DEVOLUCION DE GARANTIAS Cláusulas de Ejemplo

DEVOLUCION DE GARANTIAS. 26.1 Para que el CONTRATANTE proceda a la devolución de las garantías, EL CONTRATISTA debe cumplir previamente lo siguiente:
DEVOLUCION DE GARANTIAS. La G. O. establecida en cláusula 2.8., se reintegrará a los oferentes que no resultaren adjudicados, una vez que quede firme la resolución de adjudicación, la que disponga el rechazo de las ofertas o la que deje sin efecto la licitación.
DEVOLUCION DE GARANTIAS. GARANTIA DE OFERTA será devuelta una vez adjudicada la orden de compra, previa presentación a satisfacción de TRANSPA S.A. y la comisión de obras, de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
DEVOLUCION DE GARANTIAS. Para que LA ENTIDAD proceda a la devolución de garantías debe cumplirse previamente por EL CONTRATISTA lo siguiente: Para la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento EL CONTRATISTA, deberá haber cumplido con presentar la Declaratoria de Fábrica o Memoria Descriptiva Valorizada, en cumplimiento al Artículo 271º del Reglamento y que la liquidación del Contrato de Obra quede consentida.
DEVOLUCION DE GARANTIAS. Una vez adjudicada la licitación, se devolverá la garantía a aquellos oferentes cuyas ofertas no hayan sido aceptadas, sin que éstos tengan derecho a reclamar indemnización alguna por la no adjudicación. Dichos depósitos deberán ser retirados dentro del plazo máximo de tres (3) meses contados desde la notificación d la resolución de la adjudicación. Transcurrido dicho término, caducará administrativamente todo derecho, procediéndose a la apropiación de fondos cuando corresponda según la forma de constitución del depósito. Cumplida la entrega de lo adjudicado y demás responsabilidades emergentes de la contratación, a pedido del adjudicatario se procederá a la devolución del depósito PAG. 30 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1872 Nº 1872 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 11 en garantía, con intervención de la Tesorería Municipal cuando corresponda.
DEVOLUCION DE GARANTIAS. 23.1. Fiel cumplimiento del contrato - Etapa Ejecución Obra y Habilitación
DEVOLUCION DE GARANTIAS. Serán devueltas de oficio: Las garantías de ofertas, en su caso, a los proponentes que no resultaren adjudicatarios, una vez decidida la adjudi­cación; Las garantías de adjudicación, una vez cumplido el contrato. A solicitud de los interesados, y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, por lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los val­ores resultantes. En los casos en que, luego de notificados fehacientemente los oferentes o adjudicatarios no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro de un año a contar de la fecha de su notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Estado y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
DEVOLUCION DE GARANTIAS. ARTICULO Nº 13: Serán devueltas de oficio-mediante la solicitud por escrito-:
DEVOLUCION DE GARANTIAS. La garantía establecida en el artículo precedente, se acreditará con la propuesta. Los oferentes que no fueren adjudicatarios solicitarán el reintegro de la misma, una vez conocido el resultado de la licitación. En el supuesto que por cualquier motivo incluso fuerza mayor o caso fortuito, después de la apertura de sobres el oferente renunciare a la oferta efectuada, perderá el derecho del reintegro de la garantía, no pudiendo en consecuencia el oferente efectuar reclamo alguno al respecto. Los oferentes y adjudicatarios serán responsables por el sólo hecho de formular su propuesta u obtener la adjudicación, por los montos respectivos, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas.