Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima Cláusulas de Ejemplo

Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima. 1. La responsabilidad máxima de la Compañía, para las coberturas, 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 5. Gastos Médicos Ocupantes, 6. Accidentes Automovilísticos al Conductor, 7. Extensión de Responsabilidad Civil, 8. Equipo Especial, 9. Adaptaciones y Conversiones, 11. Responsabilidad Civil por Daños del Viajero, 12. Defensa Legal, 13. Automóvil Sustituto por Xxxx Total, 14. Pérdida Total por Colisiones y Vuelcos, quedan especificadas en la carátula de la Póliza, y para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total y se podrá establecer la responsabilidad máxima de acuerdo a lo especificado en la carátula de la Póliza con base en las siguientes definiciones:
Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima. La responsabilidad máxima de la Compañía para las coberturas
Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima. La responsabilidad máxima de la Compañía para las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 5. Gastos Médicos Ocupantes, 6. Extensión de Responsabilidad Civil, 7. Defensa Legal, quedan especificadas en la carátula de la póliza, y para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total se podrá establecer la responsabilidad máxima de acuerdo a lo especificado en la carátula de la póliza con base en las siguientes definiciones: Para efectos de este contrato se entenderá por valor comercial el valor de venta del vehículo de acuerdo a la Guía EBC. Para efectos de este Contrato, se entenderá por valor factura el precio de facturación del Vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del Vehículo. El valor factura podrá asignarse únicamente a Vehículos último modelo nuevos durante los primeros 12 meses - 1 año calendario- a partir de la fecha de la factura de origen. Índice Tratándose de Vehículos residentes en donde exista una factura por venta de Salvamento del Vehículo, el valor comercial del Vehículo se determinara con base en la Guía EBC vigente al momento de ocurrir el Siniestro aplicándose una depreciación de 20%. El Asegurado se obliga a acreditar el alta del Vehículo ante el Registro Público Vehicular y, en su caso, que se realizaron las reparaciones necesarias al Vehículo para devolverlo a las condiciones de circulación, entre otros, mediante las facturas de las reparaciones efectuadas.
Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima. La responsabilidad máxima de la Compañía, para las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 5. Gastos Médicos Ocupantes, 6. Trailers, Remolques y/o Botes, 7. Equipo Especial y 8. Defensa Legal quedan especifi cadas en la carátula de la póliza, y para las coberturas 1. Daños Materiales, y
Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima. La responsabilidad máxima de la Compañía, para las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 5. Gastos Médicos Ocupantes, 6. Trailers, Remolques y/o Botes, 7. Equipo Especial y 8. Defensa Legal quedan especificadas en la carátula de la póliza, y para las coberturas 1. Daños Materiales, y 2. Robo Total se podrá establecer la responsabilidad máxima de acuerdo a las definiciones siguientes: Para efectos de este contrato se entenderá por valor comercial el valor más alto xx xxxxxxx que el vehículo tenga en el país de origen de acuerdo a, entre otras fuentes, la publicación conocida como “Xxxxxx Blue Book” (suggested retail value), vigente al momento de ocurrir el siniestro. Este valor comercial podrá asignarse para Vehículos último modelo y usados.
Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima. La responsabilidad máxima de la Compañía para las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 4. Gastos Médicos Ocupantes, 5. Defensa Legal, 6. Equipo Especial y 7. Adaptaciones y/o Conversiones quedan especificadas en la carátula de la Póliza, y para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total se establecerá como responsabilidad máxima para la Compañía el valor fijo del Vehículo pactado por las partes, mismo que se especifica en la carátula de la Póliza. En caso de depósitos o pagos xx Xxxxxx en efectivo estarán sujetas al IDE (Impuestos sobre Depósitos en Efectivo) vigente al momento de la transacción. Cuando el Contratante realice pagos xx Xxxxxx a través de un título de crédito (nacional y/o extranjero) esto se recibirá salvo buen cobro. Los pagos que realice la Compañía a sus Contratantes, Asegurados o Beneficiarios estarán sujetos a la retención de impuestos de acuerdo con los procedimientos y tasas impositivas establecidas en las disposiciones vigentes en materia fiscal al momento de realizar los pagos. Es el convenido por las partes al momento de la contratación, mismo que se actualizará en cada renovación. Las partes acuerdan que en caso de Siniestro y que el valor del Vehículo sea superior o inferior al valor convenido no operará modificación alguna sobre el valor fijo, debido a que éste guarda proporción con la Prima pagada.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.