Año Sabático. Los docentes universitarios, en el carácter, categorías y condiciones que se establezca en la Institución Universitaria Nacional, tendrán derecho a la licencia con goce de haberes denominada año sabático; con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigación, o creación artística, para ejercer la docencia en Universidades Nacionales o extranjeras o realizar cualquier otra actividad de características universitarias.
Año Sabático. Los profesores del artículo 6 inciso a) del presente, en el carácter, categorías y condiciones que se establezca en la reglamentación de la Universidad, tendrán derecho a licencia con goce de haberes denominada año sabático; con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigación, o creación artística, para ejercer docencia en Universidades Nacionales o extranjeras o realizar cualquier otra actividad de características universitarias.
Año Sabático. EL SINDICATO TENDRÁ DERECHO A PROPONER CANDIDATOS A DISFRUTAR DEL AÑO SABÁTICO, CONSIDERANDO PREFERENTEMENTE A LOS ACADÉMICOS XX XXXXXXX CON MAYOR ANTIGÜEDAD, PUDIENDO DISFRUTARLO A PARTIR DE 1987, SIEMPRE QUE SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO.
Año Sabático. La UdeG se obliga a otorgar a los profesores y técnicos académicos xx xxxxxxx de tiempo completo el beneficio del Año Sabático, 25 licencias con goce xx xxxxxxx íntegro y sin pérdida de su antigüedad, con la exclusiva finalidad de lograr la superación académica. Los trabajadores académicos que aspiren a disfrutar el beneficio del Año Sabático, después de siete años de servicio, deberán presentar solicitud al titular de su dependencia de adscripción, con copia al Comité Ejecutivo del STAUdeG, de conformidad con la normatividad universitaria, cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
I. Presentar programa de actividades académicas por desarrollar, y
II. Presentar constancia oficial de servicios en la UdeG, durante los últimos siete años.
Año Sabático. El PDI laboral con contrato indefinido tendrá derecho a años sabáticos en igualdad de condi- ciones a las que se contemplasen para el profesorado funcionario. Al PDI beneficiario de la licencia se le considerará en servicio activo a todos los efectos.
Año Sabático. El Personal Académico xx Xxxxxxx tendrá derecho a gozar de un año sabático de acuerdo al Reglamento de Año Sabático expedido y aprobado por el H. Colegio Académico El salario integrado que devengue el trabajador académico en período sabático, incluirá el pago por sobrecarga cuando éste haya impartido sobrecarga en al menos cuatro semestres dentro de los tres años inmediatos anteriores al ejercicio de su año sabático. El pago por concepto de sobrecarga se calculará con base al promedio de la sobrecarga impartida durante los últimos seis semestres.
Año Sabático. El personal contratado tendrá derecho a un año sabático en igualdad de condiciones que el profesorado funcionario.
Año Sabático. El personal docente e investigador con contrato por tiempo indefinido, por cada periodo ininterrumpido de seis años de docencia en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo tendrá derecho a una licencia retribuida de un año. Cada Universidad establecerá, previo acuerdo con la representación de los trabajadores, los mecanismos de tramitación de estas licencias garantizando, en todo caso, que queden cubiertos los encargos docentes de los Departamentos correspondientes.
Año Sabático. El período sabático sólo podrá conferirse para el desarrollo de proyectos de investigación debidamente registrados ante el Centro de Investigaciones y Extensión, previo cumplimiento de los demás requisitos y trámites de aprobación. PARÁGRAFO 1: El período sabático se concederá por una sola vez a quien cumpla con todos los requisitos establecidos en el Estatuto Docente. PARÁGRAFO 2: El Consejo Superior fijará anualmente el número de sabáticos a otorgar en cada vigencia y estos serán otorgados por concurso de méritos entre los aspirantes
Año Sabático. El Personal Académico xx Xxxxxxx tendrá derecho a gozar de un año sabático de acuerdo al Reglamento de Año Sabático expedido y aprobado por el H. Colegio Académico.