CONDICIONES DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES DEL CONTRATISTA. BASE 13º.-DEL CONTRATISTA.-
CONDICIONES DEL CONTRATISTA. Para la presentación del servicio aquí contratado, EL CONTRATISTA garantiza que cuenta con las condiciones físicas, éticas, xxxxxxx y de idoneidad, y acepta que en caso de presentarse, a consideración de EL CONTRATANTE, el incumplimiento de dichas condiciones, El CONTRATANTE podrá optar por terminar el presente CONTRATO, sin lugar a pagar ninguna pena o sanción y no se pagará en este caso valor alguno por los días que hasta ese momento EL CONTRATISTA haya trabajado. EL CONTRATISTA se compromete a pagar a EL CONTRATANTE como sanción un valor equivalente al 25% del valor total de presente CONTRATO.
CONDICIONES DEL CONTRATISTA. De acuerdo con lo anterior, y sin perjuicio de lo que a posteriori se indique, los servicios de prevención deberán estar en condiciones de prestar el servicio completo de prevención de riesgos, en condición de servicio de prevención externo. La entidad especializada debidamente acreditada con la que se contraten las especialidades, deberá reunir, al menos, los requisitos establecidos en el artículo 17, así como los medios personales y materiales que contempla el 18, del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de prevención.  Acreditación. Para actuar como servicio de prevención ajeno, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. La acreditación se dirigirá a garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento mencionados en la normativa.  Medios personales y materiales. Las entidades mencionadas deberán cumplir, como mínimo y sin perjuicio del resto de condiciones impuestas por este pliego, los requisitos siguientes, mínimos legales imprescindibles: • Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad. • Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad. • No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del R.D. 39/1997, de 17 de enero. • Asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que hubieran concertado. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar, el tipo de actividad desarrollada por los trabajadores de las empresas concertadas y la ubicación y tamaño de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo del R.D. 39/1997, de 17 de ener...
CONDICIONES DEL CONTRATISTA. BASE 15º.-DEL CONTRATISTA.- Podrán acudir a la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no se encuentren incursas en causa alguna de prohibición de contratar fijada al artículo 20 del RD Legislativo 2/2000 de 16 xx Xxxxx de Contratos de la Administración Públicas. El contrato podrá suscribirse con un solo empresario o con uniones de empresarios constituidas a tal fin, en cuyo caso se estará a lo fijado en el artículo 24 del RD Legislativo 2/2000 de 16 xx Xxxxx, quedando dichos empresarios obligados solidariamente ante la Administración. Los licitadores no podrán presentar mas de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en mas de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CONDICIONES DEL CONTRATISTA. (En esta parte se incluyen las condiciones del contratista con el que se va a celebrar el contrato. Debe mencionarse su nombre y referir especialmente sus calidades de formación académica, experiencia etc.)
CONDICIONES DEL CONTRATISTA. Deberá estar inscrito como Empresa Conservadora de Aparatos Elevadores en el Registro del Servicio Territorial de Industria, según artículo 10 del RAE . Deberá presentar una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple los requisitos que se exigen en la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “ Ascensores”.
CONDICIONES DEL CONTRATISTA. El contratista adjudicatario deberá estar inscrito como empresa instaladora y mantenedora en el correspondiente Registro de Empresas del Servicio Territorial de Industria. Deberá presentar una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple los requisitos que se exigen en el Real Decreto 1942/ 1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendio y en la Orden de 10 xx xxxxx de 1998 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE – AP5 del Reglamento de aparatos a presión sobre los extintores de incendio. Página 12 de 37 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARIFA Contratación Los daños de cualquier tipo que por negligencia, impericia o imprudencia pudieran ocasionarse a personas, instalaciones, mercancías y objetos de cualquier tipo, durante o a causa de la ejecución de los servicios, serán de entera responsabilidad de la Empresa Adjudicataria, quien concertará con una Compañía de Seguros, póliza de responsabilidad civil de cuantía suficiente para la cobertura de los posibles daños. El Seguro de Responsabilidad Civil General y locativa, que cubra la posible Responsabilidad Civil por daños al Ayuntamiento y a terceros y los riesgos de siniestros a personas, instalaciones y a los propios empleados de la Empresa Adjudicataria, derivados de la ejecución del presente contrato, será de un capital mínimo de 300.000,00 euros por accidente. El Coordinador o delegado de la adjudicataria se obliga expresamente a indemnizar los daños que cause a terceros y/o al Ayuntamiento como consecuencia del ejercicio de la actividad a desarrollar.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.