DEVOLUCION DE GARANTIAS Cláusulas de Ejemplo

DEVOLUCION DE GARANTIAS. La G. O. establecida en cláusula 2.6., se reintegrará a los oferentes que no resultaren adjudicados, una vez que quede firme la resolución de adjudicación o la que disponga el rechazo de las ofertas o deje sin efecto la licitación.
DEVOLUCION DE GARANTIAS. Serán devueltas: a) De oficio: I) Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo. II) En el caso del Artículo 33 del presente Reglamento, se devolverá la garantía a los oferentes que no resulten precalificados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica. III) Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante. b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes. En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.
DEVOLUCION DE GARANTIAS. Serán devueltas de oficio-mediante la solicitud por escrito:
DEVOLUCION DE GARANTIAS. 26.1 Para que el CONTRATANTE proceda a la devolución de garantías debe cumplirse previamente por EL CONTRATISTA lo siguiente: 26.1.1 Que la Liquidación Final del Contrato de Obra quede consentida. 26.1.2 Que haya entregado la Memoria Descriptiva valorizada, el certificado de no adeudos a ESSALUD, de no tener reclamos por falta de pagos al personal en el Ministerio de Trabajo y los Planos de Post Construcción. Que de no cumplir EL CONTRATISTA con presentar los documentos requeridos en la liquidación final de obra, entre otros Pruebas de Laboratorio del material de afirmado y Prueba de Rotura de Concreto, Planilla de Metrados Finales, Planos Post Construcción se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. 26.2 Cumplido lo anterior, las garantías serán devueltas en la forma siguiente: 26.2.1 La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, dentro de los treinta (30) días calendario posterior, de cumplido lo precisado en el numeral 25.1 del Contrato. 26.2.2 La Garantía Adicional por el monto diferencial, dentro de los treinta (30) calendarios posterior, de cumplido lo precisado en el numeral 25.1 del Contrato.
DEVOLUCION DE GARANTIAS. La Cooperativa procederá de oficio a la devolución de los depósitos de garantía una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual se hubieran constituido. A tales fines se procederá en la siguiente forma: a) Las fianzas bancarias y las pólizas de seguro de caución serán devueltos mediante envió postal certificado al domicilio del oferente o del proveedor, cruzados con la leyenda "SIN VALOR" Cuando el oferente o el proveedor no pudiera ser localizado en el domicilio constituido serán retenidos a disposición de los interesados - incluidas las entidades o personas emitentes o avalantes- por el término de un año, transcurrido el cual se procederá a la destrucción. En cualquier caso, a pedido del o los firmantes la Cooperativa otorgará una certificación en la cual constará que el documento así devuelto o destruido ha perdido su valor como depósito de garantía. b) Cuando se trate de la devolución de depósitos de garantía constituidos en efectivo, títulos o bonos oficiales, la Cooperativa procederá a citar a los interesados mediante carta documento o cualquier otro medio fehaciente, invitándolos al retiro de ésta. Transcurrido un año de la notificación así formulada sin que se operara la presentación del titular del derecho, ello implicará su renuncia tácita en favor de la Cooperativa de los valores en cuestión, lo que será resuelto por el Consejo de Administración de la Cooperativa y el correspondiente ingreso de los mismos al patrimonio de la misma. c) Las garantías de anticipos constituidas según lo previsto en el punto 11 c) podrán ser liberadas, a solicitud de los interesados, en forma proporcional a las entregas o prestaciones efectuadas de conformidad, o en la forma que lo prevea el Pliego de Condiciones Particulares.
DEVOLUCION DE GARANTIAS. 17 3.5 PODERES QUE XXXXXXX ACREDITAR. 17 3.6 PROPOSICIONES. 8 3.7 PROPUESTAS LEGALES, TECNICAS Y ECONOMICAS. 18 4. DESARROLLO DE LOS ACTOS DE LA CONVOCATORIA. 24
DEVOLUCION DE GARANTIAS. Para que LA ENTIDAD proceda a la devolución de garantías debe cumplirse previamente por EL CONTRATISTA lo siguiente: Para la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento EL CONTRATISTA, deberá haber cumplido con presentar la Declaratoria de Fábrica o Memoria Descriptiva Valorizada, en cumplimiento al Artículo 271º del Reglamento y que la liquidación del Contrato de Obra quede consentida.
DEVOLUCION DE GARANTIAS. La devolución de las garantías constituidas en la forma prevista en el Artículo 12 inciso a), se efectuara mediante la emisión de un cheque “NO A LA ORDEN” y cruzado para depositar, a nombre de quien se emitió el respectivo recibo de ingreso. Dicho cheque deberá retirarse en la Tesorería Municipal, en días y horarios de atención al público.--------------------
DEVOLUCION DE GARANTIAS. GARANTIA DE OFERTA será devuelta una vez adjudicada la orden de compra, previa presentación a satisfacción de TRANSPA S.A. y la comisión de obras, de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
DEVOLUCION DE GARANTIAS. Serán devueltas de oficio: a) Las garantías de ofertas, en su caso, a los proponentes que no resultaren adjudicatarios, una vez decidida la adjudicación;