ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos del pago la Administración expedirá únicamente una certificación “final y única” a la finalización y comprobación de los trabajos. El contratista, una vez expedida la certificación “final y única”, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación de un Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio del contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 201, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Lay3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ente el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works, Contract for Works
ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos El pago del pago la Administración expedirá únicamente una certificación “final y única” servicio se efectuará a la finalización realización del mismo previa presentación de factura debidamen- te conformada. En la factura se incluirán los datos y comprobación requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de los trabajos. 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obli- gaciones de facturación El contratista, una vez expedida la certificación “final y única”, contratista deberá presentar la factura en el registro de la Cámara en el plazo máximo de un registro administrativomes desde la fecha de finalización de la prestación objeto del contrato. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación de un Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar Cámara abonará el precio del contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones los do- cumentos que acrediten la conformidad de obras, sin perjuicio de los servicios prestados con lo establecido dispuesto en el apartado 4 del artículo 201contrato. En caso de demora en el pago, y si se demorase, la Cámara deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Lay3/2004Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo xx xxx- zo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ente el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en tiempo y forma, en el dentro del plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.indicado
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ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos El pago del pago la Administración expedirá únicamente una certificación “final y única” trabajo o servicio se efectuará a la finalización realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada y comprobación Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los trabajosdatos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado P del cuadro– resumen. El contratista, una vez expedida la certificación “final y única”, contratista deberá presentar la factura en un registro administrativoadministrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación de un del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en . En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el artículo 198 importe mínimo para la remisión de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicofacturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx. Por otra parte, la Administración tendrá obligación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de abonar el precio del contrato los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 201, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Lay3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ente el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro - resumen.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos El pago del pago la Administración expedirá únicamente una certificación “final y única” trabajo o servicio se efectuará a la finalización realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y comprobación Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los trabajos. datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado S del cuadro-resumen: El contratista, una vez expedida la certificación “final y única”, contratista deberá presentar la factura en un registro administrativoadministrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación de un del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en . En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el artículo 198 importe mínimo para la remisión de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicofacturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración tendrá obligación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de abonar el precio del contrato los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 201, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Lay3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ente el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen.
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Samples: Service Agreement, Contract for Services
ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos del pago la Administración expedirá únicamente una certificación “final y única” El Contratista tiene derecho al abono con arreglo a la finalización y comprobación los precios convenidos, de los trabajostrabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. El contratista, una vez expedida importe del servicio realizado se hará efectivo en la certificación “final forma y única”, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos periodicidad que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación de un Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura se establezca en el Punto General 12 de Acceso equivale la carátula xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas. El importe del servicio realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc. con la periodicidad establecida en el Pliego de Condiciones Administrativas. Para el régimen jurídico de la demora se estará a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 217 del TRLCSP. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta en las condiciones que se establezcan en el Punto 13 de la carátula y conforme al régimen, límites y garantías que se determinan en el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico y los artículos 155, la Administración tendrá obligación 156 y 157 del RD1098/2001, de abonar 12 de octubre. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obrascontrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 201pero para que dicha cesión surta efectos, y si se demorasela Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Lay3/2004, de 29 de diciembre, por la es preciso que se establecen medidas notifique a ésta última el acuerdo de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ente el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del serviciocesión.
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Samples: Contratos De Servicios, Contrato De Servicio
ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. A los efectos del de pago la Administración expedirá únicamente una certificación “mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones o documentos que acrediten la total o parcial realización del contrato. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y única” a la finalización sin suponer en forma alguna aprobación y comprobación de los trabajos. El contratista, una vez expedida la certificación “final y única”, deberá presentar la factura en un registro administrativorecepción del servicio que comprende. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación de un Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio del contrato dentro de los treinta sesenta días siguientes a la fecha de aprobación la expedición de las certificaciones de obrasservicios o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio de lo del plazo especial establecido en el apartado 4 del artículo 201art. 235.1 TRLCSP para la certificación final, y y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Lay3/2004Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescomerciales (art. Para 216.4 TRLCSP). El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que haya lugar al inicio del cómputo de plazo la necesaria para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ente el registro administrativo correspondiente en ejecutar los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en tiempo y forma, servicios en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de treinta días desde la fecha dirección técnica existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de entrega efectiva lo ejecutado o de las mercancías o certificaciones expedidas, mayor cantidad que la prestación del servicioconsignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
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Samples: Consultancy and Assistance Contract
ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos El pago del pago la Administración expedirá únicamente suministro se efectuará una certificación “final vez sea entregado y única” a la finalización recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y comprobación Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los trabajosdatos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado U del cuadro – resumen. El contratista, una vez expedida la certificación “final y única”, contratista deberá presentar la factura en un registro administrativoadministrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación de un del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPor otra parte, la Administración tendrá obligación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de abonar el precio del contrato los suministros realizados, dentro de los treinta días siguientes a la fecha entrega efectiva de aprobación los bienes. Si en la financiación de este contrato está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las certificaciones de obraspartes comprometidas en la financiación, sin perjuicio de lo establecido el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro – resumen. Si así se dispone en el apartado 4 D del artículo 201, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir cuadro – resumen el pago del cumplimiento precio del suministro podrá consistir en la entrega de dicho plazo bienes de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro misma clase en los términos previstos en la Lay3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ente el registro administrativo correspondiente en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en tiempo legalmente y forma, en el plazo Pliego de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicioprescripciones técnicas.
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Samples: Contrato De Suministro
ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos El pago del pago la Administración expedirá únicamente una certificación “final servicio se efectuará con periodicidad mensual y única” a la finalización y comprobación previa presentación de los trabajos. El contratista, una vez expedida la certificación “final y única”, deberá presentar la factura en ante un registro administrativoadministrativo en el plazo de 10 días desde la realización de la prestación en el período de que se trate. La factura deberá presentarse presentare en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación de un del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso “FACE-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio del contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones los documentos que acrediten la conformidad de obras, sin perjuicio de los servicios prestados con lo establecido dispuesto en el apartado 4 del artículo 201contrato, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Lay3/2004Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio comienzo del cómputo de del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido cumplir la obligación de presentar la factura ente ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
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Samples: Contract for Educational Services
ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos del pago la Administración expedirá únicamente una certificación “final y única” a la finalización y mensual previa comprobación de los trabajos, y una final para la liquidación de los mismos. El contratista, una vez expedida la certificación “final y única”certificación, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación de un Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio del contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 201, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Lay3/2004Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ente el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
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Samples: Contract for Works
ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos El pago del pago precio se realizará mediante la Administración expedirá únicamente una certificación “final expedición y única” a presentación, con periodicidad mensual de la finalización y comprobación de los trabajoscorrespondiente factura. El contratista, una vez expedida la certificación “final y única”, deberá presentar En la factura se incluirán, los datos y requisitos establecidos en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013el Real Decreto 1619/2012, de 27 30 de diciembrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de Impulso a la Factura Electrónica y Creación de un Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativofacturación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio del contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones los documentos que acrediten la conformidad de obraslos bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 201210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Lay3/2004Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ente ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica vigente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega de las mercancías.
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ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos El abono del precio del contrato se efectuará en un único pago una vez finalizada la Administración expedirá únicamente una certificación “final campaña. El pago se efectuará tras haber justificado la empresa adjudicataria la efectiva realización de los servicios contratados, en los términos y única” plazos establecidos en su oferta. Para ello, se deberá entregar a la finalización Dirección General de Tributos y comprobación Financiación Autonómica una memoria de evaluación definitiva de los resultados publicitarios obtenidos con la campaña, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca la última inserción de la campaña publicitaria. En esta memoria se incluirá el detalle económico de los trabajos realizados en la campaña donde se desglose, por un lado, el importe correspondiente a los trabajos realizados por la propia empresa y, por otro, el importe que se abone a cada medio de comunicación por la inserción de los anuncios en prensa escrita y radio. En el presente contrato, tanto durante el procedimiento de contratación como en la fase de ejecución, deberán tenerse en cuenta las previsiones contempladas en el artículo 133 de la LCSP. Las facturas correspondientes a la ejecución del contrato serán conformadas por la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, que certificará la entrega a satisfacción de la totalidad de los trabajos, previamente a su pago. El contratista, una vez expedida Será obligatoria la certificación “final y única”, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija facturación electrónica de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a impulso de la Factura Electrónica factura electrónica y Creación de un Registro Contable de Facturas creación del registro contable en el Sector Público, en estos casos la presentación y a efectos de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017único del Decreto 16/2015, de 8 26 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio del contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 201, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Lay3/2004, de 29 de diciembrefebrero, por la el que se establecen medidas excluyen de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar facturación electrónica determinadas facturas. El contratista deberá consignar, en las facturas electrónicas que emita, el código de contrato del que deriva la factura ente el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en tiempo y forma, en el plazo cualquiera de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.estas dos etiquetas
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Samples: Contrato De Servicios
ABONOS AL CONTRATISTA. 19.1 A efectos del de pago la Administración expedirá únicamente una certificación “final y única” a la finalización y comprobación de los trabajos. El contratista, una vez expedida la certificación “final y única”, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación de un Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio del contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 201, y si se demorase, deberá abonar al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro cuenta, debiendo tramitarlas en los términos previstos en la Lay3/2004, diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ente el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en tiempo y formaéste, en el plazo de treinta 10 días desde hábiles, manifieste su conformidad o su reparo debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la fecha de entrega efectiva obra designado por la Administración.
19.2 El pago de las mercancías o certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la prestación normativa vigente, debidamente conformidad, en su caso, por el designado como responsable del serviciocontrato. La
19.3 El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
19.4 Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
19.5 El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
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Samples: Contrato De Obras
ABONOS AL CONTRATISTA. Se realizará un primer pago al inicio de la obra consistente en el 50% del precio de adjudicación en concepto de abono a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra. Este pago deberá ser asegurado mediante la prestación de garantía correspondiente que abarque el importe abonado y que será devuelta en el momento en el que se haya alcanzado ese importe de ejecución de obra. A efectos del pago la Administración expedirá únicamente una certificación “final mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y única” a variaciones que se produzcan en la finalización medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y comprobación recepción de las obras. No se realizará ningún pago adicional hasta que se haya cubierto el pago realizado al inicio del contrato. En la factura se incluirán, además de los trabajosdatos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contratista, una vez expedida la certificación “final y única”mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación de un Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio del contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de por lo establecido que el contratista presentará la factura en el apartado 4 del artículo 201, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento momento de dicho plazo aprobación de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Lay3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ente el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del serviciocertificación.
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Samples: Contract for Works
ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos El pago del pago la Administración expedirá únicamente una certificación “final y única” trabajo o servicio se efectuará a la finalización realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y comprobación Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los trabajos. datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado S del cuadro-resumen: El contratista, una vez expedida la certificación “final y única”, contratista deberá presentar la factura en un registro administrativoadministrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:582BD912-6ACD-49CA-9B5E-83A8218B33D9-343530 La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación de un del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en . En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPor otra parte, la Administración tendrá obligación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de abonar el precio del contrato los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 201, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Lay3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ente el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Si el contrato está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del Cuadro-resumen.
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Samples: Servicio De Asistencia Técnica
ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos del pago la Administración expedirá únicamente una certificación “final y única” El Contratista tiene derecho al abono con arreglo a la finalización y comprobación los precios convenidos, de los trabajostrabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. El contratista, una vez expedida importe del servicio realizado se hará efectivo en la certificación “final forma y única”, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos periodicidad que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación de un Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura se establezca en el Punto General 15 de Acceso equivale la carátula xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas. El importe del servicio realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc. con la periodicidad establecida en el Pliego de Condiciones Administrativas. Para el régimen jurídico de la demora se estará a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 217 del TRLCSP. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta en las condiciones que se establezcan en el Punto 16 de la carátula y conforme al régimen, límites y garantías que se determinan en el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico y en los artículos 155, la Administración tendrá obligación 156 y 157 del RD1098/2001, de abonar 12 de octubre. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obrascontrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 201pero para que dicha cesión surta efectos, y si se demorasela Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Lay3/2004, de 29 de diciembre, por la es preciso que se establecen medidas notifique a ésta última el acuerdo de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ente el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del serviciocesión.
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Samples: Contratación De Servicios Artísticos
ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos del pago la Administración expedirá únicamente una certificación “final mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y única” variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. El contratista también tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la finalización y comprobación obra, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, en las siguientes condiciones: - Petición expresa del contratista, acompañando documentación justificativa de la propiedad o posesión de los trabajosmateriales. El contratista, una vez expedida - Que hayan sido recibidos como útiles y almacenados en la certificación “final y única”, deberá presentar obra o lugares autorizados para ello. - Que no exista peligro de que los materiales recibidos sufran deterioro o desaparezcan. - Que el contratista preste su conformidad al plan de devolución de las cantidades anticipadas para deducirlas del importe total de las unidades de obra en que queden incluidos tales materiales. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013el Real Decreto 1619/2012, de 27 30 de diciembrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de Impulso a la Factura Electrónica y Creación de un Registro Contable de Facturas del Sector Públicofacturación, los siguientes extremos previstos en estos casos la presentación el apartado segundo de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio del contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 201, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Lay3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ente el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos así como en la normativa vigente sobre factura electrónica en tiempo y forma, en facturación electrónica:
a) Que el plazo órgano de treinta días desde contratación es la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.Alcaldía
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ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos del El pago la Administración expedirá únicamente una certificación “final y única” a la finalización y comprobación de cada uno de los trabajos. El contratistaarrendamientos se efectuará de la siguiente forma: Cuando se hayan formalizado los contratos de arrendamiento, una vez expedida la certificación “final y única”se realizará mensualmente, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación de un Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la previa presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale facturas mensuales que deberán ser aceptadas por GRHUSA, y se realizará a la presentación en un registro administrativo30 (Treinta) días fecha factura. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017LCSP, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración GRHUSA tendrá obligación de abonar el precio del contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones los documentos que acrediten la conformidad de obraslos servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 201210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Lay3/2004Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ente ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del serviciosuministro. Por otra parte, XXXXXX deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del suministro.
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ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos del pago la Administración dirección facultativa expedirá únicamente una certificación “final mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y única” a variaciones que se produzcan en la finalización medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y comprobación recepción de las obras. En la factura se incluirán, además de los trabajosdatos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimosegunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista, una vez expedida la certificación “final y única”mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación de un del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoLCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio del contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 201210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Lay3/2004Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ente el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
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Samples: Contract for Construction Works