Definición de Pago Restringido

Pago Restringido tiene el significado establecido en “—Ciertos compromisos—Limitación a Pagos Restringidos”.
Pago Restringido. Significa: (a) toda reducción o reembolso de capital, todo pago de dividendos u otros pagos o distribuciones (ya sean en efectivo, en títulos valores o en otros Bienes) sobre el Capital Accionario del Emisor (que no sean en forma de Capital Accionario adicional del mismo tipo), (b) toda autorización o realización de distribuciones, pagos o entregas de Bienes (incluso en efectivo) a los titulares de Capital Accionario en su carácter de titulares de Capital Accionario, (c) todo rescate, retiro, compra u otra adquisición, directa o indirectamente, a título oneroso por parte de una persona de su Capital Accionario en circulación actualmente o en lo sucesivo (incluida toda garantía, derecho u opción con respecto a su Capital Accionario), (d) excepto en la medida en que se los efectúe con el producido de ingresos recibidos por nuevo Capital Accionario o por una nueva Deuda Subordinada sustancialmente concurrente, toda realización de pagos con respecto al capital o los intereses sobre cualquier Deuda Subordinada, o toda compra, rescate o anulación de ésta, (e) todo préstamo a un titular de Capital Accionario, a una Afiliada (excluidos los préstamos entre empresas entre el Emisor y cualquiera de sus Subsidiarias Limitadas) o a una Subsidiaria Ilimitada; o (f) toda reserva de fondos para cualquiera de los fines precedentes.
Pago Restringido significa: (a) cualquier reducción o retorno de capital, cualquier pago de cualesquiera dividendos u otros pagos respecto del Capital Social (salvo en forma de Capital Social adicional del mismo tipo), (b) la autorización o realización de cualquier otra distribución, cualquier pago o entrega de Bienes (incluyendo efectivo) a los tenedores de Capital Social en su carácter de tenedores de Capital Social, (c) el rescate, retiro, compra u otra adquisición, directa o indirecta, por una contraprestación del Capital Social de una persona en circulación actualmente o en el futuro (incluyendo cualesquiera warrants, derechos u opciones respecto de su Capital Social), (d) salvo en la medida en que se realicen con el producido de la recepción sustancialmente simultánea del producido de nuevo Capital Social o Deuda Subordinada, la realización de cualquier pago respecto del capital o intereses sobre, o la compra, rescate o extinción de, cualquier Deuda Subordinada, (e) pagos realizados bajo el Contrato de Asistencia Técnica o (f) la reserva de cualesquiera fondos para cualquiera de los fines mencionados precedentemente.

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Pago Restringido significa: (a) cualquier reducción o retorno de capital, cualquier pago de cualesquiera dividendos u otros pagos respecto del Capital Social (salvo en forma de Capital Social adicional del mismo tipo), (b) la autorización o realización de cualquier otra distribución, cualquier pago o entrega de Bienes (incluyendo efectivo) a los tenedores de Capital Social en su carácter de tenedores de Capital Social, (c) el rescate, retiro, compra u otra adquisición, directa o indirecta, por una contraprestación del Capital Social de una persona en circulación actualmente o en el futuro (incluyendo cualesquiera warrants, derechos u opciones respecto de su Capital Social), (d) salvo en la medida en que se realicen con el producido de la recepción sustancialmente simultánea del producido de nuevo Capital Social o Deuda Subordinada, la realización de cualquier pago respecto del capital o intereses sobre, o la compra, rescate o extinción de, cualquier Deuda Subordinada o (e) la reserva de cualesquiera fondos para cualquiera de los fines mencionados precedentemente. “Parte(s) Controlante(s) de la Serie” significa Parte Controlante de la Serie 2017, la Parte Controlante de la Serie 2020, la Parte Controlante de la Serie 2021; estipulándose que cualquier decisión de la “Parte Controlante” excluirá el voto perteneciente a (y principal cantidad de) la porción de las Obligaciones Negociables (o participaciones beneficiarias en ellas) de las correspondientes Series en poder de la Compañía o cualquiera de sus afiliadas.
Pago Restringido. Significa (a) cualquier dividendo u otra distribución (bien sea en efectivo o en especie, excepto por los dividendos pagados en acciones) en relación con el capital accionario o cualquier otro interés, cuota o participación en el capital social del Emisor (incluyendo pagos a accionistas que provengan de reducciones de capital); o (b) cualquier reembolso, reducción, retiro, compra y cualquier otra adquisición, directa o indirecta, de cualquier participación en el capital social del Emisor que conlleve un pago o erogación de caja por parte del mismo; o (c) cualquier pago de deuda con los accionistas del Emisor o derivada de obligaciones del Emisor con sus afiliadas, entendidas estas últimas como cualquier persona subordinada al Emisor o que está sujeta a situación de subordinación común con el Emisor, bien sea directa o indirectamente o a través de una o varias personas intermedias, de acuerdo con la definición de subordinación establecida en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio de Colombia (“Afiliadas”); o (d) cualquier derecho de recibir algún dividendo, distribución o pago de cualquier clase que haga el Emisor a sus accionistas o a sus Afiliadas que conlleve un pago o erogación de caja por parte del Emisor; o (e) cualquier pago a Afiliadas que no corresponda a pagos por servicios requeridos en el giro ordinario del negocio efectivamente prestados, realizados en condiciones xx xxxxxxx.
Pago Restringido significa, respecto de la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas, (i) cualquier dividendo (que no sea un dividendo pagadero exclusivamente en acciones ordinarias de la Sociedad o de cualquiera de sus Subsidiarias en tanto dichos dividendos no resulten en la dilución de la participación de la Sociedad en dicha Subsidiaria, según sea el caso) u otra distribución (ya sea en efectivo, títulos valores u otros bienes) respecto de cualquiera de las acciones de cualquier clase del capital de la Sociedad o de cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas, en cada caso, si dichas acciones se encuentran en poder de Personas distintas a (A) la Sociedad, en el caso de sus Subsidiarias Restringidas o (B) sus Subsidiarias Restringidas, en el caso de sus respectivas Subsidiarias Restringidas, o (ii) la realización de cualquier pago de capital sobre, o la recompra, rescate, extinción u otra adquisición o retiro a título oneroso de cualquiera de dichas acciones o cualquier opción, warrant u otro derecho a adquirir dichas acciones de la Sociedad o de cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas, o (iii) la realización de cualquier pago de capital sobre, o la recompra, rescate, extinción u otra adquisición o retiro a título oneroso de, antes de cualquier pago programado de capital, pago de fondo de amortización o vencimiento, cualquier Endeudamiento de la Sociedad que por sus términos esté subordinado a las Obligaciones Negociables, o (iv) la realización de cualquier Inversión.
Pago Restringido significa (i) cualquier pago de dividendos o distribucion, sea en dinero efectivo, valores u otros bienes, que se haga con respecto a acciones de cualquier clase de las acciones de capital del Deudor Delegado; o

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