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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES Y TÉCNICAS QUE REGIRÁN EL CONTRATO DEL SERVICIO DE APOYO EXTERNO A LAS PRUEBAS PILOTO DE COMPENSACIÓN DE HUELLA DE CARBONO Y ELABORACIÓN DE VIDEOREPORTAJES DENTRO DEL PROYECTO TROCO2.
EXPEDIENTE Nº 01/2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO AMPLIADO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO EXTERNO A LAS PRUEBAS PILOTO DE COMPENSACIÓN DE HUELLA DE CARBONO Y ELABORACIÓN DE VIDEOREPORTAJES DENTRO DEL PROYECTO TROCO2 (EXPEDIENTE Nº 01/2018)
ÍNDICE
CAPÍTULO I. GENERAL
Sección 1ª. Descripción del Proyecto TROCO2
CLÁUSULA 1ª. Introducción.
Sección 2ª. Características básicas del contrato
CLÁUSULA 2ª. Objeto.
CLÁUSULA 3ª. Prestaciones que deben ejecutarse CLÁUSULA 4ª. Duración de la contratación.
CLÁUSULA 5ª. Presupuesto. CLÁUSULA 6ª. Régimen jurídico.
CLÁUSULA 7ª. Documentos contractuales. CLÁUSULA 8ª. Publicidad.
CAPÍTULO II. NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Sección 1ª. Órgano competente
CLÁUSULA 9ª. Definición del Órgano competente.
Sección 2ª. Forma y procedimiento de la contratación
CLÁUSULA 10ª. Procedimiento de licitación.
Sección 3ª. Capacidad para concurrir al procedimiento CLÁUSULA 11ª. Situación personal de la persona candidata. CLÁUSULA 12ª. Uniones Temporales de Empresas.
CAPÍTULO III. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Sección 1ª. Lugar y plazo de presentación de proposiciones
CLÁUSULA 13ª. Lugar y plazo.
CLÁUSULA 14ª. Presentación de proposiciones.
CLÁUSULA 15ª. Efectos de la presentación de proposiciones.
Sección 2ª. Requisitos de las proposiciones
CLÁUSULA 16ª. Contenido.
Sección 3ª. Sobre 1
CLÁUSULA 17ª. Contenido: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Sección 4ª. Sobre 2
CLÁUSULA 18ª. Contenido: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. CLÁUSULA 19ª. Contenido: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Sección 5ª. Otras condiciones
CLÁUSULA 20ª. Confidencialidad. CLÁUSULA 21ª. Propiedad Intelectual. CLÁUSULA 22ª. Protección de datos.
CAPÍTULO IV. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Sección 1ª. Apertura de proposiciones
CLÁUSULA 23ª. Apertura y calificación de sobres.
CLÁUSULA 24ª. Subsanación de errores.
Sección 2ª. Valoración de las proposiciones presentadas
CLÁUSULA 25ª. Criterios para la contratación.
CLÁUSULA 26ª. Metodología de valoración de criterios.
Sección 3ª. Contratación de licitadores
CLÁUSULA 27ª. Propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato. CLÁUSULA 28ª. Contrato.
CLÁUSULA 29ª. Falta de formalización del Contrato.
Sección 4ª Otras cuestiones
CLÁUSULA 30ª. Cesión de la contratación. CLÁUSULA 31ª. Subcontratación.
CLÁUSULA 32ª.Revisión de precios. CLÁUSULA 33ª. Resolución de la contratación.
ANEXOS:
Anexo I: Modelo de Declaración responsable. Anexo II: Modelo de presentación de oferta. Anexo III: Modelo de oferta económica.
CAPÍTULO I. GENERAL
SECCIÓN 1ª. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO TROCO2. CLÁUSULA 1ª. INTRODUCCIÓN
Datos básicos y encuadre del proyecto TROCO2:
Título del proyecto: Mercado transfronterizo de intercambio de carbono
Acrónimo del proyecto: TROCO2
Nº Expediente: 0292_TROCO2_1_E
Programa: Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España Portugal
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xx/0000-0000/xxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxx-xx- intercambio-de-carbono
Fondo comunitario implicado: FEDER
Presupuesto total: 1.276.365,65 €
Intensidad de la financiación comunitaria: 75% Financiación comunitaria: 957.274,25 € Duración del proyecto: 24 meses.
Convocatoria: Primera
Área de cooperación: Galicia - Norte de Portugal
Eje: 3 - crecimiento sostenible a través de una cooperación transfronteriza por la prevención de riesgos y la mejora de la gestión de los recursos naturales.
Objetivo temático: 6 - conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos.
Prioridad de inversión: 6f - fomento de tecnologías innovadoras para la mejora de la protección medioambiental y la eficiencia de los recursos en el xxxxxx xx xxx xxxxxxxx x xx xxxxxx xxx xxxx, y con respecto al suelo o a la reducción de la contaminación atmosférica.
Objetivo específico: OE6F - Incrementar los niveles de eficiencia en la utilización de los recursos naturales para contribuir al desarrollo de la economía verde en el espacio de cooperación.
Categorías de intervención: 084 - Prevención y control integrados de la
contaminación.
Indicador de productividad: E008 - Número de herramientas de gestión transfronteriza de recursos naturales.
Descripción del proyecto TROCO2.
En el marco de la primera convocatoria del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España Portugal, fue aprobado el proyecto TROCO2, liderado por la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa.
Los socios/beneficiarios que forman parte del partenariado del Proyecto son: Beneficiario principal: Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa
1. Consellería do Medio Rural. Xunta de Galicia
2. ASETRANSPO - Asociación Provincial de Empresarios de Transportes Discrecionales de Mercancías de Pontevedra
3. CIMAT - Comunidade Intermunicipal do Alto Tâmega
4. ADRAT- Associação de Desenvolvimento da Região do Alto Tâmega
El proyecto TROCO2 tiene como objetivo general aumentar la eficiencia de los xxxxxx del espacio transfronterizo Galicia- Norte de Portugal en la mitigación del cambio climático a través del desarrollo y gestión de su capacidad de secuestro de CO2 (Sumideros de Carbono), utilizando el impulso de la economía baja en carbono en el sector transporte (Compensación de huella de carbono).
Los objetivos específicos del proyecto TROCO2 son
Incrementar los niveles de eficiencia en la utilización de los recursos naturales para contribuir al desarrollo de la economía verde en el espacio de cooperación.
Fomentar la implantación de estrategias de Responsabilidad social Corporativa en el sector transporte a través de la gestión de la huella de carbono.
Poner en marcha modelos de desarrollo duradero y compatible con el medio ambiente a través de la compensación de CO2.
Los resultados básicos del proyecto serán:
1 Herramienta de cálculo de sumidero de carbono en espacios forestales transfronterizos
400 Agentes vinculados a la explotación forestal sensibilizadas en eventos locales
435 Técnicos formados en gestión forestal y sumideros de carbono
80 Agentes forestales asesorados gestión forestal y sumideros de carbono
3 Toneladas de carbono certificadas como sumidero
1 Herramienta de cálculo de Huella de carbono de una organización en empresas de transporte
150 Agentes vinculados al sector transporte del espacio transfronterizos sensibilizados en eventos sectoriales 60 Técnicos formados en certificación de huella de carbono
50 Empresas de transporte asesoradas
3 Toneladas de carbono certificado como huella de carbono
1 Herramienta de gestión de la bolsa de intercambio de carbono transfronteriza
240 Técnicos formados en compensación de huella de carbono
25 Técnicos asesorados en compensación de huella de carbono
1 Tonelada de CO2 compensado
SECCIÓN 2ª. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 2ª. OBJETO.
2.1. Objeto
El objeto del presente procedimiento es la contratación del servicio de APOYO EXTERNO A LAS PRUEBAS PILOTO DE COMPENSACIÓN DE HUELLA DE
CARBONO Y ELABORACIÓN DE VIDEOREPORTAJES dentro del Proyecto TROCO2.
2.2. Código del contrato
Expediente 01/2018: Apoyo externo a las pruebas piloto de compensación de huella de carbono y elaboración de videoreportajes.
CLÁUSULA 3ª. PRESTACIONES QUE DEBEN EJECUTARSE.
En el presente Xxxxxx se describen las prestaciones a realizar para ofrecer apoyo en la realización de pruebas piloto de intercambio y certificación de compensación de huella de carbono.
LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA:
En el marco del proyecto TROCO2, existe la actividad “Compensación de huella de Carbono”. Esta actividad consiste en crear un sistema transfronterizo de compensación (Galicia – Norte de Portugal), reconocido a nivel España, Portugal y Europa, que permita a toda organización que tenga certificada su huella de carbono, la adquisición de una determinada cantidad de CO2, generada en los sumideros de carbono transfronterizos Galicia – Norte de Portugal, equivalente en una cantidad igual a las emisiones de gases de efectos invernadero que se busca compensar.
Para lograrlo, el proyecto incluye una serie de acciones:
• La elaboración de un estudio sobre los actuales sistemas de intercambio, y una propuesta para el propio proyecto TROCO2.
• Diseño y desarrollo de una herramienta de intercambio de carbono para el propio proyecto.
• La ejecución de acciones de asesoramiento, sensibilización y formación.
• El desarrollo de una prueba piloto real de intercambio de CO2.
A través de esta contratación, la Cámara pretende obtener el apoyo técnico de una empresa externa para el desarrollo de las últimas de las acciones mencionadas. Adicionalmente, se aprovechará el desarrollo de la prueba piloto para generar dos vídeo reportajes de difusión.
Más concretamente, la empresa adjudicataria realizará los siguientes servicios:
A. PRUEBA PILOTO:
Asesoramiento, apoyo y seguimiento del proceso completo de intercambio real de carbono entre sumideros de carbono certificados y empresas del transporte que hayan certificado huella de carbono, dentro del espacio transfronterizo Galicia-Norte de Portugal. En todo caso, la empresa adjudicataria se compromete a alcanzar un mínimo de 1 tm equivalentes de CO2 intercambiada. Se valorará especialmente la forma en la que la empresa a contratar garantizará el alcance de dicho valor.
La empresa contratada ayudará a la Cámara a seleccionar entre las empresas y entidades que previamente han sido usuarias del proyecto (en acciones de sensibilización, asesoramiento y/o formación). El número mínimo de empresas y entidades participantes en la prueba piloto serán 10.
El proceso de selección de las empresas y entidades será abierto, publicitado y competitivo. La empresa contratada deberá proponer un sistema de selección, se encargará del mismo y presentará a la Cámara una propuesta de selección, que esta podrá aprobar o no. En cualquier caso, los criterios básicos de selección serán:
• El nivel de compromiso institucional, técnico y financiero de las empresas y entidades muestren para iniciar y terminar un proceso completo de intercambio de CO2.
• Que se trate de empresas y entidades que ya dispongan de huella certificada o de sumidero certificado.
La empresa contratada desarrollará actividades de acompañamiento, asesoramiento y seguimiento del proceso completo de intercambio de CO2. En ningún caso, el proyecto correrá con los costes de intercambio, ni ingresará cantidad alguna como comisión por el mismo.
Para ello, la empresa contratada acompañará, asesorará y asistirá a las empresas sumideros y a las empresas del sector transporte que participarán en el proceso completo de intercambio de CO2 del proyecto. . En ningún caso, el proyecto sufragará los costes de intercambio, ni ingresará cantidad alguna como comisión por el mismo.
Así, la empresa realizará las siguientes actividades:
Pre-selección de las empresas del sector transporte que participarán en la prueba piloto.
Búsqueda y pre-selección de sumideros para analizar la compensación.
Asistencia en el registro en la Bolsa de intercambio de Carbono de las empresas participantes.
Desarrollo del proceso de compensación completo y real.
Acuerdo entre las partes, empresa sumidero y empresa con huella de carbono certificada.
Como el trabajo de la empresa contratada se desarrollará fuera de las instalaciones de la propia Cámara, se llevará a cabo un sistema de control, que se basará en el seguimiento y certificación de las horas de consultoría.
Se establece a priori que por cada hora (1) de consultoría presencial, se deben emplear no menos de cinco (5) horas de trabajo efectivo, entre trabajo de gabinete y desplazamientos.
El trabajo de apoyo a la prueba piloto será mínimo de 594 horas, de las cuales 1/6 serán presenciales, en total 99 horas presenciales. Por ello, la empresa contratada deberá acreditar, mediante certificación firmada por la empresa usuaria (indicando día,
xxxxxxx, empresa asesorada, técnico que recibe, técnico que asesora y breve resumen del contenido de la consultoría presencial), una media de 10 horas de asesoramiento presencial por empresa usuaria.
Adicionalmente, la empresa contratada deberá presentar dos informes de ejecución a lo largo de la duración del contrato. El contenido mínimo de los informes será:
Justificación de criterios y plan de trabajo para realizar del proceso de selección de las empresas y entidades seleccionadas para la prueba piloto de intercambio de CO que han certificado huella de carbono.
Descripción pormenorizada del trabajo efectuado con cada una de las empresas y entidades.
Tabla resumen del asesoramiento presencial realizado.
Certificados firmados por las empresas y entidades de las visitas in situ.
Valoración del estado de avance y compromiso de cada empresa.
Resultados: En términos de empresas y entidades que inician el proceso de intercambio de CO2.
Resultados: En términos de Tm de CO2 intercambiados.
B. VIDEO-REPORTAJES:
Durante la realización de la prueba piloto, la empresa contratada realizará grabaciones de los procesos, que posteriormente editará y compondrá en al menos 2 vídeo reportajes, para su difusión gratuita a través de los medios de comunicación.
Las características básicas de los 2 video reportajes son:
Grabación: El video reportaje debe basarse (85%) en imágenes reales grabadas durante la prueba piloto. Para ello, la empresa contratada es responsable de recabar las autorizaciones correspondientes de las empresas y personas físicas que sean pertinentes y los permisos de grabación necesarios para realizar los mismos.
Duración: mínimo 3 minutos y máximo 12 minutos.
Formatos: al menos en HD y en MPEG 4 o MOV (la empresa contratada puede proponer otros formatos admitidos por elementos HTML audio y vídeo).
Estructura: Deberá presentarse el tratamiento, escaleta de contenido y guion a la Cámara, antes de su montaje definitivo.
Supervisión de contenidos: La empresa deberá entregar previamente una versión Beta del video reportaje para que la Cámara pueda validar su idoneidad. Se podrán realizar 3 cambios, antes de la entrega de la versión definitiva.
Diferenciación: Los dos vídeos deben ser netamente diferentes, al menos en dos aspectos:
◦ Las grabaciones deben hacer referencia a empresas diferentes.
◦ El enfoque o mensaje principal debe ser diferente.
La empresa contratada deberá facilitar a lo largo del proyecto los siguientes entregables a la Cámara:
Entregables | Valor previsto |
Prueba piloto: primer informe de asesoramiento y apoyo en el intercambio de CO2 | 1 |
Prueba piloto: segundo informe de asesoramiento y apoyo en el intercambio de CO2 | 1 |
Propuesta estructura vídeo: tratamiento, escaleta y guion. | 2 |
Vídeos Beta | 2 |
Vídeos de prueba piloto de intercambio y certificación de compensación de CO2 | 2 |
CLÁUSULA 4ª. DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El contrato tendrá una duración prevista hasta el 31 de diciembre de 2018, aunque podrá ser prorrogado por 1 semestre sin coste alguno para los socios, en caso de que las actividades del Proyecto TROCO2 o su justificación ante el Secretariado Técnico acumule algún retraso sobre la fecha prevista de finalización de actividades del Proyecto, según consta en el Acuerdo firmado entre la Autoridad de Gestión y el Beneficiario Principal.
En todo caso, el servicio prestado deberá estar finalizado una semana antes de la celebración de la Jornada Final del Proyecto.
CLAUSULA 5º PRESUPUESTO.
El importe máximo del contrato que se licita asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y
CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (34.363,64 € €), sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para el periodo de ejecución máximo previsto (41.580,00 €, con IVA incluido).
Los pagos se realizarán de acuerdo a lo que se establezca en el contrato de prestación de servicios que se celebrará entre la empresa adjudicataria y la Cámara.
CLÁUSULA 6ª. RÉGIMEN JURÍDICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y en el artículo 57.3 de la Ley 5/2004, de 8 de julio de Cámaras de Galicia, la contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras se regirá por el Derecho privado.
Por otra parte, dado el origen comunitario de los fondos aplicables al Proyecto TROCO2, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias, dispuestas en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
En consecuencia, dicho Reglamento (así como lo previsto en la normativa española en materia de subvenciones) determina que el procedimiento de contratación debe garantizar el respeto a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia
de ofertas, a fin de observar en sus actuaciones el mayor grado posible de eficacia, eficiencia y economía.
En su virtud y para cumplir con dichas exigencias, este procedimiento se sujeta a las instrucciones internas de contratación adoptadas voluntariamente por la Cámara, para garantizar el debido respeto a los principios de publicidad transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación publicadas en el “Perfil de Contratante” de la Cámara xxx.xxxxxxxxx.xx y, asimismo, está a disposición de todos los interesados que lo soliciten, acomodándose voluntariamente a los principios y normas que rigen para los poderes adjudicadores en los contratos sujetos a regulación armonizada en la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 7ª. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
En relación con la ejecución del presente contrato, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El presente Pliego de Cláusulas Particulares.
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
El documento de formalización del Contrato.
La oferta presentada por el contratista.
En caso de discrepancia entre lo recogido en algunos de los anteriores documentos, tendrá prioridad lo que se disponga en este Pliego de Cláusulas Particulares.
CLÁUSULA 8ª. PUBLICIDAD
El presente procedimiento AMPLIADO de contratación será anunciado en el perfil del contratante de la página web de la Cámara (xxx.xxxxxxxxx.xx) y en el tablón de anuncios de la entidad, en donde estarán disponibles los documentos de cláusulas particulares y prescripciones técnicas que rigen el procedimiento.
CAPÍTULO II
NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SECCIÓN 1ª. ÓRGANO COMPETENTE
CLÁUSULA 9ª. DEFINICIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE
El Comité Ejecutivo de la Cámara será el órgano encargado de realizar la adjudicación del contrato, en base al documento Propuesta de Adjudicación que le facilitará la denominada Mesa de contratación. Esta mesa será la encargada de gestionar el procedimiento y estará integrada por los siguientes miembros:
Secretario General de la Cámara de Comercio
Responsable oficina de Pontevedra y Vilagarcía de Arousa
1 Técnico del proyecto 0292_TROCO2_1_E de la Cámara de Comercio.
El acto de apertura de las proposiciones se anunciará en la web de la Cámara/PERFIL DEL CONTRATANTE y en el tablón de anuncios de la entidad. Asimismo se comunicará por correo electrónico dicho acto público a los licitantes.
Tanto la denominada Mesa de Contratación como el Comité Ejecutivo, antes de formular su propuesta o decisión, podrán solicitar cuantos informes técnicos consideren precisos y se relacionen con el objeto del procedimiento de contratación.
SECCIÓN 2ª. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN CLÁUSULA 10ª. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
La adjudicación se realizará por el procedimiento ampliado y se adjudicará a la oferta más ventajosa, de acuerdo con las reglas y principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la adjudicación de contratos que no estén sujetos a regulación armonizada y en la Directiva 2014/24/UE.
Se considera que este es el procedimiento que mejor garantiza la publicidad, transparencia, libre concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación al permitir valorar otras cualidades de las entidades participantes, aparte de las meramente económicas e, igualmente, el más adecuado para la finalidad pretendida pues se intenta obtener no sólo el mejor precio sino las mejores características de los servicios ofertados.
SECCIÓN 3ª. CAPACIDAD PARA CONCURRIR AL PROCEDIMIENTO. CLÁUSULA 11ª. SITUACIÓN PERSONAL DE LA PERSONA CANDIDATA
11.1 Podrán tomar parte en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias descritas en el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero ni igualmente en las causas de prohibición de contratar previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
11.2. Las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Asimismo deberán disponer de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
11.3. Del mismo modo, se exigirá que quienes concurran se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La concurrencia de estos requisitos se demostrará mediante la realización de una declaración responsable, sin perjuicio de que la empresa seleccionada deberá presentar las correspondientes certificaciones expedidas por los organismos competentes, según señala la cláusula 17ª de este Pliego.
11.4. Quienes acudan al presente procedimiento de selección podrán hacerlo por sí mismos o representados por persona autorizada que justifique documentalmente que está facultada para ello, mediante la presentación de su Documento Nacional de
Identidad o aquel que legal o reglamentariamente lo sustituya, así como del correspondiente poder o copia previamente autentificada del mismo.
CLÁUSULA 12º. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
Podrán concurrir al presente procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que puedan otorgarse poderes mancomunados para la gestión de cobros o pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación en cada caso, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar seleccionados como empresa contratada. Asimismo, cada una de las empresas participantes deberá acreditar individualmente las circunstancias descritas en la cláusula 17ª referidas a personalidad del empresario y a su solvencia económica y financiera, así como las que justifiquen su solvencia técnica.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La duración de las uniones temporales de empresarios deberá extenderse hasta cubrir la totalidad de las actividades realizadas al amparo del presente procedimiento.
CAPÍTULO III. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES SECCIÓN 1ª. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
CLÁUSULA 13ª. LUGAR Y PLAZO
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, deberán entregarse, en el registro oficial de la Cámara, en cualquier de sus tres sedes
Sede principal: calle República Argentina, nº 18 A, 36201 Vigo..
Sede de Pontevedra: X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 0x. 00000, Xxxxxxxxxx.
Sede de Vilagarcía de Arousa: Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00. 00000, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx
A la atención de “CONTRATO DEL SERVICIO DE APOYO EXTERNO PARA LAS PRUEBAS PILOTO DE COMPENSACIÓN DE HUELLA DE CARBONO Y ELABORACIÓN DE VIDEOREPORTAJES DENTRO DEL PROYECTO TROCO2, Nº
EXPEDIENTE 01/2018”, en un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES desde la fecha de publicación.
El horario de presentación de proposiciones será de lunes a viernes de 9.00 AM a 14:00 PM. Los licitadores podrán presentar sus proposiciones utilizando el modelo que consta en el Anexo II del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 14ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Cada empresa interesada sólo podrá presentar una propuesta, que deberá ser determinada y concreta, sin incluir opciones o alternativas.
Quienes opten por concurrir en unión temporal de empresas:
No podrán presentar su proposición más que en una unión temporal.
No podrán presentar su proposición individualmente.
CLÁUSULA 15ª. EFECTOS DE LA ENTREGA DE PROPOSICIONES
La presentación de las proposiciones conlleva la aceptación incondicionada, por parte del interesado, de las cláusulas de este Pliego y el conocimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, las ofertas presentadas vincularán a las empresas licitadoras hasta la finalización del procedimiento de contratación. Asimismo, al presentar sus propuestas, todas las empresas candidatas garantizan al órgano de contratación que:
a) Son titulares de los derechos, autorizaciones y poderes necesarios para el desarrollo y ejecución de los servicios objeto del presente procedimiento.
b) En todo lo relacionado con el objeto del presente procedimiento, no se encuentran incursas en ningún litigio en cuanto a derechos de uso, licencias, patentes, utilización de marcas o nombres comerciales, u otro tipo de propiedades industriales o intelectuales.
c) La prestación de los servicios que, como empresas contratadas, deberán garantizar el cumplimiento de todas las condiciones técnicas establecidas y los restantes requisitos establecidos en los Pliegos.
d) Xxxxxxxxxx a subsanar, por su cuenta y riesgo, los errores y/o defectos que sean imputables a su actuación, sin cargo alguno para la Cámara o para los beneficiarios del Proyecto.
e) Se encuentran al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Cumplen la normativa vigente en materia laboral y de riesgos laborales.
SECCIÓN 2ª. REQUISITOS DE LAS PROPOSICIONES CLÁUSULA 16ª. CONTENIDO
Las proposiciones constarán de dos sobres (sobre 1 y sobre 2), cerrados y firmados por la empresa licitadora o por quien le represente. En cada uno de ellos se señalará:
1. La referencia del procedimiento (“APOYO EXTERNO PARA LAS PRUEBAS PILOTO DE COMPENSACIÓN DE HUELLA DE CARBONO Y ELABORACIÓN
DE VIDEOREPORTAJES DENTRO DEL PROYECTO TROCO2, Nº EXPEDIENTE 01/2018”)
2. El nombre/razón social de la empresa licitadora.
3. Su dirección y teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones.
4. Finalmente, en cada uno de los dos sobres deberá constar, respectivamente, la siguiente mención:
En el sobre número 1: “DOCUMENTACIÓN GENERAL” (conteniendo un
juego de documentación).
En el sobre número 2: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” y “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” (conteniendo dos ejemplares en papel y uno en formato electrónico).
La Cámara se reserva el derecho a exigir a las empresas licitadoras que presenten documentación que acredite la veracidad de la información presentada en las proposiciones, o bien información adicional sobre el contenido de las mismas, siempre que sea meramente aclaratoria y no susceptible de ampliar, modificar o sustituir la propuesta realizada, estando la empresa licitadora obligado a ello.
En todo caso, la documentación presentada será original o copia de carácter auténtico conforme a la legislación vigente. Sin excepción, las declaraciones o relaciones que se mencionan en las cláusulas del siguiente pliego serán firmadas en todas sus páginas por el representante de la empresa licitadora que formula su oferta.
SECCIÓN 3ª: SOBRE 1
El sobre número 1 deberá contener los siguientes documentos:
1. Aquellos que acrediten la personalidad del empresario y, en su caso, de su representación.
2. Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera en los términos señalados en los pliegos.
3. Los que justifiquen la solvencia técnica o profesional en los términos previstos en los pliegos.
4. Una declaración responsable de no estar la empresa licitadora incurso en prohibición de contratar.
5. Otros documentos.
17.1. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y capacidad para contratar.
En la forma siguiente:
Cuando se trate de empresarios individuales: copia legitimada ante Notario o copia compulsada o autentificada por un Organismo Competente del Documento Nacional de Identidad.
Si el empresario fuese persona jurídica: Copia compulsada del código de identificación fiscal y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad con
informe de la Misión Diplomática de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación de la
empresa licitadora, aquel que acredite su personalidad ( Documento Nacional de Identidad, o aquel que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea; aquel que acredite su personalidad, conforme a la legislación del respectivo país, para los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Comunidad Europea). Igualmente deberá aportarse, poder bastante en derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si actúa en representación de
personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato.
17.2. Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera.
Por uno o varios de los medios siguientes:
Declaraciones apropiadas de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor del contrato.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda, correspondientes al último ejercicio finalizado. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios referidos a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario que deberá ser superior a dos veces el presupuesto de licitación.
Si, por alguna razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado o suficiente por el órgano de contratación.
17.3. Documentos que acrediten la solvencia técnica.
Para acreditar la solvencia se requerirá en todo caso:
La relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. A este respecto deberá acreditarse la realización, sea como contratista principal o subcontratista (personas físicas y jurídicas), de servicios de naturaleza, características y cuantías similares a los que constituyen el objeto del presente procedimiento en los últimos cinco años. La acreditación de la realización de los citados servicios o trabajos se realizará mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario o, si no se dispone de dicha documentación, de cualesquiera otros medios de prueba suficientes para acreditar su realización.
Titulación académica y profesional del personal responsable de la ejecución del
contrato. Para acreditar la solvencia técnica del contratista el equipo que se dedique específicamente a la realización de este proyecto deberá estar integrado por al menos un profesional con titulación universitaria de grado superior, formación acreditada en certificación de huella de carbono y como mínimo tres años de experiencia profesional en temas medioambientales y/o certificación de calidad (o similares)
Esto se acreditará aportando Currículum Vitae de las personas propuestas.
La empresa deberá acreditar que dispone de los recursos humanos necesarios para desarrollar los videos reportajes, o en su defecto, comunicar su intención de subcontratar esta dimensión de la acción.
17.4. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
Declaración responsable, realizada conforme al Anexo I del presente Xxxxxx, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
17.5. Otros documentos.
A la empresa licitadora que resulte seleccionado para su contratación se le concederá un plazo xx xxxx días hábiles para que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y con la Seguridad Social, mediante aportación de los correspondientes certificados administrativos, emitidos por las autoridades respectivas.
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de las relaciones jurídicas derivadas del presente procedimiento, tanto frente a la Cámara, o cualquiera de los agentes ejecutores del proyecto a desarrollar, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su
caso, del último recibo del impuesto o justificación de estar exento, mediante la correspondiente certificación.
Las empresas licitadoras extranjeras, sean personas físicas o jurídicas,
pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por Autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exigen en el país de su nacionalidad.
Los documentos que se presenten deberán ser originales o copias previamente autentificadas.
SECCIÓN 4ª: SOBRE 2 CLÁUSULA 18ª. CONTENIDO: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
En este sobre, como justificación de la propuesta técnica se incluirán, debidamente ordenados y relacionados según los casos, los documentos acreditativos de los elementos distintos del precio que constituyen criterios de selección de las empresas contratadas, explicando el contenido y alcance de cada uno de ellos, a fin de poder asignar a cada propuesta la puntuación que corresponda.
En todo caso, las proposiciones abarcarán la totalidad de los servicios y compromisos requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas; el incumplimiento de este requisito será causa de desestimación definitiva de la propuesta.
Con independencia de que pueda adjuntarse cuanta información se estime de interés, y de que la estructura de la oferta sea la que el ofertante considere más adecuada, las propuestas deberán comprender al menos los siguientes elementos de un modo expreso:
RESUMEN EJECUTIVO: Descripción del enfoque del proyecto, puntos más
representativos de la propuesta realizada, valor añadido que proporciona y elementos diferenciadores.
Características del método de trabajo para apoyar la certificación de la
compensación de CO2 y ejecución de los servicios a prestar, planificación del trabajo y control de la calidad.
Características técnicas generales de los servicios prestados.
Modelo de plan de seguimiento y control del proyecto
Cualquier mejora o extensión que pueda considerarse como conveniente haciendo notar su naturaleza de mejora sobre los requerimientos xxx xxxxxx
Cuantos otros datos se consideren necesarios para informar convenientemente sobre la propuesta de servicios realizada.
En general, la descripción de las propuestas que se presenten debe incluir, junto con los puntos reseñados anteriormente, cualquier documentación adicional que desarrolle aspectos relevantes, y su descripción se realizará a un nivel suficientemente detallado para que ésta pueda ser evaluada con detenimiento por Técnicos competentes. Con carácter general la información presentada en la propuesta debe estar estructurada y expuesta de forma clara y concisa, y no deben contenerse referencias a documentos externos relevantes que no se adjunten a la misma.
Los documentos podrán presentarse en original o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Deberán entregarse dos ejemplares de la oferta técnica en papel, además de una copia en formato electrónico (soporte CD o similar).
CLÁUSULA 19ª: CONTENIDO: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El sobre 2 deberá contener dos ejemplares en papel y uno en formato electrónico (en soporte CD o similar) de la proposición económica formulada conforme al modelo que figura en el Anexo III del presente Xxxxxx. En caso de discrepancia entre la cifras indicadas (en letra y número) en la proposición económica, se tendrá siempre en cuenta el importe más elevado.
En todo caso se hará constar el precio que se proponga, calculado y presentado en euros, excluido el IVA o su equivalente, que constará como cifra aparte.
SECCIÓN 5ª. OTRAS CONDICIONES CLÁUSULA 20ª. CONFIDENCIALIDAD
La empresa adjudicataria ejecutará el contrato en los términos previstos en el presente Pliego de cláusulas particulares y en el de prescripciones técnicas y en el contrato, realizando de manera competente y profesional el objeto de éste, cumpliendo los niveles de calidad exigidos.
La empresa adjudicataria se obliga al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal, y del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.
Toda la información o documentación que la empresa adjudicataria obtenga de la Cámara o de los beneficiarios o agentes del Proyecto TROCO2 para la ejecución del Contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por el Partenariado del Proyecto o aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes. El la empresa adjudicataria será responsable del cumplimiento de las
obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por él.
La empresa adjudicataria se compromete a mantener durante la vigencia del contrato y tras la finalización del mismo, el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones tengan acceso en virtud de los servicios que le son contratados, asumiendo dicha responsabilidad ante la Cámara y respecto de todo el personal que intervenga en los mismos. Asimismo, se compromete a cumplir las exigencias que impone la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
A tal efecto, la empresa adjudicataria informará a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, que serán de obligado cumplimiento para aquellos.
CLÁUSULA 21ª. PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los derechos de Propiedad Intelectual sobre las obras de todo tipo que resulten de la ejecución del contrato pertenecerán a la Cámara en exclusiva para todo el mundo y por el tiempo de duración legal de los derechos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, y demás normativa en la materia. La Cámara de será el titular exclusivo de las guías, materiales, documentos, metodologías, sitios web, soportes informáticos y de todos los derechos de uso, difusión y explotación de los mismos.
La empresa adjudicataria reconoce expresamente que la Cámara es titular exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos encomendados por virtud del contrato y del Programa, y como tal, todos los derechos de explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la citada Cámara, con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en la forma más amplia que la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con los efectos que las leyes determinen. En consecuencia, la empresa adjudicataria
se abstendrá de comercializar, publicar o difundir, o comunicar de cualquier forma, total o parcialmente el contenido de los citados materiales y trabajos sin el consentimiento previo expreso de la Cámara.
La empresa adjudicataria se compromete, al extinguirse el contrato por cualquier causa, a entregar a la Cámara cualquier material que, como consecuencia de la prestación de servicios obre en su poder o de su personal.
CLÁUSULA 22ª. PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por parte de la empresa adjudicataria a los datos de carácter personal de la Cámara ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, en necesario para realizar la prestación del servicio contratado.
Es por ello que, a todos los efectos de normativa de protección de datos, la empresa adjudicataria será considerado como “encargado del tratamiento” de los datos de los ficheros de las acciones del Proyecto y, de acuerdo con ello se establece expresamente que la empresa adjudicataria únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la Cámara y que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, ni los comunicará, no siquiera para su conservación, a otras personas.
La empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos conforma los previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a adoptar e implementar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la citada ley, y en particular las que correspondan al nivel de seguridad exigible a los datos y ficheros derivados del desarrollo y ejecución del Proyecto, conforme a los establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.
Si el interesado o afectado ejercitara los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/o oposición ante la empresa adjudicataria, éste dará cuenta inmediata a la Cámara y, en todo caso, antes del cumplimiento del plazo legalmente previsto.
Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
La empresa adjudicataria no subcontratará con ningún tercero la realización de ningún tratamiento objeto del presente contrato.
CAPÍTULO IV.DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. SECCIÓN 1ª. APERTURA DE PROPOSICIONES.
CLÁUSULA 23ª. APERTURA Y CALIFICACIÓN DE SOBRES
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará, previamente a la valoración de las ofertas, los documentos presentados en tiempo y forma por las empresas interesadas. A estos efectos el Presidente de la Mesa, ordenará la apertura del Sobre 1. La documentación aportada será calificada, acordando la admisión o el rechazo, en su caso, de aquélla que no sea considerada bastante Se continuará con el acto de apertura del sobre 2 y se elaborará el correspondiente estudio técnico y económico de las proposiciones admitidas.
CLÁUSULA 24ª. SUBSANACIÓN DE ERRORES
Si, antes de la apertura del Sobre 2, la Mesa de Contratación se observaren defectos materiales subsanables en la documentación presentada por alguno de los ofertantes, se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el interesado subsane el error bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si, en el plazo concedido, no lo lleva a cabo. En el supuesto del citado requerimiento, el candidato deberá presentar la documentación requerida en el mencionado plazo en cualquiera de las tres sedes de la Cámara en horario de 9 a 14 horas.
Sede principal: xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, xx 00 X, 00000 Xxxx.
Sede de Pontevedra: X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 0x. 00000, Xxxxxxxxxx.
Sede de Vilagarcía de Arousa: Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00. 00000, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx .
SECCIÓN 2ª. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS. CLÁUSULA 25ª. CRITERIOS PARA LA CONTRATACIÓN
Las proposiciones de las empresas interesadas se valorarán, xx XXXX (0) a CIEN
(100) puntos, conforme a los criterios que se indican a continuación y con la ponderación que se señala.
Con la apertura del SOBRE 2 cuyo contenido es la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA se procederá a valorar los aspectos de las proposiciones cuya cuantificación depende de un juicio de valor, de acuerdo con los criterios de ponderación establecidos en el apartado 26.1 de este mismo documento.
CRITERIOS NO ECONÓMICOS hasta 70 puntos
Aspectos a valorar:
Calidad y adecuación de la propuesta: metodología, alcance y no alcance de la propuesta, contenido, calidad de la metodología y propuesta del servicio ofertado (máximo 50 puntos).
Adecuación de los perfiles profesionales y materiales para la ejecución de los servicios contratados por encima de los requisitos establecidos en el Pliego (máximo 10 puntos).
Propuestas de mejora: Trabajos o alcance cuantificables por encima de los requisitos establecidos en el Pliego (máximo 10 puntos).
CRITERIOS ECONÓMICOS hasta 30 puntos
El precio ofertado. El criterio del precio ofertado, excluido el IVA, se acreditará por la simple expresión en la oferta y siguiendo la regla de valoración establecida en la Cláusula nº 26, apartado 26.1, del presente Xxxxxx (máximo 30 puntos).
CLÁUSULA 26ª. METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE CRITERIOS
Obtendrá la mejor puntuación la propuesta más ventajosa, que será la que mayor número de puntos acumule. En todo caso, la Mesa de Contratación podrá proponer que se declare desierto el procedimiento de contratación.
26.1. Regla para la valoración del precio.
Para la valoración del precio se aplicará la siguiente fórmula:
P= X * ( min/ Of)
Donde P es la puntuación obtenida.
X es la máxima cantidad de puntos que pueden obtenerse en este apartado
min es la oferta más baja de entre todas las presentadas.
Of es la oferta correspondiente al licitador que se valora.
26.2. Ofertas anormales o desproporcionadas.
El criterio económico será tomado en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales. A tal efecto, se consideraran ofertas anormalmente bajas aquellas proposiciones cuya baja en el precio exceda en 20% la media de las propuestas económicas recibidas. En estos supuestos, la Cámara de Comercio
comunicará tal situación a la empresa licitadora, otorgándole un plazo de hasta tres (3) días para que justifique el precio ofertado, apercibiéndole que, de no hacerlo, se tendrá por retirada su oferta. La justificación en ningún caso podrá suponer modificación alguna de la oferta técnica y económica ya presentada.
Si la Mesa de Contratación considera que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la adjudicación a favor de la siguiente oferta con mayor puntuación.
SECCIÓN 3ª. CONTRATACIÓN DE LICITADORES
CLÁUSULA 27ª. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Tras el análisis de la información facilitada y su valoración conforme a las cláusulas anteriores, la Mesa de Contratación elevará al Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio una propuesta de adjudicación del contrato la empresa licitadora que haya presentado la proposición más ventajosa o una propuesta de declarar el procedimiento desierto.
El Informe Técnico de Adjudicación y el acuerdo de adjudicación del contrato, contendrá como mínimo la siguiente información:
Nombre y dirección de la Cámara, objeto e importe del procedimiento de
contratación.
Nombre del candidato empresa contratada y motivos que justifican su selección. Importe de la adjudicación.
Mención expresa a la cofinanciación en un 75% con fondos FEDER de la UE dentro del Programa de Cooperación Transfronteriza España-Portugal.
Nombres de los candidatos excluidos y motivos que justifican su exclusión.
En su caso, motivos por los que se hayan rechazado ofertas que se consideren anormalmente bajas.
En su caso, motivos por los que se haya renunciado a seleccionar los licitadores previstos en el presente Xxxxxx.
El acuerdo de adjudicación se publicará en el PERFIL DEL CONTRATANTE de la página web de la Cámara.
Efectuada la selección de la empresa que será contratada, se notificará el acuerdo a los/las candidatos/as o licitadores/as. Al mismo tiempo se requerirá a la empresa seleccionada para que aporte los certificados administrativos de acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y sociales, tal como se señala en el apartado 5 de la cláusula 17ª.
CLÁUSULA 28ª. CONTRATO
Formalización del Contrato.
Será preceptiva la formalización escrita de un Contrato mediante documento que, en unidad de acto, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, será suscrito, por una parte, por el Presidente de la Cámara y, por la otra, por un representante de la empresa contratada, en el plazo de veinte días naturales desde la adjudicación definitiva. El Contrato tendrá por objeto regular los derechos y obligaciones que, han de corresponder a la Cámara y a la empresa contratada.
Al propio tiempo, la empresa contratada suscribirá una copia de este Pliego de Cláusulas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en prueba de su conocimiento y aceptación.
CLÁUSULA 29ª. FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Si una empresa seleccionada no aportase los certificados administrativos requeridos en tiempo y forma o se negase a suscribir el Contrato en los términos que han sido indicados, la Cámara ordenará la resolución de la contratación acordada, previa audiencia del interesado, reservándose el derecho de reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados.
En la citada situación, el órgano de contratación, sin necesidad de convocar un nuevo procedimiento de contratación, podrá adjudicar el contrato a la siguiente oferta en orden de clasificación, siempre que la nueva empresa adjudicataria manifieste su
conformidad, o sucesivamente en caso contrario, concediendo un nuevo plazo para cumplimentar las condiciones de formalización del contrato.
CLÁUSULA 30ª. CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN
En ningún caso será posible ceder la condición de empresa contratada, resultante de la terminación del presente procedimiento.
CLÁUSULA 31ª. SUBCONTRATACIÓN
Las empresas que pretendan subcontratar parte de las prestaciones reguladas en el presente Xxxxxx deberán hacer constar dicha circunstancia en su propuesta, indicando la parte de las prestaciones que se propongan subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos, que deberán certificar documentalmente la existencia de tales acuerdos.
En todo caso, las empresas licitadoras deberán aportar la documentación que estimen conveniente para acreditar que tienen efectivamente a su disposición los medios de los subcontratistas que hubiere indicado. La sustitución por la empresa contratada de tales subcontratistas deberá ser autorizada previamente por la Cámara.
En ningún caso podrán ser objeto de subcontratación la prestación de los servicios descritos en el presente Pliego, en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%).
CLÁUSULA 32ª. REVISIÓN DE PRECIOS
El importe de los servicios que, en su caso, vayan a ser prestados por la empresa contratada, no podrá ser objeto de revisión.
CLÁUSULA 33ª. RESOLUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
33.1. Causas de Resolución de la contratación
La Cámara resolverá el Contrato cuando (sin ánimo exhaustivo o excluyente) concurra alguna de las circunstancias siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida de la empresa contratada (si ésta es un empresario individual) o la extinción de su personalidad jurídica, excepto los supuestos de transformación o fusión.
La declaración de concurso o insolvencia de la empresa contratada.
Si la empresa contratada incumple las características de prestación de sus servicios o, en su caso, las condiciones de calidad establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El incumplimiento por la empresa contratada de cualquier otra obligación que se derive de los Pliegos o del resto de documentos con carácter contractual descritos en la cláusula 7ª.
De producirse la resolución del Contrato por una causa imputable a la empresa contratada, ésta estará obligada a indemnizar todos los daños y perjuicios que su conducta hubiera causado.
33.2. Penalizaciones
De producirse la resolución del Contrato por una causa imputable a la empresa contratada, ésta vendrá obligada a satisfacer como penalización el importe correspondiente al 20% del presupuesto del contrato.
En ningún caso, la satisfacción de tales penalizaciones sustituirá la indemnización de daños y perjuicios a lo que, conforme a Derecho, la empresa contratada estuviera obligada.
33.3. Cláusula Penal
Si por cualquier motivo la empresa adjudicataria incurriera en un incumplimiento grave de sus obligaciones, la Cámara tendrá derecho a percibir una cantidad equivalente al 10% del importe de adjudicación del contrato.
En ningún caso, el cumplimiento de la pena será sustitutiva de la obligación de la empresa adjudicataria de resarcir a la Cámara de todos los daños y perjuicios que le
hubieren sido causados por su incumplimiento, en los términos que establece el Código Civil y demás normativa aplicable.
ANEXOS:
ANEXO I Modelo de Declaración responsable ANEXO II: Modelo de presentación de oferta ANEXO III: Modelo de oferta económica
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/ña ....................................., con D.N.I. núm. ........, mayor de edad, en nombre y representación de …………………………….con C.I.F núm… y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de ,
Declara que es conocedor/a de los Pliegos que han de regir la contratación de los servicios
en ámbito del Proyecto TROCO2, expediente Nº , según procedimiento aprobado por la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos,
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD
1. Que ni la Sociedad …, a la que representa, ni ninguno de sus administradores ni apoderados se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Que ni la Sociedad …, a la que representa, ni ninguno de sus administradores ni apoderados se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero sobre contratación pública.
3. Que la Sociedad ………… se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado e, igualmente, está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por la las disposiciones vigentes, no habiendo causado baja en la matrícula del impuesto sobre Actividades Económicas
Y para que así conste, firmo esta declaración,
En …, a … de … de … [Firma y rubrica]
MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA
Don/Dña ....................................., con D.N.I. núm. ........, mayor de edad, en nombre y representación de …………………………….con C.I.F núm…………..y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de ,
Declara que es conocedor/a de los Pliegos que han de regir la contratación de los servicios
en el ámbito del Proyecto TROCO2, expediente Nº , según procedimiento aprobado por la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa y aceptando íntegramente el contenido de los mismos:
Asimismo declara, que los documentos aportados son originales o copias auténticas de los mismos.
Presenta la documentación exigida por los Pliegos, en dos sobres cuyo contenido es el siguiente:
i. Sobre 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL [Índice del Sobre 1]
ii. Sobre 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA y PROPOSIÓN ECONÓMICA [Índice del Sobre 2
Solicita que se tenga por presentada dicha documentación y por reconocida la condición de participante en este proceso de selección [a él mismo / a la sociedad …].
Declara que, a efectos de las notificaciones, consiente expresamente la utilización del correo electrónico como medio preferente de comunicación y por tanto solicita que las notificaciones en el presente procedimiento que se realicen a la siguiente dirección de correo electrónico: ……
En …, a … de … de …
[Firma y rúbrica]
Datos de contacto:
Teléfono............................................................................................
Dirección: .........................................................................................................
E-mail: .........................................................................................................
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Don/Dña ....................................., con D.N.I. núm , mayor de edad, en nombre y
representación de …………………………….con C.I.F número…………..y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de ,
Declara que es conocedor/a de los Pliegos que han de regir la contratación…………………………………………..…………….….según procedimiento aprobado por la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, se compromete a prestar los servicios objeto del procedimiento de contratación, por el precio global, IVA excluido (o su equivalente), que se señala a continuación:
Precio en Euros (sin IVA) | € | |||
IVA en euros | € | |||
Importe incluido) | total | (Euros | IVA | € |
PRECIO GLOBAL (IVA o su equivalente excluido): importe en euros. Todo ello de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
En……………, a………….de de …
FDO:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO EXTERNO PARA LA ASESORÍA BÁSICA A LOS USUARIOS DEL PROYECTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE HUELLA DE CARBONO Y ELABORACIÓN DE VIDEOREPORTAJES DENTRO DEL PROYECTO TROCO2. (EXPEDIENTE Nº 01/2018)
ÍNDICE
CAPÍTULO I. GENERAL
OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
1. OBJETO.
2. DURACIÓN.
CAPÍTULO II. ESPECÍFICO CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
3. REQUISTOS TÉCNICOS.
4. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
5. EQUIPO DE TRABAJO. CAPÍTULO III. CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS
CAPÍTULO IV. CUESTIONES ADICIONALES
6. CONTROL Y SEGUIMIENTO.
CAPÍTULO I. GENERAL
OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
1. OBJETO
El objeto del presente procedimiento, convocado por La Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa (en adelante la Cámara), es permitir la selección de la prestación de los servicios definidos en el presente Pliego, de acuerdo con los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Particulares.
De acuerdo con lo anterior, el presente Xxxxxx tiene por objeto definir los requerimientos técnicos mínimos de la prestación de servicios APOYO EXTERNO A LAS PRUEBAS PILOTO DE COMPENSACIÓN DE HUELLA DE CARBONO Y
ELABORACIÓN DE VIDEOREPORTAJES dentro del Proyecto TROCO2.
2. DURACIÓN
El ritmo de los trabajos deberá adaptarse al desarrollo de las actividades por parte del partenariado del Proyecto TROCO2 y la duración prevista del servicio será hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en la que está previsto finalicen las actividades y justificación del Proyecto. En caso de que el partenariado del Proyecto solicitase una prórroga al Secretariado Técnico del POCTEP y está fuese concedida, la empresa adjudicataria del presente contrato prestará sus servicios sin coste añadido hasta el 30 xx xxxxx de 2019 o hasta la finalización efectiva del servicio.
En todo caso, el servicio deberá estar ejecutado una semana antes de la celebración de la jornada final del Proyecto Troco2.
CAPÍTULO II. ESPECÍFICO CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
3. REQUISITOS TÉCNICOS
La empresa candidata deberá detallar de manera clara la metodología a seguir para la prestación del servicio, cumpliendo los objetivos fijados en el Pliego de cláusulas particulares. La labor de la empresa adjudicataria será APOYO EXTERNO A LAS PRUEBAS PILOTO DE COMPENSACIÓN DE HUELLA DE CARBONO Y
ELABORACIÓN DE VIDEOREPORTAJES dentro del Proyecto TROCO2.
LA ACTIVIDAD DEL ADJUDICATARIO:
En el marco del proyecto TROCO2, existe la actividad “Compensación de huella de Carbono”. Esta actividad consiste en crear un sistema transfronterizo de compensación (Galicia – Norte de Portugal), reconocido a nivel España, Portugal y Europa, que permita a toda organización que tenga certificada su huella de carbono, la adquisición de una determinada cantidad de CO2, generada en los sumideros de carbono transfronterizos Galicia – Norte de Portugal, equivalente en una cantidad igual a las emisiones de gases de efectos invernadero que se busca compensar.
Para lograrlo, el proyecto incluye una serie de acciones:
• La elaboración de un estudio sobre los actuales sistemas de intercambio, y una propuesta para el propio proyecto TROCO2.
• Diseño y desarrollo de una herramienta de intercambio de carbono para el propio proyecto.
• La ejecución de acciones de asesoramiento, sensibilización y formación.
• El desarrollo de una prueba piloto real de intercambio de CO2.
Y los resultados que se deben alcanzar en el marco del proyecto son los siguientes:
• 1 Bolsa de intercambio de carbono: herramienta de gestión de intercambio de carbono transfronteriza.
• 240 técnicos formados en compensación de huella de cabono.
• 1 Tm de CO2 compensado en la bolsa de intercambio de carbono transfronterizo.
• 25 Técnicos asesorados en compensación de huella de carbono.
A través de esta contratación, la Cámara pretende obtener el apoyo técnico de una empresa externa para el desarrollo de las últimas de las acciones mencionadas. Adicionalmente, se aprovechará el desarrollo de la prueba piloto para generar dos vídeo reportajes de difusión.
Más concretamente, la empresa adjudicataria realizará los siguientes servicios:
PRUEBA PILOTO:
Asesoramiento, apoyo y seguimiento del proceso completo de intercambio real de carbono entre sumideros de carbono certificados y empresas del transporte que hayan certificado huella de carbono, dentro del espacio transfronterizo Galicia-Norte de Portugal. En todo caso, la empresa adjudicataria se compromete a alcanzar un mínimo de 1 tm equivalentes de CO2 intercambiada. Se valorará especialmente la forma en la que la empresa a contratar garantizará el alcance de dicho valor.
La empresa contratada ayudará a la Cámara a seleccionar entre las empresas y entidades que previamente han sido usuarias del proyecto (en acciones de sensibilización, asesoramiento y/o formación). El número mínimo de empresas y entidades participantes en la prueba piloto serán 10.
El proceso de selección de las empresas y entidades será abierto, publicitado y competitivo. La empresa contratada deberá proponer un sistema de selección, se encargará del mismo y presentará a la Cámara una propuesta de selección, que esta podrá aprobar o no. En cualquier caso, los criterios básicos de selección serán:
• El nivel de compromiso institucional, técnico y financiero de las empresas y entidades muestren para iniciar y terminar un proceso completo de intercambio de CO2.
• Que se trate de empresas y entidades que ya dispongan de huella certificada o de sumidero certificado.
Para ello, la empresa contratada acompañará, asesorará y asistirá a las entidades y empresas que participarán en el proceso completo de intercambio de CO2 del proyecto. . En ningún caso, el proyecto sufragará los costes de intercambio, ni ingresará cantidad alguna como comisión por el mismo.
Así, la empresa realizará las siguientes actividades:
Pre-selección de las empresas del sector transporte que participarán en la prueba piloto.
Búsqueda y pre-selección de sumideros para analizar la compensación.
Asistencia en el registro en la Bolsa de intercambio de Carbono de las empresas participantes.
Desarrollo del proceso de compensación completo y real.
Acuerdo entre las partes, sumidero y empresa con huella de carbono certificada.
Como el trabajo de la empresa contratada se desarrollará fuera de las instalaciones de la propia Cámara, se llevará a cabo un sistema de control, que se basará en el seguimiento y certificación de las horas de consultoría.
Se establece a priori que por cada hora (1) de consultoría presencial, se deben emplear no menos de cinco (5) horas de trabajo efectivo, entre trabajo de gabinete y desplazamientos.
El trabajo de apoyo a la prueba piloto será mínimo de 594 horas, de las cuales 1/6 serán presenciales, en total 99 horas presenciales. Por ello, la empresa contratada deberá acreditar, mediante certificación firmada por la empresa usuaria (indicando día, horario, empresa asesorada, técnico que recibe, técnico que asesora y breve resumen del contenido de la consultoría presencial), una media de 10 horas de asesoramiento presencial por empresa usuaria.
Adicionalmente, la empresa contratada deberá presentar dos informes de ejecución a lo largo de la duración del contrato. El contenido mínimo de los informes será:
Justificación de criterios y plan de trabajo para realizar del proceso de selección de las empresas y entidades seleccionadas para la prueba piloto de intercambio de CO que han certificado huella de carbono.
Descripción pormenorizada del trabajo efectuado con cada una de las
empresas y entidades.
Tabla resumen del asesoramiento presencial realizado.
Certificados firmados por las empresas y entidades de las visitas in situ.
Valoración del estado de avance y compromiso de cada empresa.
Resultados: En términos de empresas y entidades que inician el proceso de intercambio de CO2.
Resultados: En términos de Tm de CO2 intercambiados.
B. VIDEO-REPORTAJES:
Durante la realización de la prueba piloto, la empresa contratada realizará grabaciones de los procesos, que posteriormente editará y compondrá en al menos 2 vídeo reportajes, para su difusión gratuita a través de los medios de comunicación.
Las características básicas de los 2 vídeo reportajes son:
Grabación: El video reportaje debe basarse (85%) en imágenes reales grabadas durante la prueba piloto. Para ello, la empresa contratada es responsable de recabar las autorizaciones correspondientes de las empresas y personas físicas que sean pertinentes y los permisos de grabación necesarios para realizar los mismos.
Duración: mínimo 3 minutos y máximo 12 minutos.
Formatos: al menos en HD y en MPEG 4 o MOV (la empresa contratada puede proponer otros formatos admitidos por elementos HTML audio y vídeo).
Estructura: Deberá presentarse el tratamiento, escaleta de contenido y guion a la Cámara, antes de su montaje definitivo.
Supervisión de contenidos: La empresa deberá entregar previamente una versión Beta del video reportaje para que la Cámara pueda validar su idoneidad. Se podrán realizar 3 cambios, antes de la entrega de la versión definitiva.
Diferenciación: Los dos vídeos deben ser netamente diferentes, al menos en dos aspectos:
◦ Las grabaciones deben hacer referencia a empresas diferentes.
◦ El enfoque o mensaje principal debe ser diferente.
La empresa contratada deberá facilitar a lo largo del proyecto los siguientes entregables a la Cámara:
Entregables | Valor previsto |
Prueba piloto: primer informe de asesoramiento y apoyo en el intercambio de CO2 | 1 |
Prueba piloto: segundo informe de asesoramiento y apoyo en el intercambio de CO2 | 1 |
Propuesta estructura vídeo: tratamiento, escaleta y guion. | 2 |
Vídeos Beta | 2 |
Vídeos de prueba piloto de intercambio y certificación de compensación de CO2 | 2 |
4. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La empresa adjudicataria generará la documentación e información, tanto en formato papel como en soporte electrónico, necesaria y suficiente para la adecuada ejecución de cada uno de los capítulos anteriormente indicados.
5. EQUIPO DE TRABAJO
La empresa oferente deberá proponer un/a consultor/a senior responsable y cuánto personal de apoyo estime necesarios para que el servicio de asistencia técnica propuesto pueda prestarse con calidad y capacidad de respuesta adecuada ante los requerimientos de la Cámara.
En los términos expresados en el Pliego de cláusulas particulares, la empresa licitadora deberá demostrar que el/la consultor/a senior responsable reúna los requisitos mínimos de solvencia técnica exigidos. El/la consultor/a senior será el mismo durante la duración del contrato, salvo las circunstancias excepcionales que así se determinen y que motiven la sustitución del mismo. Si durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria tuviese necesidad de cambiar el/la consultor/a senior propuesto/a en la oferta, lo podrá hacer previa información a la Cámara y con el acuerdo de éste, sin que ello suponga menoscabo en la calidad de los trabajos o de la prestación del servicio.
La Cámara se reserva el derecho a solicitar la sustitución de alguno o de todos los miembros del equipo cuando exista razón justificada para ello. Dicha petición deberá ser indefectiblemente atendida por la empresa prestataria del servicio. El citado personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, y por tanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresa, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud, sin que en ningún caso pueda alegarse, por dicho personal, derecho alguno en relación con la Cámara, ni exigirse a éste responsabilidades como consecuencia de las obligaciones existentes entre la empresa adjudicataria y sus empleados.
CAPÍTULO III. CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS
6. PRESUPUESTO
El presupuesto máximo del contrato asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO
CÉNTIMOS DE EURO (34.363,64 €), sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
No se admitirán las ofertas con precios superiores al presupuesto establecido en la Cláusula 5ª
CAPÍTULO IV. CUESTIONES ADICIONALES
7. CONTROL Y SEGUIMIENTO
Para la supervisión de la marcha de la prestación del servicio, la Cámara podrá establecer las instrucciones y orientaciones que estime pertinentes para la correcta realización del objeto del contrato, y podrá convocar en su sede cuantas reuniones de seguimiento sean necesarias para su correcto desarrollo. Asimismo, en la medida de lo posible, se utilizarán medios telemáticos y el correo electrónico para agilizar la prestación del servicio y la capacidad de respuesta ante cualquier requerimiento de la Cámara.