RECEPCION DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

RECEPCION DEFINITIVA. Dentro del plazo previsto para la adquisición, se hará efectiva la entrega definitiva de los BIENES objeto de la adquisición, a cuyo efecto, el COMPRADOR designará una comisión de recepción, a esta comisión le corresponderá verificar si los BIENES provistos concuerdan plenamente con las especificaciones técnicas de la propuesta aceptada y el Contrato (en caso que los BIENES provistos deban entregarse funcionando, deberá hacerse constar que la comisión de recepción debe realizar las pruebas de operación). Del acto de recepción definitiva se levantará el Acta de Recepción definitiva, que es un documento diferente al registro de ingreso o almacenes.
RECEPCION DEFINITIVA. Cumplidos los días calendarios requeridos, subsiguientes a la recepción provisional tendrá lugar la recepción definitiva de la obra. A este objeto el Contratista, mediante carta expresa indicará que han sido subsanadas todas las observaciones (si existieron) y solicitará al SUPERVISOR fije día y hora para la recepción definitiva de la Obra. El SUPERVISOR en consulta con el Contratante, fijará día y hora para el verificativo de la inspección técnica final, que si corresponde se procederá a la recepción definitiva de la obra. A este acto concurrirá el Superintendente de la Obra en representación legal del Contratista, el SUPERVISOR y los representantes técnicos que a este efecto acredite el Contratante. La mencionada comisión realizará una inspección total de la Obra y si no surgen observaciones, procederá a la redacción y firma del Acta de Recepción Definitiva, a partir de lo cual la obra pasa a responsabilidad de la entidad Contratante, como propietaria, a los efectos de su utilización y mantenimiento. CERTIFICADO FINAL DE PAGO. Inmediatamente después de que la obra haya sido concluida a satisfacción del Contratante y entregada definitivamente por el Contratista y el SUPERVISOR, éste procederá a la preparación del certificado de medición final, el cual será sometido al conocimiento, aceptación u observaciones del Contratista, en forma escrita. El Contratante no tendrá responsabilidad alguna hacia el Contratista por cualquier reclamo emergente o relacionado con el contrato o la ejecución de la obra, o a menos que dicho reclamo esté plenamente detallado en el Estado Final de las Cuentas. Con la aprobación del SUPERVISOR el certificado final de pago seguirá en trámite de aceptación final y pago por el Contratante.
RECEPCION DEFINITIVA. Transcurrido el plazo de garantía, se podrá realizar la recepción definitiva de la obra. Para efectivizarla, la inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, así como se hayan subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisoria y se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra debidamente aprobada y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la recepción provisional. De verificarse deficiencias o defectos la inspección intimará al Contratista para que un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva” de acuerdo a lo establecido por “Las Normas Generales de Ejecución”, que será labrada en presencia de un representante de la Universidad y la Contratista o su representante técnico. La recepción definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescritas en el Código Civi y Comercial de la Nación.
RECEPCION DEFINITIVA. Cada organismo designará el o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer, salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento. En caso de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por un máximo de TRES (3) miembros. A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares. Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes. La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad. Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente.
RECEPCION DEFINITIVA. Cumplido el plazo sin observaciones, la Administración procederá a la devolución de las garantías y/o retenciones según lo establece la Ley J Nº 286. En caso contrario, en su oportunidad efectuará los reclamos a fin de que sean subsanados.-
RECEPCION DEFINITIVA. 33.1 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Sí así procediere, previo dictamen del Supervisor, se efectuará la recepción definitiva de la obra mediante acta suscrita de manera similar a como dispone la Cláusula 32.2. En este caso El Contratista podrá proceder al trámite de la Garantía de Calidad.
RECEPCION DEFINITIVA. Dentro del plazo
RECEPCION DEFINITIVA. Dentro del plazo previsto, se hará efectiva la entrega e instalación del BIEN objeto de la adquisición, a cuyo efecto, la ENTIDAD designará una Comisión de Recepción, a quien le corresponderá verificar si el BIEN provisto concuerda plenamente con las Especificaciones Técnicas de la propuesta aceptada y el Contrato. En caso de que no existan observaciones o una vez resueltas las mismas, en los plazos establecidos para el efecto, la Comisión de Recepción emitirá el Acta de Recepción Definitiva. Del acto de recepción definitiva se levantará el Acta de Recepción Definitiva, que es un documento diferente al registro de ingreso o almacenes.
RECEPCION DEFINITIVA. Dentro del plazo previsto, se hará efectiva la entrega de los BIENES objeto de la adquisición, a cuyo efecto, la ENTIDAD designará un Responsable de Recepción, a quien le corresponderá verificar si los BIENES provistos concuerdan plenamente con las Especificaciones Técnicas de la propuesta aceptada y el Contrato. Del acto de recepción definitiva se levantará el Acta de Recepción Definitiva, que es un documento diferente al registro de ingreso o almacenes.
RECEPCION DEFINITIVA. Se realizará una vez que el CONTRATISTA ha resuelto las observaciones que hubiesen presentado en la recepción provisional, siendo el plazo máximo de noventa (90) días calendario.