PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
ADENDA No 5
INVITACIÓN SIMPLIFICADA No IS 10 - 2019
“Obras civiles del tendido eléctrico para el proyecto de subterranización del primer tramo de la red interna de 34.5 kv en la ETAP Barranquilla.”
AGOSTO DE 2019
Subgerencia Administrativa
1
1. MODALIDAD DE SELECCIÓN A QUE CORRESPONDE LA CONTRATACIÓN
La modalidad de selección a que corresponde la contratación es INVITACIÓN SIMPLIFICADA No. 2.2 del Capítulo 2. Modalidades y procedimientos de contratación, del título III.
2. OBJETO
El objeto del presente proceso, es la selección del contratista para la ejecución de las obras civiles del tendido eléctrico para el proyecto de subterranización del primer tramo de la red interna de 34.5 Kv en la ETAP Barranquilla.
3. CUANTÍA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
3.1 PRESUPUESTO
El presupuesto para la prestación del servicio del presente proceso, es de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/LEGAL ($230.000.000). Este valor incluye AU e IVA.
EL VALOR TOTAL OFERTADO NO PODRÁ EXCEDER EL MONTO PRESUPUESTADO. LAS PROPUESTAS CUYOS VALORES ESTÉN POR FUERA DEL PRESUPUESTO, SERÁN RECHAZADAS.
El valor del contrato se cancelará a 90 días, mediante actas final de ejecución.
3.2 VALORES COMPARABLES DE LA OFERTA
El OFERENTE presentará una única OFERTA para la ejecución del proyecto, la cual será de carácter obligatorio, esta debe ajustarse en todos los aspectos a las condiciones generales y pliegos de Condiciones Técnicas y sus respectivos anexos. NO podrá presentar ofertas parciales ni alternativas. El valor de la oferta presentada por el OFERENTE deberá especificar el valor unitario para cada una de los ítems señalados en el Cuadro de Presentación de la Oferta para la prestación del servicio.
La moneda que se establece para la presentación de ofertas es en pesos Colombianos.
La propuesta económica deberá estar ajustada de acuerdo con los formatos que se anexan a este pliego (Anexo 1. Cuadro Presentación de la Oferta).
4. PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato tendrá un tiempo de ejecución de seis (6) meses, contados a partir del perfeccionamiento del contrato y acta de inicio de obra.
5. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
5.1 QUIENES PUEDEN PARTICIPAR
Con el fin de garantizar la concurrencia de oferentes, podrán participar en los procesos de invitación simplificada, todos los interesados.
En el proceso objeto de esta invitación podrán participar las personas naturales o jurídicas, individualmente consideradas legalmente capaces de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
En el momento de presentación de la oferta, el Oferente debe estar inscrito y con información actualizada en el Registro de Proveedores de Triple A, xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx- yproveedores-ariba/. En caso de que no se cumpla con esto, se rechazará la oferta.
No se aceptará la participación de consorcios ni uniones temporales.
5.2 PROHIBICIONES, CONFLICTOS DE INTERESES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política y la Ley, no podrán participar en los procesos de contratación que adelante la empresa TRIPLE A S.A. ESP.
Ninguna persona jurídica con régimen jurídico público, privado o mixto, podrá participar en procesos de contratación con TRIPLE A siempre que se presenten los siguientes eventos:
a) Si a la fecha del inicio de estos o en el transcurso de los mismos, aquellas presenten o hayan presentado contra TRIPLE A, demanda (s) y/o denuncia (s) de carácter o naturaleza judicial o administrativa ante organismos judiciales y/o entidades administrativas y/o entes de control.
b) Que haya sido o que esté investigada por hechos relacionados con corrupción, lavado de activos, financiación del terrorismo, soborno transnacional o dentro de procesos de extinción de dominio o conexos o en investigaciones judiciales, administrativas.
c) Que haya sido condenada o sancionada mediante decisión judicial o administrativa que se encuentre en firme o ejecutoriada por hechos relacionados con corrupción, lavado
de activos, financiación del terrorismo, soborno transnacional o dentro de procesos de extinción de dominio o conexos.
d) Que haya celebrado Contrato (s) con la empresa y que este (os) se hayan terminado anticipadamente por incumplimiento.
e) Que aparezca en los registros del sistema de administración de riesgos xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo (SARLAFT).
f) Quienes tengan relación con sociedades en procesos de extinción de dominio, en calidad de administradores, representantes legales, liquidadores, miembro de junta directiva, socios o accionistas, apoderados o revisores fiscales de éstas.
Para los casos anteriormente descritos, los proponentes deberán acreditar a través de declaración jurada que no se encuentran incursos en ninguna de las causales.
Estas prohibiciones se extienden y aplican a sus representantes legales, miembros de Junta Directiva, accionistas o socios. Igualmente aplican para las personas naturales o jurídicas con régimen jurídico público, privado o mixto que sean parte de un consorcio, unión temporal o cualquier forma asociativa aceptada por la legislación colombiana vigente.
En el evento en que se compruebe por parte de la empresa que el oferente se encuentra subsumido en las prohibiciones aquí señaladas, se inadmitirá de plano la propuesta presentada. Si se llegase a comprobar por parte de la empresa, la existencia de algunas de estas prohibiciones luego de haberse suscrito el Contrato, será causal de terminación del mismo de manera anticipada por parte de la empresa, sin que tal hecho genere indemnización por ningún concepto a favor del Contratista.
6. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
El Oferente deberá entregar como parte de su oferta los siguientes documentos, por correo electrónico:
1. Anexo 1 Carta de presentación de la oferta
2. Anexo 2 Formulario de Cantidades y Precios Unitarios
3. Certificado de existencia y representación legal con vigencia hasta de UN (1) MES a la fecha de presentación de la oferta. El tiempo de constitución de la empresa no podrá ser inferior a seis (6) meses previos a la presentación de la oferta.
4. Certificado de composición accionaria con vigencia hasta de UN (1) MES a la fecha de presentación de la oferta.
5. Nombramiento del representante autorizado y competente para actuar en su nombre en todo lo relativo a la ejecución del contrato en los términos de la cláusula representante del oferente (Anexo 3)
6. Documento de declaraciones del oferente firmado por el Representante Legal de la empresa o por quien haga sus veces (Anexo 4), debidamente facultado, dirigida a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.:
-Haciendo constar que no se haya incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar señalados en las leyes colombianas vigentes aplicables ni en las PROHIBICIONES, CONFLICTOS DE INTERESES, INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES del presente pliego.
-Acreditando la no existencia de manejo de dinero proveniente xx xxxxxx de Activos, financiación del terrorismo y soborno trasnacional.
-Garantice en cada una de sus actuaciones la dignificación del trabajo y la no discriminación, refiriéndose a la seguridad y protección en el trabajo, la remuneración de acuerdo a la ley, la equidad de género y el no al trabajo infantil.
- Comprometiéndose a que No ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su Propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del Contrato que pueda celebrarse como resultado de su Propuesta.
7. Póliza de seriedad de la oferta con una vigencia de tres (03) meses contados a partir de la fecha de presentación de la misma y por el 20% del valor de la oferta. Con la póliza emitida se deberá adjuntar condiciones generales y constancia de pago de la prima correspondiente expedida por la empresa aseguradora.
8. Experiencia comprobable en obras de instalación y/o construcción de redes aéreas y subterráneas de media tensión de más de 1 kilómetro. Deberán contar con experiencia en tendidos eléctricos de conductores de media tensión, montajes de subestaciones eléctricas que incluyan obra civil. La experiencia deberá ser soportada como máximo con la suma de dos (2) certificaciones y/o contratos ejecutados en los últimos 5 años, cuyas sumatorias será iguales o superiores al monto presupuestado.
9. Inscripción y calificación en el Registro Uniforme de Evaluación vigente del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente para Contratistas. La calificación vigente mínima deberá ser de 80 %. En caso que el Oferente no cumpla con esta calificación, deberá aportar el informe de la auditoría RUC y el Plan de Acción donde determine las medidas que llevará a cabo para subsanar los hallazgos evidenciados en dicho informe. Será responsabilidad del Interventor del Contrato, realizar seguimiento al cumplimiento de Plan de Acción presentado.
Cuando el oferente no cuente con la Inscripción y calificación en el Registro Uniforme de Evaluación vigente del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente para Contratistas, puede acreditar:
- Certificación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral (OHSAS 18001) acorde con el objeto a contratar, y Certificación de un Sistema de Gestión Ambiental (SGA ISO 14001) acorde con el objeto a contratar.
10. Estar inscritas en el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) de la Cámara de Comercio, de acuerdo con el régimen del Decreto 1082 de 2015 compilatorio, “por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, según el clasificador de bienes y servicios – UNSPSC (Sistema de Codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios), en la siguiente categoría:
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO |
72000000 Servicios de edificación, construcción de instalaciones y mantenimiento | 72120000 Servicio de construcción de edificaciones no residenciales | 721121500 servicio construcción de plantas industriales | 72121509 Servicio eléctricos subterráneos. |
NOTA: Los anteriores documentos son requisitos habilitantes, con excepción de la Carta de presentación de la oferta, por tanto TRIPLE A S.A. ESP podrán solicitar subsanación de cualquiera de los documentos, la cual deberá hacerse dentro del día hábil siguiente a la solicitud.
7. CRITERIO DE CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Se adjudicará la oferta que tenga mejor precio, de acuerdo a lo señalado en el formato de carta de presentación de la oferta y formulario de cantidades y precios. En caso de empate el criterio será: Mayor experiencia medida en montos.
El proceso podrá declararse DESIERTO, cuando:
Cuando no se presente propuesta alguna.
Ninguna de las empresas participantes cumpla con los requisitos definidos y exigidos en el Pliego de Condiciones Generales y/o en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Adicionalmente TRIPLE A S.A. ESP aclara que el presente documento, es la guía para que los oferentes presenten sus ofertas. Este proceso no corresponde a Licitación, ni ninguna modalidad de la contratación pública, por lo tanto la presentación de las ofertas no tiene carácter vinculante y no genera responsabilidad ni obligación de nuestra parte de suscribir contrato, a menos que se comunique, en la oportunidad aquí previstas, que la oferta ha sido aceptada. En consecuencia, durante cualquiera de las etapas, TRIPLE A S.A. ESP podrá decidir no continuar con el proceso, mediante comunicación a los oferentes que participaron en el mismo.
8. RECHAZO DE PROPUESTAS
TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. al analizar la información presentada por EL OFERENTE en cada uno de los sobres descritos en la cláusula anterior, rechazará las propuestas, en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando la Propuesta sea extemporánea, es decir, si se presenta después de la fecha y hora fijadas en el numeral PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA del punto CRONOGRAMA DEL PROCESO.
- Cuando la Propuesta presentada contenga excepciones, adiciones, alteraciones o modificaciones unilaterales a los pliegos de condiciones generales y/o de condiciones técnicas o a alguno de sus anexos.
- Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo Proponente o cuando este tenga participación en otra (s) sociedad; salvo cuando se trate de sociedades anónimas.
- Cuando el Proponente altere la descripción, unidad o cantidad de al menos uno de los ítems que forman parte del cuadro de la Oferta o cuando no se consigne el precio unitario de uno o varios ítems del formulario (s) de Precios Unitarios.
- Cuando el Proponente presente documentación que contenga información que entren en contradicción con documentos aportados en otros procesos que se hayan adelantado con la empresa.
- Cuando el Proponente presente documentación que sea inexacta, adulterada, o que no sea veraz y fiel reflejo de la realidad financiera, jurídica, técnica y comercial de los oferentes.
- Cuando la empresa OFERENTE no presente los documentos subsanables requeridos por las sociedades contratantes, TRIPLE A S.A E.S.P. dentro del plazo establecido durante el proceso de evaluación de las ofertas, el cual será hasta de un (1) día.
- Cuando del análisis jurídico se establezca la ausencia de capacidad para contratar por parte del proponente.
- Cuando se verifique el impedimento señalado en la PROHIBICIONES, CONFLICTOS DE INTERESES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
- Cuando el valor ofertado exceda el monto presupuestado.
TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. se reserva el derecho de verificar toda la información suministrada en la Propuesta.
9. CRONOGRAMA DEL PROCESO
9.1.1 VISITA TÉCNICA Y ACLARATORIO DE DUDAS
Los interesados en participar en este proceso de contratación, deberán asistir a esta actividad, la cual es de carácter OBLIGATORIO cumplimiento.
Fecha: lunes 12 xx xxxxxx de 2019. Hora: 8:30 am
Punto de encuentro: km 8 vía 5 Acueducto distrital, oficina de procesos administrativos. Funcionario que atenderá la visita: Ing. Xxxx Xxxxx
La movilización de los participantes a esta visita técnica será responsabilidad de EL OFERENTE. TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P no asumirá gastos de transporte de terceros.
Para facilitar el ingreso en cualquier instalación de Triple A, las empresas interesadas deberán presentar en portería los soportes de pago de seguridad social, copia u original de ARL y EPS y tener en cuenta que no se aceptan certificaciones, ni pantallazos, ni versión digital, debe ser físico y legible.
Los OFERENTES interesados en asistir a esta reunión, deberán inscribirse previamente al correo electrónico xxxx.xxxxx@xxx.xxx.xx.
9.1.2 PREGUNTAS Y RESOLUCIÓN DE INQUIETUDES
Las dudas o inquietudes relacionadas con los pliegos de este proceso se recibirán hasta el 16 xx xxxxxx de 2019, vía email a las siguientes direcciones de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Cualquier aclaración o modificación a los documentos de este proceso de contratación, que TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. considere oportuno hacer, será notificada por medio de adendas las cuales, a más tardar dos (2) días hábiles antes de vencerse el plazo para la entrega de las propuestas a través de correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx y publicación en la página web xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/x/. Estas aclaraciones y modificaciones formarán parte xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
En caso que TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. no genere respuestas a una, alguna o todas las inquietudes planteadas por los interesados dentro de los términos señalados en el presente numeral, se entenderá que se ratifica el contenido de las condiciones y términos originales.
La solicitud y respuesta a las aclaraciones no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
9.1.2 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
El plazo de presentación de la oferta es hasta el miércoles, 28 xx xxxxxx de 2019, a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
9.1.3 PLAZO DE COMUNICACIÓN
Hasta máximo el cuatro (4) de octubre de 2019, se comunicará vía correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx y se remitirá por escrito a cada uno de los oferentes acerca de la aceptación o rechazo de las mismas, a la dirección que figure reportada en la respectiva oferta.
10. PLAZO DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO
El contrato entre el TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., y EL OFERENTE se suscribirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del contrato remitido por TRIPLE A S.A. ESP.
Si el oferente seleccionado no suscriba el contrato, o no hiciere las diligencias necesarias para su legalización o no demostrase interés en suscribirlo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a al recibo del contrato remitido por TRIPLE A S.A. ESP. Podrá efectuar una nueva adjudicación eligiendo a quien se encuentre en segundo lugar de acuerdo con el valor de la oferta económica presentada y reúna las condiciones legales y técnicas-económicas definidas en esta invitación; o abrir un proceso de contratación.
La minuta anexa al presente pliego, constituye un modelo de contrato a suscribir entre las partes, y no vincula sin el consentimiento de las partes en la etapa correspondiente.
11. LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
El oferente deberá tramitar las pólizas requeridas y aportarlas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al plazo para el perfeccionamiento del contrato. En el evento que resulte una corrección de las pólizas a cargo del oferente aceptado, éste deberá subsanarlas y remitirlas a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación que en tal sentido dirija TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P a EL OFERENTE.
Para dar inicio a la ejecución del acuerdo contractual, es indispensable: (i) Que el Contrato se encuentre perfeccionado, (ii) que las garantías se encuentren aprobadas.
12. GARANTÍAS
EL CONTRATISTA, se obliga a contratar, mantener vigentes y entregar a satisfacción de Triple A de B/Q S.A E.S.P., en original y con evidencia del pago de las primas correspondientes, las siguientes garantías, otorgadas por Compañías de Seguros legalmente establecidas en Colombia y autorizadas para expedirlas, y que sean aceptables por Triple A de B/Q S.A E.S.P. Las pólizas de Garantía deberán expedirse a favor de:
TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. NIT. 800.135.913 – 1
Cada póliza deberá cumplir lo siguiente:
13.1 DE CUMPLIMIENTO.
La cual garantizará el cumplimiento del contrato, tendrá una suma asegurada del 20% del valor de este, y una vigencia igual a la duración del contrato y tres (3) meses más.
13.2 DE CALIDAD. El CONTRATISTA deberá constituir una póliza que garantice la calidad del servicio acorde con el objeto del contrato, con una vigencia igual a la duración del mismo y seis (6) meses más y por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor definitivo del contrato.
13.3 AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LEGALES.
Garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que el CONTRATISTA haya de utilizar para la ejecución del Contrato, por el equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor Estimado del Contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo, su liquidación y tres (3) años más.
13.4 DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
Con objeto de protegerse contra reclamaciones por daños y perjuicios, lesiones personales, muerte y daño contra la propiedad, que puedan surgir por causa de la obra ejecutada por el CONTRATISTA, sus empleados, directores o asociados y subcontratistas, el CONTRATISTA deberá mantener una Póliza de Seguros por tales conceptos, que cubra al menos el 30% del valor del Contrato y deberá constituirse por el término de duración del contrato y tres (3) meses más. Se deberá tener en cuenta que el beneficiario de la misma será TRIPLE A DE B/Q S.A
E.S.P. y terceros afectados.
Amparo o coberturas: | |
Predios labores y operaciones | 100% |
Contratistas y subcontratistas | 100% |
Amparo Patronal | 50% |
Responsabilidad Civil Cruzada | 40% |
Vehículos Propios y no propios al | 50% |
Bienes Bajo Cuidado Tenencia y Control | 50% |
Gastos Médicos 20% |
13. 5 DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
El CONTRATISTA deberá constituir una póliza que garantice protegerse contra reclamaciones por daños y perjuicios, lesiones personales, muerte y daños a terceros, que puedan surgir por
causa del objeto del contrato por el CONTRATISTA, sus empleados, directores o asociados y subcontratistas de la ejecución de este contrato.
Esta póliza de responsabilidad civil extracontractual el contratista deberá mantenerla vigente con las mismas coberturas indicadas en la póliza inicial, hasta la suma del 70% del valor del Contrato, la cual opera en exceso de la inicial que exige el contrato y estará vigente durante el contrato. Esta póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual se puede reemplazar por la póliza matriz de RCE que las empresas tienen para su operación, aportando certificación de la Aseguradora, donde indique vigencia, actividad cubierta. También opera en exceso de la inicial.
13. 6 ESTABILIDAD O CALIDAD DE LAS OBRAS.
El Contratista, conjuntamente con el trámite del acta mensual, deberá presentar una póliza de estabilidad por un valor equivalente al 20% del valor final del acta de obra mensual del mes o periodo anterior, con una duración de cinco años.
Los riesgos no cubiertos serán asumidos directamente y exclusivamente por el CONTRATISTA.
PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier deducible incluido en las pólizas de seguro suscritas por EL CONTRATISTA será a su cargo y en ningún caso el valor de dicho deducible constituirá un costo reembolsable para éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: En las pólizas de seguro figurarán como cláusula adicional la siguientes: “Se entienden incorporadas a la presente póliza de seguro o garantía, todas las estipulaciones del contrato garantizado e igualmente todos los documentos que lo determinan, regulan, complementan o adicionan”.
PARAGRAFO TERCERO: Los riesgos no cubiertos, o cuyas sumas aseguradas no sean suficientes para cubrir el siniestro, serán asumidos directamente y exclusivamente por el CONTRATISTA.
ANEXO 1 MODELO CARTA PRESENTACION DE LA OFERTA
(A ser diligenciada en papel con membrete del OFERENTE)
, mayor de edad, vecino de , con domicilio en la ciudad de , identificado con documento de identidad No.
, expedido en , actuando en nombre propio, o en representación de la (Sociedad) , con domicilio en
, conforme acredito con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido en la Cámara de Comercio de , o en representación de
en virtud del poder amplio y suficiente debidamente otorgado por mi poderdante, para presentar oferta para “Obras civiles del tendido eléctrico para el proyecto de subterranización del primer tramo de la red interna de 34.5 kv en la ETAP Barranquilla.”, se compromete a la ejecución de las mismas, de acuerdo con lo especificado en el Pliego de Condiciones Técnicas, por valor de: (DEFINIR EL VALOR TOTAL DE LOS SERVICIOS A PRESTAR) pesos, incluido AU e IVA.
Atentamente,
NOMBRE:
(NOTA: AQUÍ DEBE FIRMAR EN ORIGINAL EL REPRESENTANTE LEGAL)
PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL
Barranquilla, de de 2019
Nit: Dirección: Ciudad: Teléfono(s):
Teléfono Móvil: Correo Electrónico:
ANEXO 3 NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO Y COMPETENTE PARA ACTUAR EN SU NOMBRE EN TODO LO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA REPRESENTANTE DEL OFERENTE
(A ser diligenciada en papel con membrete del OFERENTE)
.
Ciudad, Fecha
Señores.
TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.
La Ciudad.
Yo, , representante legal de , identificado con Cédula de Ciudadanía No. expedida en , designo a , como representante autorizado y competente para actuar en nombre de la empresa en todo lo relativo a la ejecución de la Contratación simplificada No. , cuyo objeto es “ ”.
En virtud de lo anterior, todas las comunicaciones relacionadas con la obra deberán ser dirigidas a mí.
En constancia se firma en la ciudad de , el día del mes del año .
Firma Representante Legal
ANEXO 4. DECLARACIONES
(A ser diligenciada en papel con membrete del OFERENTE)
, mayor de edad, vecino de , con domicilio en la ciudad de , identificado con documento de identidad No.
, expedido en , actuando en representación de la (Sociedad,) , con domicilio en , conforme acredito con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido
en la Cámara de Comercio de , o en representación de
en virtud del poder amplio y suficiente debidamente otorgado por mi poderdante, para presentar oferta para la “xxx”, declaro que:
Ni la sociedad ni el Representante legal ni sus socios, se encuentran incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar señalados en las leyes colombianas vigentes aplicables, se encuentran incurso en: PROHIBICIONES, CONFLICTOS DE INTERESES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES del presente pliego.
Ni la sociedad ni el Representante legal ni sus socios manejan dinero proveniente xx xxxxxx de Activos, financiación de terrorismo, soborno trasnacional.
Doy garantía en cada una de sus actuaciones la dignificación del trabajo y la no discriminación, refiriéndose a la seguridad y protección en el trabajo, la remuneración de acuerdo a la ley, la equidad de género y el no al trabajo infantil.
Ni la sociedad ni el Representante legal ni sus socios, no ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su Propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del Contrato que pueda celebrarse como resultado de su Propuesta.
Firma Representante Legal
ANEXO 5. RESPONSABILIDAD SOCIAL
(A ser diligenciada en papel con membrete del OFERENTE)
Este formato se encuentra publicado en la página web de Triple A xxx.xxx.xxx.xx para su descarga y diligenciamiento.
La ruta de ingreso para la descarga del formulario es la siguiente:
2. Seleccionar opción proveedores y OFERENTES xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx/ Seleccionar opción procesos de contratación xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/x/
3. Seleccionar Ítem 8 de la siguiente lista:
ANEXO 6 MODELO CONTRATO DE OBRA
Entre los suscritos, XXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número No. XXXXXXXXX expedida en XXXXXXX, en su condición de Gerente General y Representante Legal de la SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P., Sociedad legalmente
constituida mediante escritura pública No. 1667 del 17 de julio de 1991, otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, en adelante TRIPLE A DE B/Q S.A.
E.S.P. por una parte, y por la otra XXXXXXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXX, quien actúa en nombre y representación legal de XXXXXXXX, sociedad comercial constituida mediante escritura pública No. XXXXX de XXXXXX de XXXXX otorgada en la Notaria Xª de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad el XX de XXXX de XXXX bajo el No. XXXXXX del libro respectivo y transformada según acta No. X del XX de XXXX de 20XX correspondiente a la asamblea de accionistas en Barranquilla e inscrita en la cámara de comercio de esta ciudad el XX de XXXX de XXXX bajo el No. XXXX del libro respectivo e identificada con NIT. XXXXXXXX-X, en adelante denominado EL CONTRATISTA, hemos acordado la celebración del presente contrato de obra, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previa las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Que TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. cursó invitaciones a presentar oferta para la ejecución de las obras para la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDA. Que participaron en este proceso de contratación las empresas
XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX.
TERCERA. Que mediante comunicación de fecha XXXX (XX) de XXXXX de XXXX, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. informó a la empresa XXXXXXXXX, su decisión de contratar con ellos la ejecución de las obras para la XXXXXXXXX.
Teniendo en cuenta lo anterior las partes
ACUERDAN
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: Mediante el presente contrato EL CONTRATISTA se obliga, bajo su plena responsabilidad técnica y directiva a desarrollar a favor de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. la ejecución de las obras para la “XXXXXXXXX”, de acuerdo con el alcance señalado en los de Condiciones Técnicas definidas por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
CLÁUSULA SEGUNDA – ALCANCE: Las obras a ejecutar mediante el presente proyecto consisten en XXXXXXXXX.
CLÁUSULA TERCERA – VIGENCIA Y EJECUCIÓN: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
CLÁUSULA CUARTA – VALOR: El valor del presente contrato es xxxxxxxxxxxxxxxxx. Su valor final resultará de multiplicar el valor de los precios unitarios por la cantidad de elementos y/o actividades efectivamente suministradas, que se liquidarán de acuerdo a la lista de precios unitarios contenidos en la propuesta económica presentada por el CONTRATISTA y aceptada por TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. la cual se anexa al presente contrato y forma parte integral del mismo. Los precios aquí establecidos son definitivos durante todo el tiempo de vigencia del presente contrato, por lo tanto, no procederán reajustes de los mismos, que contemplen índices o factores no contemplados, sea cual fuere.
XXXXXXXX XXXXXX – PRESENTACIÓN DE FACTURAS: El CONTRATISTA presentará
ante TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. la factura de las actividades ejecutadas, ante la Dirección de Tesorería de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., en la Casa Xxxxx Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00.
Xx factura presentada por el Contratista deberá ir acompañada por el Recibido Conforme de las obras que constituyen el objeto contractual, con el Visto Bueno de la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., la cual comprobará lo ejecutado.
Para la presentación de la factura se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. En el contenido de la factura debe indicar el Área Funcional, correspondiente al número del contrato actual. Si es orden de pedido, colocar el número de este documento.
2. Especificar la actividad ejecutada y el número del documento que genera SAP, el cual corresponde al recibido conforme de la actividad ejecutada o aprobación de cuota. Requisito indispensable para radicar la factura.
3. Colocar el período de facturación y el número de la cuota correspondiente a su contrato.
4. Para tener en cuenta que su pedido será enviado al correo electrónico que usted actualizó en el formato de proveedores. Este pedido debe imprimirse, firmarse y presentarse junto con la factura original.
5. Detallar el valor de la actividad ejecutada y/o compra y el valor del IVA.
Anexar el acta aprobada por el interventor del contrato, o acta de consumo en caso de mercancías en consignación o la remisión en caso de compras.
CLAÚSULA SEXTA – FUENTE DE RECURSOS Y FORMA DE PAGO: TRIPLE A DE B/Q
S.A. E.S.P. pagará a EL CONTRATISTA la suma acordada, los días 5 y 21 de cada mes (en caso de coincidir el día de pago con un día no hábil, el pago se efectuará el día hábil inmediatamente posterior) a través de Itaú Securities Services Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria, ubicada en el Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxx 00X Xx 00 – 239, piso 3 de ésta ciudad o en el lugar que TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. designe para el pago mediante comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA para tal efecto, previo el cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones:
Radicación ante la Dirección de Tesorería de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xx cuenta de cobro y/o la factura original y una
(1) copia.
- Aprobación de la factura y/o cuenta de cobro por parte de la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
- Presentación de copia de la última factura pagada de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de la dirección correspondiente al inmueble en los que EL CONTRATISTA tiene la calidad de suscriptor, usuario y/o propietario.
- Presentación de la constancia del último pago de la afiliación del personal de EL CONTRATISTA y propios, para la ejecución del presente contrato a la E.P.S, A.R.L., y Fondo de Pensiones y Cesantías y parafiscales de todos sus trabajadores. Además, cuando se trate de contrato que tenga por objeto la construcción de obra civil y/o su mantenimiento y reparación, también debe acreditarse el pago correspondiente a la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC o fondo FIC-. Para estos efectos, las partes acuerdan que la contribución al fondo FIC se liquidará y pagará de forma mensual, sea ya por número de trabajadores y/o por cualquiera de las formas presuntivas, de modo que por cada periodo mensual el contratista deberá adjuntar a la factura o cuenta de cobro la liquidación por concepto del FIC efectuada por el SENA por el mes respectivo y el pago de esta.
- Constancia del pago de las estampillas del orden nacional, departamental, municipal o distrital que se generen por la celebración, ejecución y/o pago del presente contrato.
- Encontrarse vigentes las pólizas y garantías objeto del contrato.
La factura deberá contar con los siguientes requisitos:
- Número, fecha y vigencia del contrato.
- Régimen a que pertenece EL CONTRATISTA (común y simplificado).
- Indicar si es gran contribuyente o responsable del I.V.A y/o autoretenedor xx xxxxx.
PARAGRAFO PRIMERO. Del valor facturado, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P aplicará las siguientes deducciones a que haya lugar:
- Retenciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA causadas por el presente contrato o y/o por otros contratos o vínculos. Las partes acuerdan que esta facultad se extiende incluso a casos de contratos o vínculos distintos al presente, que hayan generado tributos o derechos sobre los cuales no se efectuó la retención o pago por parte del CONTRATISTA, eventos en los cuales se dará noticia a este para que cumpla la obligación y así lo acredite ante TRIPLE A, so pena que esta efectúe, con cargo a los recursos a pagar por el presente contrato, el pago, la retención, descuento o compensación respectiva del monto de esas obligaciones distintas, para lo cual EL CONTRATISTA la autoriza de forma irrevocable y expresa con el hecho de firmar esta minuta.
- El valor en xxxx a que hubiere lugar, en el evento que EL CONTRATISTA no se encuentre al día en el pago de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que presta TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P respecto de la dirección correspondiente al inmueble en los que EL CONTRATISTA tenga la calidad de suscriptor, usuario y/o propietario.
- Las sumas de dinero que por cualquier concepto le adeude o le llegare a adeudar a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P o a cualquiera de las sociedades filiales o subsidiarias de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.
- Las demás que en el contrato o en cualquiera de sus anexos se mencionen.
En el evento de no presentarse estos documentos, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P podrá retener el pago de las facturas, hasta tanto EL CONTRATISTA aporte prueba de haber realizado los pagos correspondientes.
Una vez cumplidos los requisitos contemplados en la presente cláusula, TRIPLE A DE B/Q
S.A E.S.P. pagará a EL CONTRATISTA el valor de la factura Sesenta (60) días siguientes a la radicación de la misma.
CLÁUSULA SÉPTIMA - RETENCIÓN DE PAGOS:
TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. podrá retener cualquier monto que deba pagar al CONTRATISTA por la ejecución de las obras, en los siguientes casos:
1. Cuando TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. instaura reclamación judicial o extrajudicial contra el CONTRATISTA.
2. Cuando se instauren reclamaciones contra el CONTRATISTA por parte de sus empleados, subcontratistas, proveedores o terceros que sean notificadas a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. y que se originen con ocasión a la ejecución del objeto contratado.
En cualquiera de estos eventos, se suspenderá el trámite de revisión o pago de todo o parte de las Actas de Pago o de las facturas, a partir del aviso que en tal sentido dirija TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.
TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. liberará los pagos retenidos en los casos siguientes:
1. Cuando el CONTRATISTA satisfaga las reclamaciones presentadas contra él por TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.
2. Cuando el CONTRATISTA asuma responsabilidad por las consecuencias de cualquier reclamo instaurado en su contra por empleados, subcontratistas, proveedores suyos o terceros, comprometiéndose a defender, mantener libre y a indemnizar a TRIPLE A DE B/Q
S.A E.S.P. por estos conceptos, presentando garantía suficiente para ello, a juicio del TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.
Los fondos retenidos por TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. por estos conceptos no serán reajustables ni generarán intereses para el CONTRATISTA.
CLÁUSULA OCTAVA – GARANTIAS: EL CONTRATISTA, se obliga a contratar, mantener vigentes y entregar a satisfacción de Triple A de B/Q S.A E.S.P., en original y con evidencia del pago de las primas correspondientes, las siguientes garantías, otorgadas por Compañías de Seguros legalmente establecidas en Colombia y autorizadas para expedirlas, y que sean aceptables por Triple A de B/Q S.A E.S.P. Las pólizas de Garantía deberán expedirse a favor de:
TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. NIT. 800.135.913 – 1
Cada póliza deberá cumplir lo siguiente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Los riesgos no cubiertos serán asumidos directamente y exclusivamente por el CONTRATISTA.
PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier deducible incluido en las pólizas de seguro suscritas por EL CONTRATISTA será a su cargo y en ningún caso el valor de dicho deducible constituirá un costo reembolsable para éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: En las pólizas de seguro figurarán como cláusula adicional la siguientes: “Se entienden incorporadas a la presente póliza de seguro o garantía, todas las estipulaciones del contrato garantizado e igualmente todos los documentos que lo determinan, regulan, complementan o adicionan”.
PARAGRAFO TERCERO: Los riesgos no cubiertos, o cuyas sumas aseguradas no sean suficientes para cubrir el siniestro, serán asumidos directamente y exclusivamente por el CONTRATISTA.
CLÁUSULA NOVENA - CONDICIONES ESPECÍFICAS:
1. El CONTRATISTA prestará los servicios conforme al Diseño y Pliego de Condiciones Técnicas exigidas, debiendo cumplir el CONTRATISTA las indicaciones, y por escrito, reciba de la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., así como las normas técnicas aplicables a la ejecución de la obra.
2. El CONTRATISTA se obliga a adoptar las medidas de seguridad que TRIPLE A DE B/Q
S.A. E.S.P. a través de su Interventoría estime oportunas y aquellas otras que el Interventor del Contrato indique en cada momento sobre el servicio. En todo caso el CONTRATISTA se obliga a cumplir la normativa de seguridad vigente y especialmente debe colocar las señales y medios necesarios para evitar que se produzcan daños de cualquier tipo en las personas o las cosas, durante la ejecución de la obra (Ver anexo de Seguridad y Salud en el Trabajo).
3. El suministro de materiales y/o productos requeridos para la ejecución de la obra conforme a las especificaciones, cantidades y condiciones descritas y señaladas en los Pliegos de Condiciones Técnicas, serán entregados por el CONTRATISTA, de acuerdo con lo contemplado en forma general en la presente Cláusula y lo que se estipule concretamente en el respectivo contrato.
4. Todo material y/o producto suministrado por el CONTRATISTA deberá cumplir con las Normas y Especificaciones Técnicas de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. o en su defecto con las Normas y Especificaciones expedidas a nivel Nacional o Internacional y acogidas por los organismos certificadores de Normas Técnicas Nacionales o Internacionales respectivamente.
5. Todo material y/o producto suministrado por el CONTRATISTA deberá ser aprobado por el interventor del contrato. El contratista será el único responsable de los materiales y/o productos suministrados.
6. Cualquier material que sea rechazado por el interventor del contrato correrá a cargo del CONTRATISTA.
7. No será causa de ampliación del contrato la demora en la ejecución del mismo por rechazos del material suministrado.
8. El CONTRATISTA se obliga a adoptar medidas de control ambiental en el uso de equipos, productos y métodos usados en la prestación del servicio, velando por la preservación del hábitat natural ahí presente, así como la salud del hombre, de los animales, de los recursos naturales y del ambiente en general.
CLÁUSULA DÉCIMA – RESPONSABILIDAD Y GARANTIA DE LA CALIDAD DE LA OBRA:
El CONTRATISTA responderá tanto por la calidad de la obra como por las demás obligaciones contractuales, durante un período de cinco (5) años contado desde la fecha de recepción provisional de la obra, y deberá corregir los defectos de ejecución que se manifiesten.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS: TRIPLE A
DE B/Q S.A. E.S.P. recibirá provisionalmente la obra ejecutada por el CONTRATISTA, una vez este considere que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento. La recepción provisional de la obra se efectuará dentro de los plazos contemplados en los Pliegos técnicos de la obra contratada.
Para la recepción provisional de la obra se elaborará un acta, que firmarán el representante legal del CONTRATISTA, y el representante de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.
Vencido el plazo, y no estando la obra en condición de ser recibida, por ejecución parcial, defectuosa, o cualquier estado que no haga posible su funcionamiento en condiciones de normalidad, se dejará constancia de ello en el acta, señalándose por parte del interventor del contrato designado por la Subgerencia de Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. los defectos detectados: El interventor del contrato impartirá al CONTRATISTA las instrucciones precisas para corregir o ejecutar las obras pendientes y fijará un plazo perentorio para corregirlos.
Corregidos los defectos o transcurrido el plazo señalado para hacerlo se levantará acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección, o se procederá a terminar unilateralmente el contrato por incumplimiento del mismo por parte del CONTRATISTA.
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas y puestas al funcionamiento por fases.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – RECEPCIÓN DEFINITIVA: La recepción definitiva de la obra se efectuará dentro de los plazos contemplados en los Pliegos técnicos de la obra contratada.
La recepción definitiva implica únicamente la extinción de la responsabilidad contractual, en cuanto a la ejecución de la obra
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – DISPONIBILIDAD DE RECURSOS: EL CONTRATISTA
se obliga a contratar por su cuenta y riesgo, el personal asalariado necesario para realizar los trabajos contratados. Este personal deberá contar, a su vez, con la experiencia y formación adecuada. Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de todos los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, traslados entre ciudades, viáticos, y demás derechos laborales que, de acuerdo con la ley colombiana se causen como resultado de los contratos que celebre, los cuales se regirán por la ley colombiana, por lo menos en lo que se refiere al personal de nacionalidad colombiana, o vinculado laboralmente en Colombia.
El CONTRATISTA deberá disponer, en todo momento, de suficientes medios técnicos y humanos para la perfecta ejecución de la obra contratada, y para la finalización de su ejecución en el plazo pactado.
Para la ejecución de estas obras, EL CONTRATISTA, deberá contar con un personal idóneo.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA
ejecutará las labores objeto del contrato en forma directa. EL CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar total o parcialmente el presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – INTERVENTORIA: TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. a través
de la Subgerencia de Interventoría, adscrita a la Gerencia de Planeación y Desarrollo, ejecutará las funciones de interventoría, supervisión y vigilancia en la ejecución del objeto contratado.
La Interventoría tendrá las funciones de supervisión y vigilancia de las actividades y obligaciones de EL CONTRATISTA, verificando el cumplimiento oportuno y eficaz de las mismas en sus aspectos técnicos, operativos, administrativos y en consecuencia, está autorizada para impartir instrucciones a EL CONTRATISTA, así como para exigirle la información que considere necesaria.
Las instrucciones que imparta la Interventoría a EL CONTRATISTA deberán comunicarse por escrito al representante de EL CONTRATISTA.
Funciones de la Interventoría:
Las principales funciones de la Interventoría serán las siguientes:
a) Garantizar que las obras se ejecuten ajustadas al proyecto aprobado, o modificaciones debidamente autorizadas, y exigir al Contratista el cumplimiento de las condiciones contractuales.
b) Revisión y valoración del estado de los equipos y maquinarias.
c) Definir aquellas condiciones técnicas que el Pliego de Especificaciones deje a su criterio.
d) Revisión y seguimiento, previo y durante la ejecución de las obras, del cumplimiento de los planes de Xxxxxxx, Ambiental y Seguridad y Salud en el Trabajo presentados por el contratista al inicio del contrato.
e) Revisión y seguimiento del estado y cobertura de las pólizas presentadas previo al inicio del contrato y mensualmente, durante la ejecución del mismo.
f) Resolver todas las inquietudes técnicas que surjan en cuanto a interpretación de planos, condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra, siempre que no se modifiquen las condiciones del Contrato.
g) Estudiar las incidencias o dificultades planteadas en las obras que impidan el normal cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificación tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes.
h) Coordinar el trámite o solución por los servicios y servidumbres afectados por las mismas.
i) Xxxxxx personalmente, en casos de urgencia o gravedad la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el Contratista deberá poner a su disposición el personal y material de la obra.
j) Acreditar al Contratista las obras realizadas conforme a lo dispuesto en los documentos del Contrato.
k) Participar en las recepciones provisionales y definitivas, y redactar la liquidación de las obras, conforme a las normas legales establecidas.
l) Aprobar la calidad de los materiales y su acopio, así como comprobar la existencia requerida de estos.
m) Xxxxxxx y aprobar las mayores cantidades de obra.
n) Aprobar los equipos necesarios para la ejecución de las obras.
o) Reasignar trabajos que a su juicio no puedan ser realizados por el contratista.
p) El Contratista está obligado a prestar su colaboración al Interventor de Obra para el normal cumplimiento de las funciones que a él hayan sido encomendadas.
q) Realizar seguimiento al cumplimiento de Plan de Acción presentado respecto a los hallazgos evidenciados en la auditoría RUC.
r) Cumplir con las funciones compiladas en el documento DC_26 “MANUAL PARA LA INTERVENTORÍA DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DE TRIPLE A S.A. E.S.P”.
Todas las instrucciones y autorizaciones que se den a EL CONTRATISTA serán impartidas por escrito por la Interventoría del contrato. EL CONTRATISTA deberá proceder a ejecutar el contrato de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Interventoría.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El
CONTRATISTA será el único responsable de los daños que se causen a terceros, en la ejecución del objeto contratado. Este riesgo lo deberá garantizar de acuerdo con lo establecido en la cláusula referente a seguros.
El CONTRATISTA será responsable de la conducta de sus empleados, de tipo civil, administrativa o penal, siendo de su exclusivo cargo las responsabilidades en que éstos incurran.
EL CONTRATISTA responderá hasta por culpa leve en la ejecución del objeto contratado, sin menoscabo de la imposición por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. al CONTRATISTA de las penas a que se refiere la Cláusula xx XXXXX Y CLAUSULA PENAL del presente contrato.
No será responsable de fuerza mayor o caso fortuito, a menos que este haya sobrevenido por su culpa o durante la xxxx. Para estos efectos no se considerará fuerza mayor o caso fortuito la falta de supervisores o trabajadores, ineficiencia de éstos o situaciones similares, huelga, disminuciones en el ritmo de trabajo o paros.
Estará a cargo de EL CONTRATISTA la responsabilidad civil frente a terceros. En consecuencia, defenderá, indemnizará y mantendrá libre a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. por toda reclamación, demanda o proceso instaurado por cualquier persona, sea por daños o pérdidas de bienes de terceros o por lesiones a terceros, y que surgieren de cualquier acto u omisión imputable a EL CONTRATISTA, sus funcionarios, empleados, agentes, representantes o subcontratistas.
Aún después de la terminación del contrato, EL CONTRATISTA continuará obligado a defender e indemnizar a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. por toda demanda, acción o pretensión, sea que provenga de socios, empleados, agentes, funcionarios, proveedores o subcontratistas de EL CONTRATISTA, o de terceros, por causas imputables a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – PENAS: las partes acuerdan que en caso xxxx o retardo en el cumplimiento de una de las obligaciones señaladas en el presente contrato a cargo de EL CONTRATISTA y como apremio para que las atienda oportunamente, éste pagará al CONTRATENTE en cada evento de incumplimiento o retardo, una xxxx xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato desde el momento en que se produzca el atraso o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, en especial las señaladas en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y hasta el momento en que efectivamente las cumpla, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del mismo. Lo anterior salvo en el caso en que EL CONTRATISTA demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos atribuibles del acreedor o constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados. TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. podrá deducir el valor de las multas de cualquier suma que le deba a EL CONTRATISTA, descuento que autoriza EL CONTRATISTA con la firma del presente contrato. Para efectos tanto de las penas de apremio como de la cláusula penal pecuniaria, EL CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para constituirse en xxxx.
PARAGRAFO PRIMERO. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN XX XXXXX. TRIPLE A
DE B/Q S.A E.S.P. a través de la Interventoría notificará a EL CONTRATISTA, por escrito dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la ocurrencia de los hechos o de la fecha en que tuvo conocimiento, el acaecimiento de cualquier deficiencia o falla detectada en la ejecución de la obra contratados que pueda dar lugar a la imposición de las penas establecidas.
EL CONTRATISTA, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo de dicha notificación, presentará a la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., un informe sobre la investigación de la(s) deficiencia(s) detectada(s), indicando su(s) causa(s), daños resultantes si los hubiese y la acción realizada para solucionar el problema.
Si las razones expuestas por EL CONTRATISTA son aceptadas por TRIPLE A DE B/Q S.A
E.S.P. como eximentes de su responsabilidad, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. a través de la
Interventoría lo comunicará a EL CONTRATISTA, mediante escrito en el cual se podrán solicitar modificaciones o correcciones a las acciones propuestas por EL CONTRATISTA.
Por el contrario, si las explicaciones rendidas por EL CONTRATISTA no son consideradas causas eximentes de responsabilidad, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del informe de EL CONTRATISTA o vencido el plazo sin que se hubiere presentado el informe, previo concepto favorable de la Interventoría, procederá a imponer las penas pertinentes mediante acto empresarial contra el cual procederá el recurso de Reposición ante TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
PARAGRAFO SEGUNDO. La imposición de las penas señaladas en la presente cláusula se hará sin perjuicio del derecho de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., a solicitar judicial o extrajudicialmente la indemnización de perjuicios causados por el incumplimiento del presente contrato o exigir el cumplimiento de la obligación principal incumplida.
el presente contrato o exigir el cumplimiento de la obligación principal incumplida.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de
incumplimiento o retardo de EL CONTRATISTA, que a juicio de EL CONTRATANTE pudiese afectar de manera grave la ejecución del contrato, respecto de cualquiera de las obligaciones que sean de conformidad con el presente contrato, se causará a su cargo y en favor de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., como tasación anticipada de perjuicios, el pago de una pena pecuniaria equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. pueda perseguir la indemnización por perjuicios adicionales causados, que excedan lo aquí establecido. La indemnización aquí establecida, no extingue la obligación principal y será exigible en forma inmediata una vez se verifique el incumplimiento, razón por la cual EL CONTRATISTA renuncia de antemano a cualquier requerimiento judicial o constitución en xxxx, para el cobro de esta pena.
EL CONTRATISTA autoriza a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. para descontarle el valor de la cláusula penal pecuniaria directamente de cualquier suma que le adeude o llegue a adeudarle. Para aplicar este descuento bastará la simple comunicación de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. informando a EL CONTRATISTA la efectividad de la cláusula penal pecuniaria, suma que podrá también ser exigible judicial o extrajudicialmente.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA: El
CONTRATISTA designará un representante autorizado y competente para actuar en su nombre en todo lo relativo a la ejecución de las Obras. Todas las comunicaciones relacionadas con la obra deberán provenir de él y dirigirse a los representantes autorizados de las partes.
El representante del CONTRATISTA deberá ser aceptado por TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. y no podrá ser cambiado sin la previa autorización de éste. Los avisos, notificaciones, decisiones, instrucciones y demás comunicaciones del representante autorizado del CONTRATISTA obligarán a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – CONTRATISTA INDEPENDIENTE: El CONTRATISTA se
considera un contratista independiente en los términos del Artículo 3o. del Decreto 2351 de 1965 y no el representante o empleado de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.
El CONTRATISTA no tendrá facultad de hacer ninguna declaración, representación o compromiso de ninguna especie, ni de tomar ninguna acción que pueda comprometer a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. salvo si ha sido autorizado previamente por escrito por esta. El CONTRATISTA se compromete a asumir todos los riesgos y a realizar la obra con sus propios medios y absoluta autonomía técnica y directiva y serán de su cargo y cuenta exclusiva, los salarios, prestaciones sociales, legales y extralegales, indemnizaciones y/o cualquier otra obligación laboral que tenga o llegase a tener con el personal utilizado para la ejecución de las OBRAS, pues el CONTRATISTA es el único y verdadero patrono de dicho personal. En consecuencia, el CONTRATISTA mantendrá libre y defenderá a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. de todo reclamo, acción o pretensión relacionado con este concepto.
No obstante, lo anterior, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. se reserva el derecho de exigir la exclusión de cualquiera de los empleados del CONTRATISTA asignados a la ejecución de la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMA – TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se terminará en las formas previstas en la presente cláusula:
a) Por ambas partes
1. Por expiración del término contractual pactado.
2. De común acuerdo entre las partes, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, para lo cual, si las partes así lo acuerdan podrán hacer efectiva la terminación de forma inmediata.
3. Disolución o incapacidad financiera de cualquiera de las partes.
b) Por parte de EL CONTRATANTE:
1. Por aparecer, en cualquier momento de la vigencia del contrato en los Registros del Sistema de Administración de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo.
2. Por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la cláusula de protección de datos personales.
3. De pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, el contrato terminará, mediante aviso por escrito por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. en los siguientes eventos:
a) Incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de las obligaciones a su cargo, lo cual incluye, la inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del objeto contratado de tal manera que afecte razonablemente el contrato generando la suspensión o interrupción de la obra contratado.
En todo caso, para que se den las causales de terminación por parte del contratante contemplada en el literal a) del numeral 3 de esta Cláusula en el contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento: EL CONTRATANTE deberá notificar por escrito a EL CONTRATISTA el hecho, evento y/o las razones por las cuales se da la causal de terminación, con base en esta comunicación, EL CONTRATISTA deberá dar una justificación o realizar los actos
necesarios para solucionar el mismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del Contratante. Si transcurridos estos cinco (5) días el Contratante encuentra que las razones esgrimidas no son valederas o que no se presentaron explicaciones adecuadas, o encuentra que no se tomaron las acciones necesarias y el incumplimiento continúa, se declarará la terminación del contrato por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.
PARAGRAFO: En los eventos descritos en los numerales 1,2 y 3 del literal b de la presente cláusula, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., podrá dar por terminado este contrato sin estar obligada a realizar requerimiento judicial, ni a pagar indemnización de perjuicios por dicho concepto a los cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – ASPECTOS Y TEMAS TRIBUTARIOS: EL
CONTRATISTA será el único responsable económico, esto es, con cargo a su cuenta, recursos y riesgo, por el pago de todos los tributos pasados, presentes o futuros de todo orden, que se hayan causado y/o que se causen y/o puedan causarse por la suscripción, desarrollo, ejecución, modificación, terminación y liquidación del presente contrato, incluyendo pero no limitado a todos los impuestos, estampillas, aranceles, derechos, tasas y contribuciones, así como todas las penas y sanciones originadas y/o causadas en relación con estos. Para estos efectos, EL CONTRATISTA declara: (i) que conoce todos los tributos que actualmente se originan en virtud de los eventos antes señalados; (ii) que conoce y acepta que la normatividad sobre este tema es modificable y; (iii) que tuvo presente los elementos anteriores al momento de participar en el concurso, invitación o licitación, de presentar su oferta y de suscribir este contrato, motivos todos los anteriores por los cuales esta sociedad acepta la realización de las retenciones, descuentos, recaudos, aplicación de compensaciones y cobros que procedan o pudieren proceder por estos conceptos y se obliga a defender e indemnizar plenamente a la sociedad TRIPLE A S.A. E.S.P. y/o a sus empleados por cualquier actuación, proceso, cobro, perjuicio o gasto que llegaren a iniciarse o causarse en su contra, en relación y/o por el incumplimiento total o parcial de las normas de todo orden sobre los tributos aquí asumidos por EL CONTRATISTA, siempre que dicha actuación, proceso, cobro, perjuicio o gasto hubieren sido originados por acciones u omisiones del CONTRATISTA, tales como planteamiento de disputas, emisión de órdenes, demoras, oposición a retenciones, recaudos y pagos, encubrimiento y simulación de hechos generadores, disminución artificiosa de bases gravables, interpretaciones erradas y, en general, demás acciones u omisiones similares que impidan o conlleven la aplicación y/o la aplicación correcta y oportuna de las normas; esta responsabilidad del CONTRATISTA también aplica en todos aquellos casos en que por simple omisión, olvido o negligencia o por desconocimiento suyo o de TRIPLE A S. A. E.S.P. se incumpla la normativa aplicable. En desarrollo de estas responsabilidades y obligaciones que asume EL CONTRATISTA, en todo tiempo la sociedad TRIPLE A S.A. E.S.P. podrá: (i) verificar y exigirle el debido cumplimiento de la normatividad aplicable y/o cumplirla por cuenta y a cargo de este, (ii) exigirle el cese de toda acción u omisión perturbadora al respecto, (iii) exigirle el pago y/o reembolso de lo pagado por estos tributos, según el caso y, (iv) exigirle el pago o reembolso de todo gasto o perjuicio en que incurriere por los incumplimientos de dichas normas y que sean atribuibles a acciones u omisiones de dicha sociedad, de acuerdo con lo aquí expuesto. Para estos efectos, TRIPLE A S.A. E.S.P. podrá aplicar de forma directa la compensación como mecanismo de pago a su favor, con cualquier obligación por cualquier concepto que deba cumplir en beneficio del CONTRATISTA, incluso si dicha obligación es originada en causa distinta al presente contrato y si es anterior o posterior a la causación del tributo o derecho que origina el crédito en favor de TRIPLE S.A. E.S.P.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Harán parte del contrato los siguientes documentos:
1. Los Pliegos de Condiciones Generales y Pliego de Condiciones Técnicas junto con sus anexos, Cláusulas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Manual de Seguridad para Contratistas.
2. La oferta presentada por EL CONTRATISTA con los documentos adjuntos con la misma, así como las modificaciones aceptadas por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
3. La comunicación de aceptación de la oferta.
4. Los documentos que se produzcan y los convenios adicionales que se acuerden y suscriban entre las partes durante la ejecución del contrato firmado por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. y/o su representante autorizado. Así mismo las actas a que haya lugar.
5. Los demás que las partes acuerden.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – MODIFICACIONES: Cualquier modificación del presente contrato se deberá acordar por las partes de común acuerdo y deberá constar en un documento escrito y firmado por las mismas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – CONFIDENCIALIDAD: Sin perjuicio de lo consagrado en la cláusula PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL relativa a la protección de datos personales, EL CONTRATISTA se obliga a mantener estricta reserva de la información de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. que no esté disponible al público, es decir, que se entienda de manera razonable como confidencial, habiéndose establecido o no tal calidad previamente, y que obtenga EL CONTRATISTA, que le sea revelada, o a la cual tenga acceso, con ocasión o como consecuencia de la celebración y/o ejecución del presente que se celebre, bien sea de manera oral, escrita o por cualquier otro medio, y relacionada con la actividad o negocio de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. o de sus socios o accionistas, compañías relacionadas, subsidiarias, controlantes, controladas, sucursales, o subcontratistas.
Por lo tanto, EL CONTRATISTA se obliga a guardar la debida confidencialidad de dicha información, no usarla en provecho propio o ajeno, no divulgarla a terceros ni hacer uso de la misma para operaciones distintas del objeto del contrato que se celebre, y en el evento de ser requerido legalmente para revelar información confidencial como consecuencia de un proceso judicial o actuación administrativa, deberá notificar oportunamente y por escrito a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. para permitir que está pueda iniciar las acciones legales o administrativas que sean necesarias para efectos de proteger dicha información confidencial o para autorizar a EL CONTRATISTA que haga la divulgación parcial o total de dicha información confidencial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: En
cumplimiento de la Norma de Protección de Datos Personales adoptada por TRIPLE A DE B/Q
S.A. E.S.P., EL CONTRATISTA asume la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que acceda y trate con ocasión de este contrato. Por tanto, deberá adoptar las medidas que le permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, ésta última en lo que le sea aplicable. Consecuencia de esta obligación legal, entre otras, deberá adoptar las medidas de seguridad de tipo logístico, administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que accede, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente contrato.
Así mismo deberá adoptar las políticas y/o normas que consignen las directrices a sus empleados sobre el uso de la información personal que tratará por cuenta de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. y el procedimiento de Habeas Data requerido para que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos. En esta materia capacitará a sus empleados y colaboradores. Cuando la información personal de los trabajadores sea indispensable para la ejecución del objeto contratado EL CONTRATISTA deberá obtener la autorización de sus dependientes, por tanto, la recepción de tal información por TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. se hace bajo en entendido que EL CONTRATISTA cumplió con tal obligación.
EL CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que llegue a causar a TRIPLE A DE B/Q S.A.
E.S.P. como resultado del incumplimiento de las leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de las mismas.
TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. se reserva el derecho de ejercer las facultades que le otorga la ley de protección de datos, para auditar cuando lo considere necesario, todo lo relativo a la custodia y protección de datos que EL CONTRATISTA maneje con ocasión del objeto contractual.
Es obligación de EL CONTRATISTA informar a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. cualquier sospecha de perdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido y/o trata con ocasión de este contrato, aviso que deberá dar una vez tenga conocimiento de tales eventualidades. La pérdida, fuga o ataque contra la información personal implica así mismo la obligación de EL CONTRATISTA de gestionar el incidente de seguridad conforme las buenas practicas alrededor de la gestión de este tipo de situaciones y prestar toda la colaboración en la investigación correspondiente.
Así mismo TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. cuenta con una política de tratamiento y protección de datos personales, la cual se entiende incorporada al presente contrato. Teniendo en cuenta que en la celebración y ejecución del presente contrato se requiere o podría requerirse la recopilación, uso y tratamiento de algunos datos personales de EL CONTRATISTA y/o de sus dependientes, empleados o subcontratistas, EL CONTRATISTA declara que ha leído, conoce y acepta el contenido de la política de privacidad de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. y autoriza incorporar, en su base de datos interna, los datos personales que sean suministrados para la celebración y ejecución del presente contrato, y para darle el tratamiento que estime necesario de conformidad con los términos y finalidades señaladas en la política de tratamiento antes señalada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - MODIFICACIONES: Cualquier modificación del presente contrato se deberá acordar por las partes de común acuerdo y deberá constar en un documento escrito y firmado por las mismas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier diferencia
que surjan entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, desarrollo, terminación y liquidación del presente contrato serán definidas ante la jurisdicción ordinaria.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA -PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfeccionará con la firma de las partes que en el intervienen, y la aprobación de las pólizas exigidas por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. Para la ejecución se firmará acta de inicio.
En constancia de acuerdo se firma por las partes en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor a los XXXXX (XXX) días del mes de XXXXX xx XXXX.