Acción de repetición Cláusulas de Ejemplo

Acción de repetición. Las partes podrán repetir contra las personas directamente responsables de los eventos de infidencia o filtración de Información Confidencial, por las sumas a las cuales fueren obligadas a indemnizar por esta causa.
Acción de repetición. En caso de condena a cargo de la Institución por hechos u omisiones imputables a título de dolo o culpa grave de un servidor público, la Universidad, el Ministerio Público, cualquier persona, u oficiosamente el juez competente, iniciará la respectiva acción de repetición, siempre y cuando aquél no hubiese sido llamado en garantía, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Acción de repetición. El Asegurado es el responsable directo de los daños que resulten del incumplimiento de sus obligaciones o de las prohibiciones que le están impuestas conforma a las cláusulas de esta póliza. Dicha responsabilidad no exime a la compañía de indemnizar al pasajero, o a sus herederos, por los daños cubiertos, reservándose el derecho de repetir del Asegurado de lo pagado.
Acción de repetición. La Universidad podrá llamar en garantía o iniciar acción de repetición, contra los empleados que en ejercicio de sus funciones le causen perjuicios imputables a título de dolo o hasta culpa grave.
Acción de repetición. El Director Ejecutivo de la CREG deberá iniciar la acción de repetición contra el servidor, contratista o ex contratista que, por su acción u omisión dolosa o gravemente culposa, ocasione una condena judicial en contra de la entidad. En este sentido, el régimen disciplinario de los servidores públicos dispuso que, al no instaurarse en forma oportuna por parte del representante legal de la entidad, en el evento de proceder la acción de repetición contra el funcionario, ex funcionario o particular en ejercicio de funciones públicas cuya conducta haya generado conciliación o condena de responsabilidad contra el estado se configura como falta gravísima que como sanción es la destitución del cargo e inhabilidad general. Presupuesto de publicidad. En cumplimiento a lo señalado en la Ley 1474 de 2011, no podrá hacerse uso de publicidad oficial, o de cualquier otro mecanismo de divulgación de programas y políticas oficiales, para la promoción de servidores públicos, partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión. En ningún caso la CREG- podrá patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada en forma directa con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo o con policromías.
Acción de repetición. 287 20.4. MULTAS 290
Acción de repetición. El numeral 2 del artículo 8° de la Ley 678 de 2001 quedará así:
Acción de repetición. Si la Universidad xx Xxxxxx fuere condenada judicialmente la Rectoría, a través del Departamento Jurídico, deberá iniciar la acción de repetición contra el servidor público responsable siempre y cuando éste no haya sido llamado en garantía dentro del proceso.
Acción de repetición. En caso de condena a cargo de una entidad pública, por hechos u omisiones imputables a título de dolo o culpa grave de un servidor público, la entidad, el Ministerio Público, cualquier persona u oficiosamente el juez competente, inician la respectiva acción de repetición, siempre y cuando aquel no hubiere sido llamado en garantía de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Acción de repetición. Toda persona declarada responsable podrá ejercitar una acción de repetición después de expirado el plazo establecido en el artículo 62, siempre y cuando lo haga dentro del más largo de los plazos siguientes: