Acometida Cláusulas de Ejemplo

Acometida. La Acometida comprende los equipos de regulación de presión y medición del flujo de Gas Natural y es de propiedad del Consumidor. Para los Consumidores Regulados con consumos menores a 300 Sm3/mes, la Acometida es provista por el Concesionario y las tarifas son definidas por Osinergmin. Para el resto de Consumidores la Acometida es adquirida por el Consumidor. Los componentes de la Acometida deben tener homologación internacional y cumplir las especificaciones técnicas fijadas por el Concesionario. En estos casos el valor de la adquisición y/o la instalación de la Acometida resultan de la negociación directa con el Concesionario o con algún proveedor externo. En el caso de la instalación específicamente, el proveedor externo deberá ser un Instalador autorizado según las normas establecidas por Osinergmin.
Acometida. Ramal de la instalación eléctrica que conecta la red de distribución de la empresa y la caja general de protección (CGP).
Acometida. La acometida en media tensión será construida siguiendo la ruta indicada en el plano de instalaciones eléctricas y según se presenta en el Formulario de Oferta. Para el caso se construirá la línea trifásica en media tensión desde el punto de conexión indicado en el plano, siguiendo la ruta que se muestra. Tramo de línea de distribución eléctrica primaria trifásica (distancia máxima = 50 metros aproximado) de 7.62/ 13.20 KV o 22.8/13.20 KV, de acuerdo al voltaje servido previamente verificado por el Contratista Eléctricos (3- hilo en media tensión ACSR No.2 + 1 Hilo Neutro -ACSR No.2) identificada como Acometida Primaria. Se continuará con la construcción de la línea, suministrando e instalando tres postes de concreto centrifugado de 35 pies, construidos bajo norma, como se muestra en el plano; con las estructuras para cada poste, según plano. Finalmente se realizará la poda y brecha respectiva con el fin de que la línea quede libre de obstáculos. Todo trabajo que requiera la desconexión de la línea existente debe de realizarse de forma tal que afecte lo menos posible los trabajos de las áreas hospitalarias involucradas. Además, estos cortes de energía eléctrica, se deben realizar en forma programada; previa planificación conjunta con el personal de mantenimiento del hospital y la supervisión. La línea trifásica a construirse rematará su línea en el poste donde se instalará los tres transformadores que proporcionarán energía eléctrica a los equipos de la planta de tratamiento.
Acometida. Las señales luminosas reguladoras a que se refiere este pliego, tomarán su corriente en las redes que se le ordene en cada caso, e irán provistas de contadores cuando así se exija, en el tramo comprendido entre el punto de enganche de la compañía eléctrica y el equipo, se cumplirá el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Baja Tensión.
Acometida. En el plazo de un mes, a contar desde la adjudicación. El adjudicatario facilitará una información revisada y actualizada, con planos de situación, de las acometidas de los reguladores xx xxxxx y centrales de zona que se instalen. Deberá expresarse claramente en cada acometida a que cruce o cruces alimenta. Se partirá de la información disponible. En cada una de las acometidas se expresarán los metros de cable y aparatos de seguridad em- pleados, magnetotérmicos, diferenciales, fusibles, etc., de acuerdo con el vigente Reglamento Electrotécni- co de Baja Tensión. Cuando se produzca cualquier variación, esta documentación se actualizará debida- mente en un plazo de 48 horas.
Acometida. Conjunto de tuberías con sus llaves de toma, de registro, en su caso, y de paso que unen las conducciones viarias de la red de distribución con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer. a) El dispositivo de toma, que se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución, abre el paso de la acometida.
Acometida. La acometida de saneamiento se conectará a la red de saneamiento en el punto que la Empresa considere más adecuado, y, una vez ejecutada, pasará a ser propiedad de la misma.
Acometida. Respecto los comentarios xx XXXXXXX, AXTEL, AVANTEL, MARCATEL, TELMEX, TELNOR, MAXCOM y GRUPO TELEFÓNICA, sobre el tema de la responsabilidad del AEP en la instalación de la acometida, alcance y escenarios para la instalación de la acometida, este Instituto considera que el AEP podrá instalar y cobrar por la instalación de acometida al CS con al menos las mismas condiciones que el servicio que presta a sus propios usuarios. Por su parte, con respecto al comentario de TELMEX y TELNOR sobre que los plazos serán acordes a su operación actual, los cuales se reflejarán en la Oferta de Referencia, este Instituto considera que éstos se deberán apegar a lo establecido en la Medida VIGÉSIMA QUINTA de las Medidas de Desagregación. En lo referente al tema del mantenimiento de la acometida comentado por AXTEL, AVANTEL, MAXCOM, GRUPO TELEFÓNICA, TELMEX y TELNOR, este Instituto considera que la Acometida es parte del Bucle Local por lo que el AEP será responsable de su mantenimiento, ya sea para su reparación o remplazo. El costo del mantenimiento de la Acometida deberá ser parte integral de la tarifa del servicio. Respecto los comentarios xx XXXXX, AVANTEL y MAXCOM relacionados con el tema de los protocolos y parámetros que deberán cubrir las pruebas, este Instituto considera que el AEP deberá indicar y describir en su Oferta de Referencia las pruebas mínimas y/o necesarias para validar el correcto funcionamiento y habilitación de cada uno de los Servicios de Desagregación.

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  • Faltas y sanciones Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.

  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Solvencia técnica La acreditación de solvencia técnica o profesional se realizará aportando la siguiente documentación:

  • VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” RESPONDERÁ DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, RESPECTO DEL SUMINISTRO DE BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, AÚN CUANDO HUBIESE CONCLUIDO SU VIGENCIA Y HASTA POR UN PLAZO DE DOS AÑOS.

  • MULTAS Y SANCIONES EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) y EL CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.

  • Solvencia económica, financiera y técnica Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de selección: No procede. Como criterios sociales Como criterios ambientales Como criterios de innovación Acreditación de la solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, deberá ser al menos una vez y media: • El valor estimado del contrato (o de los lotes a que se licite) cuando su duración no sea superior a un año. • O el valor anual medio del contrato (o de los lotes a que se licite) cuando su duración sea superior al año. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 El propuesto adjudicatario deberá acreditar esta solvencia con la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Si por razones justificadas el licitador no está en condiciones de presentar la referencia solicitada, podrá acreditar su solvencia mediante: Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a una anualidad del presupuesto máximo de licitación. *Se deberá acreditar esta solvencia con una declaración expresa responsable del licitador; y el propuesto adjudicatario deberá acreditar esta solvencia con la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (o de los lotes a los que licite) Los suministros efectuados se acreditarán mediante la presentación de un mínimo de tres certificados dentro de los últimos tres años, indicando importes, expedidos o visados por el órgano competente, cuyo importe cubra el 70% como mínimo del valor estimado del contrato (o de los lotes a los que licite). La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 Para acreditar que los suministros tienen igual naturaleza, los certificados indicaran los tres primeros dígitos del CPV. Si por razones justificadas documentalmente (ausencia de actividad en todos o alguno de los tres últimos ejercicios fiscales) un empresario no puede facilitar la declaración exigida, en los párrafos anteriores, la acreditará mediante cualquiera de los siguientes medios: Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Solvencia económica, financiera y técnica o profesional SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP) a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato Referido a los tres últimos ejercicios Criterio de selección: Volumen de negocios mínimo anual: que, al menos a nivel nacional, en cada uno de los últimos 3 años, equivalga o supere UNA VEZ Y MEDIA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, apartado D) Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario/a estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrito. Los empresarios/as individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro mercantil. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe del valor estimado del contrato. a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años últimos años Relación de los principales servicios de las mismas características que los servicios ofertados, realizados durante los últimos tres años, que incluya importe, fechas, nombre y ubicación, destinatario público o privado de los mismos, descripción del negocio, servicios y productos, número de empleados y cualquier otra información que considere de utilidad. Al menos, deberá acreditar 3 contratos de similares características durante los últimos tres años. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. b) Medios personales y materiales descritos. La disposición efectiva de tales medios deberá acreditarse documentalmente por la persona o empresa licitadora que resulte propuesta como adjudicataria, y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato (art. 211 LCSP). Mínimo exigible: Profesionales con formación académica superior. Además, se requerirá como mínimo un equipo compuesto por: ▪ 1 miembro profesional senior en gestión de RRHH ▪ 1 miembro con certificado coach en formación de equipos. ▪ 1 miembro con certificado coach por la Internacional Coaching Federation (ICF). Dichos profesionales tendrán al menos 15 años xx xxxxxxx profesional en empresa (no sólo en el ámbito de la consultoría). Experiencia en Dirección y realización de proyectos. Los licitadores deberán introducir la documentación donde quede plasmado que cumplen estos requisitos relativos a su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como el compromiso de adscripción a medios, en el sobre 2.