Suspensiones Cláusulas de Ejemplo

Suspensiones. La cobertura de esta sección quedará sin efecto en los casos siguientes:
Suspensiones. En caso que el Activo Subyacente suspenda su cotización en el mercado de contado de la BMV, la negociación de los Contratos de Futuro sobre Acciones, se suspenderá hasta por el mismo periodo de tiempo que en el mercado de contado.
Suspensiones. La cobertura de esta Sección quedará sin efecto en los casos siguientes: a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera sus operaciones para no volverlas a reanudar.
Suspensiones. Descalificaciones
Suspensiones. La cobertura de esta sección quedará sin efecto en los siguientes casos: 1. Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera sus operaciones para no volverlas a reanudar. 2. Si por causas ajenas a cualesquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza, los edificios fueran clausurados o las actividades suspendidas por orden de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones. 3. Si después de un siniestro, el Asegurado no conservara la cobertura de la sección I Daños Materiales al Equipo Electrónico. En dichos casos operará el segundo párrafo de la Cláusula “Terminación Anticipada del Contrato” de las condiciones aplicables a todas las secciones.
Suspensiones. En los supuestos de parto, adopción o acogimiento, se estará a lo dispuesto en la ley.
Suspensiones. Podrá suspenderse temporalmente la ejecución del contrato por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o por acuerdo de las partes previo concepto favorable por parte del interventor del contrato, y previa recomendación de Comité de Contratación al ordenador del gasto. El tiempo de suspensión no se computará en el plazo del contrato. Cuando la obra deba suspenderse, se levantará un acta que firmará EL CONTRATISTA, el interventor y el Ordenador del Gasto, en la cual se especificaran las condiciones de ejecución del contrato. Una vez reiniciada su ejecución, se suscribirá un acta con las aclaraciones a las que haya lugar y se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la vigencia de la garantía única constituida. Parágrafo: Para efectos de las obligaciones del CONTRATISTA, se considera como fuerza mayor o caso fortuito cualquier hecho o suceso imprevisto que demore o impida el cumplimiento de sus obligaciones sin que pueda remediarlo. En la eventualidad de presentarse fuerza mayor o caso fortuito, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar una prórroga del plazo de ejecución a juicio de LA UNIVERSIDAD, pero no podrá reclamar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.
Suspensiones. Desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2021 se suspenden los artículos 13 del Acuerdo Nro. 64 de 1997, parágrafo del artículo 5
Suspensiones. De conformidad con lo establecido legalmente, sin perjuicio de futuras modificaciones de las previsiones contenidas en las normas legales de aplicación, el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. CVE-2024-225 El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre bioló- gica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspen- sión obligatoria del contrato de la madre biológica. En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reduci- do, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la rein- corporación al puesto de trabajo. La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distri- buirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o inte- rrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto has- ta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada perío- do s...
Suspensiones. En caso de suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor fehacientemente demostradas por el empleador, las empresas que se vieran ante tal coyuntura, aplicarán las suspensiones en un todo de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia (Ley 20.744, t.o. en Ley 21.297).