Common use of ABONOS AL CONTRATISTA Clause in Contracts

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 15 xx xxxxx, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 215.2 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP. Las certificaciones de obras, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra, si previamente no ha sido aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras De Reforma Del Alumbrado Público en La Avda

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene derecho al abono pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura o documento equivalente debidamente conformado, certificaciones en caso de entregas parciales y Acta de Recepción cuando proceda. A tal efecto, los contratistas deberán remitir la factura en el plazo máximo de 30 días desde la realización del servicio de conformidad. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo siguiente hasta su corrección. En el caso de servicios de tracto sucesivo, las facturas se deberán remitir en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley y en el contrato y periodo de que se trate. Los trabajos o servicios deberán abonarse en el plazo máximo previsto en el artículo 216 TRLCSP, con arreglo al precio convenidola transitoriedad prevista en su Disposición Transitoria sexta. La Si se produjera demora en el pago por plazo superior al establecido en pago, el artículo 200.4 de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 15 xx xxxxx, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará contratista tendrá derecho a favor del contratista percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previstos en ese mismo artículo. Se podrán realizar abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo debiendo el contratista asegurar el pago mediante prestación de la garantía correspondiente. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se especificarán las condiciones y criterios de valoración de las operaciones preparatorias que exige el artículo 201 RGLCAP. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados D y E del Cuadro – Resumen. Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP, y en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 215.2 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP. Las certificaciones de obras, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra, si previamente no ha sido aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento.establecidos

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Samples: Contrato De Servicios

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 15 xx xxxxx, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a A efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. A los efectos de pago, pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho período periodo de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen , que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, final. Estas certificaciones mensuales en forma alguna, ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras que comprendenobras. El contratista también tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 215.2 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP. Las certificaciones de obras, con la conformidad o reparos siguientes condiciones: - Petición expresa del contratista, serán aprobadas por Resolución acompañando documentación justificativa de la Alcaldíapropiedad o posesión de los materiales. - Que hayan sido recibidos como útiles y almacenados en la obra o lugares autorizados para ello. - Que no exista peligro de que los materiales recibidos sufran deterioro o desaparezcan. - Que el contratista preste su conformidad al plan de devolución de las cantidades anticipadas para deducirlas del importe total de las unidades de obra en que queden incluidos tales materiales. En la factura se incluirán, autorizándose además de los datos y requisitos establecidos en el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la bajaReal Decreto 1619/2012, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra30 de noviembre, si previamente no ha sido aprobado por el órgano competente que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Ayuntamiento.Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto Simplificado Sumario

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 15 xx xxxxx, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a A efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello pago se originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho período periodo de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen , que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, final. Estas certificaciones mensuales en forma alguna, ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras que comprendenobras. La dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El contratista tendrá también derecho puede presenciar la realización de tales mediciones. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:729F16AD-D77E-49C6-8034-5224E11560D6-102589 Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a percibir abonos avisar a cuenta sobre su importe por la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones correspondientes mediciones y acopio toma de materiales o equipos datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. La dirección de maquinaria pesada adscritos a la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago]. El pago de la obra certificada se efectuará previa presentación de la factura debidamente emitida, donde además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirán los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 215.2 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP. Las certificaciones de obras, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra, si previamente no ha sido aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento.normativa sobre facturación electrónica:

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Samples: ayuntamientoelalamo.org

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene derecho al abono pago del precio se realizará mediante la expedición y presentación, con periodicidad mensual de la prestación realizada en correspondiente factura. En la factura se incluirán, los términos datos y requisitos establecidos en la Ley y en el contrato y Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. De acuerdo con arreglo al precio convenido. La demora en el pago por plazo superior al lo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 15 xx xxxxx, de modificación 198 de la Ley 3/20049/2017, de 29 8 de diciembrenoviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el régimen transitorio recogido contrato, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria octava el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de la LCSP, devengará a favor del contratista dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el pago fuese superior a cuatro mesesdevengo de intereses, el contratista podrá proceder, en su caso, a deberá haber cumplido la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a obligación de presentar la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos legalmenteen la normativa vigente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. A los efectos de pagoPor otra parte, la Administración expedirá mensualmentedeberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, en dentro de los primeros diez treinta días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan a la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes entrega de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 215.2 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP. Las certificaciones de obras, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra, si previamente no ha sido aprobado por el órgano competente del Ayuntamientomercancías.

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Samples: www.ayuntamientodeojos.es

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley el TRLCSP y en el contrato presente pliego. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con arreglo los límites y requisitos establecidos en los artículos 155 y 156 del RGLCAP debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía. El pago de las obras e instalaciones se hará mediante certificaciones, debidamente expedidas por el Técnico director de las Obras, y aprobadas por la Corporación con cargo al precio convenido. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 200.4 de la LCSPPresupuesto, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 15 xx xxxxx, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido forma establecida en la disposición transitoria octava cláusula 45 y ss. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la LCSPcontratación de Obras del Estado. En caso de demora, devengará a favor del contratista se abonarán los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescomerciales (artículo 216.4 LCSP). Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en El procedimiento para la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción valoración de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio se certifiquen se realizará de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, acuerdo con lo establecido en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 215.2 de la LCSP 147 y 155, 156 y 157 148 del RGLCAP. Las certificaciones , siendo los criterios a seguir para la medición de obras, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación las distintas unidades de obra, si previamente los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en su defecto los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. Cód. Validación: EPLY6HTM64K4F73KC6WG46LHS | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 40 Se consideran unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ha sido aprobado por ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el órgano competente pliego de prescripciones técnicas del Ayuntamientoproyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto. La Dirección facultativa deberá ordenar, durante el transcurso de las obras y siempre antes de su recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual. La Dirección Facultativa podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras De Implantación De Doble Sentido De Tráfico en El Paseo Del Altillo

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene derecho importe de los servicios prestados se acreditará al abono de la prestación realizada contratista, en los términos establecidos en la Ley y en periodos que fije el contrato y con arreglo al precio convenido. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 200.4 pliego de la LCSPprescripciones técnicas o, en su redacción dada defecto, mensualmente, por medio de certificaciones expedidas por el Director del servicio. A tales efectos la Ley 15/2010dirección del servicio redactará las correspondientes valoraciones a la vista de los servicios realmente prestados y de los precios contratados y se efectuarán siempre al origen, concretándose en el periodo de 15 xx xxxxx, tiempo de modificación que se trate. Simultáneamente a la tramitación de la Ley 3/2004relación valorada la dirección del servicio enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en la disposición transitoria octava un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la LCSP, devengará a favor recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista los intereses se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de demora y aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la indemnización por los costes hora de cobro en los términos previstos en redactar la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá procederpróxima relación valorada o, en su caso, a en la suspensión del cumplimiento certificación final o en la liquidación del contrato. El Director del servicio, debiendo comunicar a sobre la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora base de la Administración fuese superior a ocho mesesrelación valorada, expedirá la correspondiente certificación en el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al mes al período a que correspondancorresponda, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos será firmada electrónicamente por el mismo y remitida mediante correo electrónico al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, dirección que éste haya designado en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 215.2 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP. Las certificaciones de obras, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra, si previamente no ha sido aprobado por el órgano competente del Ayuntamientosu oferta económica.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir Para La Contratación Del Servicio De Restauración De Documentos Y Libros Del Archivo Municipal De Almuñécar Mediante Procedimiento Abierto

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene derecho A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al abono mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la prestación realizada Disposición Adicional Trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica: DIR3 Código de Entidad L01162033 DIR3 Órgano de tramitación L01162033 DIR3 Oficina contable L01162033 El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los términos establecidos en supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el contrato y Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con arreglo al precio convenido. La demora en el pago por plazo superior al lo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 15 xx xxxxx, de modificación 198 de la Ley 3/20049/2017, de 29 8 de diciembrenoviembre, de conformidad con Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el régimen transitorio recogido precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria octava el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de la LCSP, devengará a favor del contratista dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 215.2 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP. Las certificaciones de obras, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra, si previamente no ha sido aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento.

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Samples: contrataciondelestado.es

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene tendrá derecho al abono abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. A los efectos de pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones o documentos que acrediten la total o parcial realización del contrato. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción del servicio que comprende. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la prestación realizada en expedición de las certificaciones de servicios o de los términos establecidos en correspondientes documentos que acrediten la Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido. La demora en el pago por realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo superior al especial establecido en el artículo 200.4 art. 235.1 TRLCSP para la certificación final, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de la LCSPdicho plazo de sesenta días, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 15 xx xxxxx, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescomerciales (art. Si 216.4 TRLCSP). El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la demora necesaria para ejecutar los servicios en el pago fuese superior plazo o plazos contractuales, salvo que a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora juicio de la Administración fuese superior dirección técnica existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a ocho mesespercibir en cada año, cualquiera que sea el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento importe de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes lo ejecutado o de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones expedidas, mayor cantidad que se produzcan la consignada en la medición final y sin suponeranualidad correspondiente, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 215.2 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP. Las certificaciones de obras, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra, si previamente no ha sido aprobado afectada por el órgano competente del Ayuntamientocoeficiente de adjudicación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene tendrá derecho al abono abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiera. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende. A los efectos de pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, la Certificaciones que comprenda la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la prestación realizada en expedición de las certificaciones de obras o de los términos establecidos en correspondientes documentos que acrediten la Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido. La demora en el pago por realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo superior al especial establecido en el artículo 200.4 205.4 y en su caso por el 218.3 de la LCSP”), en su redacción dada por la Ley 15/2010y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de 15 xx xxxxxdicho plazo de sesenta días, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescomerciales Art. Si 200.4 LCSP El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la demora necesaria para ejecutar las obras en el pago fuese superior plazo o plazos contractuales, salvo que a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora juicio de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento dirección de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de tiempo. Los abonos al contratista resultantes lo ejecutado o de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones expedidas, mayor cantidad que se produzcan la consignada en la medición final y sin suponeranualidad correspondiente, en forma alguna, aprobación y recepción afectada por el coeficiente de las obras que comprendenadjudicación. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan determina los artículos 215.2 de la 200 y 215 LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP. Las certificaciones RGLCAP y de obras, acuerdo con la conformidad o reparos las cláusulas 54 a 58 del contratista, serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra, si previamente no ha sido aprobado por el órgano competente del AyuntamientoPCAG.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto, De Obras Incluidas en Planes Y Programas De Inversiones De Esta Diputación Provincial De Cáceres

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene tendrá derecho al abono abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modalidades, si las hubiere. A los efectos de pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que corresponda, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la prestación realizada en expedición de las certificaciones de obras o de los términos establecidos en correspondientes documentos que acrediten la Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido. La demora en el pago por realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo superior al especial establecido en el artículo 200.4 Art. 205.4 y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de la LCSPdicho plazo de cincuenta y cinco días, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 15 xx xxxxx, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescomerciales (Art. Si 200.4 LCSP). El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la demora necesaria para ejecutar las obras en el pago fuese superior plazo o plazos contractuales, salvo que a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora juicio de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento dirección de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de tiempo. Los abonos al contratista resultantes lo ejecutado o de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones expedidas, mayor cantidad que se produzcan la consignada en la medición final y sin suponeranualidad correspondiente, en forma alguna, aprobación y recepción afectada por el coeficiente de las obras que comprendenadjudicación. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 215.2 de la Arts. 200 y 215 LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP. Las certificaciones RGLCAP y de obras, acuerdo con la conformidad o reparos las cláusulas 54 a 58 del contratista, serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra, si previamente no ha sido aprobado por el órgano competente del AyuntamientoPCAG.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Ejecución De Las Obras Varias De Reformas Exteriores en Los Colegios Públicos

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada en realizada. El pago se establece mediante pagos a cuenta de carácter mensual, de los términos establecidos en la Ley y en el trabajos que realmente se hayan ejecutado, con sujeción al contrato y formalizado, con arreglo a los precios convenidos y conforme a las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al precio convenido. La demora en Contratista, por medio de certificaciones expedidas por el pago por plazo superior al establecido en el artículo 200.4 Director de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 15 xx xxxxx, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, obra en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan. Para el abono de las obras, certificaciones las anualidades se fijarán a la vista del importe de la adjudicación y del ritmo de ejecución que comprendan se deduzca del Programa de Trabajos presentado por el adjudicatario. El Contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la obra ejecutada durante dicho período necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de tiempola Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente. Los abonos al contratista resultantes Sin embargo no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones expedidas, mayor cantidad que se produzcan la consignada en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprendenanualidad correspondiente. El contratista tendrá también derecho a percibir Se podrán realizar abonos a cuenta sobre su cuenta, previa petición escrita del Contratista por el importe por de las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones de la ejecución de los contratos y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, que están comprendidas en la forma el objeto del mismo en las condiciones y con las garantías que, a tal efecto, determinan señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los artículos 215.2 de la 215 LCSP y 155, 156 y 155 a 157 del RGLCAP. Las certificaciones Si en la financiación de obras, con la conformidad este Contrato participan dos o reparos del contratista, serán aprobadas por Resolución más Departamentos de la AlcaldíaAdministración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado con otras Entidades u Organismos, autorizándose al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el pago con cargo a trabajo ejecutado en la correspondiente partida presupuestaria proporción en que participan en el mismo y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si que se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra, si previamente no ha sido aprobado por refleja en el órgano competente apartado D del AyuntamientoCuadro-Resumen.

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Samples: Contrato De Obras

ABONOS AL CONTRATISTA. Cód. Validación: 9EFFFTXEY4ESFW5SD7KE5CPCM | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 24 A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. En la factura se incluirán, los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El contratista tiene derecho al abono contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley y factura en el contrato y Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con arreglo al precio convenido. La demora en el pago por plazo superior al lo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 15 xx xxxxx, de modificación 198 de la Ley 3/20049/2017, de 29 8 de diciembrenoviembre, de conformidad con Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el régimen transitorio recogido precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria octava el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de la LCSP, devengará a favor del contratista dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 215.2 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP. Las certificaciones de obras, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra, si previamente no ha sido aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento.

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Samples: Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto Simplificado

ABONOS AL CONTRATISTA. El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el director facultativo,. El contratista tiene derecho al abono dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados a partir de la prestación realizada recepción de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los términos establecidos trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la Ley y anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el contrato y con arreglo al precio convenido. La demora en el pago por plazo superior al establecido previsto en el artículo 200.4 de la LCSPL.C.SP., en su redacción dada por no se contará desde la Ley 15/2010, fecha de 15 xx xxxxx, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes expedición de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las rectificaciones condiciones convenidas y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción programa de las obras que comprendentrabajo aprobado deberían producirse. El contratista tendrá también derecho a percibir Se podrán tramitar abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 215.2 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAPR.G.C.AP. Las Los abonos al contratista por certificaciones de obras, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas obra ejecutada se regirán por Resolución lo establecido en el artículo 200 de la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra, si previamente no ha sido aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento.L.C.S.P.

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Samples: www.ponferrada.org

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene derecho A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al abono mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. Cód. Validación: 3C325D9CXL3PQXXKNS6LEMA2P | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 22 En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la prestación realizada Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica: El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los términos establecidos en supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el contrato y Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con arreglo al precio convenido. La demora en el pago por plazo superior al lo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 15 xx xxxxx, de modificación 198 de la Ley 3/20049/2017, de 29 8 de diciembrenoviembre, de conformidad con Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el régimen transitorio recogido precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria octava el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de la LCSP, devengará a favor del contratista dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 215.2 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP. Las certificaciones de obras, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra, si previamente no ha sido aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento.

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Samples: valledemena.es

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene derecho A efectos del pago la dirección facultativa expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al abono mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la prestación realizada Disposición Adicional Trigésimosegunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los términos establecidos en supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el contrato y Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con arreglo al precio convenido. La demora en el pago por plazo superior al lo establecido en el artículo 200.4 198 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en su redacción dada por la Ley 15/2010el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de 15 xx xxxxx, dicho plazo de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará a favor del contratista treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 215.2 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP. Las certificaciones de obras, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra, si previamente no ha sido aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Las Obras De Ejecucion De Cubierta De Zona De Juegos Infantiles en Armintza a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada en realizada. El pago se establece mediante pagos a cuenta con la periodicidad que se estime conveniente por la dirección facultativa, sobre los términos establecidos en la Ley y en el trabajos que realmente se hayan ejecutado, con sujeción al contrato y formalizado, con arreglo al precio convenido. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 15 xx xxxxx, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora precios convenidos y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en conforme a las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período periodo de tiempo. Los abonos al contratista resultantes Para el abono de las obras, las anualidades se fijarán a la vista del importe de la adjudicación y del ritmo de ejecución que se deduzca del Programa de Trabajos presentado por el adjudicatario. El Contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones expedidas, mayor cantidad que se produzcan la consignada en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprendenanualidad correspondiente. El contratista tendrá también derecho a percibir Se podrán realizar abonos a cuenta sobre su cuenta, previa petición escrita del Contratista por el importe por de las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones de la ejecución de los contratos y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, que están comprendidas en la forma el objeto del mismo en las condiciones y con las garantías que, a tal efecto, determinan señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los artículos 215.2 215 de la LCSP y 155, 156 y 155 a 157 del RGLCAP. Las certificaciones Si en la financiación de obraseste contrato intervienen otras Entidades u Organismos, con al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la conformidad o reparos financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en el apartado D del contratista, serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra, si previamente no ha sido aprobado por el órgano competente del AyuntamientoCuadro-Resumen.

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Samples: www.bajocinca.es

ABONOS AL CONTRATISTA. (arts. 216 y 232 TRLCSP y art. 150 RG) El contratista tiene derecho Director de obra expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, una certificación de las obras realizadas en el mes anterior sobre la base de las relaciones valoradas realizadas y tramitadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 a 149 del RGLCAP. Estas certificaciones mensuales se expedirán aunque en algún mes no se haya realizado unidad de obra alguna, reflejándose el importe "0€.". El abono de la prestación realizada en los términos establecidos las certificaciones de obra se realizará contra factura electrónica expedida por el contratista de conformidad a lo dispuesto en la Ley cláusula siguiente. Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y con arreglo si se demorase, deberá abonar al precio convenido. La demora en el pago por contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo superior al establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 15 xx xxxxx, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará a favor del contratista treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su ejecución del contrato. En todo caso, a se le exigirá la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes constitución de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, garantía en forma algunade aval, aprobación y recepción de las obras que comprendenu otra admitida por la Ley. El contratista tendrá también derecho podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. (Art. 152 RG). Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como acopios de materiales y gastos de instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan previstas en los artículos 215.2 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAPReglamento General de la LCAP. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho al cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión. Las certificaciones de obras, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas por Resolución cesiones anteriores al nacimiento de la Alcaldía, autorizándose relación jurídica de la que deriva el pago con cargo derecho de cobro no producirán efectos frente a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con Administración. En todo caso, la reducción correspondiente a Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la baja, si se hubiere producidorelación contractual.(art.200 LCSP). No será abonable al En caso de que el contratista ningún incremento o modificación contrate la cesión de obra, si previamente no ha sido aprobado por el órgano competente del Ayuntamientocrédito: queda expresamente prohibida la formalización de operaciones de factoring sin recurso para la financiación de las operaciones que derivan de este contrato.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Contrato Mixto De Prestación Principal De Servicios Y Acuerdo Marco De Obras Y/O Suministros Por El Procedimiento Abierto Ordinario

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene Contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada las unidades de obra o partes de obra certificadas en los términos establecidos en la Ley y expresados en el contrato y con arreglo al precio convenidopresente Pliego. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 15 xx xxxxx, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que Al importe resultante se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá procederle deducirán, en su caso, las penalizaciones por incumplimiento de las condiciones de calidad o de planificación, que se especifican en la cláusula 12. En ningún caso podrá incluirse en la certificación una unidad de obra con defecto de calidad grave según informe de control de calidad, y tampoco aquellas unidades que tengan pendientes los controles de calidad establecidos en los pliegos. Asimismo, se deducirán del importe de cada certificación un 1,10% del mismo en concepto de control de calidad, más un 0,50% en concepto de comunicación y publicidad. Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el Contratista está obligado a efectuar el levantamiento topográfico y, en caso de imposibilidad, reportaje fotográfico y a avisar a la suspensión del cumplimiento del contratoDirección de Obra con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes toma de datos y verificaciones de los planos que las definan, debiendo comunicar a el Contratista colaborar activamente en la Administración, con un mes elaboración de antelación, tal circunstanciadicha documentación "según construido" (as built), a los efectos del reconocimiento de los derechos su incorporación al expediente de la obra. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al Contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Dirección de Obra sobre el particular. La realización por el Contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de INTERBIAK, no generará obligación alguna para INTERBIAK, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse ésta pudiera exigir en cumplimiento de dicha suspensiónsus contratos. El Contratista, en los términos establecidos legalmentecinco primeros días del mes siguiente al de referencia, entregará al Director de Obra una propuesta de “relación valorada” de las unidades o partes de obra ejecutadas durante el mes y a origen de obra. El Director de Obra elaborará la “relación valorada” y la correspondiente “Certificación”, que la propondra a INTERBIAK para su aprobación. Una vez aprobada se comunicará este hecho al Contratista, al objeto de la emisión por éste de la correspondiente factura. Esta comunicación, en su caso se realizará en el plazo no mayor xx xxxx (10) días desde la recepción de la propuesta de la“relación valorada”, si fuera coincidente con la emitida por el Director de Obra. Si el Contratista no estuviera conforme, presentará sus alegaciones en el plazo de cuatro (4) días desde la demora fecha en que se le notifique la“relación valorada” enténdiendose otorgada tácitamente dicha conformidad si transcurrido el plazo indicado no se hubiese formulado alegación alguna en INTERBIAK. En caso de que el Contratista presente alegaciones, INTERBIAK habrá de resolverlas en un plazo máximo de ocho (8) días contados desde la fecha que se reciban, siendo su resolución vinculante para ambas partes sin perjuicio de las acciones que le correspondan al Contratista. Se entenderán tacitamente aprobadas las observaciones del Contratista en el caso de que INTERBIAK no hubiere manifestado nada en el citado plazo de ocho (8) días. El pago de las facturas tendrá lugar a los 60 días a contar desde que se reciban en INTERBIAK. Si el pago de la Administración fuese superior a ocho mesesfactura se efectuara con posterioridad al plazo indicado, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento Contratista podrá reclamar dentro de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan el interés legal por los días de demora. El abono de las Certificaciones no significará la aceptación de la obra ejecutada durante dicho período de tiemporealizada. Los abonos al contratista resultantes El Contratista deberá destinar los cobros de las certificaciones expedidas tienen el concepto Certificaciones al pago de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a cuantos gastos origine la obra, sin que los mismos puedan derivarse a otras obras o construcciones ajenas a este Contrato que pudieran ser realizadas por el Contratista. INTERBIAK podrá descontar de cualquier pago debido al Contratista la cantidad suficiente para resarcirse de los pagos que fuera necesario efectuar por las reclamaciones que se formulen por terceros en relación a la forma y con las garantías queobra o de cualquier cantidad que el Contratista le adeude en virtud de lo dispuesto en el presente pliego (penalizaciones, obras defectuosas, reclamaciones de daños, etc.). Para la validez de la cesión o endoso de cualquier certificación será necesaria la previa notificación por escrito a INTERBIAK. INTERBIAK podrá negarse a la toma de razón y, consecuentemente, a tal efectoadmitir cesiones o endosos cuando las sumas a ceder o endosar hubieran resultado embargadas, determinan los artículos 215.2 pignoradas, o se encuentren en situación similar de la LCSP y 155indisponibilidad, 156 y 157 o cuando estén sujetas a cualesquiera penalizaciones o eventualidades derivadas del RGLCAP. Las certificaciones de obras, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra, si previamente no ha sido aprobado por el órgano competente del Ayuntamientopresente contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Contrato De Ejecución De Las Obras Correspondientes Al “Proyecto De Construcción Del Tramo Amorebieta Muxika

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada del precio se realizará en los términos establecidos plazos previstos en la Ley y cláusula octava, previa presentación de factura electrónica con la conformidad del servicio técnico competente. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato y con arreglo al precio convenido. La demora en el pago por plazo superior al de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 200.4 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 15/2010, dicho plazo de 15 xx xxxxx, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará a favor del contratista treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmenteen la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho seis meses, el contratista tiene tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo(Art. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden216 del TRLCSP). El contratista tendrá también podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio cobrar el precio del contrato. Para que la cesión del derecho de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos cobro sea efectiva frente a la obraAdministración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 215.2 conocimiento de la LCSP y 155Administración, 156 y 157 los mandamientos de pago a nombre del RGLCAPcontratista o del cedente surtirán efectos liberatorios. Las certificaciones de obras, con la conformidad o reparos (Art. 218 del contratista, serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra, si previamente no ha sido aprobado por el órgano competente del AyuntamientoTRLCSP).

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Samples: www.mdurango.org

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene derecho importe de los servicios prestados se acreditará al abono contratista, en los periodos que fije el pliego de prescripciones técnicas o, en su defecto, mensualmente, por medio de certificaciones expedidas por el Director del servicio. A tales efectos la dirección del servicio redactará las correspondientes valoraciones a la vista de los servicios realmente prestados y de los precios contratados y se efectuarán siempre al origen, concretándose en el periodo de tiempo de que se trate. Simultáneamente a la tramitación de la prestación realizada relación valorada la dirección del servicio enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en los términos establecidos un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato. Cód. Validación: 9RW9NL2DWL56NL9KTKP7745SW | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 52 El Director del servicio, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período a que corresponda, que será firmada electrónicamente por el mismo y remitida mediante correo electrónico al contratista a la dirección que éste haya designado en su oferta económica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 15/201025/2013, de 15 xx xxxxx, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 27 de diciembre, de conformidad con impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el régimen transitorio recogido Sector Público, las facturas emitidas como consecuencia del presente contrato se expedirán en formato electrónico en el plazo de 30 días siguientes a la prestación del servicio, ajustándose a lo establecido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembreOrden HAP/492/2014,de 27 xx xxxxx, por la que se establecen medidas regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de lucha contra la morosidad en facturas de las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión entidades del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes ámbito de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora aplicación de la Administración fuese superior a ocho mesesLey 25/2013, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia 27 de ello se originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obradiciembre, en la forma Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y con funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas y demás disposiciones que la complementen. La presentación de las garantías quefacturas electrónicas se formalizará por el contratista a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, a tal efecto, determinan los artículos 215.2 y Acta de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAPRecepción cuando proceda. Las certificaciones facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el Si en la financiación de obraseste contrato participan dos o más Administraciones u Organismos, con al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la conformidad o reparos financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del contratista, serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra, si previamente no ha sido aprobado por el órgano competente del AyuntamientoCuadro-resumen.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento, Conservación Y Mejora De Parques Y Zonas Verdes en El Municipio De Almuñécar

ABONOS AL CONTRATISTA. IV.1.1.- El contratista tiene derecho importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al abono contratista, por medio de certificaciones expedidas por el director de la prestación realizada en los términos establecidos en obra. A tales efectos la Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 200.4 dirección de la LCSP, en su redacción dada por obra realizará mensualmente la Ley 15/2010, medición de 15 xx xxxxx, las unidades de modificación obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior y redactará la correspondiente relación valorada al origen. Al resultado de la Ley 3/2004valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en licitación y la disposición transitoria octava cifra que resulte de la LCSPoperación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, devengará obteniendo así la relación valorada que se aplicará a favor la certificación de obra. Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección de la obra enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista los intereses se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de demora y aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la indemnización por los costes hora de cobro en los términos previstos en redactar la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá procederpróxima relación valorada o, en su caso, a en la suspensión del cumplimiento certificación final o en la liquidación del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora El director de la Administración fuese superior a ocho mesesobra, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al mes al período a que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 215.2 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP. Las certificaciones de obras, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra, si previamente no ha sido aprobado por el órgano competente del Ayuntamientocorresponda.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene tendrá derecho al abono abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. A los efectos del pago, el ayuntamiento xx Xxxxxx Baja expedirá mensualmente, en los primeros 10 días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende. La entidad local tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la prestación realizada en expedición de las certificaciones de obras o de los términos establecidos en correspondientes documentos que acrediten la Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido. La demora en el pago por realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo superior al especial establecido en el artículo 200.4 de la 205.4 LCSP, en su redacción dada por la Ley 15/2010y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de 15 xx xxxxxdicho plazo de sesenta días, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el artículo 200.4 LCSP. Si El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la demora necesaria para ejecutar las obras en el pago fuese superior plazo o plazos contractuales, salvo que a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora juicio de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento dirección de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de tiempo. Los abonos al contratista resultantes lo ejecutado o de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones expedidas, mayor cantidad que se produzcan la consignada en la medición final y sin suponeranualidad correspondiente, en forma alguna, aprobación y recepción afectada por el coeficiente de las obras que comprendenadjudicación. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 215.2 de la 200 y 215 LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP. Las certificaciones RGLCAP y de obras, acuerdo con la conformidad o reparos las cláusulas 54 a 58 del contratista, serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiere producido. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de obra, si previamente no ha sido aprobado por el órgano competente del AyuntamientoPCAG.

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Samples: Contrato De Obras De Pavimentación Y Construcción De Campo De Hierba Artificial