TRAMITACION. Ordinaria
TRAMITACION. Para la imposición de sanciones se tramitará expediente, en el que se dará audiencia al contratista por plazo xx xxxx días y se practicará la información y prueba necesaria para la comprobación de los hechos, siendo competente para la imposición de la sanción el órgano de contratación. Una vez firme la sanción en vía administrativa, se procederá a su cobro en periodo voluntario. Si transcurrido dicho plazo no ha sido abonada, se deducirá de la factura mensual, y si ello no fuese posible, se detraerá la misma de la garantía definitiva, quedando obligado el contratista a completar dicha fianza dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que sea requerido para ello.
TRAMITACION. El que estime más conveniente el Órgano de Contratación de la SEA 12 PRORROGA
TRAMITACION. Para la imposición de sanciones se tramitará expediente, en el que se dará audiencia al contratista por plazo xx xxxx días, siendo competente para la imposición de la sanción el órgano de contratación. La imposición de sanciones se realizará mediante la apertura del correspondiente procedimiento, con audiencia del interesado, siendo competente para su resolución la Alcaldía-Presidencia. Una vez firme en vía administrativa la sanción impuesta se procederá a su cobro en periodo voluntario. Si transcurrido dicho plazo no ha sido abonada, se deducirá de la factura mensual y si ello no fuese posible se detraerá la misma de la garantía definitiva, quedando obligado el contratista a completar dicha fianza dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que sea requerido para ello. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones previstas podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
TRAMITACION. LOS OBLIGADOS AL PAGO PRESENTARAN O REMITIRAN EL DOCUMENTO O DOCUMENTOS QUE CONTENGAN LA LIQUIDACION EN LA ENTIDAD EN QUE DEBAN EFECTUAR EL PAGO. A TALES DOCUMENTOS SE ACOMPAÑARA EL MEDIO DE PAGO ELEGIDO, ENTRE LOS INDICADOS EN EL ARTICULO 20 DEL PRESENTE REAL DECRETO.
TRAMITACION. Ordinaria. E.-ORGANO DE CONTRATACION Consejo de Gobierno. F.-PERFIL DE CONTRATANTE El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/).
TRAMITACION. Urgente.
TRAMITACION. El nuevo contrato de formación 2016 cambia con respecto a lo que conocíamos hasta ahora y debemos tener en cuenta lo siguiente: • La modalidad de impartición: teleformación. Se exigen los medios necesarios tecnológicos y una conexión a internet. • La formación es ahora reglada, formación oficial de acuerdos al Certificado de Profesionalidad. • Todo el proceso será supervisado por el SEPE en cuanto al cumplimiento de todos los aspectos relacionados con éste, así como la participación activa por parte del alumno. Es recomendable considerar a los candidatos para el puesto, ya que serán válidos solo aquellos que se comprometan a realizar la formación. Y solo formalizar el contrato con aquellas empresas comprometidas a respetar el tiempo de formación y el trabajo efectivo del trabajador. • Copia de DNI. • Nº de Seguridad. Social. • Inscripción en la Oficina de Empleo, como demandante de empleo. • Certificado de finalización de la ESO (Si el certificado de profesionalidad por su nivel así lo requiere denominada Formación de nivel 2) • Nosotros solicitaremos, con los datos del contrato y de la formación, la Autorización de Inicio de la formación al SEPE correspondiente. Éste tendrá que confirmar la autorización como máximo en el plazo de un mes. • Una vez obtengamos la autorización de inicio, se pondrán en contacto contigo para que realices el alta del contrato. Importante: NO SE PUEDE realizar el alta antes de obtener la autorización, es imprescindible tenerla para formalizar el contrato. • Solicitar el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) específico para el contrato de formación: Modelo TA-7. Acompañado del TA-6 (nº de cuenta principal de la empresa). • Presentar parte de alta (modelo TA-2) del trabajador con carácter previo al inicio del contrato (TA-1, si el trabajador no tiene número de afiliación). • Certificado de al corriente de obligaciones tributarias y seg. social. • Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. Modelo con código 421. No se podrá iniciar el contrato hasta que nuestro centro os comunique que se cuenta con la autorización de la acción formativa. • Adjuntar el Anexo I, Acuerdo para la Actividad Formativa. Llama a Grupo Colabora, te lo gestionamos y cumplimentamos. • Huella electrónica del contrato de formación y aprendizaje e incorporar anexo1 • Domiciliación bancaria de la empresa: código IBAN + 20 dígitos. • Fotocopia legible del contrato y del anexo1 firmado por el empresario y el trabajador. • OBLIGATORIAMENTE el mail y e...
TRAMITACION. Las solicitudes de productos y servicios acogidos a este Convenio pueden presentarse, en las propias oficinas CajaSur. La documentación a presentar para el estudio de las solicitudes contendrá: − Solicitud en modelo de CajaSur y fotocopia de la C.I.F. (para personas jurídicas) y del D.N.I. y N.I.F. (para personas físicas). − Relación de bienes del solicitante y, en su caso, de los avalistas solidarios, en la que consten los datos de inscripción registral de los inmuebles. − Si se trata de Sociedades o Personas Jurídicas, sus Balances y Cuentas de Pérdidas y Ganancias de los dos últimos ejercicios. − Breve memoria y presupuesto de las inversiones. − Certificado acreditando la pertenencia a ADET en el año en curso, emitido por la Secretaría xx XXXX para cada operación solicitada de acuerdo a las especificaciones de este Convenio. − Justificación de las deudas a refinanciar en el caso de operaciones con esta finalidad. − En todos los casos de financiación, la viabilidad del proyecto y las garantías del buen fin del mismo serán determinantes para la obtención de las facilidades financieras aquí contenidas.
TRAMITACION. La valoración de las faltas y las sanciones a aplicar en cada caso corresponderá a la Dirección de la Empresa, sin más trámite que la comunicación escrita al trabajador, haciéndole constar los hechos constitutivos de la falta, la sanción impuesta y su fecha de efectos, debiendo mediar, en los casos de sanciones graves y muy graves, comunicación previa al Comité de Empresa.