LICITACION PUBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/23
MOTIVO: Adquisición de Hormigón H8, H30, CAC D20
APERTURA: 00 xx Xxxxxxx xx 0000
XXXX: 11.00
EXPTE. Nº: 4130- 6962/22
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 233.409.500,00
VALOR XXX XXXXXX: $ 256.750,45
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El presente pliego consta de la siguiente documentación:
1. Pliego de Bases y Condiciones Generales.
2. Pliego de Cláusulas Particulares.
3. Especificaciones Técnicas.
4. Carta de Presentación.
5. Planilla de Constatación de Datos - Declaración Jurada.
6. Planilla de cotización.
LICITACION PUBLICA
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CLAUSULAS GENERALES – NORMAS LEGALES
OBJETO
ARTICULO Nº 1: La presente licitación pública tiene por objeto determinar la persona/empresa que ofrece a la Administración las condiciones más ventajosas del elemento y/o servicio que se pretende adquirir y/o contratar, cuyo detalle concreto y específico figura en el Pliego de Condiciones Particulares adjunto. En caso de duda u omisión serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 6021.
NORMAS QUE RIGEN LA LICITACION
ARTICULO Nº 2: El presente acto licitatorio se regirá por la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias; por la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias; por el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por el Honorable Tribunal de Cuentas; por la Ordenanza General vigentes en la materia; por el Pliego general de Condiciones y el Pliego de Condiciones Particulares. Supletoriamente, y en todo lo que no está previsto en las normas enunciadas precedentemente serán de aplicación los principios establecidos en los Códigos Civil y de Comercio.
APERTURAS DE LAS OFERTAS
ARTICULO Nº 3: Las ofertas serán abiertas en la Dirección de Compras, sita en Xxxxxxxx 0000, 0x Xxxx, Xxx Xxxxxx, en presencia de las autoridades designadas e interesados que concurran al acto.
Si el día fijado para la apertura fuere feriado o asueto administrativo, éste tendrá lugar el primer día hábil siguiente en el mismo lugar y a la misma hora.
De lo allí obrado se levantará acta en la que se incluirán también las observaciones que merezca la regularidad del acto. Las observaciones, reclamaciones o consultas que los proveedores deseen hacer con respecto a las bases de la licitación deberán ejecutarlas por escrito con no menos de setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha de apertura. El organismo licitante evacuará las consultas por medio de circulares que hará llegar a todos los adquirentes de la documentación correspondiente, antes de la apertura.
Por lo tanto, no se admitirán ni durante, ni con posterioridad al acto de apertura de las ofertas, reclamo ni observación alguna fundada en diferencias xxx Xxxxxx o de información.
A partir de la hora fijada para la apertura de sobres, no se aceptarán otras ofertas, bajo ningún concepto, aun cuando el acto se hubiera demorado.
Las ofertas serán recibidas en mano, únicamente en la Dirección de Compras, hasta la hora fijada para la apertura de las ofertas.
La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar aclaraciones, ampliaciones o correcciones que considere necesarias, las que deberán ser resueltas antes de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su modificación.
Sin perjuicio de ello, el oferente deberá tener en cuenta que la omisión total o parcial de cualquiera de los requisitos establecidos en el pliego, podrá ser causal de rechazo de la oferta.
En el acto de apertura, la autoridad competente podrá desestimar las ofertas que se encuentren en las causales determinadas en el artículo 10º del presente pliego.
Los originales de las propuestas serán exhibidos a los proponentes que lo soliciten.
FORMAS DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS
ARTICULO Nº 4: La presentación de las propuestas se efectuará en original y duplicado, en un solo sobre cerrado, sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente y que llevará como única leyenda, lo siguiente:
• Nº de Licitación, expediente, etc.
• Fecha de apertura de Licitación.
• Hora de apertura de Licitación.
Las enmiendas o raspaduras en partes esenciales de la oferta, deberán ser salvadas por el firmante, para que tengan validez.
Las omisiones parciales o totales de documentación que no sea considerada esencial, con los defectos formales en la presentación y no ameriten el rechazo de la oferta, podrán ser subsanados en los días subsiguientes al de la apertura, previo al dictado del decreto de adjudicación.
Una vez abiertas las ofertas no se permitirá que el licitante corrija las divergencias ni efectúe cambios del precio ofertado.
Asimismo, queda expresamente aclarado que no se dará a conocer información alguna acerca del análisis y evolución de las ofertas hasta su comunicación, sea de precalificación o pre adjudicación.
La presentación de ofertas, significa el pleno conocimiento y aceptación, por parte del oferente, de las cláusulas particulares y generales.
REQUISITOS DE LAS OFERTAS
ARTICULO Nº 5: Según lo requerido en las cláusulas particulares.
OFERTA DE IMPORTACION
ARTICULO Nº 6: Además de lo indicado en el artículo 5º, cuando las cláusulas particulares permitan ofertas de productos a importar, la cotización deberá hacerse bajo las siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera correspondiente al país de origen, o en dólares estadounidenses, debiéndose optar por una de las posibilidades.
b) Las cotizaciones se efectuarán en condición FOB, puerto de origen, salvo que se autorizara condición CIF, puerto argentino, en cuyo caso el valor del seguro deberá cotizarse en pesos, separadamente del valor de la mercadería.
c) Se ajustarán a las disposiciones que sobre la materia establezcan las autoridades competentes, vigentes a la fecha de apertura de la licitación. La gestión correspondiente a la liberación de derechos aduaneros, gravámenes, recargos, etc., estará a cargo del adjudicatario.
d) Los plazos de entrega se contarán a partir de la fecha de recepción de la cara de crédito por parte del beneficiario o de acuerdo a la modalidad que se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares.
e) Cuando la mercadería adquirida deba ser instalada y a recibir en funcionamiento se establecerá en el Pliego de Condiciones Particulares los plazos necesarios para dar cumplimiento a esta obligación.
FORMACION DE LA OFERTA
ARTICULO Nº 7: El proponente deberá formular oferta, por la cantidad total de cada uno de los ítems. Conforme a lo requerido en el p.c.p.
DEFECTOS DE LA OFERTA
ARTICULO Nº 8: No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma, como ser la falta de totalización de cada renglón o del importe general de la propuesta u otras imperfecciones que no impidan su comparación con las demás ofertas.
ERRORES DE COTIZACION
ARTICULO Nº 9: Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como válido.
En caso de error evidente, debidamente comprobado a juicio de la dependencia licitante, se desestimará:
a) La oferta: sin penalidades si el error es denunciado o advertido antes de la adjudicación.
b) La adjudicación: con la pérdida del 2% del valor adjudicado si el error es denunciado o advertido después de la adjudicación.
En este último caso, la denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario dentro de los tres (3) días de notificado de la adjudicación. Vencido el mismo perderá todo derecho.
RECHAZO DE OFERTAS
ARTICULO Nº 10: Serán objeto de desestimación las ofertas que:
a) Carecieran del presente pliego original entregado por la Dirección de Xxxxxxx.
b) No estén firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante legal debidamente autorizado.
c) Carecieran de garantía de oferta, su monto fuere inferior a lo solicitado o no se adecue a las especificaciones solicitadas al respecto.
d) Xxxxxx raspaduras o enmiendas sin salvar, según lo prescripto en el artículo 4º.
e) Carecieran del certificado de Libre Deuda Registrada, expedida por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
f) No se encontraran inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de San Xxxxxx o, en su defecto, no presentaran constancia de inscripción en trámite.
g) Las determinadas en el pliego de cláusulas particulares.
Las ofertas quedarán condicionadas a la CONSULTA - PROVEEDORES DEL ESTADO.
Las causas de rechazo que pasaran inadvertidas en el acto de la apertura de las ofertas, podrán surtir efecto posteriormente, si se comprobare durante el estudio de las propuestas.
GARANTIAS
ARTICULO Nº 11: Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:
a) De la oferta, a la presentación de la misma, 1% del presupuesto oficial.
b) De la adjudicación, dentro de los diez (10) días de recibida la notificación correspondiente: 10% del valor total adjudicado.
c) De contra garantía, antes de percibir el anticipo: por el equivalente de los montos que recibirá el adjudicatario como anticipo, en las contrataciones en que los planes de financiamiento prevean tales adelantos.
En caso de mantenimiento del plazo de la garantía de oferta y vencido el plazo establecido, las propuestas se considerarán automáticamente prorrogadas en igual plazo del exigido inicialmente. El oferente deberá notificar por escrito (antes del vencimiento del plazo inicial), a la autoridad municipal, la voluntad de no prorrogar dicha ampliación; de lo contrario el plazo se renovará automáticamente.
FORMAS DE GARANTIAS
ARTICULO Nº 12: Las garantías a que se refiere el artículo 11º podrán constituirse en alguna de las siguientes formas a opción del oferente o adjudicatario:
a) En efectivo, mediante depósito en la Tesorería Municipal, el que será a su vez, depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires acompañando la boleta pertinente.
b) En cheque certificado, contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la licitación, giro postal o bancario. En caso de optarse por el cheque, el mismo no podrá ser de pago diferido.
c) En títulos de deuda pública nacional, bonos xxx xxxxxx emitidos por el Estado Nacional o Provincial o cualquier otro valor similar nacional, provincial o municipal, aforados a su valor nominal y siempre que se coticen oficialmente en Bolsas de Comercio. Los intereses que devengaren estos valores pertenecerán a sus depositantes.
En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por gastos que ello ocasione y por la diferencia que resultare, si se liquidaran bajo el par.
d) Mediante fianza bancaria constituyéndose el fiador como deudor solidario liso y llano y principal pagador con renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil (previa verificación por parte de la autoridad municipal).
e) Con seguro de caución, mediante pólizas, extendidas a favor de la dependencia licitante, emitidas por cualquiera de las aseguradoras oficiales o privadas que actúen en el territorio nacional, que cuenten con la aprobación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, certificadas por Escribano Público.
Las garantías otorgadas en valores según inciso a), b) y c) no darán derecho a solicitar intereses ni actualización. Todos los comprobantes de las garantías constituidos serán reservados por el organismo licitante hasta su devolución.
DEVOLUCION DE GARANTIAS
ARTICULO Nº 13: Serán devueltas de oficio-mediante la solicitud por escrito-:
a) Las garantías de oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los treinta (30) días corridos, siguientes al vencimiento del período de validez de oferta.
b) La garantía de oferta del adjudicatario será devuelta una vez que el oferente haya presentado la garantía de adjudicación requerida.
El licitante podrá perder su garantía de oferta, cuando:
- Retire su oferta durante el período de validez de la misma.
- En caso de serle otorgada la adjudicación, no proceda dentro del plazo estipulado a proporcionar la garantía requerida.
La fianza bancaria o en su caso la Póliza de Seguro de Caución deberán cumplimentar las disposiciones de la Resolución Nº 17047 Circular Nº 1720 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y los Decretos Provinciales correspondientes que atañen a la misma todo ello bajo pena de rechazo de la propuesta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 6021 y se reglamentación.
c) Las garantías de adjudicación dentro de los treinta (30) días de cumplida la contratación.
- Riesgo de cubrir: la garantía de cumplimiento de adjudicación cubrirá la penalidad por rescisión por culpa del contratista, según lo establecido en el presente pliego, así como todas las obligaciones por eventuales incumplimientos a cargo del adjudicatario y derivadas de la ejecución de la contratación, incluidos vicios de todo tipo y responsabilidad profesional si existiere.
Esta garantía no significa limitación alguna en la responsabilidad personal del adjudicatario.
d) Las contra-garantías, dentro de los treinta (30) días de haberse entregado la totalidad del suministro.
e) En el caso de los incisos a y b del Art. 12º, el oferente presentará una nota de devolución en la Dirección de Compras, acompañado de las fotocopias del depósito (y de corresponder, del cheque) efectuado, la cual a su vez le dará traslado a la Contaduría Gral., para que emita la orden de pago por la devolución requerida.
DETERMINACION DEL PRECIO
ARTICULO Nº 14: El precio es el que la municipalidad pagará al adjudicatario por la totalidad de los materiales comprendidos en el objeto de la licitación. Se encontrará incluido en el precio el I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) y todo otro impuesto que deba pagar el adjudicatario en virtud de la contratación o por cualquier otra razón conexa, dispuesta en el Pliego de Condiciones Particulares.
INVARIABILIDAD DE PRECIOS
ARTICULO Nº 15: Los precios establecidos en las propuestas y en la adjudicación serán invariables. Excepto en la normativa vigente.
IGUALDAD DE PRECIOS
ARTICULO Nº 16: En el caso de igualdad de precios, calidad y condiciones entre 2 o más ofertas, se llamará a los oferentes a mejorarlas por escrito, en la fecha que se establezca. De subsistir la igualdad se hará la adjudicación por sorteo.
MEJORA DE OFERTAS
ARTICULO Nº 17: De existir – a criterio de la autoridad de aplicación – ofertas equivalentes en cuanto a su conveniencia, incluidos el precio o cotización, cuando la diferencia entre ellos no es significativa, o bien por cualquier otra razón de conveniencia pública fundada, podrá llamar a mejora de dichas ofertas, para que así se haga dentro del término que se fije al efecto.
FACULTAD DE ACEPTAR O RECHAZAR PROPUESTA
ARTICULO Nº 18: El Intendente podrá rechazar todas las propuestas y él o la persona en quien delegue tal facultad podrán adjudicar todos o parte de los elementos licitados.
Tanto el rechazo de las propuestas, como la adjudicación parcial deberán estar debidamente fundados.
18.1 Decisión de dejar sin efecto la licitación. El Municipio podrá dejar sin efecto la contratación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los oferentes derecho a reclamo o indemnización alguna.
IMPUGNACIONES
ARTICULO Nº 19: Los oferentes podrán formular impugnaciones fundadas a la adjudicación dentro del término que fijen las cláusulas particulares. La providencia o no de las impugnaciones será por la autoridad competente, con intervención del departamento legal.
NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION
ARTICULO Nº 20: Aprobada la adjudicación por la autoridad competente, ésta será notificada mediante comunicación telefónica / correo electrónico, a los efectos de la presentación de la garantía de adjudicación correspondiente, en la Dirección de Compras, la cual procederá a entregar la respectiva orden de compra contra la recepción de dicha garantía.
PERFECCIONAMIENTO
ARTICULO Nº 21: La contratación se perfecciona con la notificación de la adjudicación indicada en el artículo anterior, y forman parte del mismo:
a) El presente Pliego de condiciones Generales.
b) El Pliego de condiciones Particulares.
c) Las especificaciones técnicas cuando correspondan.
d) El decreto de adjudicación.
e) La oferta adjudicada.
f) La orden de compra correspondiente.
La orden de compra no podrá ser transferida, ni cedida por el adjudicatario, sin la previa anuencia de la autoridad competente. En caso de infracción, ésta se dará por rescindida de pleno derecho.
ENTREGA DE LOS ELEMENTOS
ARTICULO Nº 22: Los adjudicatarios procederán a la entrega de los elementos, ajustándose a la forma, plazo, lugar y demás especificaciones establecidas en la adjudicación.
RECEPCION DEFINITIVA
ARTICULO Nº 23: A los efectos de la conformidad definitiva, deberá procederse previamente a la computación de los elementos con las especificaciones del pedido y en su caso, con los resultados de los ensayos, pruebas o análisis que fuera necesario realizar para determinar si el material entregado se ajusta a lo requerido.
La conformidad definitiva se acordará dentro de los siete (7) días de la entrega de los elementos, salvo cuando el Pliego de Condiciones Particulares prevea la realización de pruebas, ensayos o análisis, en cuyo caso no podrá superar los veintiún (21) días.
La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios los que se presumirán existentes al tiempo de la entrega de los elementos o mercaderías.
En todos casos la oficina actuante deberá presentar el informe correspondiente según el caso.
PENALIDADES
ARTICULO Nº 24: Por desistimiento de oferta: El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido, acarreará la pérdida del 1% del total de la oferta o del valor proporcional si el desistimiento es parcial.
ARTICULO Nº 25: Por no-integración de la garantía de adjudicación: La no-integración de la garantía de adjudicación dentro del plazo previsto en el artículo 11º b), ocasionará la rescisión de la orden de compra, con la pérdida del total de la garantía de oferta, la que se ejecutará automáticamente.
ARTICULO Nº 26: Por xxxx en las entregas: Las prórrogas concedidas con excepción de las que obedezcan caso fortuito o fuerza mayor, determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por xxxx, equivalente al 1% del valor de lo entregado fuera del término contractual, por cada 7 días de atraso o fracción mayor de 3.
Cuando se trate de provisiones que provean entregas diarias de víveres u otros artículos perecederos, se aplicará una multa del 1% directo del valor de los elementos o efectos no entregados, con rescisión de la contratación si el incumplimiento supera los 3 días.
ARTICULO Nº 27: Rescisión: Vencido el plazo de cumplimiento de la orden de compra o de las prórrogas que se hubieran acordado sin que los elementos fueran entregados de conformidad, ésta quedará rescindida de pleno derecho por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial.
Ello ocasionará la pérdida de la garantía de adjudicación en proporción a la parte no cumplida y, además, en el caso de haberse acordado prórroga, la multa correspondiente.
ARTICULO Nº 28: Afectación de multas: Las multas o cargos que se formulen afectarán por su orden:
a) A los intereses de la contratación o de otras contrataciones entre la Municipalidad y el proveedor, y que estuvieran reconocidas o liquidadas para su pago.
b) A las facturas emergentes de la orden de compra, que estén al cobro o en trámite.
c) A la correspondiente garantía.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO Nº 29: Serán por cuenta del adjudicatario cuando correspondan, los siguientes gastos:
a) CAAITBA. LEY 13753: Conforme a lo determinado por la CAAITBA (Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Prov. de Bs. As.), el adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 12490 artículo 26º inc. i –modificado por ley 13753, “en toda obra pública, mediante contrato con terceros por la Pcia. de Bs. As., los Municipios y los Entes descentralizados provinciales y municipales, en jurisdicción provincial, por la encomienda de relevamiento, estudio, anteproyecto, proyecto, dirección, asesoramiento o ejecución desarrollada por profesionales contemplados en esta Ley, se deberá realizar el aporte del 10% de los honorarios profesionales resultantes a la Caja, de acuerdo a su tipología o escalas referenciales vigentes al momento. Este aporte estará a cargo de quien contrate con el Estado provincial o municipal la ejecución de la obra, es decir el tercero contratista…”. Los aportes deberán ser abonados por la contratista y por el representante técnico y los tiques expedidos por la Caja, conforme lo dispuesto por los artículos 31º y 32º de la Ley, con las boletas de pago correspondientes, calculados sobre los honorarios que surjan del monto básico del contrato y los adicionales si los hubiere, serán presentados en la Contaduría Gral. del Municipio de San Xxxxxx.
b) Gastos de protocolarización del contrato cuando se previera esa formalidad.
c) Los que especialmente se determinen en el Pliego de Condiciones Particulares.
d) Todo otro gasto atinente.
ARTICULO Nº 30: Aplicación leyes de compre nacional y/o provincial: Inclusión de obligatoriedad de contratar bajo el Régimen de las normativas de fomento de la industria nacional y provincial.
ARTICULO Nº 31: Contratación Veteranos de Malvinas: De acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza 42/2004 del H.C.D., se establece que las empresas adjudicatarias, deberán dar prioridad, cuando las condiciones del servicio se lo permitan, a la contratación de ex combatientes veteranos de la guerra de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, con domicilio real en el Partido de San Xxxxxx.
ARTÍCULO Nº 32º: Las cuestiones que se susciten con motivo de esta Licitación se someterán ante el fuero en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Xxxx. Xxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/23 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
CLÁUSULAS PARTICULARES – NORMAS LEGALES
ARTICULO Nº 1 - OBJETO:
Llámase a Licitación Pública para determinar las personas o Empresa que ofrezca a la Administración Municipal las condiciones más ventajosas para la provisión de material para trabajos de mantenimiento vial. Las características de los materiales a utilizar están establecidas en el pliego de Especificaciones Técnicas, que forman parte integrante de la presente Licitación.
ARTICULO Nº 2 - FINANCIACION- PRESUPUESTO OFICIAL- VALOR XXX XXXXXX:
La adquisición es financiada con fondos xxx Xxxxxx Municipal.
2.1 El Presupuesto Oficial de la presente Licitación asciende a la suma de $ 233.409.500,00
2.2 Valor xxx xxxxxx: $ 256.750,45
Modalidades de pago:
Efectivo, débito o cheque al día sin cruzar a nombre de Municipalidad de San Xxxxxx.
Para el caso mediante trasferencia bancaria:
Solicitar el CBU por mail.
Al realizar una transferencia para la adquisición xxx xxxxxx, consignar el valor exacto sin redondear los centavos. Asimismo antes de confirmar la operación, se deberá completar el mail de notificación con el de la Dirección de Compras: xxxxxxx@xxx.xxx.xx
La operación debe hacerse mediante la modalidad de acreditación inmediata, durante el período de venta, y como máximo hasta las 12.00 hs. del último día establecido para la adquisición de los pliegos.
Una vez realizada la transferencia deberán enviar una copia a la Dirección de Compras, la que procederá a confeccionar el recibo que será intervenido por la Tesorería Municipal, la cual verificará y realizará el timbrado correspondiente. DENTRO DEL PERIODO ESTABLECIDO PARA LA VENTA DE PLIEGOS.
Luego de la intervención de la Tesorería, el pliego y recibo originales se entregarán en la Dirección de Compras de lunes a viernes de 8.30 a 14.00 hs.
No se aceptarán constancias de transferencias que sean realizadas fuera del período establecido. Quedando bajo absoluta responsabilidad de la empresa cualquier movimiento realizado fuera de término.
ARTICULO Nº 3 - CONSULTA y VENTA:
3.1 Los pliegos podrán ser consultados en la página Web xxx.xxx.xxx.xx – entre los días 23 al 27 de Enero de 2023 inclusive
3.2 Venta de pliegos originales en la Dirección de Compras entre los días 30 de Enero al 03 de Febrero de 2023, de
09.00 a 13.00 hs.
ARTICULO Nº 4 - FECHA Y LUGAR DE APERTURA:
09 de Febrero de 2023, 11.00 hs. en la Dirección de Compras, Xxxxxxxx 0000, 0x xxxx, Xxx Xxxxxx.
ARTICULO Nº 5 - Requisitos de la oferta – modo de presentación:
El oferente deberá integrar y organizar su oferta por duplicado, siguiendo el inciso que refiere la documentación requerida a continuación:
a) Recibo original de adquisición xxx xxxxxx licitatorio, emitido por la Tesorería Municipal.
b) Pliego original firmado y sellado en todas sus fojas.
c) Garantía de oferta por el 1% del presupuesto oficial, de acuerdo a lo exigido en los artículos 11° y 12° del
P. C. G. y 7º del P.C.P.
d) Copia del Certificado de “Libre deuda Registrada” expedida por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, vigente al día de apertura de la presente licitación, no se aceptará constancia de solicitud o de pedido de renovación en trámite.
e) Carta de presentación con carácter de declaración jurada, según modelo adjunto al presente pliego.
f) Print de pantalla del estado de cuenta tributario. La oferta quedará condicionada a la consulta on line de la situación fiscal del oferente según Resolución General 4164. E/2017 Afip. Según artículo 27° P.C.P.
g) Planilla de cotización, con precio unitario y total en pesos, expresado en números. Importe general de la propuesta en pesos, expresado en números y letras.
h) Domicilio real y legal del oferente, siendo requisito indispensable que este último se fije en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
i) Declaración Jurada de no encontrarse bajo ninguna de las causales de exclusión enumeradas en el art. 24º del p.c.p.
j) Copia del formulario y último pago exigible a la fecha de licitación, del impuesto a los Ingresos Xxxxxx.
k) Copia formulario 931 SUSS.
l) Modelo carta compromiso de entregas.
m) Ultimo pago de la Tasa de Seguridad e Higiene del Municipio donde se encuentre radicada la empresa, o el equivalente si estuviese radicado en otra Localidad.
En el acto de apertura serán excluidos automáticamente aquellos oferentes que no incluyan en su propuesta lo requerido en los puntos b), c), y d), y lo dispuesto en el art. 10° del p.c.g., dejando constancia de ello en el acta.
ARTICULO Nº 6 - FORMA DE COTIZACIÓN:
• 6.1 Las cotizaciones se efectuarán teniéndose en cuenta que en el monto cotizado se considerarán incluidos todos los impuestos vigentes, responsabilidad civil, beneficios, cargas sociales, gastos de personal, mano de obra, viáticos, gastos indirectos, gastos generales y todo otro gasto o impuesto que pueda incidir en el valor final del elemento, incluido el I.V.A., a cuyo efecto el comitente será considerado como “Consumidor Final”. Con respecto a los centavos los mismos se expresarán solo con dos décimos.
• 6.2 Los oferentes están obligados a la cotización por la cantidad total de cada uno de los ítems, no aceptándose su parcialización, para la cotización.
• 6.3 Los oferentes podrán ofrecer alternativas de precios, conforme a lo establecido en el artículo 11° del P.C.P.
ARTICULO Nº 7 - GARANTÍAS:
Se tendrán en cuenta las garantías previstas en el Artículo Nº 11 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Cláusulas Generales – Normas Legales.
ARTICULO Nº 8 - FORMAS DE GARANTÍAS:
• 8.1 De oferta: Será del 1 % del Presupuesto Oficial, en las formas especificadas en el Artículo Nº 12 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales
• 8.2 De adjudicación: Será del 10 % del importe total adjudicado y será integrada en las formas especificadas en el Art. 12°, Pliego de Bases y Condiciones Generales, la cual deberá será presentada contra entrega de la orden de compra.
• 8.3 De impugnación: Como presupuesto formal para la viabilidad de cada una de las impugnaciones o recursos que se pretendan deducir, los oferentes deberán formalizar un depósito en efectivo por un valor equivalente al 10% del presupuesto oficial, en la Tesorería Municipal. Dicho valor será reintegrado al concurrente sólo en el caso que la impugnación prospere, en cuyo caso no se abonará interés alguno en su devolución.
ARTICULO Nº 9 - DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA:
Se tendrán en cuenta las previstas en el Artículo Nº 13 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Cláusulas Generales
– Normas Legales.
ARTICULO Nº 10 - PLAZO PARA IMPUGNAR:
El plazo para formular las impugnaciones a las ofertas, será de siete (7) días y deberá integrarse según lo establecido en el artículo 8.3 del P.C.P.
ARTICULO Nº 11 - CONDICION DE PAGO:
Oferta base: El pago se realizará, dentro de los 30 (treinta) días de recepcionada la facturación correspondiente, de no mediar objeción alguna por parte de la unidad ejecutora, sobre la calidad de los materiales entregados.
Oferta Alternativa de pago: Los oferentes podrán realizar una oferta alternativa para la modalidad de Pago 50% Anticipado, contra la presentación de una caución por el 50% del monto adjudicado, emitida por Aseguradora del Banco de la Pcia. de Bs. As. ó del Banco Nación, y parciales por entrega dentro de los 30 días.
ARTICULO Nº 12 - PLAZO DE ENTREGA:
A partir de la recepción de la orden de compra, se dará inicio a la entrega según necesidad y a requerimiento de la Secretaría de Obras Públicas. En un plazo aproximado no mayor a los tres meses.
Sobre las entregas deberá extenderse remito en que se deje constancia de la cantidad entregada, hora y dominio del vehículo que retira el material. Cumplido cada mes calendario desde el inicio de las entregas, la Secretaría de Obras Públicas deberá emitir certificado de disposición total del material correspondiente a dicho plazo, que contará con la siguiente información:
- Nro de remito
- Cantidad de material
- Fecha de retiro
- Vehículo que ha realizado el retiro y su capacidad de transporte
- Lugar de disposición
- Tarea efectuada
- Informe fotográfico
El mencionado certificado deberá acompañarse de la totalidad de los remitos originales suscriptos por:
- Responsable de la entrega por parte adjudicataria
- Conductor del vehículo que retira
- Responsable de la disposición en el lugar de vuelco
- Secretario del área
En cuanto a la entrega de hormigón tipo H8 y H30, se solicita que cumpla con las siguientes condiciones:
- La programación de hormigón será tentativa y de forma semanal. Los pedidos definitivos de la programación serán confirmados el día previo a la entrega con horario, cantidad y dirección/es.
- El tiempo de descarga del hormigón dependerá de la naturaleza del trabajo que se esté realizando pudiendo ser hasta 60 minutos desde el momento de inicio de la descarga hasta el final de la misma.
- Por la dinámica y exigencias de los trabajos que lleva a cabo la dirección de mantenimiento vial, se solicita que el transporte de hormigón pueda ser descargado de forma parcial en hasta dos direcciones.
ARTICULO Nº 13 - LUGAR DE ENTREGA:
- Hormigón: De acuerdo a las necesidades y requerimientos de la Unidad Ejecutora en los lugares a indicar por la misma.
- Concreto asfáltico:
El concreto asfáltico será retirado en planta por camiones de la Secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad de San Xxxxxx.
En la presentación de la oferta se deberá incluir la localización de la/s planta/s elaboradora/s de concreto asfáltico, calculando las distancias entre la misma y la Municipalidad de San Xxxxxx, tomando como referencia la Xxxxx xx Xxx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxx.
Dicho establecimiento deberá contar con una balanza certificada por el ente público competente, donde se pesarán los camiones vacíos y luego cargados con el material en la planta. El material entregado por la contratista resultará de la diferencia entre las dos pesadas del mismo vehículo. En todo momento podrá presenciar las pesadas de los camiones, personal designado por la municipalidad de San Xxxxxx.
Se debe explicitar la forma de carga del material en los camiones.
El adjudicatario deberá garantizar la provisión de material todos los días hábiles en el horario de 06:00 hs hasta las 18:00 hs. En caso de incurrir en falta o incumplimiento de alguna de estas condiciones, se aplicará una multa económica equivalente a 16tn (dieciséis toneladas) de concreto asfáltico.
Luego de incurrir en la tercera falta, la municipalidad de San Xxxxxx podrá ejecutar de forma parcial o total el seguro de caución.
El tiempo de espera máximo en el predio asignado para la carga de concreto asfáltico será de 1hs. Pasado ese tiempo, se aplicará una multa equivalente al valor de 1tn (una tonelada) de concreto asfáltico por cada 10 minutos de demora. Se tomará como valor de la “tn” (tonelada) de concreto asfáltico el valor unitario del presupuesto oficial. El tiempo de demora se medirá desde el momento que el camión llegue al predio hasta que egrese del mismo con el material cargado. Queda exceptuada de esta infracción si la demora producida es por causa de algún desperfecto, rotura o avería en el vehículo municipal. La comprobación del tiempo de espera se respaldará mediante el sistema de geolocalización instalado en las unidades de transporte municipal.
- Agregado granular: De acuerdo a las necesidades y requerimientos de la Unidad Ejecutora en los lugares a indicar por la misma.
ARTICULO Nº 14 - CONOCIMIENTO XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES, Y DE LA CIRCUNSTANCIA DE LA CONTRATACIÓN:
El oferente estudiará detenidamente este Pliego de Bases y Condiciones, sus Cláusulas, Especificaciones y Anexos, si los hubiere, quedando establecido, por el sólo hecho de participación de la Licitación, que habrá interpretado sin dudas su exacto alcance y el justo significado de todos sus términos, siendo apreciado las condiciones de hecho y derecho, bajo la que tratarán las prestaciones, así como las dificultades y contingencias que tendrán que superar, no pudiendo alegar desconocimiento o error al respecto.
ARTICULO Nº 15 - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN XXXXXX:
• 15.1 Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores del Municipio de San Xxxxxx.
• 15.2 En caso de no estar registrados como proveedores del municipio, podrán iniciar el trámite de inscripción como mínimo con 96 horas hábiles de antelación a la fecha de apertura, rigiendo las mismas normas que las establecidas en el punto 19.1.
ARTICULO Nº 16 - DE LOS OFERENTES:
Podrán concurrir como oferentes al presente llamado a licitación, las sociedades constituidas conforme a las disposiciones de la ley nacional 19.550 (de sociedades comerciales) y sus modificatorias. Además, podrán concurrir como oferentes ya sea en forma individual o asociada en consorcio, las personas físicas y/o sociedades de hecho.
• 16.1 A exclusivo juicio de la Municipalidad de San Xxxxxx, los proponentes deberán reunir suficiente capacidad civil, técnica, administrativa y financiera. El Municipio se reserva el derecho de solicitar a los oferentes todos los elementos que considere necesarios para determinar experiencia comprobable para dar cumplimiento al art. 16º.
ARTICULO Nº 17 - DE LOS IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE:
No serán aceptados como oferentes quienes:
• 17.1 Se encuentren comprendidos en algunas de las causales de incompatibilidad e inhabilidad para contratar con la Municipalidad, conforme lo prescrito por la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias).
• 17.2 Se encuentren inhabilitados por condenas judiciales.
• 17.3 Se hallen quebrados mientras no obtengan su rehabilitación y los concursados.
• 17.4 Estén suspendidos en algún Registro de Proveedores de cualquier organismo oficial.
Tales inhabilitaciones serán también de aplicación a aquellas empresas cuyos directores, síndicos o representantes legales se encontraran comprendidos en dichas causales o se hubieran desempeñado como directores, síndicos, socios mayoristas o representantes legales que se encuentren comprendidos en dichos supuestos.
De igual modo, no serán aceptados como oferentes quienes en forma individual o las sociedades que hubieren integrado, hayan sido objeto de rescisión por su culpa de contratos públicos de obra, concesión o servicio, estén excluidos de los Registros de Proveedores de la Municipalidad o del Ministerio respectivo de la Provincia de Buenos Aires, por sanciones suspensivas o expulsivas atribuibles a su comportamiento contractual.
ARTICULO Nº 18 - EFECTOS DE LOS IMPEDIMENTOS:
Cuando se constatase que el proponente estuviere alcanzado por alguno de los impedimentos prescritos en los artículos 17° y 18° del presente, a la fecha de la presentación de las propuestas o cuando siendo el impedimento sobreviniente, no lo hubiere denunciado oportunamente, procederá lo siguiente:
• 18.1 Rechazo de la propuesta con pérdida de la garantía de oferta, en el lapso que va entre la apertura de la Licitación y el perfeccionamiento de la adjudicación.
• 18.2 La anulación de la orden de compra, con pérdida de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios, cuando el impedimento se advirtiere después del perfeccionamiento de la adjudicación.
ARTICULO Nº 19 - DOMICILIO LEGAL Y NOTIFICACIONES:
Para los oferentes cuyo domicilio legal esté fijado fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en caso de resultar adjudicatarios, deberán fijar domicilio legal en ésta, dentro de las 96 horas de recibida la orden de compra y notificar por escrito a la Dirección de Compras el nuevo domicilio legal.
La Municipalidad fijará su domicilio en el Xxxxxxx Municipal sito en la calle Xxxxxxxxx 1551, San Xxxxxx, Partido de San Xxxxxx, Provincia de Buenos Aires.
Los domicilios así declarados se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no se constituyan nuevos en su reemplazo.
Las notificaciones serán válidas siempre que se efectúen en alguna de las siguientes formas:
• 19.1 Personalmente en el expediente, con constancia de la fecha e identificación del interesado, apoderado o representante legal, en las mismas actuaciones.
• 19.2 Por telegrama colacionado o carta documento con aviso de recepción dirigido al domicilio legal constituido.
ARTICULO Nº 20 - CIRCULARES, CONSULTAS Y ACLARACIONES:
Toda aclaración, revisión, agregado o supresión de los contenidos o documentos integrantes de la presente licitación, deberán ser efectuados mediante circular debidamente emitida por la Municipalidad y notificado a cada oferente.
• 20.1 todo oferente que tenga dudas sobre cualquier parte de documentos o contenidos xxx xxxxxx de la presente licitación, podrá solicitar aclaraciones, siempre que sean efectuadas hasta 5 días hábiles anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.
• 20.2 Las circulares formarán parte de los Pliegos de Bases y Condiciones. Por lo tanto, no se admitirán ni durante, ni con posterioridad al acto de apertura de las ofertas, reclamo ni observación alguna, fundada en diferencias xxx xxxxxx de información.
ARTICULO Nº 21 - INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL OFERENTE:
Toda información requerida a los oferentes será proporcionada con carácter de declaración jurada. El contratante podrá disponer la realización de inspecciones o auditorias con el objeto de comprobar su veracidad. Cualquier falsedad comprobada implicará, automáticamente, el rechazo de la oferta.
ARTICULO Nº 22 - SITUACIÓN FISCAL: Rige la “Resolución General 4164. E/2017. Sector Público. Proveedores. Incumplimientos Fiscales” implementada por la AFIP con vigencia a partir del 01/12/17. Decretos N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y N° 1030/16. Incumplimientos tributarios y/o previsionales. Resolución General N° 1.814 Certificado y sus modificaciones “certificado fiscal para contratar”. Su sustitución.
22.1 Se solicita que los oferentes antes de hacer su presentación verifiquen su “SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS - CONTRIBUYENTE. Entrar en Afip con clave fiscal, (Sistema de Cuentas Tributarias. Cuenta corriente. Estado de cumplimiento) e imprimir pantalla.
ARTICULO Nº 23 - CAUSALES DE RECHAZO DE OFERTA:
Además de las establecidas en el art. 10º xxx Xxxxxx de cláusulas generales:
23.1 La oferta quedará condicionada al resultado que se obtenga de la consulta on-line por parte del Municipio sobre la existencia o no de incumplimientos tributarios y/o previsionales de los proveedores en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
23.1.2 En caso de no estar activas las herramientas informáticas, esta consulta será realizada en el momento
oportuno.
23.1.3 Hecha la consulta, si la firma oferente registrara incumplimientos ante Afip, contará con tres (3) días
hábiles para su regularización. Transcurrido dicho período y de persistir la irregularidad, la oferta será rechazada en su oportunidad.
ARTICULO Nº 24 - IMPUGNACIONES:
Los oferentes podrán formular impugnaciones fundadas a la adjudicación dentro del término de cuarenta y ocho horas (2) días mediante la presentación por Mesa de Entradas del Municipio de San Xxxxxx, deberá integrarse según lo establecido en el artículo 8.3 del P.C.P. La providencia o no de las impugnaciones será, por la autoridad competente, con intervención del departamento legal.
ARTICULO Nº 25 - VISTA DE LAS PRESENTACIONES:
Los duplicados estarán a disposición de los oferentes por un día, el primer día hábil posterior al de la apertura, en la Dirección de compras, de 9.00 a 13.00 horas.
ARTICULO Nº 26 - ANÁLISIS DE OFERTAS:
La documentación contenida en la propuesta será analizada por las áreas técnicas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO Nº 27 - MANTENIMIENTO DE LA OFERTA:
Será de treinta (30) días, prorrogable. En el caso del mantenimiento del plazo de la garantía de oferta y vencido el plazo establecido las propuestas se considerarán automáticamente prorrogadas en igual plazo del exigido inicialmente. El oferente deberá notificar por escrito (antes del vencimiento del plazo inicial), a la autoridad municipal, la voluntad de no prorrogar dicha ampliación; de lo contrario el plazo se renovará automáticamente
ARTICULO Nº 28 - VALOR DE LOS PLIEGOS:
Para el caso que ocurriera un segundo llamado a la presente licitación, aquellos adquirentes de pliegos para el primer llamado que no hubieran presentado ofertas, para participar del segundo llamado deberán abonar el pliego nuevamente.
ARTICULO Nº 29 - ORDEN DE PRELACIÓN:
Para todos los efectos, se establece como orden de prelación las cláusulas particulares sobre las cláusulas generales, en caso de discordancia o modificaciones entre sí.
LICITACION PUBLICA Nº 01/23
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
- ESPECIFICACIONES TECNICAS HORMIGON H-30 Y H-8
Se dispone la adquisición de hormigón para la realización de trabajos de bacheo en pavimentos del distrito, para ello se considera indispensable contar con las siguientes características técnicas del material a adquirir.
Comprende las tareas de elaboración y transporte a pie de obra, dentro del tejido urbano, de hormigón para ser utilizado en la construcción de cordón-cuneta, badenes en obras de pavimentaciones a nivel definitivo y en bacheos de pavimentos de hormigón. Se establecen, en esta especificación, las características y exigencias que deberán cumplir, tanto la mezcla elaborada como los materiales que la componen.
El hormigón de cemento Portland estará constituido por una mezcla homogénea de los siguientes materiales de calidad aprobada: agua, cemento Portland normal, agregado grueso y agregado fino.
El material deberá reunir la calidad y llegar en las condiciones requeridas en las especificaciones técnicas.
HORMIGON H-8
Las mezclas a utilizar tendrán las siguientes características:
• Clasificación: Hormigón tipo H8
• Cantidad de cemento mínima: 220 kg./m3
• Resistencia mínima a la rotura por compresión: 80 kg/cm2
• Razón agua/cemento máxima: 0,50
• Asentamiento: entre 5 a 10 cm. para compactación manual y entre 2 y 4 cm. para compactación por vibración mecánica de alta frecuencia.
La dosificación de la mezcla será preparada por el contratista y las características de la misma, como así también de los materiales que la componen, serán verificadas mediante le ejecución de ensayos conjuntos con la Inspección. Los reportes correspondientes serán presentados por escrito y aprobados por la Inspección, previo al inicio de la colocación del hormigón.
HORMIGON H-30
Las mezclas a utilizar tendrán las siguientes características:
• Clasificación: Hormigón tipo H30
• Cantidad de Cemento Minimo: 420 kg/m³.
• Resistencia mínima a la rotura por compresión: σ ‘ bk: 300 Kg/cm2
• Razón Agua/Cemento máxima: 0,45
• Asentamiento: 5 cm (Tolerancia ± 1 cm).
• Tamaño máximo del agregado grueso: 32 mm.
La dosificación de la mezcla será preparada por el contratista y las características de la misma, como así también de los materiales que la componen, serán verificadas mediante le ejecución de ensayos conjuntos con la Inspección. Los reportes correspondientes serán presentados por escrito y aprobados por la Inspección, previo al inicio de la colocación del hormigón.
TRANSPORTE
El transporte a obra de la mezcla respetará lo descripto en el Reglamento CIRSOC 201 "PROYECTO, CÁLCULO Y EJECUCIÓN DE ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO", las Normas IRAM 1666-1 "HORMIGÓN DE CEMENTO PORTLAND. HORMIGÓN ELABORADO. REQUISITOS, INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN Y MÉTODOS DE ENSAYO", 1666-2 "HORMIGÓN DE CEMENTO PORTLAND. HORMIGÓN
ELABORADO. ELABORACIÓN Y TRANSPORTE" y esta especificación técnica.-
- ESPECIFICACIONES CONCRETO ASFALTICO CARPETA
1. DEFINICIÓN Y NOMENCLATURA
1.1. Definición y nomenclatura para mezclas del tipo CAC
Se define como Concreto Asfáltico en Caliente (CAC) del tipo Denso a la combinación de un ligante asfáltico (convencional o modificado), agregados (incluido Filler) y eventualmente aditivos y/o fibras. Estas mezclas son elaboradas en plantas asfálticas y colocadas en obra a una temperatura muy superior a la ambiente.
Las diferentes tipologías de mezclas asfálticas contempladas en el presente documento se diferencian entre sí en el huso granulométrico, tamaño máximo nominal xxx xxxxxxxx pétreo, tipo de ligante asfáltico empleado y ubicación de la capa en la estructura.
A continuación, se resume el sistema de designación para las mezclas asfálticas que se utiliza a lo largo de la presente especificación, de manera de individualizar los diferentes tipos de concretos asfálticos abordados o alcanzados en esta sección.
CAC | D | R/B | TMN | CA-XX/AM-Y |
Donde:
• CAC: Sigla que indica que se trata de un “Concreto Asfáltico en Caliente”.
• D: Letra que indica que el esqueleto granular corresponde al tipo “Densa”.
• R/B: Letras que indican la ubicación de la capa en el paquete estructural, rodamiento o base,
respectivamente.
• TMN: Tamaño máximo nominal, en milímetros, xxx xxxx granulométrico. Se entiende como tamaño máximo nominal al tamiz (de la serie normalizada IRAM de tamices) con menor abertura xx xxxxx que retiene hasta el quince por ciento (15 %) de la mezcla de agregados.
• CA-XX: Indicación correspondiente a los asfaltos convencionales con grado de viscosidad XX, donde XX puede ser 5/10/20/30 o 40 de acuerdo a la Norma IRAM IAPG A 6835.
• AM-Y: Indicación correspondiente a los asfaltos modificados tipo Y, donde Y puede ser 1, 2, 3 o 4 de acuerdo a la Norma IRAM 6596.
2. REQUISITOS DE LOS MATERIALES
2.1.1. Agregados
El Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares puede exigir propiedades, requisitos y/o ensayos adicionales cuando se vayan a emplear agregados cuya naturaleza, procedencia o estado físico - químico así lo requieran. En caso de emplearse materiales en los que, por su naturaleza, no exista suficiente experiencia sobre su comportamiento, debe hacerse un estudio que demuestre la aptitud del mismo para ser empleado, que debe ser aprobado por el Supervisor de Obra.
2.1.2. Características generales
Los requisitos generales que deben cumplir los agregados para el aprovisionamiento y acopio son los que se establecen en la Tabla Nº3.
2.1.3. Agregado grueso
2.1.3.1. Definición xx xxxxxxxx grueso
1501.
Se define como agregado grueso, la parte xxx xxxxxxxx total retenida en el tamiz 4,75 mm según Norma IRAM
2.1.3.2. Requisitos xxx xxxxxxxx grueso
Los requisitos a cumplir por los agregados gruesos dependen del índice de tránsito y de la ubicación de la capa asfáltica. Los mismos se establecen en la Tabla Nº4 y en la N°5.
El agregado grueso es por lo general de una única procedencia y naturaleza. En el caso de que se empleen agregados de distinta procedencia, cada una de ellas debe cumplir individualmente las prescripciones establecidas en la
Tabla Nº4 y en la Tabla N°5.Los agregados gruesos a emplear en la construcción de capas de rodamiento, no deben provenir de canteras de naturaleza caliza.
(1) Para agregados tipo basálticos, se deben verificar los requisitos de la Tabla N°6.
(2) Este ensayo sólo se hace si el pasante por el tamiz IRAM 75 µm vía húmeda es mayor de 5 %.
(3) Para el caso en que el ensayo arroje un valor inferior al 95 % de superficie cubierta, debe incorporarse a la mezcla asfáltica un aditivo mejorador de adherencia, que permita superar dicho valor.
(4) En caso de que se supere el límite especificado, siempre que el agregado verifique los demás requisitos, se permite el uso del mismo considerando para estos casos el porcentaje de ligante asfáltico efectivo en lugar del porcentaje de ligante asfaltico total.
(5) El ensayo de Durabilidad por ataque con sulfato de sodio se hará sólo en el caso de que el ensayo de Absorción arroje un resultado superior al especificado.
Cuando el agregado grueso provenga de yacimientos de gravas, los mismos deben verificar también las exigencias de la Tabla N°5. Asimismo, se pueden definir exigencias extras en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
Cuando el agregado grueso provenga de yacimientos de “Tipo Basálticos”, los mismos deben verificar también las exigencias de la Tabla N°6.
2.1.4. Agregado fino
2.1.4.1. Definición xx xxxxxxxx fino
Se define como agregado fino la parte xxx xxxxxxxx total pasante por el tamiz IRAM 4,75 mm según Xxxxx XXXX 1501.
2.1.4.2. Requisitos xxx xxxxxxxx fino
Los requisitos a cumplir por los agregados finos dependen del nivel de tránsito y de la ubicación de la capa asfáltica. Los mismos se establecen en la Tabla Nº7.
El agregado fino es por lo general de una única procedencia y naturaleza. En caso de que se empleen agregados de distinta procedencia, cada una de ellas debe cumplir individualmente las prescripciones establecidas en la Tabla N°7.
En el caso de que el agregado fino provenga de la trituración de gravas, las mismas deben verificar los requisitos establecidos en la Tabla N°5.
Los agregados finos a emplear en la construcción de capas de rodamiento, no deben provenir de canteras de naturaleza caliza.
(1) Este ensayo sólo se hace si el pasante por el tamiz IRAM 75 µm vía húmeda es mayor de 5 %.
(2) El Índice de Azul de Metileno se debe hacer sólo en caso que el Ensayo de Equivalente de Arena arroje un resultado menor a cincuenta por ciento (<50 %) y mayor o igual cuarenta y cinco por ciento (≥ 45 %).
(3) En caso de que se supere el límite especificado, siempre que el agregado verifique los demás requisitos, se permite el uso del mismo considerando para estos casos el porcentaje de ligante asfáltico efectivo en lugar del porcentaje de ligante asfaltico total.
(4) El ensayo de Durabilidad por ataque con sulfato de sodio se debe hacer sólo en el caso de que el ensayo de Absorción arroje un resultado superior al especificado.
2.2. Requisitos de la combinación de agregados que componen el esqueleto granular
La combinación de las diferentes fracciones de agregados que componen el esqueleto granular debe cumplir las prescripciones de la Tabla N°8.
(1) La determinación de este parámetro se debe realizar calculando el porcentaje xx xxxxxxxx no triturado, respecto del total xxx xxxxxxxx pétreo.
(2) Cuando el agregado no triturado no provenga xx xxxx, previa aprobación del Supervisor de Obra, los porcentajes indicados pueden incrementarse en hasta un cinco por ciento (5 %) por encima de los valores límites
establecidos, siempre y cuando el Contratista demuestre que dicho incremento no afecta la resistencia a la deformación permanente (medida mediante el ensayo de Wheel Tracking Test).
2.3. Relleno mineral (Filler)
2.3.1. Definición de relleno mineral (Filler)
Se define como Relleno Mineral (Filler) a la fracción pasante por el tamiz IRAM 0,075 mm según Xxxxx XXXX 1501.
El Filler puede provenir de los agregados pétreos o bien puede ser Filler de Aporte; definiendo como Filler de Aporte a aquellos que no provienen de la recuperación de los finos constituyentes de los agregados pétreos (durante el proceso de elaboración de la mezcla asfáltica).
Para estos tipos de mezclas asfálticas, el Filler de Aporte debe ser cal hidratada.
2.3.2. Requisitos del Relleno Mineral de aporte (Filler de Aporte)
El Filler de Aporte debe estar constituido por alguno de los siguientes materiales:
• Calcáreo molido (polvo calizo)
• Cal hidratada
• Cal hidráulica hidratada
El Filler de Aporte empleado se debe encuadrar dentro de la Norma IRAM 1508, IRAM 1593 o IRAM 50000, según corresponda el tipo de material.
El Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares puede exigir propiedades, requisitos y/o ensayos adicionales cuando se vayan a materiales cuya naturaleza, procedencia o estado físico-químico así lo requieran.
En caso de emplearse materiales en los que, por su naturaleza, no exista suficiente experiencia sobre su comportamiento, debe hacerse un estudio que demuestre la aptitud del mismo para ser empleado como Filler de Aporte, que debe ser aprobado por el Supervisor de Obra.
Es obligatorio el uso de cal hidratada, según los requisitos de dosificación establecidos en el Punto 6.3.
Criterios de dosificación.
El Filler de Aporte debe ser homogéneo, seco y libre de grumos provenientes de las partículas. Asimismo, debe cumplir los requisitos establecidos en la Tabla N°9:
(1) Determinación mediante el uso de queroseno anhidro.
La granulometría del Filler de Aporte debe estar comprendida dentro de los límites definidos en la Tabla N°10:
2.4. Ligantes asfálticos
2.4.1. Ligantes asfáltico convencional
El ligante asfáltico a emplear se debe encuadrar dentro de la Norma IRAM-IAPG A 6835. El tipo de ligante asfáltico se especifica en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares de acuerdo a las condiciones del proyecto.
2.4.2. Ligante asfáltico modificado
El ligante asfáltico a emplear se debe encuadrar dentro de la Norma IRAM 6596. El tipo de ligante asfáltico se especifica en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares de acuerdo a las condiciones del proyecto.
2.4.3. Otro tipo de ligante asfáltico
El Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares puede establecer el uso de un ligante asfáltico que no se encuadre dentro del Punto 5.4.1. Ligante asfáltico convencional o el Punto 5.4.2. Ligante asfáltico modificado, dependiendo de las condiciones de proyecto.
En este caso, el Pliego de Especificaciones Técnicas se establecen las características y exigencias a solicitar para el ligante asfáltico. Las mezclas asfálticas elaboradas con estos ligantes deben cumplimentar el resto de las exigencias del presente Pliego de Especificaciones Técnicas.
2.5. Aditivos, fibras u otros materiales
En el caso de incorporación de aditivos, fibras u otros materiales, con el objeto de alcanzar una mejora de alguna característica de la mezcla asfáltica o del proceso productivo, se debe verificar que, además de dotar de las propiedades adicionales que se pretende, cumple todos los requisitos establecidos en el presente documento.
El Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Contratista, puede proponer el uso de él o los aditivos, fibras u otros materiales que pueden utilizarse, estableciendo los requisitos que tienen que cumplir como así también los métodos de incorporación, dosificación y dispersión homogénea. Previo al empleo de los mismos en la producción de la/s mezcla/s asfáltica/s, el Supervisor de Obra debe aprobar la propuesta presentada.
Los aditivos deben ser conservados en sus envases originales herméticamente cerrados. El acopio se debe realizar al reparo del sol y de las bajas temperaturas, y preferiblemente bajo techo, separando e identificando cada marca, tipo, fecha de recepción y fecha de vencimiento.
En las fórmulas donde se empleen fibras, las mismas deben ser capaces de inhibir el escurrimiento del ligante, no deben ser nocivas para la salud y el medio ambiente ni interactuar negativamente con el ligante ni con los agregados. Las mismas deben ser suministradas en pellets o sueltas. En ambos casos se debe asegurar las condiciones de almacenamiento, de dosificación y mezclado en planta asfáltica.
3. ESTUDIO DE LA MEZCLA Y OBTENCIÓN DE LA FÓRMULA DE OBRA
3.1. FORMULA DE CONCRETO ASFALTICO:
• Estabilidad: 1000 kg para el 100 % porcentaje de la densidad.
• Fluencia: 2.0 mm a 4.5 mm
• Vacíos: 3% a 5% para el 100% de la densidad
• El promedio de la estabilidad de los distintos juegos de probetas no debe diferir en más del 10%.
• Densidad a lograr en el camino: 98% de la densidad máxima de laboratorio.
• Agregado grueso 6/20 28%
• Agregado grueso 6/12 20%
• Agregado grueso 0/12 37,7%
• Agregado Fino 9,5%
• Ca 50/60 4,8%
3.2. Relación espesor de la capa - tamaño máximo nominal
La relación entre el espesor de la capa asfáltica a colocar y el tamaño máximo nominal para el tipo de mezcla considerada debe cumplir con la siguiente premisa:
• e > 2,5 * TMN
• e ≤ 6,0 * TMN
Donde:
e: espesor de la capa
TMN: tamaño máximo nominal de la combinación de agregados.
3.3. Husos granulométricos
La granulometría resultante de la mezcla o composición de las diferentes fracciones de agregados (incluido el Filler), dependiendo del tipo de esqueleto granular considerado, debe estar comprendida dentro de los límites establecidos en los husos granulométricos definidos en las Tabla N°11.
(1) Si existe una diferencia entre las densidades de las fracciones utilizadas superior a 0,2 g/cm3, la distribución granulométrica debe evaluarse y ser ajustada en volumen.
(2) Se coloca solo la parte de la nomenclatura vinculada al esqueleto granular (tamaño máximo nominal).
3.4. Criterios de dosificación
El tipo de esqueleto granular, tipo de ligante asfáltico, ubicación e Índice de Tránsito a emplear en la capa asfáltica en consideración, se definen en el proceso de diseño en laboratorio de la mezcla asfáltica, destinado a la obtención de la Fórmula de Obra, se resumen en la Tabla N°12.
(1) Para ligantes asfálticos convencionales, los rangos de temperatura de mezclado y compactación de la mezcla asfáltica en laboratorio deben ser los que permitan verificar los siguientes rangos de viscosidad rotacional (determinada a partir de la metodología descrita en la Norma IRAM 6837):
• Mezclado: 1,7 dPa*seg ± 0,2 dPa*seg
• Compactación: 2,8 dPa*seg ± 0,3 dPa*seg
Para ligantes asfálticos modificados, la temperatura de compactación para la elaboración de las probetas Xxxxxxx debe estar comprendida dentro del rango 160°C - 165 °C; o bien la recomendada por el proveedor del ligante asfáltico.Para mezclas del tipo CAS, las temperaturas de mezclado y de compactación son especificadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
(2) Sólo aplica a concretos asfálticos elaborados con ligante asfáltico convencional.
(3) Se adopta como criterio para establecer el porcentaje óptimo de ligante asfáltico, aquel que surge comopromedio de los siguientes valores:
• Porcentaje de ligante asfáltico para el cual los vacíos de la mezcla resultan igual a un porcentaje de vacíos de diseño del cuatro por ciento (4 %).
• Porcentaje de ligante asfáltico para el cual los VAM resultan cinco décimas por ciento (0,5 %) superior al mínimo, sobre la rama descendente de la gráfica correspondiente a VAM vs. %CA.
En caso de que con el porcentaje óptimo de ligante asfáltico establecido según el criterio anterior no se verifiquen todas las exigencias establecidas en la Tabla N° 12, se permite modificar el porcentaje de ligante asfáltico adoptado de manera de que ello suceda. En tal caso, se debe informar y justificar la modificación en el Informe de la Presentación de la Fórmula de Obra. Para todos los casos, el porcentaje de ligante adoptado debe ser tal que el VAM resulte superior al mínimo, sobre la rama descendente de la gráfica correspondiente a VAM vs. %CA.
(4) Se debe utilizar como metodología de ensayo la descripta en el Procedimiento B en aire para dispositivo pequeño de la Norma EN12697-22. La duración del mismo es de 10000 ciclos. La temperatura de ensayo debe ser de 60°C. Para el moldeo de la probeta de ensayo se deben utilizar los procedimientos establecidos en las Normas EN 12697-
32 o EN 12697-33 considerando las temperaturas indicadas en el comentario uno (1). Se debe informar el porcentaje de vacíos alcanzado en las probetas, el cual debe estar comprendido dentro del rango de menos cinco décimas por ciento (- 0,5%) y más uno por ciento (+ 1 %) respecto del porcentaje de vacíos correspondiente a la Fórmula de Obra adoptada. El espesor de la probeta asfáltica debe ser de cincuenta milímetros (50 mm).
Los requisitos para la resistencia al ahuellamiento se establecen en la Tabla N°13:
3.5. Presentación de la Fórmula de Obra
La elaboración y colocación regular de la mezcla asfáltica no se debe iniciar hasta que el Supervisor de Obra haya aprobado la correspondiente Fórmula de Obra presentada por el Contratista. Para la aprobación de la Fórmula de Obra, es necesario verificar y ajustar la misma en el Tramo de Prueba correspondiente.
La fórmula debe emplearse durante todo el proceso constructivo de la obra, siempre que se mantengan las características y el origen de los materiales que la componen. Toda vez que cambie alguno de los materiales que integran la mezcla asfáltica, o se excedan sus tolerancias de calidad, la Fórmula de Obra debe ser reformulada y sometida a consideración del Supervisor de Obra para su nueva aprobación, siguiendo los lineamientos del presente Pliego de Especificaciones Técnicas Generales. Por lo tanto, debe excluirse el concepto de “Fórmula de Obra única e inamovible”.
Para todo tipo de mezcla asfáltica, el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Supervisor de Obra, puede exigir un estudio de sensibilidad de las propiedades de la mezcla a variaciones de granulometría y contenido de ligante, dentro de las tolerancias establecidas en el presente documento.
Los informes de presentación de la Fórmula de Obra deben incluir como mínimo los requerimientos establecidos en la Tabla N°14.
(1) El análisis de sensibilidad se debe realizar, como mínimo, para los siguientes contenidos de ligante asfáltico: +0,3%; -0,3%. Porcentajes respecto al contenido de ligante asfáltico adoptado para la mezcla, informado en la Fórmula de Obra.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/23
PRESUPUESTO OFICIAL
Ítem | Cantidad | Unidad | Precio | Subtotal |
Hormigón H8 | 800 | m³ | $38.115,00 | $ 30.492.000,00 |
Hormigón H30 | 1000 | m³ | $43.560,00 | $ 43.560.000,00 |
Piedra partida | 5900 | m3 | $ 15.525,00 | $ 91.597.500,00 |
Material asfáltico CAC D20 | 1600 | tn | $42.350,00 | $ 67.760.00,00 |
Total | $ 233.409.500,00 |
PLANILLA DE COTIZACIÓN
Ítem | Cantidad | Unidad | Precio | Subtotal |
Hormigón H8 | 800 | m³ | ||
Hormigón H30 | 1000 | m³ | ||
5900 | m3 | |||
Material asfáltico CAC D20 | 1600 | tn | ||
Total $ |
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/23 CARTA DE PRESENTACIÓN
El oferente deberá adjuntar una carta de presentación en carácter de declaración jurada en hoja con membrete de la empresa conforme al siguiente modelo:
San Xxxxxx,…….. de …………..………… de ……..
Sr. Intendente Municipal Xxxxx Xxxxxx
Municipalidad de San Xxxxxx
De nuestra mayor consideración:
En Relación a la presente Licitación Pública Nº…… /23, para “……………
…………………………………….” (Nombre del firmante), ………………………………………………………..
(D.N.I)…………..………..…., representante legal de (Nombre de la empresa)
……………………………………….……………………; que constituye domicilio real en…………………………………………………………………………..……….………..………., y legal en
……………………………..………….…………. garantiza la veracidad y la exactitud de todas sus manifestaciones, en carácter de DECLARACIÓN JURADA, asumiendo el compromiso de actualizarlas y autorizando a la Autoridad de Aplicación a requerir las informaciones pertinentes relacionadas con la oferta presentada, a organismos oficiales y a cualquier otra persona, firma, sociedad u organismo. Declaramos:
a) Someternos a los Tribunales Ordinarios que corresponden a la jurisdicción del organismo licitante.
b) No tener litigios pendientes. (En caso de tenerlos detallar las partes del mismo y del monto reclamado), como así tampoco ninguno de los oferentes o integrantes de la sociedad y de su órgano directivo están incursos en procesos de quiebra o concursos preventivos, ni tienen en trámite procesos judiciales o administrativos, sentencias judiciales o sanciones administrativas, que puedan tener como consecuencia previsible ejecuciones o a la inhibición general de bienes.
c) No estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades indicadas en el presente pliego, haciendo constar además, que no tenemos juicios pendientes con la Municipalidad de San Xxxxxx u otros Municipios bonaerenses, y/o la Provincia de Buenos Aires, sea como actor o demandado. (En el caso de estarlo indicar el importe comprendido en el pleito y su objeto).
d) Las Instituciones bancarias con las que operamos son: (banco, tipo y Nº de cuenta)
….…..………………………………………………………………………………………..…………… y autorizamos a la Municipalidad de San Xxxxxx a pedir referencias económicas financieras a las mismas.
e) Estamos inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de San Xxxxxx bajo el número , y declaramos contar con la documentación actualizada al día de la fecha.
PLANILLA DE CONSTATACIÓN DE DATOS
DECLARACIÓN JURADA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/23
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
DOMICILIO COMERCIAL | CALLE | N° | LOCALIDAD | COD.POSTAL |
TELEFONO | N° | DIRECCION E-MAIL | ||
DOMICILIO LEGAL | CALLE | N° | LOCALIDAD | COD.POSTAL |
TELEFONO | N° | DIRECCION E-MAIL | ||
DOMICILIO REAL | CALLE | N° | LOCALIDAD | COD. POSTAL |
TELÉFONO | N° | DIRECCION E-MAIL | ||
GARANTIA | TIPO Y N° | IMPORTE | ||
N° C.U.I.T. | N° INGRESOS BRUTOS | N° CONVENIO MULTILATERAL | ||
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA COMUNA. | N° | EXPEDIENTE N° |
Declaro bajo juramento que los datos consignados precedentemente, son auténticos, así como también haber tomado conocimiento de lo determinado en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Cláusulas Particulares, de la presente Licitación Pública, y me someto expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires.
Firma | |
Aclaración | |
Sello |