FORMAS DE GARANTÍAS Cláusulas de Ejemplo

FORMAS DE GARANTÍAS. En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías: 1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos; 2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país; 3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente; 4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio xx Xxxxxx Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y, 5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato. No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley. Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión. Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito de la entidad beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita.
FORMAS DE GARANTÍAS art. 92 RCyC de la UNL. Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
FORMAS DE GARANTÍAS. Se podrá recibir cualquiera de las formas de garantizar obligaciones no fiscales, establecidas en el artículo 48 de la Ley de Tesorería de la Federación.
FORMAS DE GARANTÍAS. La garantía puede otorgarse en alguna de las formas que se enumeran a continuación: A. Seguros de caución mediante pólizas emitidas conforme a las disposiciones aplicables sobre la materia y extendidas a favor del Banco.
FORMAS DE GARANTÍAS. Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas: a) Garantía Bancaria emitida por un Banco establecido en la República del Paraguay y con autorización para operar emitida por el Banco Central del Paraguay. b) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas2, extendidas a favor de la contratante. Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. El Garante se obliga a pagar a la convocante/contratante por la suma asegurada contra recibo de la primera solicitud por escrito por parte de la misma, sin que ésta tenga que justificar su demanda. La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o convocante/contratante. No obstante, puede incorporarse el tipo de garantía, en el Pliego de Bases y Condiciones. En el caso de empresas extranjeras no domiciliadas en la república del Paraguay, y que no puedan cumplir con las formas mencionadas anteriormente, ésta podrá adoptar por una garantía mediante una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora, con los siguientes requisitos: a) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país de la Convocante, deberá tener una sucursal financiera en el Paraguay, la cual deberá encontrarse autorizada a hacer efectiva la garantía, condición que deberá establecerse en el documento con indicación de la sucursal específica ante la cual deberá presentarse el documento. b) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios incluidos en los Pliegos de Bases y Condiciones.
FORMAS DE GARANTÍAS. Las garantías podrán constituirse mediante dinero en efectivo, títulos de crédito con el Estado, garantías bancarias, cartas irrevocables de pago, cheques certificados, fianzas emitidas por compañías de seguro y por transferencia electrónica de fondos.
FORMAS DE GARANTÍAS. Las garantías podrán constituirse mediante alguna de las formas previstas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por la Disposición ONC N° 63/16. En relación a los plazos, se estará a lo consagrado en los artículos 10, 13 y 16 de la misma normativa. Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado pertinente de la garantía deberá ser presentado, en la UNIDAD SECRETARÍA GENERAL sito en el Aeroparque Xxxxx Xxxxxxx; Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx s/n, Edificio IV, Piso 2º Xxxxxx Xxxxx, X0000XXX, XXXX, en el horario de 9:30 a 13:00 y 15:00 a 17.00 hs. Para el caso de la garantía de mantenimiento de oferta, deberá ser presentada entre el plazo que va desde la fecha y hora de apertura y hasta un plazo de DOS (2) días contados a partir del día hábil siguiente al del acto de apertura. Para las restantes garantías, se deberán acompañar dentro de los plazos indicados anteriormente para cada una de ellas. Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución, se deberá individualizar en XXXXX.XX, dentro de los plazos aludidos para cada caso, mediante los datos que requiera el sistema y no se presentará en forma física. Se deberá contratar las pólizas con una compañía de seguros autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), la cual deberá estar encuadrada dentro de la rama de actividad “Patrimoniales y Mixtas”. La SSN como autoridad de aplicación analiza cierta información contenida en los Balances Trimestrales que las mismas aseguradoras presentan, y con ella conforman los llamados “Indicadores xxx Xxxxxxx Asegurador”, los cuales se encuentran disponibles en planilla de cálculo en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx, dentro de la sección Estadísticas > Información Contable > Indicadores. Solo alcanzarán la condición de aceptabilidad, aquellas aseguradoras rankeadas por los indicadores mencionados, que por lo menos alcancen o superen los valores de referencia del sector en 2 de los 3 indicadores identificados como “C” [Créditos / Activos], “D” [(Disponibilidad + Inversiones) / Deudas PLIEG-2023-13417129-APN-GAYP#ORSNA con Asegurados] y “E” [(Disponibilidad + Inversiones + Total de Inmuebles) / (Deudas con Asegurados + Compromisos Técnicos)]. Si el Organismo lo considere pertinente, podrá solicitar el cambio de póliza cuando no se cumplan los parámetros descriptos.
FORMAS DE GARANTÍAS. Las garantías podrán constituirse en algunas de las siguientes formas: a) En efectivo, mediante depósito en cuenta de terceros habilitada a tal efecto conforme el Pliego, en el Banco que opere como Agente Financiero de la Provincia, acompañado del comprobante respectivo o bancario. b) En cheque certificado, giro postal o transferencia bancaria. c) Mediante fianza bancaria, constituyéndose el fiador como deudor liso y llano principal pagador, con renuncia de los beneficios de división y excusión; d) Con seguro de caución, mediante póliza extendida a favor del organismo contratante. e) Mediante pagaré a la vista suscripto por quienes tengan uso de la firma inscripta en el Registro Único de Proveedores extendida a la orden del organismo licitante. Los pagarés deberán contener los sellados xx xxx, la cláusula "sin protesto" y el domicilio del organismo contratante, como lugar de pago.
FORMAS DE GARANTÍAS. 8.1 De oferta: Será del 1 % del Presupuesto Oficial, en las formas especificadas en el Artículo Nº 12 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales • 8.2 De adjudicación: Será del 10 % del importe total adjudicado y será integrada en las formas especificadas en el Art. 12°, Pliego de Bases y Condiciones Generales, la cual deberá será presentada contra entrega de la orden de compra. • 8.3 De impugnación: Como presupuesto formal para la viabilidad de cada una de las impugnaciones o recursos que se pretendan deducir, los oferentes deberán formalizar un depósito en efectivo por un valor equivalente al 10% del presupuesto oficial, en la Tesorería Municipal. Dicho valor será reintegrado al concurrente sólo en el caso que la impugnación prospere, en cuyo caso no se abonará interés alguno en su devolución.
FORMAS DE GARANTÍAS. Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas: a) Garantía Bancaria emitida por un Banco establecido en la República del Paraguay y con autorización para operar emitida por el Banco Central del Paraguay. b) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas4, extendidas a favor de la contratante. Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. El Garante se obliga a pagar a la convocante/contratante por la suma asegurada contra recibo de la primera solicitud por escrito por parte de la misma, sin que ésta tenga que justificar su demanda. La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o convocante/contratante. No obstante, puede incorporarse el tipo de garantía, en el Pliego de Bases y Condiciones.