Common use of Acreedores Permitidos Clause in Contracts

Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente para acreditar tal condición. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá ser: cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro; cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; cualquier institución financiera internacional designada como Banco de Primera Categoría en la Circular N° 022-2016-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que posteriormente la modifique, o sustituya, pero sólo, en el extremo de que incorpore nuevas instituciones. cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo asignada por una entidad clasificadora de riesgo internacional que califican a la República del Perú. cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor a (“A”), evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional, debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV); todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP), que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por i) el Concesionario, ii) el fiduciario o sociedad titulizadora constituidos en el Perú o en el extranjero que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión; cualquier persona jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por el Concesionario mediante oferta pública o privada o a través de patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero. Queda expresamente establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios o participacionistas del Concesionario sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente. Los Acreedores Permitidos no deberán tener vinculación económica con el Concesionario, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya1. En los casos de los Literales (i) al (v), para ser considerado Acreedor Permitido deberá tener tal condición a la fecha de suscripción de su respectivo contrato de financiamiento. En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo o Agente de Garantías.

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Samples: Contrato De Concesión SGT, Contrato De Concesión SGT, Contrato De Concesión SGT

Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente CONCEDENTE para acreditar tal condición. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá ser: cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro; cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; cualquier institución financiera internacional designada como Banco de Primera Categoría en la Circular N° 022Nro. 013-20162020-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que posteriormente la modifique, o sustituya, pero sólo, en el extremo de que incorpore nuevas instituciones. ; cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y grado de largo plazo inversión asignada por una entidad clasificadora de riesgo internacional que califican a la República del Perú. ; cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor a (“A”), evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional, debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV); todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP), que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por i) el ConcesionarioCONCESIONARIO, ii) el fiduciario o sociedad titulizadora constituidos en el Perú o en el extranjero que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato de ConcesiónContrato; cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por el Concesionario CONCESIONARIO mediante oferta pública o privada o a través de patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero. Queda expresamente establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios o participacionistas del Concesionario CONCESIONARIO sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente. Los Acreedores Permitidos no deberán tener vinculación económica con el Concesionario, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya1. En los casos de los Literales (ia) al (ve), para ser considerado Acreedor Permitido deberá tener tal condición a la fecha de suscripción de su respectivo contrato de financiamiento. En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo o Agente de Garantías. Asimismo, para valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos deberán estar representados por el representante de los obligacionistas o su equivalente (según lo establecido en el artículo 87 la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325 de la Ley General de Sociedades). Los Acreedores Permitidos no deberán ser en ningún caso: (i) cualquier entidad o, individuo, con vinculación económica con el CONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución SMV Nro. 019-2015-SMV/01, o norma que la sustituya; (ii) cualquier entidad o, individuo, declarado(s) inelegible(s) por el Banco Interamericano de Desarrollo o en la lista de partes sancionadas por el Banco Mundial; (iii) cualquier individuo condenado, o entidad que haya sido sancionado con responsabilidad administrativa, por la comisión de delitos de corrupción (vinculados a licitaciones, obras públicas, Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos), lavado de activos o terrorismo en agravio del Estado peruano, cometidos en el Perú o en el extranjero, por la autoridad competente mediante una sentencia final e inapelable; y, (iv) cualquier entidad a través de sus apoderados, representantes legales, directores, funcionarios y/o empleados, o individuo, que hubiesen reconocido ante autoridad competente la comisión de delitos de corrupción (vinculados a licitaciones, obras públicas, Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos), lavado de activos o terrorismo en agravio del Estado peruano, cometidos en el Perú o en el extranjero, siempre que dicho reconocimiento hubiese sido informado oficialmente por dicha autoridad al Estado peruano o al CONCEDENTE. Sin perjuicio de lo anterior, si alguno de los Acreedores Permitidos está inmerso en alguno de los supuestos regulados en el párrafo precedente, perderá dicha condición. En el caso específico del literal (g), corresponde a la Autoridad Gubernamental competente verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo anterior cuando dichas personas naturales o jurídicas quieran ejercer algún derecho o garantía otorgado de manera exclusiva a los Acreedores Permitidos bajo el Contrato. En ese sentido, las personas naturales o jurídicas indicadas en dicho Literal serán considerados como Acreedores Permitidos, salvo no logren acreditar los requisitos antes indicados (cuando deseen ejercer algún derecho o garantía), en cuyo caso perderán la condición de Acreedor Permitido.

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Samples: www.investinperu.pe, www.investinperu.pe

Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente para acreditar tal condición. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá ser: Será (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro; , (ii) cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; , (iii) cualquier institución financiera internacional aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 022Nº 025-20162006-BCRPBCRP publicada en la edición del Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2006, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que posteriormente la modifique, o sustituya, pero sólo, modifique y adicionalmente las que las sustituyan en el extremo de en que incorpore incorporen nuevas instituciones. , (iv) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el CONCEDENTE, que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo asignada plazo, evaluada por una entidad clasificadora de riesgo internacional que califican a reconocido prestigio aceptada por la República del Perú. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) (v) cualquier institución financiera nacional aprobada por el CONCEDENTE, clasificada como institución con una clasificación calificación de riesgo local no menor a (“A”), evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional, nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV); vi) todos los inversionistas institucionales institucionales, así considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP), que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por iel CONCESIONARIO tales como la Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), (vii) el Concesionario, ii) el fiduciario cualquier patrimonio fideicometido o sociedad titulizadora constituidos Sociedad Titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión; (viii) cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por el Concesionario CONCESIONARIO mediante oferta pública o privada o a través pública. Dicha persona no deberá tener ningún tipo de patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero. Queda expresamente establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios o participacionistas del Concesionario sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente. Los Acreedores Permitidos no deberán tener vinculación económica con el Concesionario, CONCESIONARIO de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya1sustituya. En los casos Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha tomado posesión de la totalidad de los Literales (i) al (v), para ser considerado Acreedor Permitido deberá tener tal condición Bienes Reversibles en el estado en el cual estos se encuentran que serán destinados a la fecha de suscripción de su respectivo contrato de financiamiento. En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo o Agente de Garantíasejecución del Contrato.

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Samples: Contrato De Concesion1, Contrato De Concesion1

Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos del de Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente para acreditar tal condición, cumpliendo con presentar previamente el Anexo 10 del presente Contrato ante el Concedente para su aprobación. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá serserá: cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro; cualquier , Cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; cualquier , Cualquier institución financiera internacional designada como Banco de Primera Categoría en la Circular N° 022-2016-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 4 de octubre de 2016, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que posteriormente la modifique, modifique o sustituya, pero sólo, en el extremo de que incorpore nuevas instituciones. cualquier Cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo plazo, asignada por una entidad clasificadora calificadora de riesgo internacional que califican clasifica a la República del Perú. cualquier , Cualquier otra institución financiera nacional con que tenga una clasificación de riesgo local no menor a (“A”), evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional, nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV); todos , Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras en el Perú o en su país de Fondos de Pensiones – AFP), origen que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por por: (i) el ConcesionarioCONCESIONARIO, o (ii) el fiduciario un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituidos en el Perú o en el extranjero que adquieran adquiera derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión; cualquier , Cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por el Concesionario CONCESIONARIO mediante oferta pública o privada privada, o a través de patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero. Queda expresamente Sólo para el caso de la estructuración de este tipo de operaciones, deberá contemplarse que el representante de los obligacionistas que actúe en representación de las futuras personas que adquirirán dichos valores o instrumentos, tendrá temporalmente el calificativo de Acreedor Permitido e inicialmente será el encargado de presentar el Anexo 10, para ello deberán cumplir, cuando corresponda, los requisitos indicados en los Numerales (i) a (vii) precedentes. Dicho calificativo se extinguirá con la correspondiente colocación financiera y procederá el correspondiente reemplazo del Anexo 10 que será suscrito por el representante de los obligacionistas designado conforme a lo establecido en el Artículo 87°, 88° y 92° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y según poderes emitidos por los adquirientes a favor del mismo. Cabe precisar que bajo ninguna circunstancia se permitirá la calificación que recae sobre los accionistas o socios o participacionistas del Concesionario sean representantes de los obligacionistas, es de naturaleza administrativa y no confiere a los representantes de los obligacionistas el calificativo de Acreedores Permitidos directa o indirectamentePermitidos. Los Acreedores Permitidos no deberán podrán tener vinculación económica con el ConcesionarioCONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090Nº 019-20052015-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10SMV/01, o norma que la sustituya1sustituya. En caso se trate de valores mobiliarios, los casos Acreedores Permitidos deberán estar representados por el representante de los Literales obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325° de la Ley General de Sociedades), los cuales deberán cumplir con los requisitos indicados en los numerales (i) al a (v), para ser considerado Acreedor Permitido deberá tener tal condición a la fecha de suscripción de su respectivo contrato de financiamientovi) precedentes. En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo o Agente de Garantías, el cual deberá cumplir con los requisitos indicados en los Numerales (i) a (vi) precedentes; en ambos supuestos conforme a las disposiciones contractuales que regulan dichos instrumentos de deuda.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos del de Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente para acreditar tal condición, cumpliendo con presentar previamente el Anexo 10 del presente Contrato ante el Concedente para su aprobación. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá serserá: cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro; cualquier , Cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; cualquier , Cualquier institución financiera internacional designada como Banco de Primera Categoría en la Circular N° 022009-2016-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 7 xx xxxxx de 2016, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que posteriormente la modifique, o sustituya, pero sóloy adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo de en que incorpore incorporen nuevas instituciones. cualquier , Cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo plazo, asignada por una entidad clasificadora calificadora de riesgo internacional que califican clasifica a la República del Perú. cualquier , Cualquier otra institución financiera nacional con que tenga una clasificación de riesgo local no menor a (“A”), evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional, nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV); todos , Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras en el Perú o en su país de Fondos de Pensiones – AFP), origen que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por por: (i) el ConcesionarioCONCESIONARIO, o (ii) el fiduciario un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituidos en el Perú o en el extranjero que adquieran adquiera derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión; cualquier , Cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por el Concesionario CONCESIONARIO mediante oferta pública o privada privada, o a través de patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero. Queda expresamente Sólo para el caso de la estructuración de este tipo de operaciones, deberá contemplarse que el representante de los obligacionistas que actúe en representación de las futuras personas que adquirirán dichos valores o instrumentos, tendrá temporalmente el calificativo de Acreedor Permitido e inicialmente será el encargado de presentar el Anexo 10, para ello deberán cumplir, cuando corresponda, los requisitos indicados en los Numerales (i) a (vii) precedentes. Dicho calificativo se extinguirá con la correspondiente colocación financiera y procederá el correspondiente reemplazo del Anexo 10 que será suscrito por el representante de los obligacionistas designado conforme a lo establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que en el Artículo 87°, 88° y 92° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y según poderes emitidos por los accionistas o socios o participacionistas adquirientes a favor del Concesionario sean Acreedores Permitidos directa o indirectamentemismo. Los Acreedores Permitidos no deberán podrán tener vinculación económica con el ConcesionarioCONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya1sustituya. En caso se trate de valores mobiliarios, los casos Acreedores Permitidos deberán estar representados por el representante de los Literales obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325° de la Ley General de Sociedades), los cuales deberán cumplir con los requisitos indicados en los numerales (i) al a (v), para ser considerado Acreedor Permitido deberá tener tal condición a la fecha de suscripción de su respectivo contrato de financiamientovi) precedentes. En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo o Agente de Garantías, el cual deberá cumplir con los requisitos indicados en los Numerales (i) a (vi) precedentes; en ambos supuestos conforme a las disposiciones contractuales que regulan dichos instrumentos de deuda.

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Samples: Contrato De Concesión

Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos Acreedor(es) Permitido(s) es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente para acreditar tal condiciónde Deuda Garantizada. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá serserá: cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro; cualquier Cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; cualquier Cualquier institución financiera internacional designada como Banco banco de Primera Categoría primera categoría en la Circular N° 022026-20162015-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de julio de 2015, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o en cualquier otra circular que posteriormente la modifique, o sustituya, pero sóloy adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo de en que incorpore incorporen nuevas instituciones. cualquier ; Cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo plazo, asignada por una entidad clasificadora de riesgo internacional que califican clasifica a la República del Perú. cualquier ; Cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor a (de “A”), evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional, nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV); todos y, Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras en el Perú o en su país de Fondos de Pensiones – AFP)origen, que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por o instrumento de deuda emitido, mediante oferta pública o privada, por: (i) el Concesionariola Sociedad Concesionaria, o (ii) el fiduciario un patrimonio fideicometido o sociedad titulizadora constituidos en el Perú o en el extranjero que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato Contrato. Sólo para el caso de Concesión; cualquier persona jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier la estructuración de este tipo de valor mobiliario operaciones, se deberá contemplar que el representante de los obligacionistas que actúe en representación de las futuras personas que adquirirán dichos valores o instrumento instrumentos, tenga temporalmente el calificativo de deuda emitido por el Concesionario mediante oferta pública o privada o a través de patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjeroAcreedor Permitido. Queda expresamente establecido que bajo ninguna circunstancia Dicho calificativo se permitirá que los accionistas o socios o participacionistas del Concesionario sean Acreedores Permitidos directa o indirectamenteextinguirá con la correspondiente colocación financiera. Los Acreedores Permitidos no deberán tener vinculación económica con el Concesionariola Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya1sustituya. En los casos de los Literales literales (i) al (v), para ser considerado Acreedor Permitido deberá tener tal condición a la fecha de suscripción de su respectivo contrato de financiamiento. En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo o Agente de Garantías.. Para tales efectos, se considera:

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Samples: Contrato De Superficie Y Servidumbre

Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente CONCEDENTE para acreditar tal condición, cumpliendo con presentar previamente el ANEXO II del presente Contrato ante el CONCEDENTE para su aprobación. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá serserá: cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro; cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) . Cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; cualquier . Cualquier institución financiera internacional aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 022°036-20162015-BCRPBCRP publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 23 de setiembre de 2015, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, Perú o en cualquier otra circular que posteriormente la modifique, modifique o sustituya, pero sólo, en el extremo de que incorpore nuevas instituciones. cualquier Cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a que la clasificación calificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo plazo, asignada por una entidad clasificadora calificadora de riesgo internacional que califican clasifica a la República del Perú. cualquier Cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor a (de “A”), evaluada ” asignada por una empresa clasificadora de riesgo nacional, nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx xx Xxxxxxx de Valores (SMV); todos . Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras en el Perú o en su país de Fondos de Pensiones – AFP)origen, que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido o instrumento de deuda emitido, mediante oferta pública o privada, por (i) el ConcesionarioCONCESIONARIO, o (ii) el fiduciario un patrimonio fideicometido, fondo de inversión o sociedad titulizadora constituidos en el Perú o en el extranjero que adquieran adquiera derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión; cualquier persona jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier . Solo para el caso de la estructuración de este tipo de operaciones, se deberá contemplar que el representante de los obligacionistas, que actúe en representación de las futuras personas naturales o jurídicas que adquirirán dichos valores o instrumentos, tenga temporalmente el calificativo de Acreedor Permitido e inicialmente será el encargado de presentar el ANEXO II. Dicho calificativo se extinguirá con la correspondiente colocación financiera y por tanto se procederá con el reemplazo del ANEXO II que será suscrito por los adquirientes del valor mobiliario o instrumento de deuda emitido correspondiente, o por los representantes de los mismos según poderes emitidos por los adquirientes a favor de éstos, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables; cabe señalar que esta acción tiene naturaleza administrativa y no confiere a los representantes el Concesionario mediante oferta pública o privada o a través calificativo de patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero. Queda expresamente establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios o participacionistas del Concesionario sean Acreedores Permitidos directa o indirectamentePermitidos. Los Acreedores Permitidos acreedores permitidos no deberán tener vinculación económica con el ConcesionarioCONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, EF/94.10 o norma que la sustituya1. En los casos de los Literales (i) al (v), para ser considerado Acreedor Permitido deberá tener tal condición a la fecha de suscripción de su respectivo contrato de financiamientosustituya. En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo o Agente de Garantías.. Para tales efectos, se considera:

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Samples: Contrato De Concesión

Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos del de Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente para acreditar tal condición, cumpliendo con presentar previamente el Anexo 10 del presente Contrato ante el Concedente para su aprobación. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá serserá: cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro; cualquier , Cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; cualquier , Cualquier institución financiera internacional designada como Banco de Primera Categoría en la Circular N° 022009-2016-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 7 xx xxxxx de 2016, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que posteriormente la modifique, o sustituya, pero sóloy adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo de en que incorpore incorporen nuevas instituciones. cualquier , Cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo plazo, asignada por una entidad clasificadora calificadora de riesgo internacional que califican clasifica a la República del Perú. cualquier , Cualquier otra institución financiera nacional con que tenga una clasificación de riesgo local no menor a (“A”), evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional, nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV); todos , Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras en el Perú o en su país de Fondos de Pensiones – AFP), origen que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por por: (i) el ConcesionarioCONCESIONARIO, o (ii) el fiduciario un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituidos en el Perú o en el extranjero que adquieran adquiera derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión; cualquier , Cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por el Concesionario CONCESIONARIO mediante oferta pública o privada privada, o a través de patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero. Queda expresamente Sólo para el caso de la estructuración de este tipo de operaciones, deberá contemplarse que el representante de los obligacionistas que actúe en representación de las futuras personas que adquirirán dichos valores o instrumentos, tendrá temporalmente el calificativo de Acreedor Permitido e inicialmente será el encargado de presentar el Anexo 10, para ello deberán cumplir, cuando corresponda, los requisitos indicados en los Numerales (i) a (vii) precedentes. Dicho calificativo se extinguirá con la correspondiente colocación financiera y procederá el correspondiente reemplazo del Anexo 10 que será suscrito por el representante de los obligacionistas designado conforme a lo establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que en el Artículo 87°, 88° y 92° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y según poderes emitidos por los accionistas o socios o participacionistas adquirientes a favor del Concesionario sean Acreedores Permitidos directa o indirectamentemismo. Los Acreedores Permitidos no deberán podrán tener vinculación económica con el ConcesionarioCONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya1sustituya. En caso se trate de valores mobiliarios, los casos Acreedores Permitidos deberán estar representados por el representante de los Literales obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325° de la Ley General de Sociedades), los cuales deberán cumplir con los requisitos indicados en los numerales (i) al a (v), para ser considerado Acreedor Permitido deberá tener tal condición a la fecha de suscripción de su respectivo contrato de financiamientovi) precedentes. En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo o Agente de Garantías., el cual deberá cumplir con los requisitos indicados en los Numerales (i) a (vi) precedentes. Para tales efectos, se considera:

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Samples: Contrato De Concesión

Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente para acreditar tal condiciónde Deuda Garantizada. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá serserá: cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro; , cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; , cualquier institución financiera internacional designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 022003-20162015-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que posteriormente la modifique, modifique o sustituya, pero sólo. Se incluye también a las instituciones financieras (bancarias o no bancarias) que sean subsidiarias de tales bancos, en el extremo tanto cumplan con los requisitos de que incorpore nuevas institucionesparticipación accionaria señaladas en dicha circular. cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo plazo, asignada por una entidad clasificadora de riesgo internacional que califican califica a la República del Perú. cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor a (“A”), evaluada cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de riesgo nacional, nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx xx Xxxxxxx de Valores (SMV); . todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes en el Perú o en su país de origen (tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP), compañías de seguros y fondos mutuos) que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por (i) el Concesionariola Sociedad Concesionaria, o (ii) el fiduciario un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituidos en el Perú o en el extranjero que adquieran adquiera derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión; . cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de algún valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por el Concesionario la Sociedad Concesionaria mediante oferta pública o privada privada, o a través de un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero. Queda expresamente establecido Sólo para el caso de la estructuración de este tipo de operaciones, se podrá contemplar que bajo ninguna circunstancia se permitirá el agente, fiduciario o el representante de los obligacionistas que actúe en representación de las futuras personas que adquirirán dichos valores o instrumentos, tendrán temporalmente el calificativo de Acreedor Permitido, para ello deberán cumplir, cuando corresponda, los accionistas o socios o participacionistas del Concesionario sean Acreedores Permitidos directa o indirectamenterequisitos indicados en los numerales (i) al (vi) precedentes. Los Acreedores Permitidos no deberán tener vinculación económica con el Concesionariola Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV 005-2006-EF/94.10, o la norma que la sustituya1sustituya. En los casos de los Literales literales (i) al (v), para ser considerado Acreedor Permitido deberá tener tal condición a la fecha de suscripción de su respectivo contrato de financiamiento. En caso se trate de valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos deberán estar representados por el representante de los obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325 de la Ley General de Sociedades). En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo y/o Agente de Garantías.. Para tales efectos, se considera:

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Samples: Contrato Boot De Concesión Del Sistema De Abastecimiento

Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos Acreedor(es) Permitido(s) es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitidode Deuda Garantizada. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente para acreditar tal condición, cumpliendo con presentar previamente el Anexo [•] ante el Concedente para su aprobación. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá serserá: cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro; cualquier Cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; cualquier Cualquier institución financiera internacional designada como Banco banco de Primera Categoría primera categoría en la Circular N° 022026-20162015-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de julio de 2015, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o en cualquier otra circular que posteriormente la modifique, o sustituya, pero sóloy adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo de en que incorpore incorporen nuevas instituciones. cualquier ; Cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo plazo, asignada por una entidad clasificadora de riesgo internacional que califican clasifica a la República del Perú. cualquier ; Cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor a (de “A”), evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional, nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV); todos y, Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras en el Perú o en su país de Fondos de Pensiones – AFP)origen, que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por o instrumento de deuda emitido, mediante oferta pública o privada, por: (i) el ConcesionarioCONCESIONARIO, o (ii) el fiduciario un patrimonio fideicometido o sociedad titulizadora constituidos en el Perú o en el extranjero que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato Contrato. Sólo para el caso de Concesión; cualquier persona jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier la estructuración de este tipo de operaciones, se deberá contemplar que el representante de los obligacionistas que actúe en representación de las futuras personas que adquirirán dichos valores o instrumentos, tenga temporalmente el calificativo de Acreedor Permitido e inicialmente será el encargado de presentar el Anexo [•]. Dicho calificativo se extinguirá con la correspondiente colocación financiera y por tanto se procederá con el remplazo del Anexo [•] que será suscrito por los adquirientes del valor mobiliario o instrumento de deuda emitido correspondiente, o por el Concesionario mediante oferta pública o privada o los representantes de los mismos según poderes emitidos por los adquirientes a través favor de patrimonio fideicometidoéstos, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero. Queda expresamente establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios o participacionistas del Concesionario sean Acreedores Permitidos directa o indirectamenteacuerdo a las Leyes Aplicables. Los Acreedores Permitidos no deberán tener vinculación económica con el ConcesionarioCONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya1. En los casos de los Literales (i) al (v), para ser considerado Acreedor Permitido deberá tener tal condición a la fecha de suscripción de su respectivo contrato de financiamientosustituya. En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo o Agente de Garantías.. Para tales efectos, se considera:

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Samples: Modelo De Contrato De Concesión

Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos del de Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente para acreditar tal condición, cumpliendo con presentar previamente el Anexo 10 del presente Contrato ante el Concedente para su aprobación. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá serserá: cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro; cualquier , Cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; cualquier , Cualquier institución financiera internacional designada como Banco de Primera Categoría en la Circular N° 0220004-20162017-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de febrero de 2017, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que posteriormente la modifique, modifique o sustituya, pero sólo, en el extremo de que incorpore nuevas instituciones. cualquier Cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo plazo, asignada por una entidad clasificadora calificadora de riesgo internacional que califican clasifica a la República del Perú. cualquier , Cualquier otra institución financiera nacional con que tenga una clasificación de riesgo local no menor a (“A”), evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional, nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV); todos , Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras en el Perú o en su país de Fondos de Pensiones – AFP), origen que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por por: (i) el ConcesionarioCONCESIONARIO, o (ii) el fiduciario un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituidos en el Perú o en el extranjero que adquieran adquiera derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión; cualquier , Cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por el Concesionario CONCESIONARIO mediante oferta pública o privada privada, o a través de patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero. Queda expresamente Sólo para el caso de la estructuración de este tipo de operaciones, deberá contemplarse que el representante de los obligacionistas que actúe en representación de las futuras personas que adquirirán dichos valores o instrumentos, tendrá temporalmente el calificativo de Acreedor Permitido e inicialmente será el encargado de presentar el Anexo 10, para ello deberán cumplir, cuando corresponda, los requisitos indicados en los Numerales (i) a (vii) precedentes. Dicho calificativo se extinguirá con la correspondiente colocación financiera y procederá el correspondiente reemplazo del Anexo 10 que será suscrito por el representante de los obligacionistas designado conforme a lo establecido en el Artículo 87°, 88° y 92° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y según poderes emitidos por los adquirientes a favor del mismo. Cabe precisar que bajo ninguna circunstancia se permitirá la calificación que recae sobre los accionistas o socios o participacionistas del Concesionario sean representantes de los obligacionistas, es de naturaleza administrativa y no confiere a los representantes de los obligacionistas el calificativo de Acreedores Permitidos directa o indirectamentePermitidos. Los Acreedores Permitidos no deberán podrán tener vinculación económica con el ConcesionarioCONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090Nº 019-20052015-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10SMV/01, o norma que la sustituya1sustituya. En caso se trate de valores mobiliarios, los casos Acreedores Permitidos deberán estar representados por el representante de los Literales obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325° de la Ley General de Sociedades), los cuales deberán cumplir con los requisitos indicados en los numerales (i) al a (v), para ser considerado Acreedor Permitido deberá tener tal condición a la fecha de suscripción de su respectivo contrato de financiamientovi) precedentes. En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo o Agente de Garantías, el cual deberá cumplir con los requisitos indicados en los Numerales (i) a (vi) precedentes; en ambos supuestos conforme a las disposiciones contractuales que regulan dichos instrumentos de deuda.

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Samples: Contrato De Concesión

Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos del de Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente para acreditar tal condición. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá serserá: (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro; . (ii) cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; , (iii) cualquier institución financiera internacional aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 0220002-20162021-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que posteriormente la modifique, o sustituya, pero sóloy adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo de en que incorpore incorporen nuevas instituciones. , (iv) cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a igual o mejor que la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo asignada por una entidad clasificadora de riesgo internacional de reconocido prestigio que califican clasifica a la República del Perú. Perú o una clasificación de grado inversión, la que resulte mayor, (v) cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor a (“de "A”)", evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional, nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV); , (vi) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras en el Perú o en su país de Fondos de Pensiones – AFP), origen que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por iel CONCESIONARIO; o (vii) el Concesionario, ii) el fiduciario o sociedad titulizadora constituidos en el Perú o en el extranjero que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión; cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por el Concesionario CONCESIONARIO mediante oferta pública o privada o a través de patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero. Queda expresamente establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios o participacionistas del Concesionario sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente. Los Acreedores Permitidos no deberán tener vinculación económica con el Concesionario, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya1. En los casos de los Literales (i) al (v), para ser considerado Acreedor Permitido deberá tener tal condición a la fecha de suscripción de su respectivo contrato de financiamiento. En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo o Agente de Garantíaspública.

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Samples: cdn.www.gob.pe

Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente para acreditar tal condición. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá ser: Será (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro; , (ii) cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; , (iii) cualquier institución financiera internacional aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 022025-20162006-BCRP, publicada en la edición del Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2006, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular Circular que posteriormente la modifique, o sustituya, pero sóloy adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo de en que incorpore incorporen nuevas instituciones. , (iv) cualquier otra institución Institución financiera internacional aprobada por el CONCEDENTE, que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo asignada plazo, evaluada por una entidad clasificadora de riesgo internacional que califican a reconocido prestigio aceptada por la República del Perú. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) (v) cualquier institución financiera nacional aprobada por el CONCEDENTE, clasificada como institución con una clasificación calificación de riesgo local no menor a (“A”), evaluada " por una empresa clasificadora de riesgo nacionalnacional debidamente autorizada, debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV); vi) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP), que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por iel CONCESIONARIO, tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), (vii) el Concesionario, ii) el fiduciario cualquier patrimonio fideicometido o sociedad titulizadora constituidos constituida en el Perú o en el extranjero que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión; extranjero, (viii) cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por el Concesionario CONCESIONARIO mediante oferta pública o privada o a través pública. Dicha persona no deberá tener ningún tipo de patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero. Queda expresamente establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios o participacionistas del Concesionario sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente. Los Acreedores Permitidos no deberán tener vinculación económica con el Concesionario, de CONCESIONARIO conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya1sustituya. En los casos Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha tomado posesión de la totalidad de los Literales (i) al (v)Bienes Reversibles en el estado en el cual éstos se encuentran, para ser considerado Acreedor Permitido deberá tener tal condición que serán destinados a la fecha de suscripción de su respectivo contrato de financiamiento. En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo o Agente de Garantíasejecución del Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos Acreedor(es) Permitido(s) es sólo aplicable para los supuestos del de Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente para acreditar tal condición. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá ser: cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro; cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; cualquier institución financiera internacional designada como Banco de Primera Categoría en la Circular N° 022-2016-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que posteriormente la modifique, o sustituya, pero sólo, en el extremo de que incorpore nuevas instituciones. cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo asignada por una entidad clasificadora de riesgo internacional que califican a la República del Perú. cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor a (“A”), evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional, debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV); todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP), que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por i) el Concesionario, ii) el fiduciario o sociedad titulizadora constituidos en el Perú o en el extranjero que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión; cualquier persona jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por el Concesionario mediante oferta pública o privada o a través de patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero. Queda expresamente establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios o participacionistas del Concesionario sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente. Los Acreedores Permitidos no deberán tener vinculación económica con el Concesionario, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya1. En los casos de los Literales literales (i) al (v), para ser considerado Acreedor Permitido deberá tener tal condición a la fecha de suscripción de su respectivo contrato de financiamiento. Asimismo, para valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos deberán estar representados por el representante de los obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325 de la Ley General de Sociedades). En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo agente administrativo o Agente agente de Garantíasgarantías. El (los) Acreedor(es) Permitido(s) no deberá(n) ser en ningún caso: (i) cualquier entidad o, individuo, con vinculación económica con el Concesionario, de conformidad con lo indicado en la Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01, o norma que la sustituya; (ii) cualquier entidad o, individuo, declarado(s) inelegible(s) por el Banco Interamericano de Desarrollo o en la lista de partes sancionadas por el Banco Mundial, u otro organismo multilateral con el que el Estado haya celebrado contratos de créditos; (iii) cualquier individuo condenado por la autoridad competente mediante una sentencia final e inapelable, o entidad que haya sido sancionado con responsabilidad administrativa, por la comisión de delitos de corrupción (vinculados a licitaciones, obras públicas, Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos), lavado de activos o terrorismo en agravio del Estado, cometidos en el Perú o en el extranjero; y, (iv) cualquier entidad a través de sus apoderados, representantes legales, directores, funcionarios y/o empleados, o individuo, que hubiesen reconocido ante autoridad competente la comisión de delitos de corrupción (vinculados a licitaciones, obras públicas, Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos), lavado de activos o terrorismo en agravio del Estado, cometidos en el Perú o en el extranjero, siempre que dicho reconocimiento hubiese sido informado oficialmente por dicha autoridad al Estado o al Concedente. Sin perjuicio de lo anterior, si alguno de los Acreedores Permitidos está inmerso en alguno de los supuestos regulados en el párrafo precedente, perderá dicha condición. En el caso específico del literal (vii), corresponde a la Autoridad Gubernamental competente verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo anterior cuando dichas personas naturales o jurídicas quieran ejercer algún derecho o garantía otorgado a los Acreedores Permitidos bajo el contrato. En ese sentido, las personas naturales o jurídicas indicadas en dicho literal serán considerados como Acreedores Permitidos, salvo no logren acreditar los requisitos antes indicados (cuando ejercer algún derecho o garantía), en cuyo caso perderán la condición de Acreedor Permitido.

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Samples: Contrato De Concesión De Distribución De Gas Natural De La Concesión Centro Sur

Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente para acreditar tal condiciónde Deuda Garantizada. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá serserá: cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro; , cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; , cualquier institución financiera internacional designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 0220013-20162015-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que posteriormente la modifique, modifique o sustituya, pero sólo. Se incluye también a las instituciones financieras (bancarias o no bancarias) que sean subsidiarias de tales bancos, en el extremo tanto cumplan con los requisitos de que incorpore nuevas institucionesparticipación accionaria señaladas en dicha circular. cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo plazo, asignada por una entidad clasificadora de riesgo internacional que califican califica a la República del Perú. cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor a (“A”), evaluada cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de riesgo nacional, nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx xx Xxxxxxx de Valores (SMV); . todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes en el Perú o en su país de origen (tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP), compañías de seguros y fondos mutuos) que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por (i) el ConcesionarioCONCESIONARIO, o (ii) el fiduciario un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituidos en el Perú o en el extranjero que adquieran adquiera derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión; Contrato. cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de algún valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por el Concesionario CONCESIONARIO mediante oferta pública o privada privada, o a través de un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero. Queda expresamente establecido Sólo para el caso de la estructuración de este tipo de operaciones, se podrá contemplar que bajo ninguna circunstancia se permitirá el agente, fiduciario o el representante de los obligacionistas que actúe en representación de las futuras personas que adquirirán dichos valores o instrumentos, tendrán temporalmente el calificativo de Acreedor Permitido, para ello deberán cumplir, cuando corresponda, los accionistas o socios o participacionistas del Concesionario sean Acreedores Permitidos directa o indirectamenterequisitos indicados en los numerales (i) al (vi) precedentes. Los Acreedores Permitidos no deberán tener vinculación económica con el ConcesionarioCONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV 005-2006-EF/94.10, o la norma que la sustituya1sustituya. En los casos de los Literales literales (i) al (v), para ser considerado Acreedor Permitido deberá tener tal condición a la fecha de suscripción de su respectivo contrato de financiamiento. En caso se trate de valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos deberán estar representados por el representante de los obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325 de la Ley General de Sociedades o disposiciones que las modifiquen). En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo y/o Agente de Garantías.. Para tales efectos, se considera:

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Samples: Contrato De Concesión De Distribución De Gas Natural De La Concesión Centro Sur