LAS PROPOSICIONES DEL LICITANTE, LE HAYA SIDO ADJUDICADO EL FALLO. EN CASO DE DISCREPANCIA, EN EL CONTENIDO DEL CONTRATO EN RELACIÓN CON EL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ESTA ÚLTIMA, ASÍ COMO EL RESULTADO DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES.

  • MODALIDAD DE CONTRATACIÓN No aplica la oferta subsecuente de descuento como modalidad de contratación.

  • SERVICIO DE CONTRATACIÓN PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”. D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que: - No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad. - Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta. - Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP. - A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx. Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa. D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo. Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:

  • TIPO DE CONTRATO Conforme a lo establecido por los artículos 47 de la “LAASSP” y 85 de su Reglamento, la adjudicación objeto de la presente convocatoria, se formalizará mediante un Contrato con cantidades mínimas y máximas.

  • MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.

  • MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- xxxxxxx aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.

  • Modalidades de contratación Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales vigentes en cada momento. 1. Contratación indefinida. Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que tengan carácter permanente y fijo. cve: BOE-A-2022-20526 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal admitido por las empresas y/o entidades sin pactar ninguna modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba. Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el plazo máximo de duración de la modalidad del contrato el trabajador continúa desarrollando su actividad laboral. Igualmente pasará a tal condición en el resto de supuestos que establece el texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. 2. Contrato fijo-discontinuo. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, así como para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato de trabajo fijo discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración estimada del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. Dadas las características de las actividades reguladas en este convenio colectivo, se articularán las listas de llamamiento a nivel de centro de trabajo o, en su caso, a nivel provincial, siempre y cuando no supongan un desplazamiento de más de 50 kilómetros, pudiéndose adaptar estos límites en los ámbitos de empresa, que funcionarán de acuerdo a las siguientes disposiciones: