Acción de repetición Cláusulas de Ejemplo

Acción de repetición. Las partes podrán repetir contra las personas directamente responsables de los eventos de infidencia o filtración de Información Confidencial, por las sumas a las cuales fueren obligadas a indemnizar por esta causa.
Acción de repetición. La Universidad podrá llamar en garantía o iniciar acción de repetición, contra los empleados que en ejercicio de sus funciones le causen perjuicios imputables a título de dolo o hasta culpa grave.
Acción de repetición. En caso de condena a cargo de una entidad pública, por hechos u omisiones imputables a título de dolo o culpa grave de un servidor público, la entidad, el Ministerio Público, cualquier persona u oficiosamente el juez competente, inician la respectiva acción de repetición, siempre y cuando aquel no hubiere sido llamado en garantía de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Acción de repetición. Toda persona declarada responsable podrá ejercitar una acción de repeti- ción después de expirado el plazo establecido en el artículo 62, siempre y cuando lo haga dentro del más largo de los plazos siguientes: a) El plazo otorgado por la ley del foro en el que se entable el procedi- miento; o b) Un plazo de noventa días contados desde la fecha en que la persona que ejercite la acción de repetición haya satisfecho la reclamación o haya sido emplazada respecto de la acción ejercitada contra ella, según lo que suceda primero.‌‌
Acción de repetición. Si la Universidad xx Xxxxxx fuere condenada judicialmente la Rectoría, a través del Departamento Jurídico, deberá iniciar la acción de repetición contra el servidor público responsable siempre y cuando éste no haya sido llamado en garantía dentro del proceso.
Acción de repetición. El numeral 2 del artículo 8° de la Ley 678 de 2001 quedará así:
Acción de repetición. De conformidad con lo señalado en el Artículo 142, de la Ley 1437 de 2011, cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, la entidad respectiva deberá repetir contra estos por lo pagado. La pretensión de repetición también podrá intentarse mediante el llamamiento en garantía del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública. Cuando se ejerza la pretensión autónoma de repetición, el certificado xxx xxxxxxx, tesorero o servidor público que cumpla tales funciones en el cual conste que la entidad realizó el pago será prueba suficiente para iniciar el proceso con pretensión de repetición contra el funcionario responsable del daño. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.
Acción de repetición. En caso de condena a cargo de la Institución por hechos u omisiones imputables a título de dolo o culpa grave de un servidor público, la Universidad, el Ministerio Público, cualquier persona, u oficiosamente el juez competente, iniciará la respectiva acción de repetición, siempre y cuando aquél no hubiese sido llamado en garantía, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Acción de repetición. El Asegurado es el responsable directo de los daños que resulten del incumplimiento de sus obligaciones o de las prohibiciones que le están impuestas conforma a las cláusulas de esta póliza. Dicha responsabilidad no exime a la compañía de indemnizar al pasajero, o a sus herederos, por los daños cubiertos, reservándose el derecho de repetir del Asegurado de lo pagado.
Acción de repetición. 287 20.4. MULTAS 290