ANTECEDENTES LEGALES. Los Postulantes deberán presentar una declaración firmada por el representante legal de la empresa, indicando los procesos judiciales y arbitrales que se encuentren en desarrollo y pendientes de resolución. Se debe informar sólo aquellos procesos de monto igual o superior a 100 millones de pesos, indicando la calidad de demandado o demandante, partes en el proceso, materia y montos involucrados.
ANTECEDENTES LEGALES. El permiso especial consagrado como "Día Administrativo" es un beneficio concedido por Ley a todos los funcionarios del sector público. De acuerdo con ello, es un beneficio al cual tienen derecho los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, por el Estatuto Docente y Ley 19.464 de los Asistentes de la Educación. El artículo 40 de la Ley N° 19.464 señala: "El personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley 18. 883", reconociendo de este modo el derecho del personal Asistente de la Educación a hacer uso del citado beneficio. Por su parte, el artículo 108 de la Ley 18.883 señala: "Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días'. A su vez, el artículo 107 del citado cuerpo legal establece que "El Alcalde podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos". Esta facultad, en el ámbito de las corporaciones de derecho privado, corresponde ejercerla al empleador, quien la delega en los Directores de los establecimientos educacionales y de salud, o en quien ellos designen. De las normas antes citadas se desprende el derecho de los funcionarios dependientes de las Corporaciones Municipales a hacer uso de los permisos con goce de remuneraciones por motivos particulares que le sean necesarios, con un tope de 6 días hábiles al año. Los Permisos Administrativos no reemplazan a los días de permiso con goce xx xxxxxx que contempla el Código del Trabajo, el Estatuto Docente ni el Estatuto de Atención Primaria. Es decir, no formarán parte de los permisos administrativos, aquellos días que otorgue la ley por concepto de matrimonio, natalidad, defunción, fueros maternales, permisos paternales, vacaciones, etc.
ANTECEDENTES LEGALES. Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores xx Xxxxxxx Público, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, podrán acreditar los antecedentes legales señalados en este punto mediante la información contenida en dicho registro, salvo tratándose de las declaraciones juradas. Todos los documentos deberán estar disponibles para su revisión por la Comisión Evaluadora al momento de la evaluación de las ofertas. Los oferentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores xx Xxxxxxx Público deberán presentar los antecedentes legales mencionados en este punto, por vía electrónica a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, dentro del plazo de recepción de ofertas señalado en el punto 1.10. La misma regla se aplicará en el caso de los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores, respecto de aquellos antecedentes que no se encuentren acreditados y disponibles en ese Registro.
ANTECEDENTES LEGALES i. Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada: - Documento que dé cuenta de la vigencia de la persona jurídica y documento en que conste la personería de su(s) representante(s) legal(es), según la naturaleza de la sociedad.
ii. Tratándose de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659, que simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales: certificado de estatuto actualizado y certificado de vigencia, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades.
iii. Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada: antecedentes que acrediten su vigencia y la personería del o de los representante(s) legal(es), emitidos por las autoridades competentes que correspondan.
ANTECEDENTES LEGALES. 5.1.1 Escritura de Emisión
ANTECEDENTES LEGALES. 5.2.1. Contratos rescindidos por culpa del constructor (individualizados con nombre de la obra; nombre, domicilio y teléfono del propietario, administrador y/o sucesor y monto total del contrato.
5.2.2. Idem por culpa del cominente (individualizarlos como 5.2.1.).
5.2.3. Idem de común acuerdo (individualizarlos como 5.2.1.).
5.2.4. Ha solicitado convocatoria de acreedores o concurso civil?
5.2.4.1. En qué fecha?
5.2.4.2. Ante qué Juzgado?
5.2.5. Ha solicitado o le han solicitado su quiebra?
5.2.5.1. En qué fecha?
5.2.5.2. Ante qué Juzgado?
5.2.6. Juicios que hayan iniciado contra la empresa sus cominentes (Indicar nombre, domicilio y teléfono del actor o de sus abogados).
5.2.6.1. Fecha de notificación de las respectivas demandas.
5.2.6.2. Juzgados en que se tramitaron o tramitan.
5.2.6.3. Indicar los que tengan sentencia en firme.
ANTECEDENTES LEGALES. Antecedentes Legales para ser Contratado Persona Natural DEBE ENCONTRARSE INSCRITO EN CHILEPROVEEDORES Persona Jur dica DEBE ENCONTRARSE INSCRITO EN CHILEPROVEEDORES Antecedentes Legales para Ofertar Persona Natural DEBE ENCONTRARSE INSCRITO EN CHILEPROVEEDORES Persona Jur dica DEBE ENCONTRARSE INSCRITO EN CHILEPROVEEDORES
ANTECEDENTES LEGALES. Dirá usted que en fecha __________ (Señalar la fecha de suscripción del contrato inicial), las partes contratantes, suscribieron el contrato Nº____________ (Registrar el número de contrato inicial), mediante el cual, el CONTRATISTA, ejecuta la Obra __________________ (Señalar el objeto del contrato inicial), proceso realizado en el marco de las normas y regulaciones de contratación, establecidas en el Decreto Supremo Nº __________________(Señalar la normativa bajo la cual se suscribió el contrato inicial), cuyo monto total del contrato inicial, asciende a la suma de ______________ (Señalar en forma numérica y literal el monto total y la moneda del contrato inicial). En fecha_____________ (Señalar la fecha de suscripción del contrato modificatorio) se suscribió un contrato modificatorio por un monto de ______________ (Señalar en forma numérica y literal el monto total y moneda del contrato modificatorio). En fecha______________ (Señalar la fecha de emisión del contrato modificatorio) se emitió la orden de cambio por un monto de ______________ (Señalar en forma numérica y literal el monto total y moneda de la Orden de Cambio). Al efecto, las partes consensuaron la modificación del contrato inicial de obra, amparados en el Decreto Supremo Nº 29603, de 11 xx xxxxx de 2008, previo informe técnico Nº______________ (Señalar el CITE y la fecha del Informe Técnico), e informe legal Nº ______________ (Señalar el CITE y la fecha del Informe Legal), cuya modificación al contrato es autorizada expresamente por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad CONTRATANTE, mediante ____________ de fecha ____________ (Señalar el documento y fecha, mediante el cual la MAE autoriza la presente modificación al contrato inicial de obra).
ANTECEDENTES LEGALES. El Proveedor deberá presentar en su Oferta Técnica, los siguientes antecedentes legales:
a. Fotocopia simple del RUT del Proveedor y de su(s) Representante(s) legales que suscribirían las Declaraciones y el Contrato.
b. Certificado de vigencia de la sociedad, emitido con no más de 3 meses a la fecha de su presentación.
c. Certificado de vigencia de la representación legal, emitido con no más de 3 meses a la fecha de su presentación.
d. Escritura Pública en la cual constan los poderes de representación del Representante Legal del Proveedor para la suscripción del Contrato. Si el Proveedor ha presentado estos antecedentes producto de su participación en otros Procesos de Compras en los últimos 12 meses en el Banco, sólo deberá adjuntar las modificaciones de las escrituras asociadas a este último periodo, debiendo hacer referencia al Proceso en la cual entregó tales antecedentes.
ANTECEDENTES LEGALES. El artículo que comentaré está ubicado en el título III del reglamento, y está relacionado a la existencia de acuerdo entre los contratantes para que el pago sea con títulos valores en los casos en que el acto traslativo de dominio este contenido en contratos de compraventa o permuta, para lo cual las inscripciones se efectuarán dejando constancia que el precio ha sido cancelado, pudiendo ser algunas de las siguientes formas: i) cuando se pactó o conste en el título el efecto cancelatorio; ii) mediante declaración jurada del vendedor con firma certificada por notario se acredite el pago; iii) la constancia de pago emitida por el funcionario facultado de la entidad financiera, con firma certificada por Notario. Ante lo dicho es importante saber que de no dejarse constancia del pago, haciendo uso de los tres puntos supuestos que propone la norma, el registrador público procederá a inscribir de oficio la hipoteca legal. Los códigos civiles que han existido en nuestro ordenamiento jurídico, como el del año 1852, 1936 y el de 1984329, desarrollan lo concerniente a títulos valores, pero es el artículo 1233 de nuestro código civil vigente, donde se establece que la entrega de títulos valores que constituyen ordenes o promesas de pago, solo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario; entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedara en suspenso. El código civil de 1936 nos señalaba en su artículo 1248 que la entrega de pagarés a la orden, de letras de cambio y otros documentos, solo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiese perjudicado; entre tanto, la acción derivada de la obligación primitiva quedara en suspenso. El código civil de 1852, por su parte, en su artículo 1983 nos señalaba que las letras de cambio entre comerciantes se arreglaran por las leyes de comercio, y solo en defecto de ellas se sujetarán a la misma norma legal. Uno de los antecedentes que establecen criterios registrales sobre efectos del pago con cheque de gerencia y para la adquisición, disposición y gravamen de bienes, es el que se aprobó mediante la Resolución N° 033-96-SUNARP, del 02 de febrero de 1996, estableciendo que en los actos o contratos en los que aparezca la entrega de cheques de gerencia, se entenderá producido el pago sólo en la medida en que resulte quien recibe el título valor de que su sola en...