RECEPCION DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

RECEPCION DEFINITIVA. Dentro del plazo previsto para la adquisición, se hará efectiva la entrega definitiva de los BIENES objeto de la adquisición, a cuyo efecto, la ENTIDAD designará una Comisión de Recepción, a esta comisión le corresponderá verificar si los BIENES provistos concuerdan plenamente con las Especificaciones Técnicas de la propuesta aceptada y el Contrato (en caso que los BIENES provistos deban entregarse funcionando, deberá hacerse constar que la comisión de recepción debe realizar las pruebas de operación). Del acto de recepción definitiva se levantará el Acta de Recepción definitiva, que es un documento diferente al registro de ingreso o almacenes.
RECEPCION DEFINITIVA. Cumplidos los días calendarios requeridos, subsiguientes a la recepción provisional tendrá lugar la recepción definitiva de la obra. A este objeto el Contratista, mediante carta expresa indicará que han sido subsanadas todas las observaciones (si existieron) y solicitará al SUPERVISOR fije día y hora para la recepción definitiva de la Obra. El SUPERVISOR en consulta con el Contratante, fijará día y hora para el verificativo de la inspección técnica final, que si corresponde se procederá a la recepción definitiva de la obra. A este acto concurrirá el Superintendente de la Obra en representación legal del Contratista, el SUPERVISOR y los representantes técnicos que a este efecto acredite el Contratante. La mencionada comisión realizará una inspección total de la Obra y si no surgen observaciones, procederá a la redacción y firma del Acta de Recepción Definitiva, a partir de lo cual la obra pasa a responsabilidad de la entidad Contratante, como propietaria, a los efectos de su utilización y mantenimiento. CERTIFICADO FINAL DE PAGO. Inmediatamente después de que la obra haya sido concluida a satisfacción del Contratante y entregada definitivamente por el Contratista y el SUPERVISOR, éste procederá a la preparación del certificado de medición final, el cual será sometido al conocimiento, aceptación u observaciones del Contratista, en forma escrita. El Contratante no tendrá responsabilidad alguna hacia el Contratista por cualquier reclamo emergente o relacionado con el contrato o la ejecución de la obra, o a menos que dicho reclamo esté plenamente detallado en el Estado Final de las Cuentas. Con la aprobación del SUPERVISOR el certificado final de pago seguirá en trámite de aceptación final y pago por el Contratante.
RECEPCION DEFINITIVA. Cumplidos los días calendarios requeridos coordinados entre el CONTRATISTA y la Supervisión, subsiguientes a la recepción provisional y no pudiendo exceder de 25, tendrá lugar la recepción definitiva de la obra. A este objeto el Contratista, mediante carta expresa indicará que han sido subsanadas todas las observaciones (si existieron) y solicitará a la Supervisión fije día y hora para la recepción definitiva de la Obra. La Supervisión en consulta con el Contratante, fijará día y hora para el verificativo de la inspección técnica final, que si corresponde se procederá a la recepción definitiva de la obra. A este acto concurrirá el Superintendente de la Obra en representación legal del Contratista, la Supervisión y los representantes técnicos que a este efecto acredite el Contratante. La mencionada comisión realizará una inspección total de la Obra y si no surgen observaciones, procederá a la redacción y firma del Acta de Recepción Definitiva, a partir de lo cual la obra pasa a responsabilidad de la entidad Contratante, como propietaria, a los efectos de su utilización y mantenimiento. CERTIFICADO FINAL DE PAGO. Inmediatamente después de que la obra haya sido concluida a satisfacción del Contratante y entregada definitivamente por el Contratista y la Supervisión, éste procederá a la preparación del certificado de medición final, el cual será sometido al conocimiento, aceptación u observaciones del Contratista, en forma escrita. El Contratante no tendrá responsabilidad alguna hacia el Contratista por cualquier reclamo emergente o relacionado con el contrato o la ejecución de la obra, o a menos que dicho reclamo esté plenamente detallado en el Estado Final de las Cuentas. Con la aprobación de la Supervisión el certificado final de pago seguirá en trámite de aceptación final y pago por el Contratante.
RECEPCION DEFINITIVA. Cada organismo designará el o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer, salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento. En caso de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por un máximo de TRES (3) miembros. A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares. Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes. La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad. Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente.
RECEPCION DEFINITIVA. Dentro del plazo previsto, se hará efectiva la entrega provisional de los BIENES objeto de la provisión, a cuyo efecto, la ENTIDAD designará al Responsable de Recepción, a quien le corresponderá verificar si los BIENES provistos concuerdan plenamente con las Especificaciones Técnicas de la propuesta aceptada y el presente Contrato, durante la recepción provisional y definitiva. Del acto de recepción definitiva se levantará el Acta de Recepción Definitiva, que es un documento diferente al registro de ingreso o almacenes, que será emitido en caso de no existir observaciones o se hubiese enmendado y subsanado las observaciones y/o efectuadas las reposiciones una vez recibido el Informe Técnico Final.
RECEPCION DEFINITIVA. ARTICULO Nº 23: A los efectos de la conformidad definitiva, deberá procederse previamente a la computación de los elementos con las especificaciones del pedido y en su caso, con los resultados de los ensayos, pruebas o análisis que fuera necesario realizar para determinar si el material entregado se ajusta a lo requerido.
RECEPCION DEFINITIVA. 98.1 Transcurrido el plazo de garantía a que hace referencia el apartado Nº 96 de estas Bases Generales, tendrá lugar la recepción definitiva, previa comprobación del buen estado de la obra y verificación del correcto funcionamiento de las instalaciones especiales, a cuyo efecto se realizarán las pruebas que la INSPECCIÓN estime necesarias, pudiendo ordenar la repetición total o parcial de las establecidas para la Recepción Provisional.
RECEPCION DEFINITIVA. 33.1 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Sí así procediere, previo dictamen del Supervisor, se efectuará la recepción definitiva de la obra mediante acta suscrita de manera similar a como dispone la Cláusula 32.2. En este caso El Contratista podrá proceder al trámite de la Garantía de Calidad.
RECEPCION DEFINITIVA. Cumplido el plazo sin observaciones, la Administración procederá a la devolución de las garantías y/o retenciones según lo establece la Ley J Nº 286. En caso contrario, en su oportunidad efectuará los reclamos a fin de que sean subsanados.-
RECEPCION DEFINITIVA. Dentro del plazo