Common use of Actuación en caso de siniestro Clause in Contracts

Actuación en caso de siniestro. A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes. B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días. C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación. D) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte. E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión. F) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas. G) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días. H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca. I) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.

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Samples: Seguro, Insurance Contract, Insurance Contract

Actuación en caso de siniestro. A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes. B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días. C) En los siniestros de daños a las cosas deberán, comunicar, en los cinco días siguientes, la relación de los objetos existentes, la de los salvados del siniestro y la estimación de los daños. D) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación. DE) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte. EF) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión. FG) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas. GH) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días. HI) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca. I) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.

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Samples: Insurance Policy, Multirriesgos Insurance Contract, Insurance Policy

Actuación en caso de siniestro. A) Ante todoCon carácter general para todas las garantías: 1. El Tomador o Asegurado, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismosiniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en proporción a la importancia de los daños y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, cooperando éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. 2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos. Si no se ha pactado una suma en las Condiciones Particulares, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante no podrá exceder en su propio conjunto de la suma asegurada. El Asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos. 3. Se deberá aportar toda la información relativa al salvamento siniestro, la forma de personas ocurrencia, y bienessus consecuencias. También deberá dar traslado al Asegurador de todas las notificaciones que pudiera recibir relativas al siniestro que provengan de Juzgados, de la Administración, terceros perjudicados o cualquiera otras. Tanto el Tomador como el Asegurado colaborarán con el perito para evaluar el importe de los daños causados o el valor de los objetos deteriorados y las causas que motivaron el siniestro. El Tomador o Asegurado deberá conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo caso de imposibilidad material justificada. B) En caso de siniestros a consecuencia de robo, hurto y actos malintencionados: El Tomador o Xxxxxxxxx deberá denunciar el hecho ante la autoridad local de Policía, con la mayor urgencia posible, informando del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, nombre y domicilio del Asegurador y deberá enviar a MM Hogar copia de la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximodenuncia, en el plazo la que figurarán los objetos dañados o robados con indicación de siete díassu valor. C) InmediatamenteEn caso de siniestros que impliquen reclamaciones de responsabilidad civil: El Tomador o Asegurado deberá dar cuenta a MM Hogar de la fecha, lugar y circunstancias del accidente, nombre y dirección de las personas causantes o responsables del hecho, nombre, profesión y domicilio de las personas perjudicadas, y si del accidente tienen conocimiento las autoridades. El Tomador del seguro o Asegurado deberá adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera el seguro. El Tomador o Asegurado deberá comunicar a MM Hogar, a la mayor brevedad posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa destinada a ellos o al causante de los daños. Ni el Asegurado ni el Tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del Asegurador. Tampoco podrán realizar, sin autorización del Asegurador, acto alguno de reconocimiento de responsabilidad. El incumplimiento de estos deberes facultará a MM Hogar o bien para denegar o reducir la prestación, haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o bien en su caso, para reclamarle los daños y perjuicios. Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a MM Hogar o si cualquiera de ellos obrase dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el Asegurador procurará ponerse quedará liberado de acuerdo toda prestación derivada del siniestro. El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Beneficiario para fijar Asegurado a prestar su colaboración. Si por la falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, el importe de Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la indemnización o realizar la prestaciónculpa del Asegurado y al perjuicio sufrido. D) Si En caso de siniestros que afecten a la garantía de accidentes corporales: Para caso de muerte, el Tomador de seguro o quien pretenda obtener la indemnización deberá aportar a MM Xxxxx: - Certificado literal de defunción e informe del médico que le asistió, haciendo constar las características y circunstancias que motivaron el accidente. La entrega de dichos datos será en todo caso con el consentimiento expreso del siniestro lo requierenAsegurado para que por parte de MM Hogar se traten con la finalidad de cumplir con sus obligaciones derivadas del presente contrato. - Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de Beneficiario. - Liquidación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para caso de invalidez permanente absoluta: - Certificado médico en el que se hagan constar las causas y circunstancias que motivaron dicha invalidez, así como también el grado y carácter de la misma. La entrega de dichos datos será en todo caso con el consentimiento expreso del Asegurado para que por parte de MM Hogar se traten con la finalidad de cumplir con sus obligaciones derivadas del presente contrato. - El Asegurador se reserva el derecho de comprobar mediante los facultativos en quien delegue el grado de invalidez y probabilidad de recuperación física del Asegurado. El Tomador del seguro, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puedey el Beneficiario se comprometen a relevar del deber xxx xxxxxxx profesional, si lo desea, nombrar respecto a la información que pueda solicitar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte. E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión. F) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas. G) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días. H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaranAsegurador, a los cuarenta días de la comunicación aquellos profesionales que hubieran intervenido con motivo del siniestro accidente. Dicha información se hace imprescindible para el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista cumplimiento de las circunstancias que en ese momento conozcaobligaciones del Asegurador derivadas del contrato. I) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

Actuación en caso de siniestro. A) Ante todoEl Capital Asegurado establecido en la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio para cada Asegurado, representa el límite máximo a pagar por el Asegurador en cada siniestro. En caso de siniestrofallecimiento del Xxxxxxxxx, el Tomador del Seguro y Asegurador establece el Asegurado han de poner todos siguiente procedimiento para hacer efectivos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes.compromisos que determina esta Garantía: Ba) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar Se comunicará al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónicolo antes posible, la ocurrencia defunción del Asegurado mediante el Servicio Telefónico disponible durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Con objeto de ofrecer en todo momento la calidad del servicio, el Asegurador se reserva el derecho a designar la funeraria o las funerarias que realizarán el Servicio Fúnebre. Serán los beneficiarios quienes, siguiendo la voluntad del Asegurado, si éste la hubiese expresado, podrán elegir los distintos componentes del servicio, con cargo y con el límite máximo del Capital Asegurado, de acuerdo con los que resulten procedentes en la locali- dad del Domicilio de residencia de los Asegurados. En el caso de que el fallecimiento del Asegurado ocurra fuera de España y los beneficiarios opten por su inhumación en el lugar del siniestro, sus circunstancias éstos realizarán el servicio por su cuenta y consecuencias inmediatamente ypresentarán al Asegurador las facturas correspondientes, como máximoasí como, en el plazo certificado de siete díasdefunción, quién abonará el importe de las facturas con el límite máximo del Capital Asegurado. Cb) InmediatamenteSi por causas de fuerza mayor, circunstancias imprevi- sibles o por voluntad de los beneficiarios del fallecido, el Asegurador procurará ponerse no hubiera gestionado la prestación del Servicio Fúnebre, éste se obliga, si procede, a reembolsar los gastos ocasionados, hasta el límite máximo del Capital Asegurado establecido en las Condiciones Particulares, a aquellas personas que lo acrediten o en su defecto a los beneficiarios del fallecido, previa presentación de acuerdo los documentos indicados a continuación: – Certificado de Defunción del Asegurado, en trans- cripción literal del Juzgado. – Facturas, en legal forma, de los gastos de los servi- cios funerarios del Asegurado. – Condiciones Particulares de la póliza y último recibo de Prima pagado. En el supuesto de ser Beneficiario del Asegurado, deberá aportar además: – Documentos acreditativos de la personalidad de los Beneficiarios. – Certificado del Registro de Actos de Últimas Volun- tades, y , en su caso, copia del último testamento del Asegurado o declaración de Herederos Ab Intestato. – Carta de pago o, en su caso, declaración de exen- ción del Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones. Si al fallecer un Asegurado resultase que está con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe mismo Asegurador en más de la indemnización o realizar la prestación. D) Si las características una póliza del siniestro lo requierenSeguro de Decesos y Asistencia Familiar, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte. E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión. F) El dictamen de sólo reconocerá los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por derechos correspondientes a una de ellas. G) Cuando , que los herederos podrán elegir, procediéndose al reembolso de las primas pagadas por el dictamen Tomador en las otras pólizas con deducción de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco díasgastos con- sumidos. H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca. I) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.

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Samples: Seguro De Decesos Y Asistencia Familiar

Actuación en caso de siniestro. A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes. B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días. C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación. D) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte. E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión. F) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas. G) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días. H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca. I) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º, 38º, 39º, 43º, 82º y 104º.

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Samples: Insurance Contract

Actuación en caso de siniestro. A) Ante todoCon carácter general para todas las garantías: 1. El Tomador o Asegurado, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismosiniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en proporción a la importancia de los daños y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, cooperando éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. 2. Quedan excluidos los gastos empleados por el asegurado para aminorar las consecuencias del siniestro que sean inoportunos o desproporcionados; en caso contrario serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos. Si no se ha pactado una suma en las Condiciones Particulares, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante no podrá exceder en su propio conjunto de la suma asegurada. El Asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos. 3. Se deberá aportar toda la información relativa al salvamento siniestro, la forma de personas ocurrencia, y bienessus consecuencias. También deberá dar traslado al Asegurador de todas las notificaciones que pudiera recibir relativas al siniestro que provengan de Juzgados, de la Administración, terceros perjudicados o cualquiera otras. Tanto el Tomador como el Asegurado colaborarán con el perito para evaluar el importe de los daños causados o el valor de los objetos deteriorados y las causas que motivaron el siniestro. El Tomador o Asegurado deberá conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo caso de imposibilidad material justificada. B) En caso de siniestros a consecuencia de robo, hurto, actos malintencionados y actos vandálicos del inquilino: El Tomador o Xxxxxxxxx deberá denunciar el hecho ante la autoridad local de Policía, con la mayor urgencia posible, informando del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, nombre y domicilio del Asegurador y deberá enviar a MM Hogar copia de la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximodenuncia, en el plazo la que figurarán los objetos dañados o robados con indicación de siete díassu valor. C) InmediatamenteEn caso de siniestros que impliquen reclamaciones de responsabilidad civil: El Tomador o Asegurado deberá dar cuenta a MM Hogar de la fecha, lugar y circunstancias del accidente, nombre y dirección de las personas causantes o responsables del hecho, nombre, profesión y domicilio de las personas perjudicadas, y si del accidente tienen conocimiento las autoridades. El Tomador del seguro o Asegurado deberá adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera el seguro. El Tomador o Asegurado deberá comunicar a MM Hogar, a la mayor brevedad posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa destinada a ellos o al causante de los daños. Ni el Asegurado ni el Tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del Asegurador. Tampoco podrán realizar, sin autorización del Asegurador, acto alguno de reconocimiento de responsabilidad. El incumplimiento de estos deberes facultará a MM Hogar o bien para denegar o reducir la prestación, haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o bien en su caso, para reclamarle los daños y perjuicios. Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a MM Hogar o si cualquiera de ellos obrase dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el Asegurador procurará ponerse quedará liberado de acuerdo toda prestación derivada del siniestro. El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Beneficiario para fijar Asegurado a prestar su colaboración. Si por la falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, el importe de Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la indemnización o realizar la prestaciónculpa del Asegurado y al perjuicio sufrido. D) Si En caso de siniestros que afecten a la garantía de accidentes corporales: Para caso de muerte, el Tomador de seguro o quien pretenda obtener la indemnización deberá aportar a MM Xxxxx: - Certificado literal de defunción e informe del médico que le asistió, haciendo constar las características y circunstancias que motivaron el accidente. La entrega de dichos datos será en todo caso con el consentimiento expreso del siniestro lo requierenAsegurado para que por parte de MM Hogar se traten con la finalidad de cumplir con sus obligaciones derivadas del presente contrato. - Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de Beneficiario. - Liquidación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para caso de invalidez permanente absoluta: - Certificado médico en el que se hagan constar las causas y circunstancias que motivaron dicha invalidez, así como también el grado y carácter de la misma. La entrega de dichos datos será en todo caso con el consentimiento expreso del Asegurado para que por parte de MM Hogar se traten con la finalidad de cumplir con sus obligaciones derivadas del presente contrato. - El Asegurador se reserva el derecho de comprobar mediante los facultativos en quien delegue el grado de invalidez y probabilidad de recuperación física del Asegurado. El Tomador del seguro, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puedey el Beneficiario se comprometen a relevar del deber xxx xxxxxxx profesional, si lo desea, nombrar respecto a la información que pueda solicitar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte. E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión. F) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas. G) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días. H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaranAsegurador, a los cuarenta días de la comunicación aquellos profesionales que hubieran intervenido con motivo del siniestro accidente. Dicha información se hace imprescindible para el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista cumplimiento de las circunstancias que en ese momento conozcaobligaciones del Asegurador derivadas del contrato. I) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.

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Samples: Insurance Policy

Actuación en caso de siniestro. A) Ante todoCon carácter general para todas las garantías: 1. El Tomador o Asegurado, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismosiniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en proporción a la importancia de los daños y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, cooperando éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. 2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos. Si no se ha pactado una suma en las Condiciones Particulares, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante no podrá exceder en su propio conjunto de la suma asegurada. El Asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos. 3. Se deberá aportar toda la información relativa al salvamento siniestro, la forma de personas ocurrencia, y bienessus consecuencias. También deberá dar traslado al Asegurador de todas las notificaciones que pudiera recibir relativas al siniestro que provengan de Juzgados, de la Administración, terceros perjudicados o cualquiera otras. Tanto el Tomador como el Asegurado colaborarán con el perito para evaluar el importe de los daños causados o el valor de los objetos deteriorados y las causas que motivaron el siniestro. El Tomador o Asegurado deberá conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo caso de imposibilidad material justificada. B) En caso de siniestros a consecuencia de robo, hurto y actos malintencionados: El Tomador o Xxxxxxxxx deberá denunciar el hecho ante la autoridad local de Policía, con la mayor urgencia posible, informando del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, nombre y domicilio del Asegurador y deberá enviar a MM Hogar copia de la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximodenuncia, en el plazo la que figurarán los objetos dañados o robados con indicación de siete díassu valor. C) InmediatamenteEn caso de siniestros que impliquen reclamaciones de responsabilidad civil: El Tomador o Asegurado deberá dar cuenta a MM Hogar de la fecha, lugar y circunstancias del accidente, nombre y dirección de las personas causantes o responsables del hecho, nombre, profesión y domicilio de las personas perjudicadas, y si del accidente tienen conocimiento las autoridades. El Tomador del seguro o Asegurado deberá adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera el seguro. El Tomador o Asegurado deberá comunicar a MM Hogar, a la mayor brevedad posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa destinada a ellos o al causante de los daños. Ni el Asegurado ni el Tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del Asegurador. Tampoco podrán realizar, sin autorización del Asegurador, acto alguno de reconocimiento de responsabilidad. El incumplimiento de estos deberes facultará a MM Hogar o bien para denegar o reducir la prestación, haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o bien en su caso, para reclamarle los daños y perjuicios. Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a MM Hogar o si cualquiera de ellos obrase dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el Asegurador procurará ponerse quedará liberado de acuerdo toda prestación derivada del siniestro. El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación. D) Asegurado a prestar su colaboración. Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte. E) Los desacuerdos entre Peritos falta de esta colaboración se solucionarán por el nombramiento perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de un tercer Peritodefensa del siniestro, que decidirá la cuestión. F) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas. G) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días. H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca. I) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a terceros que sean responsables la culpa del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Aseguradory al perjuicio sufrido.

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Samples: Insurance Policy

Actuación en caso de siniestro. A) Ante todo, en caso de Al ocurrir un siniestro, el Tomador del Seguro y seguro o el Asegurado han de poner todos está obligado a: a. Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismosiniestro. El incumpli- miento de este deber dará derecho a la Entidad aseguradora a reducir su prestación en la proporción oportuna, cooperando al salvamento teniendo en cuenta la importancia de personas los daños derivados del mismo y bienes. B) El Tomador el grado de culpa del SeguroAsegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Entidad aseguradora, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el Asegurado cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de la Entidad ase- guradora hasta el Beneficiario deben comunicar al Aseguradorlímite fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, incluso por teléfono si tales gas- tos no han tenido resultados efectivos o correo electrónicopositivos. Si no se ha pactado una suma específica para este concepto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo importe no po- drá exceder, junto con las demás prestaciones del seguro, de la suma asegurada. Si en virtud del presente contrato, la ocurrencia Entidad aseguradora sólo debiese indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, estará también obligada a reembolsar en la misma proporción que la indemnización satisfecha los gastos de aminoración de las consecuencias del siniestro, sus circunstancias a menos que el Tomador del Seguro o el Asegurado hayan actuado siguiendo las instrucciones de la Entidad aseguradora. b. Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Entidad aseguradora lo antes posible, y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el máximo dentro del plazo de los siete días. C) Inmediatamentedías siguientes de haberlo conocido. En caso de incum- plimiento de esta obligación, el Asegurador procurará ponerse la Entidad aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios cau- sados por falta de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación. D) Si las características declaración del siniestro, salvo si se probase que aquélla tuvo conocimiento del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parteotro medio. E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión. F) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas. G) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días. H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca. I) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro

Actuación en caso de siniestro. A) Ante todo, en caso de Al ocurrir un siniestro, el Tomador del Seguro y seguro o el Asegurado han de poner todos está obligado a: a. Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismosiniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Entidad aseguradora a reducir su prestación en la proporción oportuna, cooperando al salvamento teniendo en cuenta la importancia de personas los daños derivados del mismo y bienes. B) El Tomador el grado de culpa del SeguroAsegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Entidad aseguradora, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el Asegurado cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de la Entidad aseguradora hasta el Beneficiario deben comunicar al Aseguradorlímite fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, incluso por teléfono si tales gastos no han tenido resultados efectivos o correo electrónicopositivos. Si no se ha pactado una suma específica para este concepto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo importe no podrá exceder, junto con las demás prestaciones del seguro, de la suma asegurada. Si en virtud del presente contrato, la ocurrencia Entidad aseguradora sólo debiese indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, estará también obligada a reembolsar en la misma proporción que la indemnización satisfecha los gastos de aminoración de las consecuencias del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en a menos que el plazo de siete días. C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con Tomador del Seguro o el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe hayan actuado siguiendo las instrucciones de la indemnización o realizar la prestaciónEntidad aseguradora. D) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte. E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión. F) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas. G) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días. H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca. I) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro

Actuación en caso de siniestro. A) Ante todoCon carácter general para todas las garantías: 1. El Tomador o Asegurado, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismosiniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en proporción a la importancia de los daños y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, cooperando éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. 2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos. Si no se ha pactado una suma en las Condiciones Particulares, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante no podrá exceder en su propio conjunto de la suma asegurada. El Asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos. 3. Se deberá aportar toda la información relativa al salvamento siniestro, la forma de personas ocurrencia, y bienessus consecuencias. También deberá dar traslado al Asegurador de todas las notificaciones que pudiera recibir relativas al siniestro que provengan de Juzgados, de la Administración, terceros perjudicados o cualquiera otras. Tanto el Tomador como el Asegurado colaborarán con el perito para evaluar el importe de los daños causados o el valor de los objetos deteriorados y las causas que motivaron el siniestro. B) En caso de siniestros que impliquen reclamaciones de responsabilidad civil: El Tomador o Asegurado deberá dar cuenta a MM Hogar de la fecha, lugar y circunstancias del accidente, nombre y dirección de las personas causantes o responsables del hecho, nombre, profesión y domicilio de las personas perjudicadas, y si del accidente tienen conocimiento las autoridades. El Tomador del Seguroseguro o Asegurado deberá adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera el seguro. El Tomador o Asegurado deberá comunicar a MM Hogar, a la mayor brevedad posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa destinada a ellos o al causante de los daños. El incumplimiento de estos deberes facultará a MM Hogar o bien para denegar o reducir la prestación, haciendo partícipe al Asegurado en el Beneficiario deben comunicar al Aseguradorsiniestro, incluso por teléfono o correo electrónico, en la ocurrencia medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, sus circunstancias o bien en su caso, para reclamarle los daños y consecuencias inmediatamente y, como máximo, perjuicios. Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a MM Hogar o si cualquiera de ellos obrase dolosamente en el plazo de siete días. C) Inmediatamenteconnivencia con los reclamantes o con los damnificados, el Asegurador procurará ponerse quedará liberado de acuerdo toda prestación derivada del siniestro. El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación. D) Asegurado a prestar su colaboración. Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte. E) Los desacuerdos entre Peritos falta de esta colaboración se solucionarán por el nombramiento perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de un tercer Peritodefensa del siniestro, que decidirá la cuestión. F) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas. G) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días. H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca. I) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a terceros que sean responsables la culpa del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Aseguradory al perjuicio sufrido.

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Samples: Insurance Policy

Actuación en caso de siniestro. A) Ante todoLa ocurrencia de un siniestro debe ser comunicada al asegurador lo antes posible y como máximo dentro del plazo de siete días de haber sido conocido por el tomador del seguro o asegurado, salvo que se pacte un plazo más amplio. La notificación puede rea- lizarse telefónicamente pero deberá ser ratificada por escrito cuando se considere nece- sario por el asegurador. El asegurado y el tomador del seguro, en caso de siniestrosu caso, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos están obligados a: – Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismosiniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, cooperando teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o enga- ñar al salvamento asegurador, ésta quedará liberada de personas y bienes. B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia toda prestación derivada del siniestro, sus . – Facilitar por escrito al asegurador cuanta información sea necesaria y pueda necesitar respecto a las circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximodel siniestro. – Transmitir al asegurador, en el plazo de siete días. C) Inmediatamentemás breve posible, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el Asegurado siniestro. – Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no podrá, en ningún caso, dar lugar a una indemnización. LIBERTYHOGAR En los casos que afectan a la garantía de robo, atraco, hurto y actos vandálicos o el Beneficiario para fijar el importe malinten- cionados debe presentarse la denuncia del hecho ante la autoridad local de Policía, infor- mando de nuestro nombre y domicilio como aseguradores y enviarnos copia de la indemnización denun- cia en la que figurarán los objetos dañados, robados o realizar hurtados con indicación de su valor. Si se tratase de la prestación. D) Si desaparición de las características del siniestro lo requierentarjetas de crédito debe notificarse a la entidad emi- sora con la mayor rapidez posible y, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puedeen todo caso, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte. E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión. F) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas. G) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días. H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días antes de la comunicación de siniestro. En los casos de responsabilidad civil: – El tomador del siniestro seguro y el Asegurador hará un pago provisionalasegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera el seguro. – Ni el asegurado ni el tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del asegurador. Tampoco podrán realizar, sin autorización de ésta, acto alguno de reconocimiento de responsabilidad. – El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador para reducir la prestación haciendo participe al asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comporta- miento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a cuenta recla- marle los daños y perjuicios. – Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegurado se produjera con la mani- fiesta intención de perjudicar o de engañar al asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el asegurador quedará libera- da de toda prestación derivada del siniestro. – El asegurador tomará la definitiva indemnizacióndirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechoha- bientes o reclamantes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración. El pago provisional equivaldrá Si por la falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, el asegurador podrá reclamar al asegurado los daños y perjuicios en proporción a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozcaculpa del asegurado y al perjuicio sufrido. I) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.

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Samples: Insurance Policy

Actuación en caso de siniestro. A) Ante todoEl Capital Asegurado establecido en la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio y, si se contrata, en la Garantía de Capital Adicional para Gastos de Sepelio, para cada Asegurado, representa el límite máximo a pagar por el Asegurador en cada siniestro. En caso de siniestrofallecimiento del Xxxxxxxxx, el Tomador del Seguro y Asegurador establece el Asegurado han de poner todos siguiente procedi- miento para hacer efectivos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes.compromisos que determina esta Garantía: Ba) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar Se comunicará al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónicolo antes posible, la ocurrencia defunción del Asegurado mediante el Servicio Telefónico disponible durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Serán los herederos legales quienes, siguiendo la voluntad del Xxxxxxxxx, si éste la hubiese expresado, podrán elegir los distintos componentes del servicio, con cargo y con el límite máximo del Capital Asegurado, de acuerdo con los que resulten proce- dentes en la localidad del Domicilio de residencia de los Asegurados. En el caso de que el fallecimiento del Asegurado ocurra fuera de España y los here- deros legales opten por su inhumación en el lugar del siniestro, sus circunstancias éstos encargarán el servicio por su cuenta y consecuencias inmediatamente yel Asegurador abonará el importe de las facturas con el límite del Capital Asegurado previa presentación, como máximopor parte de los herederos, en del Certificado de Defunción del Asegurado emitido por el plazo de siete díasOrganismo correspondiente y las facturas correspondientes al servicio prestado. Cb) InmediatamenteSi por causas de fuerza mayor, circunstancias imprevisibles o por voluntad de los herederos legales del fallecido, el Asegurador procurará ponerse no hubiera gestionado la prestación del Servicio Fúnebre, éste se obliga, si procede, a reembolsar los gastos ocasionados, hasta el límite máximo del Capital Asegurado establecido en las Condiciones Particu- lares, a aquellas personas que acrediten su derecho o en su defecto a los herederos legales del fallecido, previa presentación de acuerdo los documentos indicados a continuación: – Certificado de Defunción del Asegurado, en transcripción literal del Juzgado. – Facturas, en legal forma, de los gastos de los servicios funerarios prestados al Asegurado. – Condiciones Particulares de la póliza y último recibo de Prima pagado. En el supuesto de ser Heredero legal del Asegurado, deberá aportar además: – Documentos acreditativos de la personalidad de los Beneficiarios. – Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, y , en su caso, copia del último testamento del Asegurado o declaración de Herederos Ab Intestato. – Carta de pago o, en su caso, declaración de exención del Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones. Si al fallecer un Asegurado resultase que está con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe mismo Asegurador en más de la indemnización o realizar la prestación. D) Si las características una póliza del siniestro lo requierenSeguro de Decesos y Asistencia Familiar, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte. E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión. F) El dictamen de sólo recono- cerá los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por derechos correspondientes a una de ellas. G) Cuando , que los herederos legales podrán elegir, procediéndose al reembolso de las primas pagadas por el dictamen Tomador en las otras pólizas con deducción de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco díasgastos consumidos. H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca. I) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.

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Samples: Seguro De Decesos Y Asistencia Familiar

Actuación en caso de siniestro. A) Ante todo, en caso de Al ocurrir un siniestro, el Tomador del Seguro y o el Asegurado han de poner todos están obligados a: a. Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismosiniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Aseguradora a reducir su prestación en la proporción oportuna, cooperando al salvamento teniendo en cuenta b. Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora dentro del plazo máximo de personas y bienes. B) El Tomador del Seguro7 días desde que lo haya conocido, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónicosalvo que se fije uno más amplio en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de incumplimiento de esta obligación, la ocurrencia Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, sus salvo si se probase que aquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio. c. Facilitar a la Aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días. C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación. D) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Peritosiniestro. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por incumplimiento de este deber de información dará lugar a la otra parte. E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión. F) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas. G) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará pérdida del derecho a la indemnización en el plazo supuesto de cinco díasque hubiese concurrido dolo o culpa grave. H) Para no perjudicar los intereses d. Prestar la necesaria colaboración para la correcta tramitación del Asegurado siniestro, comunicando a la Aseguradora en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o del Beneficiario, si la peritación administrativa que llegue a su conocimiento y trámites se alargaran, a los cuarenta días esté relacionada con el siniestro. e. Reparar el vehículo en cualquier taller de la comunicación del siniestro red de talleres colaboradores de Xxxxx, en el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta caso que se haya pactado en Condiciones Particulares de la definitiva indemnizaciónPóliza que el Asegurado acepta expresamente que la Aseguradora sustituya dicha indemnización por la reparación del vehículo en el taller designado por la misma. El pago provisional equivaldrá a En cualquier caso, el Tomador del seguro y el Asegurado no podrán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con autorización expresa de la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozcaAseguradora. I) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.

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Samples: Seguro De Automóvil

Actuación en caso de siniestro. A) Ante todo, en caso de Al ocurrir un siniestro, el Tomador del Seguro y seguro o el Asegurado han de poner todos está obligado a: a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismosiniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la entidad aseguradora a reducir su prestación en la proporción oportuna, cooperando al salvamento teniendo en cuenta la importancia de personas los daños derivados del mismo y bienesel grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la entidad aseguradora, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de la entidad aseguradora hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Si no se ha pactado una suma específica para este concepto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo importe no podrá exceder, junto con las demás prestaciones del seguro, de la suma asegurada. Si en virtud del presente contrato, la entidad aseguradora sólo debiese indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, estará también obligada a reembolsar en la misma proporción que la indemnización satisfecha los gastos de aminoración de las consecuencias del siniestro, a menos que el Tomador del Seguro o el Asegurado hayan actuado siguiendo las instrucciones de la entidad aseguradora. Bb) Comunicar el acaecimiento del siniestro a la entidad aseguradora lo antes posible, y como máximo dentro del plazo de los siete días siguientes de haberlo conocido. En caso de incumplimiento de esta obligación, la entidad aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por falta de declaración del siniestro, salvo si se probase que aquélla tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. c) Facilitar a la entidad aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. d) En caso de enfermedades epizoóticas e infectocontagiosas, el asegurado se obliga a cumplir las instrucciones dadas por los Servicios Oficiales Veterinarios. e) En caso de fallecimiento del animal, se deberá aportar certificado de defunción emitido por veterinario, habilitado al efecto, que explicite las causas del fallecimiento. f) Asimismo, el Tomador del SeguroSeguro y el Asegurado se obligan a prestar la necesaria colaboración para la correcta tramitación del siniestro, comunicando a la entidad aseguradora en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el mismo. g) En la comunicación del siniestro deberá indicar, como mínimo los siguientes datos: • Nombre y apellidos del asegurado • Número de póliza • Identificación del animal asegurado • Breve descripción del siniestro El tomador del seguro o el asegurado deberán facilitar a la entidad aseguradora traducción oficial de los informes, documentos complementarios y facturas, cuando éstos no estuviesen redactados en cualquier lengua de las oficiales del Estado español, en inglés o en francés. En el caso de acaecimiento de un siniestro en el extranjero, el Asegurado tomador del seguro o el Beneficiario deben comunicar asegurado deberán facilitar a la entidad aseguradora la documentación que resulte necesaria para justificar el desplazamiento fuera del territorio español. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Además de las normas indicadas, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximoel Tomador del Seguro o el Asegurado deberán cumplir, en el plazo caso de siete días. C) Inmediatamentesiniestro, el Asegurador procurará ponerse las instrucciones que se determinan en las Condiciones Especiales de acuerdo con el Asegurado cada cobertura. En ningún caso deberán negociar, admitir o el Beneficiario para fijar el importe rechazar reclamaciones de la indemnización o realizar la prestación. D) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte. E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión. F) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partesterceros relativas al siniestro, salvo impugnación judicial hecha por una de ellasque la entidad aseguradora así lo haya autorizado expresamente. G) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días. H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca. I) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro