ANTECEDENTES LEGALES Cláusulas de Ejemplo

ANTECEDENTES LEGALES. Los Postulantes deberán presentar una declaración firmada por el representante legal de la empresa, indicando los procesos judiciales y arbitrales que se encuentren en desarrollo y pendientes de resolución. Se debe informar sólo aquellos procesos de monto igual o superior a 100 millones de pesos, indicando la calidad de demandado o demandante, partes en el proceso, materia y montos involucrados.
ANTECEDENTES LEGALES. Mediante Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas del BANCO ECONOMICO S.A. celebrada en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra en fecha 2 xx Xxxxx de 2009, se aprobó el presente Programa de Emisiones, de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio y en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus respectivos reglamentos, según consta en la respectiva Acta, protocolizada ante Notaría de Fe Pública No. 21 a cargo de la Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de la ciudad de Santa Xxxx, mediante Testimonio No. 327/2009 de fecha 4 xx xxxxx de 2009, inscrita en el Registro de Comercio administrado por FUNDEMPRESA en fecha 11 xx Xxxxx de 2009 bajo el No. 00127902 del libro No. 10. • La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia es una institución que emerge del mandato de la Nueva Constitución Política del Estado, que señala: “Las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de regulación de bancos y entidades financieras.”. El artículo 137° del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, que define la Estructura Orgánica del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone: “… la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se denominará Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia y asumirá además las funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de valores y seguros…”. Por su parte, el artículo 34° del Decreto Supremo N° 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, que establece el proceso de extinción de las superintendencias generales y sectoriales, en su inciso b) manifiesta: “Las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de valores y seguros de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, establecidos en la norma vigente, serán asumidos por la Autoridad del Sistema Financiero, en todo lo que no contravenga a la Constitución Política del Estado”. En ese marco, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia (ASFI) es una institución técnica, de derecho público y con jurisdicción en todo el territorio nacional, encargada de regular y supervisar a todas las entidades que realizan actividades de intermediación financiera, de valores y de seguros.
ANTECEDENTES LEGALES i. Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada: - Documento que dé cuenta de la vigencia de la persona jurídica y el documento en que conste la personería de su(s) representante(s) legal(es), de acuerdo a la naturaleza de la sociedad.
ANTECEDENTES LEGALES. Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores xx Xxxxxxx Público, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, podrán acreditar los antecedentes legales señalados en este punto mediante la información contenida en dicho registro, salvo tratándose de las declaraciones juradas no generadas en línea por la plataforma transaccional xx Xxxxxxx Público. Los oferentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores deberán presentar los antecedentes legales mencionados en este punto, por vía electrónica a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, los que se recibirán en el plazo de recepción de ofertas señalado en punto 1.10. La misma regla se aplicará en el caso de los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores, respecto de aquellos antecedentes que no se encuentren en ese Registro.
ANTECEDENTES LEGALES. Antecedentes Legales para ser Contratado Persona Natural DEBE ENCONTRARSE INSCRITO EN CHILEPROVEEDORES Persona Jur dica DEBE ENCONTRARSE INSCRITO EN CHILEPROVEEDORES Antecedentes Legales para Ofertar Persona Natural DEBE ENCONTRARSE INSCRITO EN CHILEPROVEEDORES Persona Jur dica DEBE ENCONTRARSE INSCRITO EN CHILEPROVEEDORES
ANTECEDENTES LEGALES. La Sociedad se constituyó bajo el nombre de “Sociedad Concesionaria San Xxxxxxxxx Express S.A.”, por escritura pública otorgada con fecha 00 xx xxxxx xx 2005, en la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx. Un extracto de la escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a Fs. 8976, Nº 6555 del Año 2005 y se publicó en el Diario Oficial Nº 38.116 del día 21 xx xxxxx de 2005. La sociedad fue inicialmente inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xx Xx 000. Sin embargo, por aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 20.382 y en el Oficio Circular N° 600 de la SVS, con fecha 9 xx Xxxx de 2010 la Sociedad pasó de pleno derecho a estar inscrita en el Registro Especial de Entidades Informantes, inscripción N°143.
ANTECEDENTES LEGALES. Los proponentes, sean éstos personas naturales o jurídicas, que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Estado, portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, y que mantengan digitalizados en dicho portal los respectivos antecedentes, podrán exceptuarse de adjuntar en la propuesta los documentos señalados, a excepción de las declaraciones juradas. Los oferentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores deberán presentar los antecedentes legales mencionados en este punto, por vía electrónica, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, los que se recibirán dentro del plazo de recepción de ofertas señalado en el punto 7 del acápite I de las presentes Bases de Licitación. La misma regla se aplicará en el caso de los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores, respecto de aquellos antecedentes que no se encuentren acreditados en éste. de Vigencia y del Certificado de Estatuto Actualizado, ambos otorgados de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto Supremo N° 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que contiene el Reglamento de dicha ley.
ANTECEDENTES LEGALES. Dirá usted que en fecha __________ (Señalar la fecha de suscripción del contrato inicial), las partes contratantes, suscribieron el contrato Nº____________ (Registrar el número de contrato inicial), mediante el cual, el CONTRATISTA, ejecuta la Obra __________________ (Señalar el objeto del contrato inicial), proceso realizado en el marco de las normas y regulaciones de contratación, establecidas en el Decreto Supremo Nº __________________(Señalar la normativa bajo la cual se suscribió el contrato inicial), cuyo monto total del contrato inicial, asciende a la suma de ______________ (Señalar en forma numérica y literal el monto total y la moneda del contrato inicial). En fecha_____________ (Señalar la fecha de suscripción del contrato modificatorio) se suscribió un contrato modificatorio por un monto de ______________ (Señalar en forma numérica y literal el monto total y moneda del contrato modificatorio). En fecha______________ (Señalar la fecha de emisión del contrato modificatorio) se emitió la orden de cambio por un monto de ______________ (Señalar en forma numérica y literal el monto total y moneda de la Orden de Cambio). Al efecto, las partes consensuaron la modificación del contrato inicial de obra, amparados en el Decreto Supremo Nº 29603, de 11 xx xxxxx de 2008, previo informe técnico Nº______________ (Señalar el CITE y la fecha del Informe Técnico), e informe legal Nº ______________ (Señalar el CITE y la fecha del Informe Legal), cuya modificación al contrato es autorizada expresamente por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad CONTRATANTE, mediante ____________ de fecha ____________ (Señalar el documento y fecha, mediante el cual la MAE autoriza la presente modificación al contrato inicial de obra).
ANTECEDENTES LEGALES. En el Formulario “Litigios en Curso”, los Proponentes deberán presentar una declaración firmada por el representante legal de la empresa, indicando los procesos judiciales y arbitrales que se encuentren en desarrollo y pendientes de resolución. Se debe indicar la calidad de demandado o demandante, partes en el proceso, materia y montos involucrados. Informar sólo aquellos procesos de monto superior a 50 millones de pesos.
ANTECEDENTES LEGALES. El artículo que comentaré está ubicado en el título III del reglamento, y está relacionado a la existencia de acuerdo entre los contratantes para que el pago sea con títulos valores en los casos en que el acto traslativo de dominio este contenido en contratos de compraventa o permuta, para lo cual las inscripciones se efectuarán dejando constancia que el precio ha sido cancelado, pudiendo ser algunas de las siguientes formas: i) cuando se pactó o conste en el título el efecto cancelatorio; ii) mediante declaración jurada del vendedor con firma certificada por notario se acredite el pago; iii) la constancia de pago emitida por el funcionario facultado de la entidad financiera, con firma certificada por Notario. Ante lo dicho es importante saber que de no dejarse constancia del pago, haciendo uso de los tres puntos supuestos que propone la norma, el registrador público procederá a inscribir de oficio la hipoteca legal. Los códigos civiles que han existido en nuestro ordenamiento jurídico, como el del año 1852, 1936 y el de 1984329, desarrollan lo concerniente a títulos valores, pero es el artículo 1233 de nuestro código civil vigente, donde se establece que la entrega de títulos valores que constituyen ordenes o promesas de pago, solo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario; entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedara en suspenso. El código civil de 1936 nos señalaba en su artículo 1248 que la entrega de pagarés a la orden, de letras de cambio y otros documentos, solo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiese perjudicado; entre tanto, la acción derivada de la obligación primitiva quedara en suspenso. El código civil de 1852, por su parte, en su artículo 1983 nos señalaba que las letras de cambio entre comerciantes se arreglaran por las leyes de comercio, y solo en defecto de ellas se sujetarán a la misma norma legal. Uno de los antecedentes que establecen criterios registrales sobre efectos del pago con cheque de gerencia y para la adquisición, disposición y gravamen de bienes, es el que se aprobó mediante la Resolución N° 033-96-SUNARP, del 02 de febrero de 1996, estableciendo que en los actos o contratos en los que aparezca la entrega de cheques de gerencia, se entenderá producido el pago sólo en la medida en que resulte quien recibe el título valor de que su sola en...