El contrato definido tiene la calificación de contrato privado de servicios, tal y como establece el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y CONDICIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR, MEDIANTE TRAMITACIÓN URGENTE, EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PRIVADO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EXPLOTACION DE LOS ESPECTACULOS TAURINOS DE LAS FIESTAS PATRONALES 2012 EN CIEMPOZUELOS.
I. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El objeto del contrato privado es la organización y explotación de los espectáculos taurinos que se celebraran en las fiestas patronales de 2012 en Ciempozuelos, para los días 8, 9, 10 y 11 de septiembre del presente año, conforme al anexo técnico del presente pliego. Asimismo el contrato incluye la explotación, durante los días señalados, del bar de la Plaza de Toros.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado de servicios, tal y como establece el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante TRLCSP, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación en defecto de normas administrativas específicas por el TRLCSP y sus normas de desarrollo, y concretamente por las normas de los contratos administrativos de servicios. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por las normas de derecho privado.
Codificación CPV: 92300000-4 (servicios de entretenimiento).
El presente pliego y sus anexos técnicos revisten carácte contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
II. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
A los efectos exigidos en el artículo 22 del TRLSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, constan en el Anexo de prescripciones técnicas. Este Ayuntamiento carece de los medios humanos cualificados y técnicos, y de la infraestructura necesaria para la ejecución adecuada de los espectáculos para las tradicionales fiestas patronales.
III. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento negociado sin publicidad al amparo del art. 177.2 TRLCSP, ya que su presupuesto base de licitación, sin IVA, no supera el límite señalado en este artículo para el contrato de servicios; y siguiendo el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 112 y 144 del TRLCSP, por razones de interés público.
A tal efecto, deberán solicitarse ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello resulte posible, fijando en las invitaciones que se remitan un plazo de recepción. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
La solicitud de ofertas se realizará mediante invitación por correo o fax. En todo caso, debe dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, según lo previsto en el artículo 194.5 del TRLCSP.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del TRLCSP aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
IV. EL PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante en la página web municipal xxxx://xxx.xxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx/
Asimismo los pliegos estarán a disposición de los interesados, para su examen, en la Secretaría del Ayuntamiento (Plaza de la Constitución nº 9), en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, durante el plazo de presentación de ofertas.
V. PRECIO DEL CONTRATO
1. PRECIO DEL CONTRATO. El precio y presupuesto base de licitación, que deberá ser mejorado a la baja, se determina en la cantidad de VEINTINUEVE MIL EUROS (29.000,00). Este precio se desglosa en CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS (5220,00) en concepto de IVA y TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS (34220,00).
2. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. El precio del contrato será aquél al que asciende la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al
I.V.A figurará como partida independiente.
3. Dada la duración del contrato el presente contrato no está sujeto a revisión del precio.
4. FORMA DE PAGO. La forma de abono será la siguiente: 25% del precio del contrato el día 3 de septiembre; el 25 % después de cada evento durante los días 8, 9 y 10 de septiembre. Los pagos se realizarán previa la presentación de la correspondiente factura, legalmente emitida y la correspondiente aprobación del pago por el órgano correspondiente.
VI. DURACIÓN DEL CONTRATO.
. La duración del contrato privado se corresponde con la duración de las fiestas patronales de 2012. Se iniciará en la fecha de formalización del contrato en documento administrativo y finalizará el día 11 de septiembre de 2012.
VII. GARANTÍAS
1. GARANTÍA PROVISIONAL
No siendo preceptiva la constitución de garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP, no se exige su constitución para optar al presente proceso de licitación.
2. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA, y se constituirá en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP y, en cada caso, conforme a los modelos que se indican en los Anexos.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP, y será cancelada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la misma Ley.
3. DEVOLUCION de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios determinado en el presente Pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
VIII. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su correspondiente clasificación, según se indica en este Pliego.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Además contarán con la habilitación empresarial o profesional que se precise para la ejecución del servicio.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 TRLCSP.
IX. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1. Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
2. PLAZO. Los sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ciempozuelos, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 0, XX 00000, en horario de atención al público, dentro del plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente al de notificación de la invitación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, tres días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
X. FORMA EN LA QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con las siguientes indicaciones: nombre o razón social (de todas si es UTE), DNI O CIF, persona de contacto, teléfono, fax y domicilio completo a efectos de notificaciones. En todos se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar al contrato privado de ORGANIZACIÓN Y EXPLOTACION DE LOS ESPECTACULOS TAURINOS 2012». Dentro de cada sobre se incluirá un índice, con detalle de su contenido.
La denominación y contenido preceptivo de los sobres es la siguiente:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF) y DNI de la persona que presente la proposición. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano, y una declaración expresa de someterse a la jurisdicción española de cualquier orden para las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia a su fuero extranjero.
2-. Bastanteos. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados por el Secretario General o Letrado del Ayuntamiento, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Secretaría de este Ayuntamiento.
3.- Documento de compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas. En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en el que se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
No se podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otros terceros si se ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal.
4.- Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con este Ayuntamiento. La declaración se formalizará conforme al modelo del Anexo.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen a continuación:
A) Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 75.1 apartado c) TRLCSP: Declaración del volumen global de negocio y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de actividades del empresario en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada por aquellos licitadores cuyo volumen de facturación anual sea igual o superior al presupuesto del presente contrato.
- Alternativamente podrá acreditarse la solvencia económica mediante informe suficiente de entidades bancarias o financieras que acrediten dicha solvencia para la buena ejecución de este contrato.
B) Acreditación de la solvencia técnica y profesional:
- Artículo 78 apartado a) TRLCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada por aquellas empresas que hayan realizado al menos un contrato de similares características a las del presente contrato, por importe igual o superior al presupuesto del mismo.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones, indicando además una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax, a tales efectos.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA y TECNICA
En este sobre deberá introducirse, exclusivamente, la proposición económica, conforme al modelo señalado a continuación, así como toda la documentación técnica exigida en este Pliego:
a) PROPOSICION ECONOMICA. Modelo:
“PROPOSICION ECONOMICA
Don .........., mayor de edad, vecino de ......., con domicilio en c/ ,
nº. .., con DNI nº. ....., obrando en su propio nombre (o mediante poder bastante y cuya vigencia asegura otorgado a su favor por ......., CIF nº. ....., en cuya representación comparece), enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas administrativas y condiciones técnicas que sirven de base a la contratación por el Ayuntamiento de Ciempozuelos de la ORGANIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS ESPECTACULOS TAURINOS DE LAS FIESTAS PATRONALES EN
CIEMPOZUELOS 2012, los cuales acepta en su integridad, se compromete a la realización del contrato privado conforme a los mencionados pliegos en la cantidad de ………………..euros (EN LETRA Y NUMERO), mas la cantidad de…………………euros en concepto de IVA (18%) (en LETRA y NUMERO), TOTAL EUROS (EN LETRA Y NUMERO).
En , a de de 2011.”
(Firma y sello del licitador)
b) DOCUMENTACION TECNICA.
Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los documentos indicados en el Anexo Técnico, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Todos los documentos que se incluyan en los sobres A y B deberán ser originales o copias autenticadas por Notario, Secretario o funcionario habilitado de este Ayuntamiento.
La Mesa o el órgano de contratación, durante y después de la licitación, podrá comprobar la veracidad del contenido de los documentos aportados en cualquiera de los sobres o con posterioridad. Cualquier falsedad de los datos y circunstancias aportados podrá ser considerada causa de nulidad de la contratación, dando lugar a la resolución del contrato por culpa del contratista, con incautación de la garantía definitiva y reclamación de los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento.
Transcurridos tres meses desde la adjudicación del contrato, los licitadores no adjudicatarios podrán retirar la documentación presentada. Transcurrido un mes más, el Ayuntamiento podrá disponer la destrucción de la documentación aportada por los licitantes cuando no hayan procedido a su retirada, salvo que se haya interpuesto recurso.
XI. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios y puntos, hasta un máximo de CIEN puntos:
1. OFERTA ECONOMICA: HASTA 30 PUNTOS.
Se valorará el precio ofertado por los licitadores en función de la oferta
más económica con referencia al presupuesto base de licitación, (sin IVA). La mayor puntuación será para la oferta más beneficiosa.
Las puntuaciones se otorgarán en sentido decreciente, de forma inversa y proporcional, aplicando la siguiente fórmula:
Pm (Prb-O) P = ---------------
Prb –o
Siendo:
P: puntuación obtenida por la oferta que se valora. Pm: máxima puntuación a otorgar.
Prb: presupuesto base de licitación (IVA excluido). O: precio ofertado a valorar (IVA excluido).
o: precio más bajo ofertado (IVA excluido).
Las proposiciones económicas se considerarán anormales o desproporcionados cuando sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas admitidas. En tales supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP.
2. PROPUESTA TECNICA: Hasta 50 Puntos.
Se valorará la propuesta técnica conforme a los requerimientos xxx Xxxxxx y su Anexo Técnico. En todo caso, deberán detallarse, con la debida separación por capítulos, según se indica en dicho Anexo, apartado VII.
Se valorará especialmente y por este orden, la mejor propuesta organizativa, los precios de entrada más populares, la mejor oferta de gestión y precios para el bar de la plaza.
3.
MEJORAS: HASTA 20 PUNTOS.
Los licitadores podrán sugerir en sus proposiciones y ofertas las mejoras que, sin menoscabo de lo establecido en el Pliego, contribuyan a la mejor prestación del servicio.
En concreto se valoraran especialmente la ampliación, en número y/o calidad, de los espectáculos obligatorios según el Pliego; y ampliación de los festejos populares
Para ser consideradas y valoradas, las mejoras deben ser a cargo del licitador sin que pueda suponer coste alguno para el Ayuntamiento. Xxxxx describirse, justificarse y documentarse con detalle, incluyendo una valoración económica de su coste de ejecución por contrata, con IVA desglosado. Deberán estar firmadas por el representante legal de la empresa y selladas.
No se tendrán en cuenta aquellas mejoras que no indiquen su valoración económica. En todo caso, el Ayuntamiento se reserva la facultad de su valoración económica y de su viabilidad.
Cuando alguna mejora, por circunstancias sobrevenidas o por interés municipal, no pueda ejecutarse, el importe económico de tal mejora se aplicará a otras, a juicio del Ayuntamiento.
XII. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos
técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
XIII. APERTURA Y VALORACION DE LAS PROPOSICIONES.
1. MESA DE CONTRATACION. Para las funciones señaladas en el art. 22 del R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, podrá designarse potestativamente por el órgano de contratación las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, del TRLCSP. En consecuencia, en su caso, será presidida por la Alcaldesa- Presidente, actuaran como vocales: el Sr. Secretario, el Sr. Interventor, y dos técnicos municipales; actuando como secretario de la Mesa, un funcionario, con voz pero sin voto. La Alcaldesa podrá autorizar y nombrar asesores que asistan a las sesiones de la Mesa, con voz pero sin voto.
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los vocales correspondientes a la secretaria general e Intervención.
La composición de la Mesa, en su caso, será publicada en el Perfil del Contratante con antelación a la apertura de documentación.
2. Dentro de los tres primeros días hábiles siguientes, cuyo día y hora se anunciará en el perfil del contratante, siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas, la Mesa o el órgano de contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en el sobre A: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres.
La Mesa o el órgano de contratación calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las licitaciones que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite y las rechazadas y los motivos del rechazo. Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La Mesa o el órgano de contratación podrá rechazar aquellas proposiciones que no se ajusten al modelo aprobado, así como las que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerarla cierta y no sean subsanables.
La Mesa o el órgano de contratación, podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP.
3. Si no se hubiesen observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se procederá seguidamente a la apertura del sobre que contiene la propuesta económica y técnica. Si hubiere de subsanarse la documentación administrativa, la apertura del sobre B, deberá tener lugar en un plazo no superior a tres días, a contar desde la apertura del sobre A, y dará comienzo la negociación con los licitantes admitidos.
En todo caso, la Mesa o el órgano de Contratación podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
4. Recibidos todos los informes, previa deliberación y votación de la Mesa, en su caso, se emitirá la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, o este último resolverá.
5. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
XIV. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de negociación establecidos en este Pliego, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
2. La adjudicación del contrato se acordará en resolución motivada, en el plazo máximo de UN MES, a contar desde la apertura de las proposiciones. Se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
3. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y según este Pliego. En concreto, durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Se acompañará una declaración jurada de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Certificación negativa de deudas emitida por la Tesorería del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Resguardo de constitución de la garantía definitiva exigida.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 que le reclame el órgano de contratación
Si en el plazo concedido no se ha presentado la documentación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la documentación, completa y válida, antes señalada, de conformidad con el art. 151.3 TRLCSP. La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores (artículo 151 TRLCSP) y se publicará en el Perfil del Contratante.
Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo de tres meses, sin que se haya interpuesto recurso alguno, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en el plazo de los tres meses siguientes, el Ayuntamiento no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
5. CONTRATO ADMINISTRATIVO. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 156.3 del TRLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
XV. INICIO DE LA EJECUCIÓN.
La ejecución del contrato, conforme a las prescripciones técnicas del servicio y art. 305 TRLCSP, comenzará necesariamente en la fecha de formalización del contrato y se ejecutara durante las fiestas patronales de 2012.
XVI. MODIFICACION Y SUSPENSION DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público, las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219 y 305 TRLCSP y en la demás legislación vigente.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 217.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
XVII. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Será obligación del contratista suscribir, y presentar antes de la firma del contrato, un Seguro por responsabilidad civil, con una cobertura igual o superior a 250000,00€, por siniestro y con una franquicia máxima de 3.000€.
Dicha póliza deberá permanecer en vigor durante todo el periodo de duración del contrato, más el de garantía, para lo que el adjudicatario deberá realizar las renovaciones oportunas, debiendo acreditar el cumplimiento de este requisito ante la Administración contratante cuantas veces sea requerido para ello.
El no abono de los recibos a su vencimiento o la no presentación de los justificantes dentro del período de carencia de cada vencimiento se considerarán como faltas muy graves y será causa de resolución.
XVIII. PENALIDADES.
1 Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución del presente contrato, se clasifican en muy graves, graves y leves.
1.1. Se consideran infracciones muy graves:
a) El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto de servicio.
b) El incumplimiento de los criterios de adjudicación.
c) El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución del contrato, teniendo esta consideración al menos las que han sido objeto de valoración para efectuar la adjudicación.
d) El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal.
e) La suspensión temporal del servicio.
f) Poner en riesgo la celebración del los festejos taurinos, por causar daños importantes en las instalaciones municipales o que comprometan patrimonialmente al Ayuntamiento.
g) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por incumplimiento de las condiciones establecidas.
1.2. Se consideran infracciones graves:
a) La inobservancia de las prestaciones adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
b) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el contratista.
c) La no puesta en conocimiento de la Administración Municipal de los actos que se prescriban en el presente Xxxxxx.
d) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del servicio.
e) La reiterada comisión xx xxxxxx leves.
1.3. Se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve del contrato privado.
2. Las sanciones que podrá imponer la Corporación al contratista, como resultado de expediente sancionador instruido al efecto serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de 600,01 a 1.200,00.- Euros. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía definitiva depositada e indemnización de los daños y perjuicios.
b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 300,01 a 600,00.-Euros. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de garantía definitiva o indemnización de daños y perjuicios.
c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 30,00 a 300,00.- Euros.
3. TRAMITACION. Para la imposición de sanciones se tramitará expediente, en el que se dará audiencia al contratista por plazo xx xxxx días, siendo competente para la imposición de la sanción el órgano de contratación.
La imposición de sanciones se realizará mediante la apertura del correspondiente procedimiento, con audiencia del interesado, siendo competente para su resolución la Alcaldía-Presidencia.
Una vez firme en vía administrativa la sanción impuesta se procederá a su cobro en periodo voluntario. Si transcurrido dicho plazo no ha sido abonada, se deducirá de la factura mensual y si ello no fuese posible se detraerá la misma de la garantía definitiva, quedando obligado el contratista a completar dicha fianza dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que sea requerido para ello.
La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones previstas podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
XIX. OBLIGACIONES LABORALES
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Ciempozuelos, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Ciempozuelos, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
XX. SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario del contrato no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo cuando de su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por aquel.
Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación del contrato objeto de este Pliego sin la previa autorización municipal, siendo causa de resolución del contrato, y derivándose de la misma la incautación de la garantía definitiva y demás consecuencias previstas en la legislación aplicable.
No obstante lo anterior, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato.
Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
XXI. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el Ayuntamiento o responsable del contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas
o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago
o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La empresa es responsable del exacto cumplimiento de la totalidad de los servicios contratados, así como de la detección de cualquier circunstancia que perjudique, implique riesgo o desmerezca el buen estado del alumbrado exterior público del municipio. No detectar estas circunstancias o no notificarlas a la Concejalía Responsable, será motivo de sanción.
La Empresa Adjudicataria es responsable de los daños, perjuicios o molestias ocasionadas a bienes o terceras personas con motivo de los trabajos en vía pública, que deberán señalizarse adecuadamente y cuidar de su realización con el respeto debido a los usuarios.
XXII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 y ss del TRLCSP y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicho Texto Refundido, así como en los artículos concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de lo dispuesto en este Pliego sobre subcontratación y cesión del contrato.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales o como faltas muy graves, en los pliegos o en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para el servicio y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
XXIII. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de TRES MESES y comenzará a partir de la fecha de la recepción o, en su defecto, a contar desde el día siguiente al de
finalización del último espectáculo. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 TRLCSP.
El Ayuntamiento cancelará o devolverá dicha garantía una vez tramitado el correspondiente expediente, de conformidad con lo preceptuado en los artículos
102 y 307 de l TRLCSP.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que correspondiese conforme a lo establecido en el artículo 305 y concordantes del TRLCSP.
XXIV. LIQUIDACIÓN.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido.
Transcurridos seis meses desde l fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
XXV. RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados al o por el servicio, si no se da causa de fuerza mayor.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
XXVI. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Ciempozuelos quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
XXVII. GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA
1. El importe de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, deberán ser sufragados por el adjudicatario, fijándose el máximo en 3.500,00 euros.
2. Serán a cargo del contratista cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el servicio y/o entregar correctamente los bienes.
3. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
XXVIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
1. El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato;
b) Resolución de las dudas que ofrezcan su cumplimiento;
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
e) Todas aquellas que legal o reglamentariamente le sean reconocidas.
2. Igualmente el Ayuntamiento podrá renunciar o desistir de la presente licitación. En tal caso, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Esta indemnización no superará, en ningún caso, el límite de 300,00€.
3. Para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en los art. 97 del Reglamento y 211 del TRLCSP.
XXIX. REGIMEN JURIDICO
El régimen jurídico del contrato resultante de esta licitación, además de lo establecido en este Pliego, se ajustará a las siguientes reglas:
- En cuanto a su preparación y adjudicación se regirá por lo dispuesto en el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de derecho privado que le sean aplicables en cada caso en defecto de sus normas especiales, si las hubiese, según se señala en el artículo 20 del TRLCSP.
El contrato de servicios resultante de la licitación tendrá carácter privado y las cuestiones que se puedan suscitar serán competencia del orden jurisdiccional civil.
XXX. RECURSOS Y CUESTION DE NULIDAD
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación.
En los supuestos previstos en el artículo 40 TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cabrá la interposición del recurso potestativo de
reposición previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
En Ciempozuelos, a 27 de julio de 2012.
La Alcaldesa-Presidente, Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
ANEXOS
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)................., con N.I.F. ............... y domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en............, calle/plaza/avenida ................... C.P. ................... y en su
nombre y representación (nombre y apellidos de los apoderados),
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado).......................................,N.I.F. .........
en virtud de lo dispuesto por : (normas y artículos que imponen la constitución esta garantía), artículos 95 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCSP) y artículo 66 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: GARANTIA DEFINITIVA (detallar el objeto de la garantía y obligación asumida por el garantizado)..................................................., ante el Ayuntamiento de Ciempozuelos, por importe de (en letra)………………………………….
EUROS (en cifra .-€).
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Ciempozuelos, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCSP)la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Ciempozuelos, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el citado TRLCSP y legislación complementaria.
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS, ABOGACÍA DEL ESTADO U ÓRGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS O ENTIDADES LOCALES CONTRATANTES
Provincia Fecha Número o código
II
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado nº...... La entidad (RAZON SOCIAL COMPLETA)...................................
(en adelante, asegurador), con domicilio en………………………..…………………….
calle………………………..…………………………………, y CIF… ,debidamente
representado por xxx (nombre y apellidos) con poderes suficientes
para obligarle en este acto,
ASEGURA
A (nombre y dos apellidos/razón social) .........……………….......NIF/CIF……………, en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Ciempozuelos , en adelante asegurado, hasta el importe de euros(en letra) en
los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCSP), normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (Identificar individualmente de manera suficiente el contrato en virtud del cual se presta la caución)…………………………………………………….……..………………....….................
.............................en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en los términos establecidos en del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCSP).
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Ciempozuelos autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma y sello:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS, ABOGACÍA DEL ESTADO U ÓRGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS O ENTIDADES LOCALES CONTRATANTES
Provincia Fecha Número o código III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS
D./Dña …………… , en nombre y representación de la Sociedad…….. , con C.I.F………(datos completos de la persona física o jurídica)
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCSP), en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Fecha, firma y sello (si es empresa) del licitador
ANEXO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS
I. OBJETO.
El objeto del contrato es el determinado en la cláusula primera de este pliego. Igualmente se incluye en el objeto del contrato la explotación del servicio de bar en la Plaza de Toros.
En todo caso, la ejecución del objeto del contrato comprenderá, como festejos obligatorios la organización, durante las fiestas patronales de 2011, de los siguientes espectáculos:
-
-
-
Un (1) encierro para el sábado 8 de septiembre con tres novillos toros y posterior suelta en la Plaza.
Un (1) encierro para el domingo 9 de septiembre con tres novillos toros y posterior suelta en la Plaza.
Un (1) encierro para el lunes 10 de septiembre por la mañana, con tres novillos toros y posterior suelta en la Plaza.
Con independencia de los festejos obligatorios descritos anteriormente, los licitadores podrán, en el apartado MEJORAS, ampliar el número de festejos así como proponer la celebración de otros festejos diferentes a los indicados, tales como concursos o exhibiciones de recorte, espectáculos cómicos, etc…, que serán tenidos en cuenta a la hora de valorar la oferta.
II. GANADERIAS:
Los licitadores podrán incluir en su oferta una o varias ganaderías para cada festejo. La elección final de reses a lidiar deberá ser de común acuerdo entre ambas partes de entre las ofrecidas por el empresario, quedando esta elección resuelta un mes antes de la celebración de los festejos, salvo causa justificada a juicio del Ayuntamiento.
III. OBLIGACIONES DEL CONTRATO.
A. GENERALES
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. En su caso, tendrá que correr con los siguientes gastos:
Reses.
Cabestrajes y parada de bueyes.
Visados del Colegio Oficial de Veterinarios.
Transporte y guías.
Equipo Médico. de conformidad con la normativa sanitaria de la Comunidad de Madrid.. Los equipos sanitarios deberán estar preparados al menos 30 minutos antes del comienzo de cada festejo.
Ambulancias.
Material de Enfermería.
Porteros.
Acomodadores.
Vigilante de la reses.
Servicio xx xxxxxxxx.
Mayorales, corraleros y pastores.
Areneros.
Mulillas y mulilleros.
Taquilleros.
Cuadra de caballos.
Puyas y banderillas.
Despeje de plaza.
Publicidad, cartelería y megafonía.
Impresión de entradas.
Servicio de Plaza.
En general, todos los costes de contratación del personal necesario para la ejecución del contrato.
Seguros de responsabilidad civil y accidentes con una cobertura no inferior a 250.000 euros por siniestro
Obtener con la titularidad del Ayuntamiento, pero expensas del contratista, todos los permisos y visados necesarios de los diferentes estamentos de la Comunidad Autónoma de Madrid y Colegio de Veterinarios, abonando las tasas que para la consecución de los mismos fueren necesarias.
— Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 2.000 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista deberá Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. En todo caso dentro de esta obligación se incluyen los honorarios y costes de seguridad social de los actuantes.
- Comunicar Al Ayuntamiento de Ciempozuelos, a efectos de notificaciones, su domicilio dentro de la Comunidad de Madrid, y fuera xxx xxxxxxx de la Plaza de Toros.
- Contratar con una Banda de Música Local adecuada para cada festejo taurino.
- Las carnes resultantes de las reses lidiadas, durante los festejos aludidos, serán para el contratista. Serán a cargo del adjudicatario los gastos derivados del matadero y sala de transformación; el faenado de las canales y el transporte e incineración de los M.E.R. en la planta de tratamiento correspondiente.
En el caso de que las canales no pudieran comercializarse, serán por cuenta del adjudicatario los gastos derivados de su transporte e incineración, en las condiciones sanitarias que el equipo veterinario determine, en la planta de tratamiento correspondiente.
- No destinará la Plaza de Toros ni sus dependencias, a otros usos que los que son objeto de su explotación, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
- Comunicar al Ayuntamiento de Ciempozuelos, con una antelación mínima de 30 días naturales, el calendario de espectáculos taurinos a desarrollar, cualquiera que fuera la naturaleza de estos, que deberá ser aprobado previa y expresamente por el Ayuntamiento de Ciempozuelos.
- La explotación de los espectáculos taurinos se deberá llevar a cabo de forma que se evite el nacimiento de derechos a favor de quienes se hagan cargo de ellos, de lo que se hace responsable en todo caso el contratista.
- El ganado deberá permanecer en los corrales de la plaza de toros el tiempo suficiente para la celebración del festejo, debidamente custodiado, permanentemente, mientras estén las reses en la plaza.
- No podrá disponer fuera xxx xxxxxxx del coso de los útiles, herramientas y cualquier otro objeto de la propiedad del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
- No realizará ninguna alteración de los elementos que componen la Plaza de Toros, aunque sea transitoria, sin la expresa autorización del Ayuntamiento de Ciempozuelos que discrecionalmente acordará lo que estime procedente previo el oportuno asesoramiento.
- Las mejoras que el adjudicatario realice en el inmueble, previa autorización del Ayuntamiento de Ciempozuelos, serán a su cargo y quedarán en beneficio del coso, sin que el empresario pueda retirarlos ni reclamar indemnización alguna por ellas.
- Deberá cuidar todos los servicios necesarios para la celebración de los espectáculos taurinos, reponiendo aquellos elementos que, por el uso normal hayan sufrido deterioro.
- Asumir el pago de los gastos que se originen a consecuencia del mal uso de las instalaciones imputables a él mismo, a su propio personal o al público.
- El contratista deberá depositar en las dependencias de la Policía Local, una copia de todas las llaves de las dependencias de la Plaza de Toros, excepto las relativas a taquillas o armarios con documentos propios de la empresa adjudicataria.
- Acreditar, a petición del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en cualquier momento, que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, fiscales y sociales.
- El licitador será responsable del cumplimiento de lo previsto en la normativa reguladora de los festejos taurinos respecto de las reses a lidiar en los festejos.
- La explotación del bar de la Plaza de Toros queda incluida en el objeto del presente contrato. Los licitantes deberán presentar propuesta de gestión y precios.
No obstante, el Ayuntamiento de Ciempozuelos se reserva la posibilidad de utilizar la plaza de toros para cualquier fin o tipo de actividad o espectáculos distintos de los taurinos, fuera de las fechas y actividades reservadas a la explotación objeto del presente contrato.
B. ENCIERROS
La celebración de los encierros se realizará, en su caso, de conformidad con las siguientes normas, en cuanto no contradigan la normativa legal de aplicación y en especial el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Madrid:
- En la mañana de cada festejo, y en horario a determinar por el Ayuntamiento de Ciempozuelos, se celebrarán los encierros con las reses que hayan de lidiarse en días posteriores, en la forma que entre ambas partes se considere más conveniente, a fin de conseguir mayor seguridad para los corredores y un menor deterioro de los animales.
- Este espectáculo será totalmente gratuito para el público que desee asistir al festejo dentro y fuera del coso.
- El Organizador de los Encierros será el Ayuntamiento con la colaboración de la empresa adjudicataria. El adjudicatario deberá aportar, sin coste alguno para el Ayuntamiento de Ciempozuelos, lo siguiente:
o 9 novillos toros para los encierros de los diferentes días,
o Parada de Bueyes en número no inferior a tres, debidamente adiestrados.
o Director xx Xxxxx, más un auxiliador.
o Transporte de las reses y bueyes hasta el comienzo de la manga.
o Idéntico servicio sanitario que el contratado para los festejos mayores (Equipo médico, ambulancia y enfermería),
o Corraleros, mayoral y pastores en número no inferior a diez según la normativa vigente.
o Visados del Colegio Oficial de Veterinarios.
o Obtención de los permisos correspondientes.
o Responsables técnicos.
o Seguros de responsabilidad civil y accidentes con una cobertura no inferior a 250.000 euros por siniestro.
- Por su parte el Ayuntamiento de Ciempozuelos correrá con los siguientes gastos:
o Montaje y desmontaje de la Manga.
o Limpieza de la manga.
o Personal de obras, Policía y Protección Civil
- En materia de reconocimientos previos a la celebración de los festejos taurinos, las reses deberán encontrarse en la localidad, con, al menos, 12 horas de antelación para proceder, en su caso, al desembarque y reconocimientos veterinarios preceptivos, en las dependencias xxx xxxxxx de suelta instalado, al comienzo de la manga del encierro.
Si durante las tareas de desencajonamiento, reconocimiento, estancia en el corral de suelta, así como en el desarrollo del encierro, alguna res sufriere percance o accidente, fruto del cual, resultare rechazada en el reconocimiento veterinario pertinente, el adjudicatario viene obligado a sustituirlas por otras de idénticas características, sin que ello suponga coste alguno para el Ayuntamiento.
Las tareas anteriormente descritas se realizarán por el personal del adjudicatario, el cual se obliga, además, un vez terminadas las labores expresadas, de disponer de, al menos, una persona, con conocimientos y experiencia suficientes para atender y cuidar de las reses, desde su llegada al recinto hasta 30 minutos antes del comienzo del Encierro, momento en el que la Dirección Técnica del festejo asumirá la responsabilidad y comenzará las labores de manejo, movimiento, hermanamiento y suelta de la manada.
IV. SUSPENSIONES:
Si por causas ajenas a la voluntad del Ayuntamiento de Ciempozuelos (lluvia, viento, causas de fuerza mayor etc…), se tuviesen que suspender uno o varios de los festejos, el empresario dejará de percibir los siguientes porcentajes aplicados sobre una anualidad del precio del contrato:
- Suspensión de un festejo: 50 %.
- Suspensión de dos festejos: 80 %.
- Suspensión de tres festejos: 100%
V. PRECIO DE LAS LOCALIDADES
1. Los encierros y suelta posterior son gratuitos.
2. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
VI. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO
1. El Ayuntamiento de Ciempozuelos se reserva el derecho de formular cuantas objeciones estime convenientes y a modificas las orientaciones presentadas según las conveniencias del servicio o actividad, debiendo el adjudicatario someterse a las directrices e instrucciones que le sean formuladas por el Servicio Técnico Municipal competente, con objetivo de obtener la máxima eficacia y coordinación.
2. Igualmente, el servicio se prestará conforme al régimen de horario que fije el órgano competente, que se reserva la facultad de modificarlo en interés del público.
3. El Ayuntamiento ostenta la facultad de realizar cuantas visitas de comprobación considere necesarias a las distintas ganaderías ofertadas, con la finalidad de verificar el estado de las reses; exigiendo cuando así lo considere, la sustitución de cualesquiera de ellas; bien pertenezcan a los festejos taurinos como a los festejos populares.
VII. OFERTA DEL LICITANTE
Además de lo señalado en el Pliego, en las ofertas los licitantes deberán incluir necesariamente lo siguiente:
1. CARTEL DE GANADERIAS
Al igual que en el apartado anterior el licitador presentará su oferta de ganadería para cada festejo. Igualmente aportará unido a este, una carta de compromiso o precontrato de venta suscrita por el ganadero o propietario de la corrida, en el que indique con claridad la disponibilidad de la corrida para lidiarse en la Plaza de Toros de Ciempozuelos en la fecha indicada por el licitador así como su aceptación de los matadores y/o rejoneadores.
2. PRECIO DE LAS LOCALIDADES
La entrada es gratuita.
3. GESTION DEL BAR DE LA PLAZA DE TOROS Y PRECIOS
Los licitadores incluirán en su oferta la propuesta de gestión del bar de la Plaza de Toros, indicando personal y medios. Asimismo se incluirá una tabla de precios suficientemente descriptiva que será valorada.
4. MEJORAS AL CONTRATO
Conforme a los criterios de negociación y valoración indicados en este Pliego.
En Ciempozuelos, a 27 de julio de 2012.
La Alcaldesa-Presidente, Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx