Administración del Fideicomiso Cláusulas de Ejemplo

Administración del Fideicomiso. La administración del Patrimonio Fideicomitido deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Defensa de los Activos, el Código Civil y Comercial de la Nación, demás normativa legal y reglamentaria aplicable, este Contrato, el Manual Operativo y las Instrucciones del Comité Ejecutivo, obligándose el Fiduciario a ejercerla en cumplimiento del objeto del Fideicomiso, los términos de este Contrato, del Manual Operativo y de las Instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo en consecuencia. En ningún caso se exigirá al Fiduciario realizar gasto alguno con sus propios fondos ni contraer deudas u obligaciones en la ejecución del Contrato que pueda afectar su propio patrimonio.
Administración del Fideicomiso. 5.02: Cuenta Fiduciaria.
Administración del Fideicomiso. Las funciones del Administrador serán desempeñadas por los funcionarios y empleados del Administrador y sus Afiliadas. Sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 5.2 del Contrato de Fideicomiso, dichos funcionarios y empleados, incluyendo los directivos, únicamente destinarán al Fideicomiso la cantidad de tiempo que estimen razonablemente necesaria y, de tiempo en tiempo, tendrán conflictos de intereses en cuanto a la distribución de su tiempo, servicios y funciones entre el Fideicomiso y el otras entidades creadas por el Administrador y sus Afiliadas. Los miembros del Comité Técnico no tendrán derecho a emitir su voto en cualquier asunto en que dichos miembros tenga un Conflicto de Interés, y en caso de tener dicho Conflicto de Interés, deberán abstenerse de deliberar y votar en la sesión respectiva. Sin limitar la generalidad de lo anterior, se entenderá que un miembro del Comité Técnico tiene un Conflicto de Interés cuando el mismo haya sido nombrado por un Tenedor que sea un Competidor del Fideicomiso; en el entendido, que no existirá Conflicto de Interés alguno respecto de miembros del Comité Técnico que hayan sido nombrados por Tenedores por el solo hecho de que también hayan nombrado miembros del comité técnico en otros fideicomisos emisores de certificados bursátiles.
Administración del Fideicomiso. (1) La administración del Patrimonio Fideicomitido deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 26.190, Ley 27.191, el Decreto Reglamentario, el Decreto 882/2016, el Código Civil y Comercial de la Nación, demás Legislación Aplicable, este Contrato y los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER, obligándose el Fiduciario a ejercerla en cumplimiento del objeto xxx XXXXX, los términos de este Contrato y a las Instrucciones que reciba del Fiduciante y/o la Autoridad de Aplicación.
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  • Verificación En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.