Definición de Riesgo de Crédito

Riesgo de Crédito es el riesgo de que el emisor de los activos xx xxxxx fija no pueda hacer frente al pago del principal y de intereses.
Riesgo de Crédito. Es el riesgo de una pérdida económica que puede producirse ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales de pago por parte del Emisor o del Garante. A continuación se presenta, de forma resumida, los ratios de capital del Grupo Santander a 30 de septiembre de 2014 y los ratios de morosidad del Grupo Santander a a 30 de septiembre de 2014, 30 de septiembre de 2013 y 31 de diciembre de 2013, calculados de conformidad con los contenidos de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 xx xxxxx de 2013 relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (Directiva CRD IV), parcialmente implementada en España por el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras (Real Decreto-ley 14/2013) y la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (Ley 10/2014), y con los contenidos del Reglamento 575/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 xx xxxxx de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión: (millones de euros excepto porcentajes) CET1 64.206 Recursos propios básico netos 64.206 Recursos Propios Computables 70.674 Activos ponderados por riesgo 561.454 CET1 capital ratio 11,44% T1 capital ratio 11,44% Ratio BIS 12,59% Excedente de recursos propios 25.758
Riesgo de Crédito. Ocurre desde dos perspectivas: una en relación con quien realiza operaciones y otra de quien emite los instrumentos financieros que opera. Por lo tanto, se subdivide en Riesgo de Contraparte y Riesgo Emisor. El Riesgo de Contraparte se define como la pérdida potencial por la falta de pago, de un acreditado o contraparte, en las operaciones que efectúan las instituciones. El Riesgo Emisor se resume como la posible pérdida causada por el incumplimiento de una emisora en sus obligaciones. Los agentes que representan riesgo emisor se clasifican en forma ascendente en: Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxxx.

Examples of Riesgo de Crédito in a sentence

  • Algunos riesgos a asumir podrían ser el Riesgo xx Xxxxxxx, el Riesgo de Crédito y el Riesgo de Liquidez.

  • RIESGOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD FINANCIERA DE LA ENTIDAD • Riesgo de Crédito: Se refiere a las pérdidas derivadas del incumplimiento de un acreditado en alguna de sus obligaciones.

  • Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito: a los depósitos, valores, créditos, operaciones de reporto, de intercambio de flujos de dinero (swap), contratos adelantados, préstamo de valores, opciones, operaciones estructuradas, paquetes de instrumentos derivados y operaciones contingentes, así como a las demás operaciones bancarias expuestas a riesgo de crédito conforme xx Xxxxx 0-X.

  • RIESGOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD FINANCIERA DE LA ENTIDAD  Riesgo de Crédito: Se refiere a las pérdidas derivadas del incumplimiento de un acreditado en alguna de sus obligaciones.

  • La Comisión podrá autorizar excepcionalmente el uso de un plazo diferente al de 90 días naturales o más para las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a que se refiere la fracción IV del Artículo 2 Bis 69 de las presentes disposiciones cuando, a su juicio, dicha definición de incumplimiento se ajuste mejor al método basado en calificaciones internas de que se trate.

  • Contiene los resultados de los Modelos de Riesgo de Crédito y Capital Económico, la comparación de estos con las previsiones y las exigencias de capital regulatorias para las carteras de banca Consumo y banca Comercial.

  • Reservas Admisibles Totales: a la suma de las reservas que se encuentren constituidas al mes correspondiente al cómputo de capitalización para las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito, determinadas de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones.

  • Respecto al Apetito de Riesgo de Crédito se determina que en medida que el mercado mexicano permita una adecuada diversificación de emisores tomando en cuenta un escenario xx xxxxxxx plazo en los fundamentales del país, se considera apropiado incrementar la exposición de crédito paulatinamente.

  • A partir de ello, se deben cargar los modelos de datos base y modelos de datos especializados, definidos en la Etapa 1 – Definición de los modelos de datos, los cuales constituyen los modelos analíticos para representar la información de los componentes de Riesgo de Crédito, Solvencia y Rentabilidad.

  • Por otra parte, la División Riesgo de Crédito Empresas gestiona el riesgo del negocio de empresas, segmento comprendido dentro de la División Comercial Empresas y la División Comercial Grandes Empresas y Corporativa.


More Definitions of Riesgo de Crédito

Riesgo de Crédito. Se refiere a las pérdidas derivadas del incumplimiento de un acreditado en alguna de sus obligaciones. El riesgo de crédito, es el más significativo del balance del Grupo CaixaBank y se deriva de la actividad bancaria y aseguradora, de la operativa de tesorería y de la cartera de participadas. El Grupo CaixaBank orienta su actividad a la financiación de familias y empresas. La gestión del riesgo de crédito se caracteriza por una política de concesión prudente y de coberturas adecuadas. Con respecto a la distribución geográfica, la actividad crediticia del Grupo CaixaBank se centra, básicamente, en España. Gestión del Riesgo de crédito con clientes: A continuación se muestran los datos más relevantes de gestión del riesgo a 30 de septiembre de 2015, 31 de diciembre de 2014, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000:
Riesgo de Crédito. Riesgo de que una entidad de contrapartida no atienda una obligación de pago en su totalidad, ya sea al vencimiento o en cualquier momento posterior. El riesgo de crédito incluye el riesgo de costes de reposición, el riesgo de principal y el riesgo de liquidación.
Riesgo de Crédito. Se refiere al riesgo de pérdida que sufriría el fondo, en el caso de que alguna contraparte incumpliese sus obligaciones contractuales de pago con la misma, resultando una pérdida financiera para éste.
Riesgo de Crédito o riesgo a que el emisor no pueda hacer frente al pago del nominal del pagaré cuando resulte pagadero. Estos productos no están amparados por el Fondo de Garantía de depósitos de Banco de España por tratarse de un título valor, no de un depósito.
Riesgo de Crédito riesgo de incumplimiento de pago debido a cambios en la capacidad o intención de la contraparte de cumplir sus obligaciones, resultando en una pérdida financiera. Los inversores asumen el riesgo de crédito completo de la entidad emisora.
Riesgo de Crédito. Es el riesgo de una pérdida económica que puede producirse ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales de pago por parte del Emisor o del Garante. A continuación se presenta, de forma resumida, los ratios de capital y morosidad del Grupo Santander a 30 de septiembre de 2013, a 30 de septiembre de 2012 y a 31 de diciembre de 2012, calculados de conformidad con lo establecido por la Circular 3/2008, de 22 xx Xxxx, modificada por la Circular 9/2010, de 22 de diciembre, y por la circular 4/2011, de 30 de noviembre, de Banco de España, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos: (millones de euros excepto porcentajes) Core Capìtal 58.085 58.370 (285) (0,5) 57.558 Recursos propios básicos 62.502 63.122 (620) (1.0) 62.234 Recursos propios de segunda categoría 10.545 12.710 (2.165) (17,0) 11.981 Deducciones (1.211) (1.248) 38 (3.0) (1.279) Recursos Propios Computables 71.836 74.584 (2.748) (3,7) 72.936 Activos ponderados por riesgo 502.297 562.285 (59.988) (10,7) 557.030 Ratio BIS II (%) 14,30% 13,26% 1,04p. 13,09% Ratio Tier I (antes de deducciones) (%) 12,44% 11,23% 1,21p 11,17% Core capital (%) 11,56% 10,38% 1,18p 10,33%

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  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

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  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

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  • Crédito Significa el préstamo otorgado a EL(LOS) CLIENTE(S) al tenor de este Contrato.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Riesgo Es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.