COBERTURA DE ASISTENCIA SANITARIA. Será prestada por el asegurador durante un período máximo de 18 meses a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente, siempre que dicha prestación sea realizada en los Centros, médicos y especialistas, sea realizada en los Centros designados o aceptados por el Asegurador. Se incluyen únicamente las lesiones derivadas de accidente deportivo, es decir, por traumatismo puntual, violento, súbito y externo, durante la práctica deportiva (incluidos tirones musculares), siempre que no sean debidos a lesiones crónicas y/o preeexistentes; y se excluyen igualmente la enfermedades o patologías crónicas derivadas de la práctica habitual del deporte, por microtraumatismos repetidos, tales como tendinitis y bursitis crónica, artrosis o artritis, hernias discales, y en general cualquier patología degenerativa. La prestación de asistencia médico-quirúrgica y sanatorial comprende: a)Primer traslado y evacuación del lesionado a clínicas indicas por el Asegurador por medio de ambulancia u otro medio similar, cuando se trate de lesión grave y urgente o el lesionado requiera ser hospitalizado.
COBERTURA DE ASISTENCIA SANITARIA. Será prestada por el asegurador durante un periodo máximo de 18 meses a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente, siempre que dicha prestación sea realizada en los Centros designados o aceptados por el Asegurador. Se incluyen únicamente las lesiones derivadas de accidente deportivo, es decir, por traumatismo puntual, violento, súbito y externo, durante la práctica deportiva (excluidos tirones musculares), siempre que no sean debidos a lesiones crónicas derivadas de la práctica habitual del deporte, por microtraumatismos repetidos, tales como tendinitis y bursitis crónica, artrosis o artritis, hernias discales, y en general cualquier patología degenerativa. Como mejora al Real Decreto se cubren las lesiones accidentales no traumáticas (LANTS): Lesión corporal que no derive de una causa violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, sobrevenida por el hecho u ocasión del ejercicio de la actividad deportiva por la que el asegurado se encuentre afiliado y que le produzca invalidez temporal, permanente o muerte” El Tomador del seguro (firma y sello) Firmado en nombre y por cuenta de Lloyd’s Insurance Company S.A. Pag. 5 de 30 La prestación de asistencia médico-quirúrgica y sanatorial comprende:
COBERTURA DE ASISTENCIA SANITARIA. A) Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Durante la hospitalización, tanto quirúrgica como médica, ASISA se responsabilizará, sin límite, de los gastos sanatoriales y farmacéuticos hospitalarios, a excepción de los no necesarios para la curación del paciente, según el facultativo de ASISA que le atienda. En los supuestos en que el deportista lesionado durante la práctica deportiva asegurada necesite hospitalización médico-quirúrgica, ésta tendrá lugar exclusivamente en los centros sanatoriales propios o concertados por ASISA, que figuran incluidos en el Anexo I al presente contrato. La indicación de ingreso deberá figurar en un talón de asistencia y será emitida por un facultativo del Cuadro Médico de ASISA, siendo necesaria su presentación en las oficinas de la correspondiente Delegación Provincial de dicha Entidad, para obtener la oportuna autorización de ingreso hospitalario. En los casos de ingreso por motivo urgente, la autorización de ingreso podrá ser solicitada a la Delegación Provincial de ASISA dentro de un plazo máximo de 7 días a partir de la fecha del ingreso. Fuera de este plazo, ASISA declina toda responsabilidad asistencial sobre el ingreso del deportista lesionado. - Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. - Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. - Tratamiento de Rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente. Los tratamientos de recuperación funcional o rehabilitación deberán ser prescritos y realizados siempre por un especialista en Rehabilitación de la Lista de Facultativos de ASISA. La obligación asistencial de ASISA finalizará cuando se haya conseguido la recuperación funcional total o el máximo posible de ésta, por haber entrado el proceso en un estado de estabilización insuperable o cuando se convierta en terapia de mantenimiento y ocupacional, excepto en los casos de reagudización del proceso, en cuyo supuesto, la Entidad reanudará la asistencia en los mismos términos señalados al principio del presente párrafo. Para obtener de ASISA las oportunas autorizaciones de los tratamientos de rehabilitación...
COBERTURA DE ASISTENCIA SANITARIA. El pago de los gastos se efectuará en el plazo de 15 días desde la recepción por CASER de la documentación establecida en el Art. 11 apartados 1 y 4 15.4. Cobertura de Incapacidad Temporal:
COBERTURA DE ASISTENCIA SANITARIA. La presente cobertura se prestará al accidentado, hasta un máximo de 18 meses desde la fecha de ocurrencia del accidente, por todos los conceptos incluidos en la misma, únicamente a través del Cuadro Médico/Catálogo de Proveedores, al que se accederá a través del enlace xxxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx, así como a través del resto xx xxxxxxx de información (oficina, plataforma telefónica, etc.). El asegurado no debe abonar cantidad alguna al ser atendido por los facultativos o servicios propios o concertados por ASISA, en relación con las prestaciones asistenciales objeto de cobertura por el presente contrato. Cualquier prescripción de asistencia deberá figurar en un volante de solicitud de servicios de la Entidad y será formulada y realizada por un facultativo/centro del Cuadro Médico/Catálogo de Proveedores de ASISA, especialista en la materia, siendo necesaria su autorización previa por la Entidad en los supuestos previstos en el Anexo – Normas Administrativas del presente contrato. Sin el cumplimiento de dichos requisitos, ASISA no se hará cargo del coste de ninguna prestación. La permanencia en régimen de hospitalización no tiene límite de estancia y dependerá de si, según criterio del médico del Cuadro Médico, subsiste o no la necesidad técnica de dicha permanencia. En ningún supuesto se aceptarán como motivo de permanencia los problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). En los casos de ingreso por motivo urgente, la autorización de ingreso podrá ser solicitada a ASISA dentro de un plazo máximo de 7 días a partir de la fecha del ingreso. Fuera de este plazo, ASISA declina toda responsabilidad asistencial sobre el ingreso del deportista accidentado.