Aclaración Cláusulas de Ejemplo

Aclaración. Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social arroje inconsistencias, relacionadas con el o los números de Registro Patronal, con créditos fiscales o con el otorgamiento de garantías, con las que el particular no esté de acuerdo, deberá presentar solicitud de aclaración ante la Subdelegación del IMSS que controla el o los registros patronales en cuestión; la Subdelegación del IMSS resolverá lo conducente en un plazo máximo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Aclaración. Los empleados/as del Gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal, bajo cualquier modalidad, o bien aquellos que realizan tareas en instituciones gubernamentales de investigación/universidades estatales, estarán habilitados para realizar servicios de consultoría si, previo a la firma del contrato, el Asociado en la Implementación recibe una declaración jurada según modelo anexo por parte del consultor/a individual, en la que se certifique que no existe ningún tipo de objeción ni legal ni contractual por parte la entidad pública para que en su carácter de consultor/a pueda obligarse en los términos del presente contrato de consultor/a individual.
Aclaración. Los contratos de prenda abierta sin tenencia, celebrados con anterioridad entre el GARANTE y ACREEDOR GARANTIZADO desde la fecha de inicio del contrato hasta la fecha de suscripción del presente documento, serán inscritos en el registro de garantías mobiliarias y le son aplicables las normas establecidas en la Ley 1676 de 2013.
Aclaración. Si el interesado encuentra ambigüedades, discrepancias, omisiones, contradicciones o errores, deberá solicitar, por escrito, a EE.PP.M. E.S.P., las aclaraciones que sean del caso, antes de presentar la propuesta, dentro del término establecido para tales efectos. Las consultas o solicitudes de aclaración se recibirán hasta Diez (10) días hábiles antes a la fecha de cierre para la entrega de propuestas del presente proceso de contratación. EE.PP.M. E.S.P. no se responsabilizará por correspondencia o comunicaciones mal dirigidas o con desatención de lo previsto en el numeral 1.3.7. “Correspondencia y Comunicaciones”.
Aclaración. El REPRESENTANTE LEGAL declara que el dinero proporcionado materia del presente contrato tienen origen lícito, y no tienen relación alguna ni provienen del cultivo, almacenamiento, tráfico, o distribución de sustancias psicotrópicas ni estupefacientes, ni con el lavado de activos provenientes de dichas actividades sancionadas por la Ley de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, es decir, el dinero es producto de su trabajo diario.
Aclaración. El interesado en participar en este proceso de contratación, podrá solicitar aclaración a los documentos de este proceso mediante comunicación dirigida a LA FUNDACIÓN al correo xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx , dentro del término señalado para ello en los presentes términos de referencia. LA FUNDACIÓN responderá mediante la publicación del comunicado en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en caso de que se requiera se adecuarán los términos de referencia de acuerdo a las observaciones presentadas por los proponentes.
Aclaración. En el Pliego de Bases y Condiciones Generales (P.B.C.G.) Artículo 2.- Glosario, punto 15) Ente Concesionario: donde dice “Autopistas de Sol S.A. actuando por instrucción de la DNV para el desarrollo del proceso integral tendiente a la ejecución de las Obras” debe leerse “Autopistas de Sol S.A o Grupo Concesionario del Oeste S.A, individualmente, según corresponda actuando por instrucción de la DNV para el desarrollo del proceso integral tendiente a la ejecución de las Obras”. De acuerdo a la definición de Ente Concesionario que expresa la Resolución N° 2344/12 de la Dirección Nacional de Vialidad de fecha 22 de octubre de 2012.-
Aclaración. Las pruebas deberán realizarse de acuerdo a los términos y plazos que defina el CNO. Reglamentación básica: - Resolución CREG 060 de 2019 - O aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Aclaración. Es un documento que suscriben las partes – entidad y contratista - para aclarar, agregar o suprimir una o algunas de las cláusulas estipuladas inicialmente en el contrato y/o en sus anexos, sin que implique la modificación del valor o la prórroga del plazo del contrato suscrito, el cual se denominará modificación y tendrá una numeración consecutiva. En ningún caso alguna de las alternativas anteriores puede dar lugar a modificación del objeto del contrato ni al desmejoramiento de las condiciones del contratista. El documento modificatorio deberá soportarse en razones técnicas, económicas o jurídicas.