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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO XX XXXXX (TOLEDO), POR TRAMITACIÓN URGENTE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y SELECCIÓN A TRAVÉS DE MÚLTIPLES CRITERIOS.
2011
ÍNDICE DE CLÁUSULAS
CLÁUSULA 1.- RÉGIMEN JURÍDICO 1
CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO 2
CLÁUSULA 3.- TIPO DE LICITACIÓN 2
CLÁUSULA 4.- CANON DE LA CONCESIÓN 2
CLÁUSULA 5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 3
CLÁUSULA 6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 3
CLÁUSULA 7.- DURACIÓN DEL CONTRATO 4
CLÁUSULA 8.- DEL COMIENZO DEL CONTRATO 4
CLÁUSULA 9.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO 4
CLÁUSULA 10.- GARANTÍA PROVISIONAL 5
CLÁUSULA 11.- PERFIL DE CONTRATANTE 5
CLÁUSULA 12.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 5
CLÁUSULA 13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 5
CLÁUSULA 14.- APERTURA DE LAS OFERTAS PRESENTADAS 14
CLÁUSULA 15.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 15
CLÁUSULA 16.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN 17
CLÁUSULA 17.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 18
CLÁUSULA 18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 18
CLÁUSULA 19.- GASTOS DEL SERVICIO 19
CLÁUSULA 20.- PERSONAL 19
CLÁUSULA 21.- RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO 19
CLÁUSULA 22.- CANON E INVERSIÓN A CARGO DEL ADJUDICATARIO 20
CLÁUSULA 23.- TARIFAS 20
CLÁUSULA 24.- EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA CONCESIÓN 21
CLÁUSULA 25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22
CLÁUSULA 26.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 22
CLÁUSULA 27.- RESCATE DE LA CONCESIÓN 22
CLÁUSULA 28.- TITULARIDAD DEL SERVICIO 23
CLÁUSULA 29.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO 23
CLÁUSULA 30.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 23
CLÁUSULA 31.- POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO 25
CLÁUSULA 32.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO 25
CLÁUSULA 33.- FALTAS, SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. RESOLUCIÓN 25
CLÁUSULA 34.- AUTOCONSUMOS DE AGUA POTABLE 27
CLÁUSULA 35.- OBRAS DE AMPLIACIÓN Y MEJORA 29
CLÁUSULA 36.- REVERSIÓN DE LOS BIENES AFECTOS A LA CONCESIÓN 27
CLÁUSULA 37.- TRANSMISIÓN DE LA CONCESIÓN 28
CLÁUSULA 38.- ABONO DE GASTOS POR EL ADJUDICATARIO 28
CLÁUSULA 39.- OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL 28
CLÁUSULA 40.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO 28
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO XX XXXXX, POR TRAMITACIÓN URGENTE MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y SELECCIÓN A TRAVÉS DE MÚLTIPLES CRITERIOS.
CLÁUSULA 1.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el de prescripciones técnicas y en el proyecto de explotación.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo que se indica en el pliego de prescripciones técnicas y en la documentación complementaria.
Para lo no previsto en las cláusulas de este Pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector público, R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley, Ley 7/ 85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx Xxxxx de 1955, y demás disposiciones que le fueren aplicables que no hayan sido derogadas o se opongan a la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo (Ley 12/2002, de 27 xx xxxxx, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y demás disposiciones que se dicten en su desarrollo y aplicación), en lo que resulte de aplicación al presente contrato.
A efectos de la posible aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público, especialmente las recogidas en el Capítulo II del Título Preliminar, se hace constar que el presente contrato se conceptúa como de gestión de servicios públicos.
La concesión de servicio lleva aparejada la concesión demanial del uso privativo de los bienes destinados al servicio, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
La adjudicación de la Concesión Administrativa se realizará mediante procedimiento de licitación en el que se tendrán en cuenta otras cuestiones además del precio, y el órgano de contratación será el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx.
El contrato regulado por el presente Xxxxxx tiene naturaleza administrativa, y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán en dicha vía, agotada la cual, quedará expedito el acceso a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO
El Ayuntamiento xx Xxxxx convoca, mediante procedimiento abierto y por tramitación de urgencia, la licitación pública para la adjudicación de la Concesión Administrativa de la gestión del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado del Municipio xx Xxxxx, de acuerdo con lo establecido en el Art. 253
a) de la LCSP de 30 de Octubre de 2007 el Art. 96 de la LCSP de 30 de Octubre de 2007, y en el apartado b) del párrafo 2º del Art. 114 del RSCL de 17 xx xxxxx de 1955.
Las obras e instalaciones de propiedad o titularidad municipal que se entregan al Concesionario para la realización de los trabajos objeto del contrato, serán las definidas en el inventario que se realizará al efecto.
También se incluirán en la concesión las obras e instalaciones que ejecute o reciba el Ayuntamiento para su adscripción al Servicio encomendado durante el periodo concesional.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas como el pliego de cláusulas administrativas particulares y el proyecto de explotación, revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
CLÁUSULA 3.- TIPO DE LICITACIÓN
Dadas las características del presente contrato, no se establece tipo de licitación.
CLÁUSULA 4.- CANON DE LA CONCESIÓN
Se establecen dos tipos de cánones en el servicio, a abonar por el adjudicatario al Ayuntamiento xx Xxxxx:
Canon inicial, por un importe mínimo de 300.000,00 € y un importe máximo de 1.000.000,00 de €.
Canon anual variable, que vendrá determinado por un importe sobre los metros cúbicos facturados a los usuarios del servicio, este importe será de un mínimo de 0,02 Euros/m3 y un máximo de 0,04 Euros/m3.
CLÁUSULA 5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 122.2, 134 y 141 a 145 de la LCSP.
CLÁUSULA 6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos de los artículos 64 y 67 de la LCSP.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acta fundacional, en los que consten los fines, objeto y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su capacidad de obrar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propias.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
Al presente concurso podrán licitar Uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato
a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. En todo caso, cada uno de los empresarios que concurra en la Unión temporal de empresas deberá tener comprendido en su objeto social la prestación de los servicios objeto del contrato.
La presentación de ofertas presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna. En el caso de que los licitadores presenten documentación que entrara en contradicción con lo dispuesto en el presente Pliego o en el de Condiciones Técnicas, prevalecerá en todo caso lo dispuesto en el Pliego.
CLÁUSULA 7.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de VEINTICINCO (25) AÑOS contados a partir del inicio del mismo, según lo dispuesto en el artículo 254 de la LCSP, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 206 y 262 de la LCSP.
CLÁUSULA 8.- DEL COMIENZO DEL CONTRATO
El Concesionario comenzará la prestación de los servicios objeto de este contrato en el plazo máximo de UN MES contado a partir de la firma del contrato.
CLÁUSULA 9.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO
Una vez adjudicada la licitación, se creará una Comisión de Seguimiento y Control del Servicio, que estará compuesta por los siguientes miembros:
1) Presidente: El Alcalde o persona en quien delegue.
2) Secretario-Interventor del Ayuntamiento
3) El Técnico municipal , Director Facultativo del Servicio
4) El Responsable del Servicio nombrado por la empresa concesionaria.
5) Como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, actuará un funcionario de los servicios administrativos del Ayuntamiento.
También se podrá contar, a petición del Ayuntamiento o del Concesionario, con especialistas cuando sea necesario informar de un tema específico. Tendrán voz sobre los temas de su especialidad, pero no voto.
Esta Comisión, además de fiscalizar directamente la gestión del Concesionario, entenderá de cuantos problemas se presenten o puedan presentarse en el Servicio y coordinará las relaciones con el Concesionario. Propondrá así mismo las acciones que estime convenientes para el correcto funcionamiento del Servicio así como la programación de futuras ampliaciones proyectadas por los Servicios Técnicos Municipales, así como de cuantas cuestiones se especifican en el pliego de condiciones técnicas.
CLÁUSULA 10.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige garantía provisional.
CLÁUSULA 11.- PERFIL DE CONTRATANTE
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la Web institucional xxx.xxxxx.xx.
CLÁUSULA 12.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La entrega de proposiciones deberá efectuarse en la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento xx Xxxxx, entre las NUEVE y las CATORCE HORAS, durante el plazo de 8 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx
Si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, dicho plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
CLÁUSULA 13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones y demás documentación que se exige, se presentará en sobres cerrados y lacrados, debiendo ser rubricados por el licitador o la persona que lo represente. Así mismo, se presentarán en formato digital en ficheros de extensión pdf.
El expediente de este procedimiento podrá ser examinado por quién así lo solicite dentro del plazo para la presentación de ofertas. Los interesados podrán solicitar una visita a las instalaciones durante los cinco primeros días hábiles del plazo de presentación de ofertas. El Ayuntamiento notificará a los solicitantes el día y hora para dicha visita.
Cada licitador deberá acompañar directorio donde se especifique dirección, teléfono y persona de contacto, fax y correo electrónico, a efectos de las notificaciones que se tengan que realizar en relación con esta licitación.
En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.
En orden a respetar lo establecido en el art. 124.1 de la LCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre publicidad de la adjudicación e información que debe darse a los licitadores.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y el de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
La proposición, igualmente, podrá remitirse por correo siempre que el envío se efectúe en forma certificada dentro del horario y plazo antes indicados. En el caso de remisión de ofertas por correo certificado, los licitadores que opten por tal sistema deberán remitir al Ayuntamiento xx Xxxxx, mediante servicio de burofax oficial o telegrama, y hasta las catorce horas del día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, justificante de haber remitido en tiempo y forma las proposiciones, debiendo figurar claramente en el justificante la referencia del envío certificado asignada por el Servicio de Correos. Las proposiciones remitidas por correo certificado que no hayan llegado al Ayuntamiento antes de las 14 horas del día en que se cumplan cinco días, a contar desde el día límite de presentación de proposiciones, serán rechazadas.
Las ofertas constarán de tres sobres o cajas cerrados, lacrados y rubricados por el licitador o persona que lo represente, numerados y con los títulos y contenidos siguientes:
"PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO XX XXXXX”
Sobre A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1) CAPACIDAD DE OBRAR
Documentos que acreditan la personalidad jurídica del empresario o en su caso la representación del firmante de la proposición.
Si el proponente es persona física o empresario individual: Fotocopia del
D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Si el proponente es persona jurídica se deberá acompañar la escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación
Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Asimismo los firmantes de las proposiciones deberán acompañar escritura pública de poder suficiente, debidamente bastanteado ante Notario ó Funcionario Público. Si la representación se refiere a una persona jurídica, el poder deberá figurar debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
En el objeto social de las entidades mercantiles, deberá estar comprendida la gestión de servicios públicos de abastecimiento de agua y alcantarillado.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar la acreditarán con arreglo a lo previsto en el art. 9 del RGLCAP.
Las empresas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Todos los anteriores documentos se presentarán mediante originales o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, o mediante testimonios notariales.
Las empresas extranjeras presentarán todos los anteriores documentos traducidos de forma oficial al castellano y mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme la legislación española.
En el caso de la concurrencia de varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la agrupación temporal, la participación de cada uno de ellos y designar, la persona o Entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas las empresas agrupadas ante la Administración Municipal.
2) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
1) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar, conforme al artículo 49 de la LCSP.
2) Declaración específica acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (se podrá adjuntar a la declaración los correspondientes certificados acreditativos).
No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
No haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación.
No haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no entregar la documentación necesaria dentro de plazo.
Hallarse al corriente de pago de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
Los empresarios extranjeros presentarán además declaración jurada, otorgada ante Notario, sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para cualquier litigio o controversia que pudiere surgir con ocasión de la adjudicación o cumplimiento de este concurso. Igualmente deberán presentar toda aquella documentación que para los mismos viene exigida por la LCSP.
3) ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
En este mismo sobre se incluirán, como mínimo, los siguiente documentos, con los que se justificará, conforme a los criterios fijados por el órgano de contratación, la solvencia Económica, Financiera y Técnica de los licitadores para determinar la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación del contrato, todo ello con arreglo a lo previsto en los artículos 64 y 68 de la LCSP y el artículo 11 del RGLCAP:
3.1) Solvencia económica y financiera
Se acreditará por alguno de los siguientes medios:
1) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. A dicha documentación deberá acompañarse declaración jurada en que se indicará que la documentación aportada es copia fiel de la que figura depositada en el Registro Mercantil.
3) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2) Acreditación de la solvencia técnica o profesional
Se acreditará por alguno de los siguientes medios:
1) Titulaciones académicas y profesionales del personal que el licitador tenga asignado directamente al ciclo integral del agua, con indicación de su antigüedad, experiencia y ubicación geográfica del centro de trabajo en el que presta sus servicios.
2) Relación de referencias con los correspondientes certificados expedidos por los municipios o administraciones públicas en los que se hayan prestado ó se preste servicios, de forma conjunta ó separada, en al menos 2 municipios con una población de más de 10.000 habitantes cada uno, individualmente ó o en unión temporal de empresas, debiendo acompañar certificados de las Administraciones Públicas en que se estén prestando o se hayan prestado dichos servicios.
En caso de uniones temporales de empresas, basta con que una de las empresas integrantes de la UTE reúna dicho requisito, para acreditar la solvencia de la UTE.
3) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispone para la ejecución de actividades del ciclo integral del agua.
En cumplimiento del art. 67 a) de la LCSP, los documentos solicitados en el apartado 2) de la documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional deben incluir necesariamente:
Ubicación geográfica y población de los municipios con datos referentes a número de abonados, caudales y entidad contratante.
Fechas de inicio y finalización de los contratos.
En el caso de que no se presenten tal y como se solicita, e incluyendo todos los datos requeridos, no serán tenidos en cuenta por la Mesa de Contratación.
En el caso de que la Mesa de Contratación considere que alguna de las empresas licitadoras no acrediten convenientemente alguno de los apartados anteriores, podrá solicitar la subsanación de la documentación presentada, concediéndole un plazo de tres días hábiles para dicha subsanación y en caso de no presentarse la misma, se entenderá no justificada la solvencia económica, financiera y técnica, y por tanto, su propuesta será excluida de la licitación.
Sobre B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Los licitadores solo podrán proponer una solución por cada apartado del sobre B, descartándose variantes técnicas o condicionadas. Toda la documentación de este apartado estará detallada pero sin valoración económica la cual se incluirá en el Sobre C.
1) PROYECTO DE ORGANIZACIÓN Y GESTION DEL SERVICIO PROPUESTO
1.1) Medios personales adscritos al Servicio
Los licitadores describirán de forma detallada cómo pretende llevar a cabo los trabajos necesarios para la gestión del servicio, con los medios humanos que pone directamente a disposición del mismo, estructura y organigrama del personal, categoría profesional, retribuciones salariales, convenio colectivo de aplicación, dedicación, funciones, turnos de trabajo, plan de prevención de riesgos laborales, planes de formación y promoción del personal, etc.
1.2) Medios materiales y técnicos adscritos al Servicio
Los licitadores aportarán una descripción de los medios materiales y técnicos que se comprometen a adscribir al Servicio.
1.3) Metodología de gestión y mejora del Servicio
Explotación, mantenimiento, conservación y mejora de los elementos de tratamiento, abastecimiento, saneamiento, donde los licitadores describirán la metodología, programación y medios que se destinarán para cada uno de los siguientes apartados. El detalle deberá ser coherente con lo señalado por los licitadores en los puntos 1.1) y 1.2)
1.3.1) Plan de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones y red de Abastecimiento.
1.3.2) Plan de control de calidad del agua potable. RD 140/2003.
Los licitadores incluirán en sus ofertas un detallado plan de control de calidad del agua potable en el que se definan la organización del control de calidad del agua, laboratorio, personal, programa de análisis justificativos y organización para el cumplimiento de la legislación vigente.
1.3.3) Plan de mejora del Balance Hidráulico del sistema de Agua Potable.
En dicho apartado se deberá especificar, como mínimo, las siguientes cuestiones:
1.3.3.1) Plan de control permanente de fugas
Las ofertas deberán incluir un plan de actuaciones en búsqueda de fugas y memoria de los sistemas para la búsqueda de fugas a introducir por el licitador, con una breve descripción del mismo y su funcionamiento. Los licitadores deberán proponer un programa de actuación en este campo estableciendo unos objetivos claros de rendimientos y volúmenes de pérdidas a lo largo del período de la concesión.
1.3.3.2) Plan especial para reducción del consumo municipal en edificios, colegios, jardines, baldeos y demás instalaciones dependientes del Ayuntamiento.
1.3.3.3) Descripción del G.I.S. a aplicar: memoria descriptiva del sistema que se compromete a introducir en el servicio, metodología, cartografía, toma de datos, etc.
1.3.3.4) Descripción del sistema de automatización del servicio, mediante telemando y telecontrol, etc.
1.3.3.5) Plan de gestión y lectura de contadores.
Metodología, programación y medios que se destinarán para la lectura de contadores.
1.3.4) Plan de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones y red de Saneamiento.
1.3.5) Plan de calidad del servicio. Gestión de la Calidad, Riesgos Laborales y Gestión ambiental.
1.4) Gestión del ciclo comercial y atención al cliente
1.4.1) Plan de gestión comercial. Atención al usuario
Se describirá el programa informático comercial de clientes y el sistema de comunicaciones con el usuario y el Ayuntamiento.
Los licitadores deberán indicar el sistema informático de gestión de usuarios que destinarán al servicio. Igualmente se deberá garantizar que los 365 días del año y las 24 horas diarias los abonados puedan ser informados y realizar las gestiones relativas al servicio.
1.4.2) Plan de información y sensibilización.
Las ofertas deberán indicar las campañas de información, publicidad y educación ambiental que se comprometen a poner en práctica, con especial hincapié en el inicio del servicio.
2) PLAN DE NECESIDADES Y MEJORAS DEL SERVICIO
Este Plan se entiende como el conjunto de renovaciones, obras nuevas e innovaciones tecnológicas que el licitador propone que se realice durante el periodo concesional para asegurar la prestación del servicio tanto en cantidad como en calidad.
Este Plan contendrá con detalle el siguiente apartado:
2.4.1) Descripción detallada del conjunto de obras e innovaciones tecnológicas que componen la solución propuesta, detallando las obras necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del servicio.
En este apartado solo se deben incluir aquellas obras, actuaciones y mejoras, que el licitador incluya posteriormente, dentro de su PLAN ECONOMICO - FINANCIERO DEL SERVICIO y se financien con la tarifa del servicio, quedando excluidas de valoración el resto de actuaciones.
SOBRE C): PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Deberá incluir la siguiente documentación
1) PROPOSICIÓN ECONÓMICA AJUSTADA AL SIGUIENTE MODELO:
D./Xx.................................. con DNI núm............. actuando en nombre propio o en representación de............... con C.I.F. …………….., con domicilio en
…………………, C/ …………………………., C.P.…………………. y teléfono
………………. según poder bastanteado que se acompaña, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx de fecha conforme
con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto, en régimen de concesión administrativa, el contrato de gestión integral del servicio municipal de abastecimiento de agua, alcantarillado y del municipio xx Xxxxx y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria que ha de regir dicha licitación, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato ofertando:
1- Canon inicial de Euros.
2- Canon variable de ………………... Euros/m3 de la facturación anual de abastecimiento.
2- Una disminución de la tarifa de abastecimiento y alcantarillado en su parte variable del ……% sobre los importes expresados en el proyecto de explotación.
Lugar, fecha, firma y sello.
2) PLAN ECONOMICO - FINANCIERO DEL SERVICIO
Este estudio deberá ser realizado por los licitadores con el mayor rigor y minuciosidad posible para la obtención de forma xxxxx xxx xxxxx unitario del servicio en euros por metro cúbico de agua facturada a los abonados del servicio. Deberá tenerse especial atención a las siguientes premisas:
1) Los licitadores deberán incluir en su oferta un modelo económico a euros corrientes que comprenda los 25 años de duración de la Concesión. A efectos de evolución de las tarifas, se considerará un IPC interanual del 2%.
2) Según lo establecido en el artículo 136 de La LCSP, con el fin de evitar ofertas desproporcionadas o temerarias que originen graves desequilibrios económicos en la concesión y su consiguiente reclamación al Excmo. Ayuntamiento, no se admitirán las ofertas cuya previsión de incremento poblacional sea superior al 1,
% anual, y la previsión de ingresos suponga que anualmente se incremente globalmente en más de un 1% el volumen registrado de cada ejercicio con relación a su año anterior, considerando un volumen facturado xx xxxxxxx para el año 2.011 de 242.823,00 m3 (excluido el consumo municipal).
3) El Ayuntamiento xx Xxxxx no asumirá en ningún caso responsabilidad sobre las previsiones de crecimiento formuladas por los licitadores. Las mismas no podrán servir de base a reclamaciones tarifarias fundamentadas sobre las desviaciones del plan de ingresos ofertado por los licitadores.
4) Los licitadores, en función de los ingresos tarifarios que se prevean, deberán consignar la tarifa media resultante, tomando como base de facturación los metros cúbicos previstos para la determinación del coste unitario así como su evolución.
5) Los licitadores habrán de considerar los datos iniciales aportados por el Ayuntamiento en el proyecto de explotación para los ingresos tarifarios en el denominado año cero de la concesión, corregidos en todo caso al importe definitivo ofertado en la parte variable de las tarifas de abastecimiento y alcantarillado.
6) En cuanto a los gastos, los importes unitarios que los licitadores deben utilizar en sus proposiciones son los fijados en EL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DEL SERVICIO. Respecto a las captaciones de agua no se admitirán proposiciones que recojan otras captaciones distintas a la definidas en el antedicho proyecto, es decir, el suministro de agua potable será como mínimo de un 40% procedente de la Mancomunidad de Aguas del Río Algodor y un 60% como máximo de los sondeos de los que se dispone, siempre garantizando el cumplimiento del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano o cualquier otro que le sustituya en dicha materia.
7) El importe de canon variable, se hará evolucionar en el mismo IPC interanual que el correspondiente a las tarifas.
8) Se deberá entregar memoria explicativa del Plan Económico-Financiero propuesto por los licitadores.
9) Valoración económica, a modo de anteproyecto, de todas las obras y actuaciones propuestas, en el apartado PLAN DE NECESIDADES Y MEJORAS DEL SERVICIO, del sobre B
El coste de las distintas actuaciones deberá calcularse haciendo uso del “Precio de la construcción Centro”, que edita el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara, vigente en el momento de la publicación del anuncio de licitación, y cuando el precio unitario no exista en dicho libro, se especificara y justificara convenientemente.
10)Valoración económica del resto de apartados incluidos en el sobre B cuando así proceda.
CLÁUSULA 14.- APERTURA DE LAS OFERTAS PRESENTADAS
La Mesa de Contratación se constituirá el sexto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones y procederá a la apertura del sobre A y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
La Mesa de Contratación estará compuesta:
Presidente: Alcalde o Concejal en el que Delegue
Secretario de la Mesa: Un funcionario del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Vocales: Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxxx, Técnico Municipal de la Oficina: Técnico del Ayuntamiento, Concejal de Obras y Servicios Ayuntamiento xx Xxxxx y/o cualquier otro técnico que solicite la Presidencia así como la persona que preste los servicios de asesoramiento legal o intervención, el número de vocales no será inferior a cuatro.
Una vez constituida la Mesa de Contratación, esta calificará los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre A y el Secretario certificará la relación de documentos contenidos en cada uno de ellos.
Si la Mesa de Contratación observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos exigidos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo, disponiendo los licitadores no admitidos de un plazo máximo de tres días para la subsanación de defectos.
Transcurrido dicho plazo, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre B (Documentación Técnica) y solicitará un informe de valoración. A tal fin, el Secretario de la Mesa de Contratación foliará y levantará diligencia del contenido del sobre B.
En caso de no existir licitadores rechazados la Mesa podrá, en el mismo acto, proceder a la apertura del sobre B.
Apertura de proposiciones económicas:
Una vez que la Mesa disponga del informe técnico y en acto público, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre C) dándose lectura al anuncio del procedimiento y efectuándose seguidamente el recuento de las proposiciones presentadas. Seguidamente, se pondrá en conocimiento de los presentes el número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, las admitidas y las rechazadas.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones económicas presentadas por los licitadores admitidos, y efectuará la valoración objetiva conforme a los criterios establecidos en el presente pliego.
La Mesa de Contratación, a la vista de las puntuaciones otorgadas, elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación al licitador que obtenga mayor puntuación.
CLÁUSULA 15.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
A.- Aspectos Económicos o de Precio (hasta 55 puntos) A.1.- Canon inicial: hasta 28 puntos.
Se valorarán las ofertas de acuerdo a los siguientes criterios:
N o se valorarán ofertas con importe de canon inicial superior a 1.000.000 €.
Oferta al tipo (canon mínimo): 0 puntos Oferta más alta (canon máximo): 28 puntos.
Al resto de ofertas se les otorgará un punto por cada fracción de 25.000 € que sobrepase el importe de canon mínimo establecido.
A.2.- Canon anual variable: hasta 12 puntos.
Se otorgarán 0 puntos a aquellos licitadores que oferten un Canon igual al fijado como mínimo en este pliego de condiciones: 0,02 € por cada metro cúbico facturado de agua y 12 puntos a los que oferten un incremento igual al 100% sobre el mínimo establecido. Los valores intermedios se calcularán proporcionalmente al incremento ofertado.
A.3.- Reducción de la parte variable de las Tarifas de Abastecimiento y Alcantarillado: hasta 10 puntos.
Se otorgarán 10 puntos a aquellos licitadores que oferten una reducción de la parte variable de las tarifas de Abastecimiento y Alcantarillado igual al 5% sobre las expresadas en el proyecto de explotación. Al resto de ofertas se les
otorgarán 2 puntos por cada reducción de un punto porcentual de la parte variable de las tarifas de Abastecimiento y Alcantarillado detalladas en el proyecto de explotación.
(Se considera parte variable de las tarifas aquella cuya expresión económica se define en €/m3)
A.4.- Xxxxxxxxxx y justificación del Estudio Económico: Hasta 5 puntos.
Se valorará la concreción y justificación de cada una de las partidas de costes que integran el presupuesto de explotación, así como el análisis y previsión de los volúmenes a facturar a los abonados y, en general, la coherencia en el estudio económico presentado en relación con las exigencias del contrato y con el proyecto de explotación anexo al pliego (Hasta 5 puntos).
B.- Proyecto de organización y gestión del servicio: hasta 25 puntos.
B.1.- Sistema de atención al cliente y guardia 24 horas y 365 días/año. Hasta 10 puntos.
Se valorarán la calidad y funcionalidad del sistema establecido, descartándose aquellos sistemas no operativos a la fecha de la proposición.
B.2.- Organización del servicio y apoyo directo de personal y medios materiales del licitador. Hasta 5 puntos.
B.3.- Propuesta sobre el Plan de Control de Calidad del Agua Potable (Hasta 5 puntos):
Se valorará con la máxima puntuación el mejor plan de control de la calidad del agua potable y al resto de licitadores se le asignará proporcionalmente.
B.4.- Ofrecimiento de dispositivos para atención de situaciones de urgencia, tiempos de respuesta. (Hasta 5 puntos).
C. Plan de necesidades y mejoras del servicio: hasta 15 puntos.
Idoneidad del plan de necesidades y mejoras del servicio a realizar durante la vigencia de la concesión: hasta 15 puntos, valorando tanto su aspecto económico como su aspecto técnico, siendo la valoración al 50% en las dos vertientes, es decir, hasta 7,5 puntos por la idoneidad técnica y otros 7,5 puntos por la valoración económica.
D. Evaluación por el Ayuntamiento de otros conceptos propuestos por el
licitador en su oferta no incluidos en los apartados anteriores, que redunden en la mejora de la explotación del servicio: hasta 5 puntos.
CLÁUSULA 16.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
Reunida la mesa de contratación, se dará a conocer la puntuación asignada a cada uno de los licitadores ordenada de mayor a menor puntuación.
El órgano de contratación requerirá del adjudicatario la documentación que se detalla en la siguiente cláusula. Dicha documentación deberá ser entregada en el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación. Documentación a entregar:
1) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el 5% del importe del canon inicial ofertado por el adjudicatario, por cualquiera de los medios establecidos en el art. 84 de la Ley.
La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario en los pliegos de condiciones y de los siguientes conceptos:
De las penalidades impuestas al contratista conforme a los artículos 88 y 196 de la LCSP.
De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución.
De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la Ley esté establecido.
2) Documento acreditativo del abono de los gastos de inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, como de los gastos de asesoramiento y consultoría del presente contrato.
3) Certificado positivo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
4) Certificado positivo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
5) Certificado positivo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
6) En el caso de Unión Temporal de Empresas, escritura pública de formalización de dicha UTE bastanteada por el Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxxx. En la escritura se deberá indicar la duración de la UTE, debiendo ser coincidente con la duración del contrato hasta su extinción.
7) En el caso de que el adjudicatario haya justificado su solvencia mediante la integración de medios externos, deberá aportar un acuerdo suscrito con la empresa a la que pertenezcan dichos medios en el que conste la efectiva
disposición de los mismos a favor del adjudicatario para la obra objeto del contrato.
CLÁUSULA 17.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- En relación con los candidatos excluidos, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA 18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la Ley, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Órgano de Contratación dictará acuerdo que deje sin efecto la resolución de adjudicación del mismo y procederá a la incautación de la garantía.
Formando parte integrante del contrato se unirá un ejemplar de este Pliego y del de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA 19.- GASTOS DEL SERVICIO
El Concesionario deberá asumir a su cargo, la totalidad de los gastos que suponga la gestión del Servicio en especial los definidos en la oferta económica que sirvió de base para la adjudicación.
CLÁUSULA 20.- PERSONAL
El Concesionario queda obligado, desde el momento del comienzo de la concesión, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, al personal adscrito al servicio de Abastecimiento de Aguas y Alcantarillado que se especifica en el anexo xxx xxxxxx de condiciones técnicas, incluyendo categoría, antigüedad, retribuciones salariales, convenio colectivo de aplicación y tipo de contrato.
El Concesionario deberá especificar en su oferta el personal que debidamente justificado se compromete a tener en el servicio, de modo permanente y a jornada completa, para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de la concesión.
El concesionario imputará, en los gastos del Servicio, la totalidad de los gastos del personal adscrito al Servicio.
El personal asignado al Servicio tendrá preferentemente su residencia en Yepes, al inicio del contrato.
CLÁUSULA 21.- RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO
El Concesionario percibirá en concepto de retribución por los servicios objeto de la concesión:
1) Los ingresos por la aplicación a los abonados de las tarifas y tasas vigentes en cada momento, en el Servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado, así como las cantidades que a favor del Ayuntamiento deba abonar el Concesionario por los diversos conceptos recogidos en el presente Pliego y establecidos en su proposición económica.
2) Las subvenciones que, en su caso, y para mantener el equilibrio económico- financiero de la concesión, acuerde otorgar el Ayuntamiento al Concesionario, cumpliendo los trámites legales vigentes en cada momento.
3) Cualquier otra cantidad que, autorizada por el Ayuntamiento, responda a contraprestación de los servicios o trabajos incluidos en el presente Xxxxxx
El Concesionario empezará a percibir los ingresos devengados al comienzo de la concesión, correspondiendo al Ayuntamiento percibir los anteriores que estén pendientes de facturar, para lo que contará de manera obligatoria con la ayuda del concesionario.
CLÁUSULA 22.- CANON E INVERSIÓN A CARGO DEL ADJUDICATARIO
CANON INICIAL.
El canon inicial ofertado por el adjudicatario será ingresado en el Ayuntamiento xx Xxxxx en un solo plazo durante y en todo caso, antes de la firma del contrato, que tendrá lugar dentro de los 15 días hábiles siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación.
Este canon se establece como contraprestación por el uso de las instalaciones del servicio durante el periodo concesional.
El canon inicial deberá ser amortizado por los licitadores a lo largo del periodo concesional de los 25 años y así quedará reflejado en su estudio de costes y Plan Económico-Financiero, incluidos sus costes financieros.
CANON VARIABLE ANUAL.
Vendrá determinado por un importe de euros por m3 facturado en el concepto de abastecimiento, que deberán establecer los licitadores en su propuesta.
Este canon anual no será en ningún caso inferior a 0,02 €/m3 del importe total de la facturación de cada año.
El importe correspondiente a dicho canon será ingresado por el concesionario en el Ayuntamiento xx Xxxxx durante el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo para el pago de los recibos emitidos en periodo voluntario, con periodicidad anual.
CLÁUSULA 23.- TARIFAS
1) Las tarifas y tasas por la prestación de los Servicios objeto de esta concesión y demás servicios complementarios, serán las que se encuentren aprobadas en cada momento por la Administración Municipal, que para el primer año de concesión coincidirán con las expresadas en el proyecto de explotación ajustadas a la oferta del concesionario. La aprobación de las tarifas y tasas corresponderá al Ayuntamiento, previo estudio justificativo de la propuesta de modificación a instancia del Concesionario, de conformidad con las disposiciones legales en vigor y sin perjuicio de las autorizaciones de otros Organismos de la Administración Pública que tengan reconocida tal competencia legal, con cuyo importe el Concesionario deberá cubrir los costes totales del Servicio. A tales efectos, las tarifas para el año 2011 serán las que se especifican como Tarifas Base en el Proyecto de Explotación, ajustadas en su parte variable en la oferta del concesionario.
2) El Ayuntamiento xx Xxxxx se compromete, salvo en las excepciones contempladas en el presente pliego de condiciones y en el Reglamento de
Servicio de las Corporaciones Locales, a que las tarifas a aplicar a los abonados cubran en todo momento el coste del Servicio para lo cual aplicará el IPC correspondiente a los doce meses siguientes desde el inicio del Servicio ó desde la última revisión.
3) Independientemente de la aplicación correspondiente al IPC, se revisará el concepto de gastos de compra de agua y energía eléctrica con la misma repercusión que tenga en los costes del Servicio y con la fecha en que cualquier suministrador aplique los incrementos en el precio por metro cúbico o Kilovatio facturado.
4) Las tarifas y tasas se revisarán en el supuesto de que como consecuencia de una nueva estructura, distinta de la actual, de las tarifas y/o los bloques de facturación a los abonados y/o por causas sobrevenidas ajenas al concesionario, desciendan los ingresos del servicio.
5) Asimismo las tarifas y tasas se revisarán, como consecuencia de la adscripción al Servicio de nueva infraestructura y, en general, por las modificaciones que el Ayuntamiento, en uso de sus facultades, le ordenare introducir, y que, será independiente de las variaciones de costes que pudiera corresponder por la aplicación del contenido de los puntos anteriores.
6) Las tarifas y tasas, una vez aprobadas, serán comunicadas por el Ayuntamiento al Concesionario por escrito, quién tendrá la obligación de aplicarlas, percibiendo de los usuarios las cantidades dinerarias que procedan.
7) El Concesionario no podrá anular ningún recibo, ni devolver a los usuarios cantidad alguna, sin el previo acuerdo municipal al respecto, salvo error en el cálculo de facturación, en cuyo caso se notificará dichas incidencias al Ayuntamiento en la mayor brevedad posible.
8) A tal fin, se tramitarán por el Concesionario las solicitudes que reciba, relativas a anulaciones y devoluciones, para que por la Administración Municipal se adopte el pertinente acuerdo. Aprobada la anulación o la devolución de la misma, el Concesionario procederá a devolver las cantidades indebidamente ingresadas, si así resultara procedente.
9) El Concesionario tendrá el derecho y la obligación de informar con carácter previo, las solicitudes de los usuarios referentes a exenciones, bonificaciones, anulaciones y devoluciones a los que se refieren los apartados anteriores.
10)El Ayuntamiento regulará, mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal Municipal, las obligaciones tributarías de los usuarios con el Concesionario del Servicio y, en su caso, de éste con el Ayuntamiento, en relación con las Tarifas y Tasas por prestación de los Servicio de Abastecimiento de Agua, Alcantarillado y demás servicios complementarios.
CLÁUSULA 24.- EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA CONCESIÓN
El Ayuntamiento xx Xxxxx, de conformidad con lo establecido en el art.127 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en el art. 258 de la LCSP, se compromete a mantener, en todo momento, el equilibrio económico- financiero de la concesión, mediante la tarifa de autofinanciación que corresponda con arreglo al presente pliego.
Salvo en los supuestos contemplados en los apartados 3, 4 y 5 de la cláusula
anterior, en los que procederá ajustar las tarifas a los mayores costes del servicio en el momento que se produzca el hecho causante, la solicitud de mantenimiento del equilibrio económico y financiero de la concesión por otras causas distintas, sólo podrá realizarse una vez que hayan transcurrido cuatro años desde el comienzo de la prestación del servicio o desde que transcurran cuatro años desde la última solicitud de mantenimiento del equilibrio económico formulada.
No se admitirán solicitudes de modificación de tarifas para asegurar la amortización y financiación de las cantidades ofertadas por el concesionario en los conceptos de inversiones en obras de infraestructura hidráulica e inversiones en actuaciones de innovación tecnológica, previstas en las cláusulas 4 y 15.C y D. Ni tampoco por los importes que ofrecidos voluntariamente por el licitador superen los importes mínimos fijados como cánones de la concesión.
CLÁUSULA 25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El Adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con estricto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego, en el Pliego de condiciones técnicas y documentación que lo complementa, así como de cuantas disposiciones estén vigentes, en cada momento, en materia de contratación municipal, comprometiéndose a aportar todos los medios y elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
CLÁUSULA 26.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución de la concesión, además de las señaladas en el art. 206 de la L.C.S.P, con excepción de las contempladas en sus letras e) y f), las siguientes:
1) La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
2) El rescate del servicio por la Administración.
3) La suspensión del servicio por razones de interés público.
4) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
En los supuestos de resolución del contrato por alguna de las causas expuestas anteriormente, se estará a lo dispuesto en los arts. 263 y 264 de la LCSP.
CLÁUSULA 27.- RESCATE DE LA CONCESIÓN
Por razones de interés público, el Ayuntamiento podrá acordar el rescate del Servicio para gestionarlo directamente, previo pago de las indemnizaciones que
correspondan conforme al art. 264.1 y 264.4 de la LCSP.
OTRAS DISPOSICIONES
CLÁUSULA 28.- TITULARIDAD DEL SERVICIO
De conformidad con lo establecido en el Art. 126.1. del RSCL, el Servicio de Abastecimiento de Agua, Alcantarillado y xx Xxxxx seguirá ostentando, en todo momento, la calificación de Servicio Público Municipal del Ayuntamiento.
CLÁUSULA 29.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
Son derechos del Concesionario:
1) Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio y obtener la revisión de la misma, en los términos establecidos en el presente Pliego.
2) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, en los términos previstos en el presente pliego y en el art. 258 de la LCSP.
3) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
4) Recabar de la Corporación los procedimientos de apremio, expropiación forzosa, imposición de servidumbre y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio o el cobro de las facturas adeudadas por los servicios prestados a los usuarios.
5) En el caso de ejercitarse por la Administración la vía de apremio sobre los usuarios del servicio por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses de demora devengados, correspondiendo a la Administración el recargo de apremio legalmente establecido.
6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal.
Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicación.
CLÁUSULA 30.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Son obligaciones del Concesionario:
1) Gestionar el servicio objeto de la presente adjudicación del modo dispuesto en el
presente Pliego y en el de prescripciones técnicas, el Contrato que se formalice, el Reglamento del servicio y las Órdenes e Instrucciones del servicio.
2) Asumir la responsabilidad, frente a la Administración y frente a terceros, derivada de una incorrecta prestación del servicio.
3) Prestar el servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
4) Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento normal o anormal del servicio, salvo si se hubiere producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible.
A tal efecto, el concesionario suscribirá los seguros necesarios que cubran sus responsabilidades por la ejecución del presente contrato, así como los daños que puedan ser ocasionados a terceros, a las propias instalaciones municipales y a la Administración contratante. El importe mínimo en la póliza de responsabilidad civil será de seis millones de euros (6.000.000€) y de seiscientos mil euros por siniestro (600.000 €).
El importe de la cantidad señalada en la póliza de seguros para cubrir las responsabilidades derivadas de la prestación del servicio se actualizará por el adjudicatario cada cuatro años conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo habida en los cuatro años anteriores a la actualización.
Dicha póliza deberá permanecer vigente a lo largo de toda la duración del contrato viniendo el concesionario obligado a entregar copia de la misma y de los sucesivos recibos del pago de la prima a la Administración.
5) No enajenar bienes afectos al servicio que hubieren de revertir al Ayuntamiento (que son todos los cedidos), ni gravarlos, salvo autorización expresa del mismo.
6) Mantener en buen estado de conservación y efectuar las reparaciones necesarias para ello en los bienes e instalaciones adscritos al servicio. Entregar al Ayuntamiento, en el momento en que se extinga el contrato, toda la documentación y soportes informáticos utilizados en la prestación del servicio, tales como contratos de clientes, padrón del último trimestre, última lectura de contadores, así como cualesquiera otros que estuvieren afectos al normal desenvolvimiento de su actividad.
7) Entrega, con la periodicidad de la facturación a los clientes, al Ayuntamiento de todos los padrones e información derivada de la prestación del servicio en soporte informático.
8) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la autorización del Ayuntamiento.
9) Llevar a cabo el plan de inversiones en obras ofertado, con arreglo a lo especificado en los Pliegos de Condiciones y en su oferta.
10)Cualesquiera otras que se deriven del presente Pliego, Contrato que se formalice, Reglamento del servicio, Órdenes e Instrucciones de Servicio y Normativa de aplicación.
11)Asumir el importe de los gastos de publicidad de licitación del contrato. 12)Asumir los costes de los anuncios de publicación y divulgación que en
cumplimiento de este Pliego se devenguen durante la ejecución del contrato.
13)Crear la figura del defensor del cliente, que deberá informar semestralmente a la Comisión de Seguimiento de las reclamaciones efectuadas.
CLÁUSULA 31.- POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento ostentará las potestades siguientes:
1) Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionase directamente el servicio, las modificaciones en el funcionamiento de los mismos que aconsejase el interés público, sin perjuicio de los derechos del concesionario para el caso de modificaciones sustanciales; entre otras:
La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de la prestación del servicio.
La modificación de las tarifas a cargo del usuario.
2) Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del contrato, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
3) Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
4) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
5) Rescatar la concesión.
6) Suprimir el servicio.
7) Interpretar el Pliego, Contrato que se formalice, Reglamento del Servicio y Órdenes e Instrucciones de servicio.
Cualesquiera otros que se deriven del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 32.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Son obligaciones del Ayuntamiento:
1) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
2) Mantener el equilibrio financiero de la concesión en la forma y condiciones establecidas en el Pliego.
3) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario.
4) Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión, en caso de supresión del servicio.
5) Otorgar al concesionario las facultades necesarias para prestar el servicio.
Cualesquiera otras que se deriven de la aplicación del presente Xxxxxx, el contrato y la Normativa de aplicación.
CLÁUSULA 33.- FALTAS, SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. RESOLUCIÓN.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones impuestas al concesionario, el Ayuntamiento se reserva la facultad de imponerle sanciones. Para ello será suficiente que el Técnico municipal responsable del Servicio elabore un informe detallando las faltas cometidas, que será remitido al concesionario a efectos de posibles alegaciones, durante el plazo de 10 días hábiles. Dicho informe, junto con las alegaciones efectuadas, en su caso, se someterá a aprobación de la Junta de Gobierno Local en el caso de falta grave o a resolución de la Alcaldía- Presidencia, en el caso xx xxxxxx leves. Contra dicho acuerdo, el concesionario podrá interponer los recursos administrativos o contencioso-administrativos correspondientes.
La aplicación de penalizaciones o la resolución del contrato no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento originados por el incumplimiento del concesionario.
Las faltas pueden ser graves y leves. Son faltas graves:
1) No prestar el servicio del modo dispuesto en el Pliego y Contrato que se formalice.
2) No admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
3) Producir daños a terceros como consecuencia del mal funcionamiento del servicio.
4) Enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento, o gravarlos sin autorización expresa del mismo.
5) No mantener en buen estado de conservación ni efectuar las reparaciones necesarias para ello, en los bienes e instalaciones adscritos al servicio.
6) Poner cualquier obstáculo, por parte del concesionario, a las tareas de inspección y vigilancia del Ayuntamiento respecto del funcionamiento de los servicios.
7) Cualesquiera otras que se deriven del incumplimiento de las prescripciones xxx Xxxxxx y contrato que se formalice así como de los Planes aportados por el concesionario con su oferta que sirve de base a la adjudicación.
8) Cualesquiera otras tipificadas como graves en el Reglamento del servicio.
Se considerará faltas leves del concesionario cualquier acción u omisión del mismo que suponga infracción de las prescripciones xxx Xxxxxx y Contrato que se formalice, y no supongan a juicio del Ayuntamiento grave perturbación del servicio o de los intereses generales.
Las infracciones leves serán sancionadas por el Alcalde-Presidente con multa desde los 3.000 a 6.000 Euros.
Las infracciones graves serán sancionadas por la Junta de Gobierno Local con multa desde 6.001 a 36.000 Euros, o declarar la resolución de la concesión, sanción esta última que, en todo caso, se aplicará en los supuestos previstos en la
normativa aplicable, y previo requerimiento, en su caso, al concesionario para su cumplimiento.
CLÁUSULA 34.- AUTOCONSUMOS DE AGUA POTABLE.
El concesionario suministrará agua gratuitamente al Ayuntamiento para los diversos edificios y servicios municipales.
El concesionario no facturará cantidad alguna al Ayuntamiento por el servicio de abastecimiento y alcantarillado, salvo que el resultado del calculo de aplicar las tarifas a los consumos municipales supere en un 25% el total facturado anual al resto de usuarios del servicio en cuyo caso, el concesionario le facturará al ayuntamiento el 50% de la tarifa media global anual por los m3 consumidos totales.
CLÁUSULA 35.- OBRAS DE AMPLIACIÓN Y MEJORA.
Las obras de ampliación, renovación y mejora del abastecimiento y saneamiento son de exclusiva cuenta del Ayuntamiento, pero el Concesionario podrá realizarlas por sí, total o parcialmente, siempre que el Ayuntamiento se comprometa a rembolsar las cantidades invertidas, ya sea mediante su abono, el pago de una cuota anual, o una sobretasa por metro cúbico facturado, pactados de común acuerdo, dicha valoración seguirá el mismo tratamiento que el de precios contradictorios de la Ley de Contratos del Sector Público.
El proyecto y ejecución de cualquier obra se realizará con base al Reglamento Técnico del Servicio que el Concesionario deberá elaborar en un plazo máximo de 12 meses desde el inicio de la prestación del Servicio.
CLÁUSULA 36.- REVERSIÓN DE LOS BIENES AFECTOS A LA CONCESIÓN
Finalizado el contrato, revertirán gratuitamente al Ayuntamiento toda la infraestructura básica adscrita al Servicio Público contratado, así como las realizadas por el Concesionario a lo largo de la vida de la concesión, las ampliaciones, reformas y mejoras realizadas en la misma y cuya amortización sea coincidente con la finalización del contrato.
Todas las obras e instalaciones afectas al Servicio de Gestión Integral del Servicio de Aguas revertirán al Ayuntamiento xx Xxxxx al término de la concesión (incluido el equivalente al material en stock cedido).
En relación con lo dispuesto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. A estos efectos, se establece que con cuatro años de antelación a la reversión, se nombrará un Inspector Técnico que tendrá como función determinar el estado de las obras e instalaciones objeto de la misma, y en su caso, concretar las condiciones de entrega de dichas obras e instalaciones, así como el calendario para la ejecución de las reformas necesarias a efectuar en las mismas, de forma que al término de la concesión, dichas obras e instalaciones puedan seguir siendo
destinadas al cumplimiento de dichos servicios.
Al término del contrato, el Ayuntamiento podrá adquirir los medios de gestión afectos al Servicio Público objeto de concesión que sean propiedad del Concesionario y en los que pueda estar interesado. El citado material será valorado en dicho caso, por su valor residual.
CLÁUSULA 37.- TRANSMISIÓN DE LA CONCESIÓN
El Concesionario no podrá subarrendar, ceder o traspasar a terceros los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato, sin la autorización expresa del Ayuntamiento, el cual la otorgará discrecionalmente, teniendo en cuenta la personalidad y demás circunstancias del cesionario, pudiendo establecer, si así lo estimara conveniente, las garantías adicionales que considere oportunas.
CLÁUSULA 38.- ABONO DE GASTOS POR EL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato, incluidos gastos de asesoría, estudios, impuestos estatales, autonómicos y locales que resulten de aplicación a la concesión o las obras e instalaciones que se ejecuten como consecuencia de dicha adjudicación, así como al pago de tasas municipales y gravámenes de toda clase que le resulten de aplicación.
CLÁUSULA 39.- OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL
Además de todas las obligaciones derivadas del contrato, el Concesionario queda sujeto al cumplimiento de lo dispuesto por las leyes que le sean de aplicación, en todos sus aspectos, especialmente los de Previsión, Trabajo y Seguridad Social.
CLÁUSULA 40.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
Cuantas dudas y discrepancias pudieran surgir en la interpretación de los pliegos de condiciones técnicas y administrativas particulares, proyecto de explotación del servicio y demás documentación complementaria, así como del contrato que se formalice, serán resueltas por la Junta de Gobierno Local Municipal, en base a la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, Reglamentos dictados para su aplicación y demás disposiciones concordantes, cuyo acuerdo al respecto, constituirá el acto administrativo que decida la cuestión, sin perjuicio de los recursos que el Concesionario pudiese interponer, de conformidad con la Legislación aplicable en cada momento.
CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA.- El adjudicatario podrá hacerse cargo de la gestión de cobro, previo acuerdo entre las partes, de los recibos pendientes de pago por la prestación del servicio correspondientes a los años 2009 a 2010, inclusive, y deberá realizar la correspondiente liquidación de los ingresos que se obtengan al Ayuntamiento xx Xxxxx, para su liquidación al anterior concesionario del servicio.
Yepes, 2011