ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN. El/La C. , Titular de , funge como administrador del contrato, responsable de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en el documento de designación de administrador del contrato que se agrega al presente como Anexo ( ) y el artículo 84 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En el caso de que se lleve a cabo un relevo institucional temporal o permanente con dicho servidor público de “EL INSTITUTO” tendrá carácter de ADMINISTRADOR DEL CONTRATO la persona que sustituya al servidor público en el cargo, conforme a la designación correspondiente.
ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN queda facultada para efectuar labores de verificación en las instalaciones que almacenen producto de su propiedad. Si como resultado de la verificación se detectan que las instalaciones de no reúnen las condiciones de seguridad,
ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN. Será responsabilidad de los servidores públicos de “EL INSTITUTO” designados para tal efecto, administrar y verificar el cumplimiento del presente instrumento jurídico. En el caso de que se lleve a cabo un relevo institucional temporal o permanente de dicho servidor público de “EL INSTITUTO” tendrá carácter de Administrador del Contrato la persona que lo sustituya en el cargo o aquél que sea designado para tal efecto.
ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, deberá recibir todos los reportes e informes, que se deriven de la prestación de "LOS SERVICIOS" con el Vo. Bo. Del área Técnica, a fin de verificar que se cumplan los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y su "ANEXO ÚNICO". Cada ADMINISTRADOR DEL CONTRATO emitirá por escrito, si así resulta procedente, su conformidad expresa con la prestación de "LOS SERVICIOS", misma que deberá enviar a su la Subdirección de Administración para gestionar su pago. En dicho escrito se indicará con toda claridad que "LOS SERVICIOS" se prestaron en los términos convenidos y que procede el pago correspondiente. "LAS PARTES" convienen en que si de la verificación a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, o de la notificación que hiciere "LA SECRETARÍA" a "EL PROVEEDOR", respecto a la prestación de "LOS SERVICIOS", se desprendiera que éstos no cumplen con las características solicitadas, se entenderá que los mismos no fueron prestados a "LA SECRETARÍA"; para tal efecto, "EL PROVEEDOR" podrá proponer una fecha a fin de reponerlos conforme a lo pactado en el presente contrato y su "ANEXO ÚNICO". El incumplimiento de esta obligación quedará sujeto a lo establecido en la CLÁUSULA OCTAVA de este contrato. "LAS PARTES" convienen en que la notificación, a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser entregada a "EL PROVEEDOR" por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la fecha de detección de las deficiencias en la prestación de "LOS SERVICIOS".
ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN. Conforme al penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Mtro. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director General de Recursos Materiales de la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de Servicios Generales o en su defecto quien lo sustituya en cargo, será el responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato correspondiente a Sedesol Oficinas Centrales; firmando por el reverso, la factura correspondiente la cual será cotejada con el reporte proporcionado por “EL PROVEEDOR” a efecto de validar la recepción del servicio a entera satisfacción durante el periodo que cubra la factura presentada.
ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN. Las partes convienen, en que la administración y verificación del presente contrato y su ANEXO 1.- ANEXO TÉCNICO, SUBPARTIDAS 1, 2 Y 4 se realizará de la siguiente forma: PARA LA SUBPARTIDA 1 (SEP), SERÁ O EN SU CASO QUIEN LO SUSTITUYA. PARA LA SUBPARTIDA 2 (UnADM), SERÁ O EN SU CASO QUIEN LO SUSTITUYA. PARA LA SUBPARTIDA 4 (CNSPD), SERÁ O EN SU CASO QUIEN LO SUSTITUYA. Dando por escrito a “EL PROVEEDOR” las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución. Para lo anterior, “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar a dicho responsable, toda la información y/o documentación con que cuente y le solicite sobre el avance de los servicios. Las partes convienen, que en caso de que “LA SEP” cambie al responsable mencionado, deberá notificar por escrito a “EL PROVEEDOR” el nombre completo y cargo del servidor público que será el responsable de la administración y verificación, sin necesidad de modificar el presente contrato.
ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN. CONFORME AL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES DE “LA SECRETARIA” O EN SU DEFECTO QUIÉN LO SUSTITUYA, SERÁ EL RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN. 020000999-E64-2019, PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO INTEGRAL DE ARRENDAMIENTO DE CAMIONES UNITARIOS CON CONDUCTOR, PERSONAL DE CARGA Y COMBUSTIBLE PARA EL TRASLADO DE PLANTAS EN APOYO AL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA”
ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN. El administrador del contrato, será responsable de administrar y verificar el cumplimiento del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el documento de designación de administrador del contrato que se agrega al presente como Anexo 4 (cuatro) y el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (aplicable para “LA ASEGURADORA” del sector privado), así como lo disponible en los artículos 1800 del Código Civil Federal; y 20, fracción VIII, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (aplicable para “LA ASEGURADORA” del sector público). En el caso de que se lleve a cabo un relevo institucional temporal o permanente con dicho servidor público de “EL ASEGURADO” tendrá carácter de ADMINISTRADOR DEL CONTRATO la persona que sustituya al servidor público en el cargo, conforme a la designación correspondiente.
ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN. Conforme al penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el (la) nombre del funcionario(a), Director(a) General de , o en su defecto quién lo sustituya, será el (la) responsable de administrar y verificar el cumplimiento del presente contrato.