Abonados y enmiendas Cláusulas de Ejemplo

Abonados y enmiendas. Los abonados a efectuar durante el periodo de vigencia del contrato se desarrollarán según los siguientes parámetros de calidad: - Se restringirá el uso de abonos químicos a situaciones determinadas en las que haya que compensar una carencia del suelo o para recuperar extracciones y pérdidas por mineralización o lixiviación. - Se hará uso de abonos orgánicos, minerales o enmiendas adaptadas a una gestión medioambiental sostenible, con el fin de mantener los suelos mejor estructurados y potenciando su fertilidad. - Se emplearán abonos con etiqueta CE con contenidos y equilibrios ajustados a la época de aplicación y las necesidades de las especies. - El abono estará exento de elementos extraños, agentes patógenos, metales pesados, semillas de malas hierbas y otras impurezas, además de no atraer insectos u otros vectores. - Se realizarán analíticas del suelo previo a la aplicación de los abonados con la periodicidad que indique el Servicio municipal competente. - El abonado se ajustará a las características del suelo y la época de aplicación, y se realizará con medios proporcionales a la superficie de actuación y al tipo de formación vegetal existente. - Se evitará el abonado nitrogenado en otoño e invierno. - Se evitará la utilización xx xxxxx sustituyéndola por compost o sus mezclas, procedente de restos vegetales, suministrados preferentemente por las plantas municipales de compostaje. - Se realizará una distribución regular del abonado de manera que se evite la sobrefertilización en zonas puntuales. - El reparto del abono se realizará de forma uniforme en toda la superficie de aplicación. - Se hará uso preferente de abonos equilibrados en su composición, con porcentajes relativamente bajos de nitrógeno y de liberación lenta, evitando la contaminación de nitritos de las aguas subterráneas y reduciendo las necesidades hídricas. En el caso de las enmiendas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: - Las enmiendas húmicas, que producen efectos beneficiosos tanto en los suelos compactos como en los sueltos, se realizarán mediante la aportación de abonos orgánicos. - Para las enmiendas calizas se utilizarán cales (viva o apagada), dolomita caliza molidas, o cualquier otra sustancia que reúna las condiciones para la mejora del suelo. - La arena empleada como enmienda para disminuir la compactación y aumentar la capacidad drenante del suelo, deberá carecer de aristas vivas; se utilizará preferentemente arena de río poco fina y se desecharán las arenas procede...
Abonados y enmiendas. Para este tipo de labor se seguirá el informe de abonados y enmiendas solicitado en el capítulo correspondiente. Como mínimo se deberán realizar, con las dosis que sean necesarias según la analítica realizada. Los trabajos de poda se han de recoger en el informe de actuaciones de arbolado. La empresa concesionaria, para mantener la salud y buen aspecto del árbol seguirá las normas tecnológicas (NTJ) con la periodicidad necesaria. Para las labores de poda el Concesionario mantendrá durante todo el año equipos de podadores cualificados y los medios idóneos para que se realicen estas labores y que estén capacitados para ejecutar técnicas de poda con trepa y/o plataforma. Para el acceso a algunos árboles de los parques y jardines se debe utilizar la maquinaria (plataformas) y las técnicas (poda con trepa) adecuadas al árbol y/o al lugar (dificultad de acceso), produciendo el menor impacto posible. El Concesionario deberá realizar las actuaciones contenidas en el programa de podas, encaminado a cubrir los siguientes objetivos: − Conseguir un desarrollo adecuado de los elementos a podar, manteniendo y mejorando su salud y estructura. − Adecuar cada especie vegetal a las necesidades de uso del espacio donde se desarrolla. − Realizar todos los trabajos de poda que sean necesarios para controlar la seguridad de los usuarios. − Formar correctamente los árboles, reformar aquellos que estén mal formados y/o reequilibrar las copas descompensadas. − Eliminación de ramas secas. − Eliminación de ramas y follaje afectado por plagas y enfermedades. Las podas que se realicen en los parques y jardines y las zonas de este Pliego irán encaminadas al respeto de la forma natural de los árboles y a corregir los problemas de podas mal realizadas, excepto en los ejemplares que por su situación o sus características específicas necesiten otro tipo de poda, que definirá el Responsable del Contrato. Se recogerán y retirarán todos los restos de una manera inmediata no pudiendo permanecer en el parque al final de la jornada de trabajo excepto cuando la actuación sea extraordinaria y los restos no supongan un peligro para los usuarios, debiendo ser retirados en 24 h. Los residuos vegetales generados por las podas se trasladarán a la planta de compostaje xx Xxxxx Calientes, en las condiciones especificadas en el Anexo correspondiente de este Pliego. En los espacios forestales no consolidados y con suelos pobres, como Valdebebas, se triturarán e incorporarán o distribuirán en el terreno, pa...
Abonados y enmiendas. Para este tipo de labor se seguirá el programa de abonados y enmiendas solicitado en el capítulo correspondiente. Como mínimo se deberán realizar, con las dosis que sean necesarias según la analítica realizada y la formulación más adecuada, las siguientes:
Abonados y enmiendas. Para este tipo de labor se seguirá el programa de abonados y enmiendas solicitado en el capítulo correspondiente.
Abonados y enmiendas. Como mínimo se realizarán, con las dosis y formulación especificadas en el programa de abonados y enmiendas, las siguientes: - Aporte de enmienda orgánica anual para mejorar las condiciones físicas y químicas del suelo. - Enmiendas inorgánicas para mejorar la aireación, evitar la compactación y mejorar las condiciones físicas del suelo. - Abonado químico y/o orgánico específico anual para la restitución del material extraído. Estas labores serán: - Riegos (con la dotación que indique el Servicio municipal competente). - Siegas (con la misma periodicidad excepto en los meses que se agosten que será menor).
Abonados y enmiendas. Los trabajos objeto de este artículo consisten en el aporte sobre las praderas de césped, los macizos xx xxxx de temporada, las vivaces, las masas de arbustos, los arbustos y el arbolado de zonas verdes y alcorques de alineación en calles, así como en jardineras, de abonos minerales complejos, micronutrientes, quelatos y cuantos productos de carácter mineral fuesen necesarios para conseguir un mejor desarrollo vegetativo y un perfecto estado fisiológico de los citados vegetales. Las épocas de aplicación serán en primavera y otoño principalmente, y si se observara la necesidad de realizarlo entre dichas épocas, éste se realizará igualmente una vez se reciba la correspondiente instrucción municipal. Todos los abonos antes mencionados serán aportados por el adjudicatario y deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.
Abonados y enmiendas. Se realizarán los abonados que se especifiquen en el programa de abonados y enmiendas. Será necesario para cualquier trabajo de trasplante un estudio previo de su viabilidad que debe realizar y presentar el Concesionario, en cuanto a la especie, situación y hábitat, suelo y espacio que ocupa, servicios afectados, así como las condiciones de su lugar de destino, según las normas que indique el Responsable del Contrato. Con los datos recogidos y analizados se resolverá la posibilidad del trasplante, su viabilidad y la época más adecuada, procediendo a su realización, que estará tanto en medios materiales, maquinaria y mano de obra dentro de los trabajos de mantenimiento del Concesionario. Las labores de trasplante comprenderán: − Trabajos preparatorios a la operación − Trabajos de formación del cepellón − Trabajos de poda − Trabajos de trasplante − Trabajos de plantación − Mantenimiento post-trasplante − Utilización de micorrizas y/o antitranspirante. Todos los trasplantes se realizarán bajo autorización municipal y en cada caso se preparará un protocolo particular para su realización.

Related to Abonados y enmiendas

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.