Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima Cláusulas de Ejemplo

Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima la responsabilidad máxima de la Compañía para las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 5. Gastos Médicos Ocupantes, 6. Accidentes Automovilísticos al Conductor, 7. Extensión de Responsabilidad Civil, 8. Equipo Especial, 9. Adaptaciones y Conversiones, 11. Responsabilidad Civil por Daños del viajero, 12. Defensa legal, 13. Automóvil Sustituto por Xxxx Total, 14. Pérdida Total por Colisiones y volcaduras, queda especificada en la carátula de la póliza, y para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total se podrá establecer la responsabilidad máxima de acuerdo a lo especificado en la carátula de la póliza con base en las siguientes definiciones:
Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima. La responsabilidad máxima de la Compañía para las coberturas
Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima. La responsabilidad máxima de la Compañía para las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 5. Gastos Médicos Ocupantes, 6. Extensión de Responsabilidad Civil, 7. Defensa Legal, quedan especificadas en la carátula de la póliza, y para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total se podrá establecer la responsabilidad máxima de acuerdo a lo especificado en la carátula de la póliza con base en las siguientes definiciones: Para efectos de este contrato se entenderá por valor comercial el valor de venta del vehículo de acuerdo a la Guía EBC. Para efectos de este Contrato, se entenderá por valor factura el precio de facturación del Vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del Vehículo. El valor factura podrá asignarse únicamente a Vehículos último modelo nuevos durante los primeros 12 meses - 1 año calendario- a partir de la fecha de la factura de origen. Índice Tratándose de Vehículos residentes en donde exista una factura por venta de Salvamento del Vehículo, el valor comercial del Vehículo se determinara con base en la Guía EBC vigente al momento de ocurrir el Siniestro aplicándose una depreciación de 20%. El Asegurado se obliga a acreditar el alta del Vehículo ante el Registro Público Vehicular y, en su caso, que se realizaron las reparaciones necesarias al Vehículo para devolverlo a las condiciones de circulación, entre otros, mediante las facturas de las reparaciones efectuadas.
Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima. La responsabilidad máxima de la Compañía, para las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 5. Gastos Médicos Ocupantes, 6. Trailers, Remolques y/o Botes, 7. Equipo Especial y 8. Defensa Legal quedan especificadas en la carátula de la póliza, y para las coberturas 1. Daños Materiales, y 2. Robo Total se podrá establecer la responsabilidad máxima de acuerdo a las definiciones siguientes: Para efectos de este contrato se entenderá por valor comercial el valor más alto xx xxxxxxx que el vehículo tenga en el país de origen de acuerdo a, entre otras fuentes, la publicación conocida como “Xxxxxx Blue Book” (suggested retail value), vigente al momento de ocurrir el siniestro. Este valor comercial podrá asignarse para Vehículos último modelo y usados.
Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima. La responsabilidad máxima de la Compañía para las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 4. Gastos Médicos Ocupantes, 5. Defensa Legal, 6. Equipo Especial y 7. Adaptaciones y/o Conversiones quedan especificadas en la carátula de la Póliza, y para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total se establecerá como responsabilidad máxima para la Compañía el valor fijo del Vehículo pactado por las partes, mismo que se especifica en la carátula de la Póliza. En caso de depósitos o pagos xx Xxxxxx en efectivo estarán sujetas al IDE (Impuestos sobre Depósitos en Efectivo) vigente al momento de la transacción. Cuando el Contratante realice pagos xx Xxxxxx a través de un título de crédito (nacional y/o extranjero) esto se recibirá salvo buen cobro. Los pagos que realice la Compañía a sus Contratantes, Asegurados o Beneficiarios estarán sujetos a la retención de impuestos de acuerdo con los procedimientos y tasas impositivas establecidas en las disposiciones vigentes en materia fiscal al momento de realizar los pagos. Es el convenido por las partes al momento de la contratación, mismo que se actualizará en cada renovación. Las partes acuerdan que en caso de Siniestro y que el valor del Vehículo sea superior o inferior al valor convenido no operará modificación alguna sobre el valor fijo, debido a que éste guarda proporción con la Prima pagada.

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  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Antes de iniciar los trabajos, el contratista tiene la obligación de presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, mediante la cual debe contemplar responsabilidad civil respecto de terceros, daños a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón de la contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, remitiendo copia de la denuncia formulada ante la Compañía aseguradora.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL NO APLICA