Common use of Administración Clause in Contracts

Administración. El FOFAES, en su momento determinará para cada persona que integrará la plantilla de personal del licitante ganador las actividades y/o el programa de trabajo que deberán ser realizados, así como los salarios netos mensuales de dichas personas desglosados en el anexo “A.1”. Las actividades de supervisión, coordinación de las actividades que llevará a cabo el personal del licitante ganador, será realizada por el FOFAES, con independencia de la relación laboral que exista entre el licitante ganador y sus empleados. Las actividades a desempeñar por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador solicitado por el FOFAES, deberán ser las adecuadas para obtener los mejores resultados en el desempeño de las funciones encomendadas que le serán determinadas por el FOFAES. Los resultados de las actividades realizadas por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador, será única y exclusivamente propiedad del FOFAES y tendrán carácter confidencial, por lo que ni el licitante ganador, ni algún tercero deberán tener conocimiento o acceso a ella. El licitante ganador se abstendrá de solicitar a las personas que realizarán actividades en el FOFAES, le proporcionen información relativa a los servicios; o en su caso, acceso a ésta, o bien, la realización de actividades ajenas a las requeridas por el FOFAES. Dicha información será exclusivamente del conocimiento de las personas que integren la plantilla de personal del licitante ganador y de las facultadas por el FOFAES. El FOFAES establecerá una relación directa con las personas que integren la plantilla de personal que solicite al licitante ganador al amparo del contrato que en su caso se formalice, exclusivamente respecto a los aspectos técnicos del desarrollo de la prestación de los servicios, sin que esa circunstancia implique una relación jurídica entre el FOFAES, SAGARPA, la Convocante y el personal, ni que el propio XXXXXX, SAGARPA y/o Convocante asuma el carácter de patrón sustituto.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

Administración. El FOFAESBanco, en su momento determinará para cada persona que integrará a falta de instrucciones concretas facilitadas por el Titular de la plantilla Cuenta o sus mandatarios, llevará a cabo actuaciones de personal del licitante ganador las actividades y/carácter administrativo o el programa societario estándar, tales como: • cobrar todos los intereses o dividendos o cantidades de trabajo que deberán ser realizadosprincipal, así como los salarios netos mensuales cualesquiera otras distribuciones exigibles, como el capital reembolsable; • control de dichas personas desglosados disposiciones por lotes, solicitudes y amortizaciones de activos, notificaciones de terminación, etc., usando recursos disponibles de información habituales en el anexo “A.1”sector bancario; • efectuar cualquier pago residual respecto de instrumentos financieros que no hayan sido íntegramente desembolsados, siempre que el momento de pago se estipulara en el momento de su emisión. Tras recibir instrucciones del Titular de la Cuenta, el Banco podrá llevar a cabo actuaciones administrativas y societarias adicionales para preservar los derechos asociados a los Activos, tales como: • emitir instrucciones para gestionar las amortizaciones, las conversiones, el ejercicio, la compraventa de derechos de suscripción, el ejercicio de derechos de conversión y opción, la aceptación o declinación de ofertas públicas de adquisición, el ejercicio de derechos de voto, etc. Si dichas instrucciones del Titular de la Cuenta no se recibieran a su debido tiempo, el Banco tendrá el derecho, pero no la obligación, de proceder como el Banco estime oportuno y en interés del Titular de la Cuenta (incluso cargando la cuenta del Titular de la Cuenta, como por ejemplo, al ejercitar los derechos de suscripción). Siempre que exista tiempo suficiente, el Banco, en base a los recursos disponibles de información habituales en el sector bancario, notificará al Titular de la Cuenta y solicitará instrucciones. Si los Activos se encontraran registrados a nombre del Banco, el Banco deberá, a efectos de obtener instrucciones del Titular de la Cuenta, esforzarse por hacer llegar al Titular de la Cuenta de forma puntual todas las notificaciones y demás comunicaciones relacionadas con dichos Activos, que el Banco reciba y que requieran acciones o decisiones por parte del Titular de la Cuenta. En cualquier caso, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por la entrega puntual de aquellas comunicaciones o por actos que se lleven a cabo considerando que se realizan para beneficiar de la mejor manera posible al Titular de la Cuenta. Las actividades medidas administrativas con respecto a las acciones nominativas sin cupón se llevarán a cabo solo si se pagaran o facilitaran al Banco los dividendos y derechos de supervisión, coordinación de las actividades que suscripción. El Banco no llevará a cabo medidas administrativas ni societarias con respecto a pólizas de seguros, escrituras de hipotecas, bienes en cuentas de custodia selladas o Activos que se comercialicen principalmente en el personal del licitante ganadorextranjero pero que se mantengan en Suiza. Asimismo, será realizada por el FOFAES, con independencia Banco no tiene ninguna obligación de informar al Titular de la relación laboral Cuenta sobre las juntas generales de las sociedades cuyas acciones mantengan en custodia. Por lo tanto, los derechos de voto inherentes a los activos en custodia no se ejercitarán salvo que exista entre se acuerde expresamente lo contrario. En este último caso, el licitante ganador y sus empleadosTitular de la Cuenta podrá obtener información relacionada con el ejercicio de los derechos de voto e instruir al Banco en consecuencia. Las actividades El Banco se reserva el derecho a desempeñar ejercitar los derechos de votos por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador solicitado por el FOFAESpoder o, deberán ser las adecuadas para obtener los mejores resultados a su sola discreción, a negarse a participar en el desempeño ejercicio de las funciones encomendadas que le serán determinadas por el FOFAES. Los resultados los derechos de las actividades realizadas por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador, será única y exclusivamente propiedad del FOFAES y tendrán carácter confidencial, por lo que ni el licitante ganador, ni algún tercero deberán tener conocimiento o acceso a ella. El licitante ganador se abstendrá de solicitar a las personas que realizarán actividades voto sin incurrir en el FOFAES, le proporcionen información relativa a los servicios; o en su caso, acceso a ésta, o bien, la realización de actividades ajenas a las requeridas por el FOFAES. Dicha información será exclusivamente del conocimiento de las personas que integren la plantilla de personal del licitante ganador y de las facultadas por el FOFAES. El FOFAES establecerá una relación directa con las personas que integren la plantilla de personal que solicite ninguna responsabilidad frente al licitante ganador al amparo del contrato que en su caso se formalice, exclusivamente respecto a los aspectos técnicos del desarrollo Titular de la prestación Cuenta en relación con su ejercicio o no ejercicio de los servicios, sin que esa circunstancia implique una relación jurídica entre el FOFAES, SAGARPA, la Convocante y el personal, ni que el propio XXXXXX, SAGARPA y/o Convocante asuma el carácter tales derechos de patrón sustitutovoto.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales

Administración. El FOFAES(a) Al momento de la celebración del presente, el Fiduciario designa a Colservice, en su momento determinará calidad de administrador (el “Administrador”) para cada persona que integrará la plantilla de personal del licitante ganador las actividades tenga a su cargo el cumplimiento y/o el programa ejercicio de trabajo los deberes, obligaciones, atribuciones y compromisos bajo el Contrato Suplementario de Fideicomiso y lo dispuesto en la normativa vigente. Para dichos fines, el Administrador empleará la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que deberán ser realizadosactúa sobre la base de la confianza depositada en él para llevar a cabo todas las tareas relacionadas con los Activos Fideicomitidos que considere necesarias o convenientes, así como incluyendo, sin limitación, el cobro de las Cuotas a los salarios netos mensuales Deudores que no fueran depositadas directamente por los Deudores en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora. El ejercicio de dichas personas desglosados las tareas asignadas al Administrador no implica liberación de las responsabilidades que le caben a Colservice en su calidad de Fiduciante. Asimismo, a los fines del presente y sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo “A.1”artículo 23 del Capítulo XV de las Normas de la CNV, el Administrador no será gestor, ni representante del Fiduciario, ni de ningún modo tendrá con el Fiduciario relación de subordinación alguna respecto del mismo, sin poder disponer de forma alguna de los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora. Las actividades de supervisión, coordinación de las actividades que llevará a cabo el personal del licitante ganador, será realizada tareas realizadas por el FOFAES, con independencia Administrador serán revisadas por el Agente de Control y Revisión y realizará un control sobre la información originada por el Administrador respecto de la relación laboral evolución de los Activos Fideicomitidos. (b) En caso que exista entre los Deudores, en lugar de efectuar los pagos correspondientes a las Cuotas en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora, efectuaran dichos pagos en cualquier otra cuenta de propiedad del Administrador y, como consecuencia, el licitante ganador Administrador percibiera los fondos correspondientes a los Activos Fideicomitidos, el Administrador deberá: (i) desde la Fecha xx Xxxxx y sus empleadoshasta la Fecha de Emisión, conservar los fondos percibidos, informando mensualmente al Fiduciario respecto de dichos cobros y depositando los mismos en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora en la Fecha de Emisión; y (ii) desde la Fecha de Emisión y durante la vigencia del Fideicomiso Financiero, transferirlos a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora, transferencia que deberá ser efectuada en un plazo no mayor a tres (3) Días Hábiles de haber sido percibidos. Las actividades a desempeñar por las personas que integrarán Asimismo, desde la plantilla Fecha de personal del licitante ganador solicitado por el FOFAES, deberán ser las adecuadas para obtener los mejores resultados Emisión y en el desempeño supuesto que existan Activos Fideicomitidos Sustituibles, que no hayan sido reemplazados de las funciones encomendadas acuerdo al Artículo Décimo Octavo del Contrato Suplementario de Fideicomiso, y que le serán determinadas por el FOFAES. Los resultados estuvieren sujetos a procesos de las actividades realizadas por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador, será única y exclusivamente propiedad del FOFAES y tendrán carácter confidencial, por lo que ni el licitante ganador, ni algún tercero deberán tener conocimiento o acceso a ella. El licitante ganador se abstendrá de solicitar a las personas que realizarán actividades en el FOFAES, le proporcionen información relativa a los servicios; o en su caso, acceso a ésta, o bien, la realización de actividades ajenas a las requeridas por el FOFAES. Dicha información será exclusivamente del conocimiento de las personas que integren la plantilla de personal del licitante ganador y de las facultadas por el FOFAES. El FOFAES establecerá una relación directa con las personas que integren la plantilla de personal que solicite al licitante ganador al amparo del contrato que en su caso se formalice, exclusivamente respecto a los aspectos técnicos del desarrollo de la prestación de los servicios, sin que esa circunstancia implique una relación jurídica entre el FOFAES, SAGARPA, la Convocante y el personal, ni que el propio XXXXXX, SAGARPA recupero judicial y/o Convocante asuma extrajudicial llevados a cabo por terceros por cuenta y nombre del Fiduciario, la transferencia de los fondos se producirá inmediatamente después de haber sido percibidos. (c) En forma adicional a la instrucción contenida en el carácter Artículo Tercero inciso (c) del Contrato Suplementario de patrón sustitutoFideicomiso, el Administrador contratará los servicios de Multiconex S.A. (el “Agente de Gestión”) con el objeto de que esta última cumpla funciones secundarias para incrementar la eficiencia en el cobro de los Activos Fideicomitidos por parte del Administrador. Dichas tareas serán las siguientes: (i) contactar telefónicamente cada mes a los Deudores para informarles los montos a pagar y las fechas de vencimiento en virtud de las Solicitudes de Adhesión, efectuando a tal efecto hasta tres intentos e indicando en cada uno de dichos intentos que el Administrador pone a disposición de los Deudores los Cupones de Pago para que estos los completen con el detalle de las Cuotas que se abonen; (ii) cuando así lo determine el Administrador, enviar en dos ocasiones un correo electrónico a los Deudores para informarles los montos a pagar y las fechas de vencimiento en virtud de las Solicitudes de Adhesión e indique que el Administrador ha puesto a disposición de los Deudores los Cupones de Pago respectivos; (iii) en los contactos con los Clientes, instruir a los Deudores a efectuar los pagos correspondientes en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora junto con la entrega de los Cupones de Pago correspondientes; y (iv) emitir un reporte de gestión mensual respecto de los resultados obtenidos por la actividad descripta en los puntos precedentes. En ningún caso el Agente de Gestión efectuará directamente el cobro de los Activos Fideicomitidos. (d) El Fiduciario y el Agente de Control y Revisión colaborarán con el Administrador en todo momento, quien les remitirá en forma inmediata toda información que pudiera recibir por parte de los Deudores respecto de los Activos Fideicomitidos y/o las cobranzas bajo los mismos y/o las Prendas –incluyendo sin limitación, las diligencias necesarias para asegurar la vigencia de la inscripción (o reinscripción) de las Prendas hasta la extinción del Fideicomiso Financiero-, y brindando a los Deudores toda la información necesaria respecto de los cambios en el mecanismo de ingreso de fondos operado en virtud de la cesión fiduciaria de los Activos Fideicomitidos. (e) El Administrador preparará y entregará en tiempo y forma los informes y la documentación que, a simple requerimiento del Fiduciario, le sea requerida a fin de dar cumplimiento, entre otros deberes propios y de cumplimiento interno del Fiduciario, a las presentaciones correspondientes ante la Autoridad Gubernamental que corresponda de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados y en las normas aplicables. Dichos informes incluirán, sin limitación de otros informes que sean requeridos bajo la normativa aplicable, el cumplimiento del régimen de información que establezca la CNV –v.g.: el informe diario de gestión y/o cobranzas-, otros organismos regulatorios aplicables y los Mercados Relevantes donde se negocien y coticen los Valores Fiduciarios –incluyendo la BCR- así como el informe de contador público independiente (con certificación del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda) en la que se certifique la deuda líquida y exigible (incluyendo sin limitación, el valor de la misma) de los Deudores para proceder a iniciar las gestiones necesarias para ejecutar las Prendas. Entre ellos, el Fiduciario deberá presentar a la CNV y a los Mercados Relevantes donde se negocien o coticen los Valores Fiduciarios –incluyendo la BCR- los siguientes estados contables confeccionados por él mismo y auditados por los Auditores: (i) estado de situación patrimonial, (ii) estado de evolución de patrimonio neto, (iii) estado de resultados, y (iv) estado de origen y aplicación de fondos debidamente acompañados de la información complementaria indicada en el artículo 34 incisos e) al j) del Capítulo XV de las Normas de la CNV.

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Samples: Supplement to Prospectus

Administración. El FOFAES2. tr. Dirigir una institución. 3. tr. Ordenar, disponer, organizar, en su momento determinará especial la hacienda o los bienes…”. “Funcionamiento”, “1. intr. Dicho de una persona, de una máquina, etc.: Ejecutar las funciones que le son propias.” Entonces, las entidades estatales, en virtud de la definición del contrato de prestación de servicios, están autorizadas de manera general para cada persona que integrará la plantilla celebrarlo a fin de personal del licitante ganador las actividades y/o el programa atender requerimientos de trabajo que deberán ser realizadospersonal, así como los salarios netos mensuales de dichas personas desglosados tanto en el anexo desarrollo de su objeto como en las tareas administrativas de soporte que éste requiere; pero siempre con sujeción a las restricciones establecidas en la norma que lo define. La jurisprudencia del Consejo de Estado es abundante al respecto; por ejemplo: A.1”. Las La Sala considera que el sentido genuino de la expresión “…actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de supervisión, coordinación la entidad” es la de servir de marco para las actividades que llevará a cabo desarrollará el personal contratista, pero no la de hacer viable cualquier contratación referida con tales actividades. En este caso puntual, asume una interpretación restrictiva por cuanto la expresión transcrita debe guardar relación con el literal d) del licitante ganador, será realizada por el FOFAES, con independencia numeral 1 del artículo 24 de la relación laboral ley 80 de 1993 y con el decreto 2170 de 2002. Este último, a pesar de ser reglamentario de la ley, aporta elementos que exista entre vistos en conjunto con la ley 80 de 1993 y la ley 489 de 1998 limitan la interpretación. De acuerdo con lo anterior, las entidades estatales estarán facultadas para celebrar contratos de prestación de servicios con personas jurídicas bajo las siguientes limitaciones, provenientes del mismo estatuto de contratación: que sean servicios profesionales o trabajos artísticos que sólo puedan ser encomendados a determinadas personas jurídicas; o que comprendan el licitante ganador desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas; o que brinden apoyo a la gestión de la entidad cuando no hubiere personal suficiente para el servicio que se va a contratar, o cuando se trate de fines específicos; para todos los objetos señalados, que el contrato tenga una duración temporal, restringida a lo estrictamente necesario. Es decir, la naturaleza del contrato de prestación de servicios, vista desde la óptica de la contratación estatal y sus empleados. Las actividades de los orígenes e historia de la figura contractual, no permite una interpretación e integración de contenido y efectos que llegue hasta la xxxxxxxx de funciones administrativas propias de la entidad estatal por parte del contratista, ni a desempeñar la representación de la misma frente a terceros, sin haberse dado cumplimiento a las prescripciones legales de índole imperativo, en este caso la ley 489 de 1998.”8 Por su parte la jurisprudencia constitucional ha señalado que en este tipo de contrato “el grado de autonomía de la administración se ve ostensiblemente limitado”, y que “su duración debe ser por las personas tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido”, de modo que integrarán si dicho objeto se convierte “en ordinario y permanente”, la plantilla entidad debe adelantar los trámites necesarios para crear los empleos respectivos en su planta de personal y apropiar los recursos para sus emolumentos, en cumplimiento del licitante ganador solicitado por el FOFAES, deberán ser las adecuadas para obtener los mejores resultados en el desempeño de las funciones encomendadas que le serán determinadas por el FOFAES. Los resultados de las actividades realizadas por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador, será única y exclusivamente propiedad del FOFAES y tendrán carácter confidencial, por lo que ni el licitante ganador, ni algún tercero deberán tener conocimiento o acceso a ella. El licitante ganador se abstendrá de solicitar a las personas que realizarán actividades en el FOFAES, le proporcionen información relativa a los servicios; o en su caso, acceso a ésta, o bien, la realización de actividades ajenas a las requeridas por el FOFAES. Dicha información será exclusivamente del conocimiento de las personas que integren la plantilla de personal del licitante ganador y de las facultadas por el FOFAES. El FOFAES establecerá una relación directa con las personas que integren la plantilla de personal que solicite al licitante ganador al amparo del contrato que en su caso se formalice, exclusivamente respecto a los aspectos técnicos del desarrollo de la prestación de los servicios, sin que esa circunstancia implique una relación jurídica entre el FOFAES, SAGARPA, la Convocante y el personal, ni que el propio XXXXXX, SAGARPA y/o Convocante asuma el carácter de patrón sustituto.artículo 122 constitucional.9

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Administración. El FOFAESLa Sociedad Gestora será responsable de la administración y gestión de los Préstamos de conformidad con el artículo 26.1 b) de la Ley 5/2015. No obstante, tendrá derecho a subdelegar aquellos deberes a terceros conforme al artículo 30.4 de la Ley 5/2015, lo cual no afectará a su responsabilidad. En este sentido, la Sociedad Gestora designa en la Escritura de Constitución a SCF como Cedente de los Derechos de Crédito, para realizar el servicio de administración y gestión de los Préstamos. La relación entre el Fondo y SCF como Administrador de los Derechos de Crédito se regirá por lo dispuesto en la presente Escritura de Constitución. SCF, según interviene, acepta el mandato recibido de la Sociedad Gestora de actuar como Administrador de los Derechos de Crédito (el “Administrador”) y, se compromete a lo siguiente: (i) a ejercer la administración y gestión de los Derechos de Crédito adquiridos por el Fondo de conformidad con los procedimientos ordinarios de administración y gestión de los Derechos de Crédito establecidos en la presente Escritura de Constitución; (ii) a seguir administrando los Derechos de Crédito, dedicando el mismo tiempo y atención y el mismo nivel de pericia, cuidado y diligencia en la administración de los mismos que el que dedicaría y ejercería en la administración de sus propios préstamos y, en su momento determinará para cada persona que integrará la plantilla de personal del licitante ganador las actividades y/o el programa de trabajo que deberán ser realizados, así como los salarios netos mensuales de dichas personas desglosados en el anexo “A.1”. Las actividades de supervisión, coordinación de las actividades que llevará a cabo el personal del licitante ganador, será realizada por el FOFAES, con independencia de la relación laboral que exista entre el licitante ganador y sus empleados. Las actividades a desempeñar por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador solicitado por el FOFAES, deberán ser las adecuadas para obtener los mejores resultados en el desempeño de las funciones encomendadas que le serán determinadas por el FOFAES. Los resultados de las actividades realizadas por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador, será única y exclusivamente propiedad del FOFAES y tendrán carácter confidencial, por lo que ni el licitante ganador, ni algún tercero deberán tener conocimiento o acceso a ella. El licitante ganador se abstendrá de solicitar a las personas que realizarán actividades en el FOFAES, le proporcionen información relativa a los servicios; o en su cualquier caso, acceso a éstaejercitará un nivel adecuado de pericia, o bien, la realización de actividades ajenas a las requeridas por el FOFAES. Dicha información será exclusivamente del conocimiento de las personas que integren la plantilla de personal del licitante ganador cuidado y de las facultadas por el FOFAES. El FOFAES establecerá una relación directa con las personas que integren la plantilla de personal que solicite al licitante ganador al amparo del contrato que diligencia en su caso se formalice, exclusivamente respecto a los aspectos técnicos del desarrollo de la prestación de los servicios previstos en la Información Adicional y en la presente Escritura de Constitución; (iii) a que los procedimientos que aplica y aplicará para la administración y gestión de los Derechos de Crédito son y seguirán siendo conformes a las leyes y normas legales en vigor que sean aplicables; (iv) a cumplir las instrucciones que le imparta la Sociedad Gestora con la debida lealtad; (v) a realizar todas las acciones necesarias para mantener en plena vigencia cualquiera de las licencias, aprobaciones, autorizaciones y consentimientos que resulten necesarios o convenientes para el desempeño de sus servicios, sin que esa circunstancia implique una relación jurídica entre ; ------------------- (vi) a disponer el FOFAES, SAGARPA, la Convocante equipo y el personal, ni que el propio XXXXXX, SAGARPA y/o Convocante asuma el carácter de patrón sustituto.personal suficiente para cumplir todas sus obligaciones; y --------------------------------------

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Samples: Fondo De Titulización

Administración. 10.1. Contrato de Administración. En adición a las obligaciones del Administrador establecidas en el presente Contrato, y a efecto de dar cumplimiento a los Fines del Fideicomiso, el Administrador deberá celebrar con el Fiduciario el contrato de administración (el “Contrato de Administración”), sirviendo la presente Cláusula como instrucción al Fiduciario para todos los efectos legales a que haya lugar. El FOFAES, en su momento determinará para cada persona que integrará la plantilla de personal del licitante ganador las actividades y/o el programa de trabajo que deberán ser realizadosAdministrador, así como los salarios netos mensuales Funcionarios Clave deberán en todo momento cumplir con los deberes de dichas personas desglosados lealtad y diligencia contenidos en los Artículos 30 al 37 de la LMV en lo que resulte aplicable al Fideicomiso y a las Inversiones que éste realice, en cada caso, según dichos deberes sean restringidos o modificados de conformidad con los términos de este Contrato y el Contrato de Administración. El Administrador deberá notificar al Comité Técnico y al Representante Común con copia al Fiduciario, de la existencia de un Conflicto de Interés del Administrador tan pronto le sea posible después de que el Administrador tenga conocimiento de la existencia de dicho Conflicto de Interés. En caso de que el Administrador consulte con la Asamblea de Tenedores o el Comité Técnico, según resulte aplicable conforme a los términos del presente Contrato, sobre cualquier asunto que pueda constituir un Conflicto de Interés del Administrador, y si la Asamblea de Tenedores o el Comité Técnico, según corresponda, dan su opinión en el anexo sentido de que no existe tal Conflicto de Interés o si el Administrador actúa de conformidad con las recomendaciones de la Asamblea de Tenedores o el Comité Técnico, según corresponda, respecto de dicho Conflicto de Interés, entonces ni el Administrador ni cualquiera de sus Afiliadas tendrá responsabilidad alguna frente al Fideicomiso y a los Tenedores por los actos realizados de buena fe en relación con dicho asunto. En los casos en que el Administrador consulte con el Comité Técnico sobre cualquier asunto que pueda constituir un Conflicto de Interés del Administrador, el Comité Técnico deberá confirmar si existe o no tal conflicto en una sesión en la cual los miembros designados por el Administrador que no sean Miembros Independientes no tendrán derecho a emitir su voto respecto de dicho punto. El Administrador deberá instruir al Fiduciario para que publique cualquier A.1”evento relevante” (según dicho término se define en la LMV y en la Circular Única de Emisoras) según se requiera conforme a la LMV y la Circular Única de Emisoras. Las actividades La responsabilidad del Administrador y sus Afiliadas, directores, funcionarios, accionistas, empleados, representantes, consejeros y agentes se limita a sus obligaciones bajo el presente Contrato de supervisiónFideicomiso y bajo el Contrato de Administración. En caso que el Administrador incumpla materialmente con sus deberes de cuidado y de lealtad, coordinación incurra en fraude, dolo, Negligencia Grave, o en una violación material de las actividades Leyes Aplicables con respecto a las Inversiones en el Fideicomiso previstos en el presente Contrato de Fideicomiso o en el Contrato de Administración, y dicho incumplimiento no sea subsanado en un plazo de 30 (treinta) días, el Administrador estará sujeto al pago de daños y perjuicios según sea determinado por un tribunal competente en una sentencia o resolución definitiva e inapelable. Adicionalmente el Administrador contará con las demás facultades que llevará han quedado establecidas en el presente Contrato. 10.2. Funcionario Clave. En caso de que, en cualquier momento durante el Periodo de Inversión, pero con anterioridad a cabo la fecha en la que ocurra lo primero entre (i) que el personal Administrador haya sido removido de conformidad con el Contrato de Administración, o (ii) que el 80% (ochenta por ciento) del licitante ganadorMonto Neto Destinado a Inversiones haya sido invertido, será realizada comprometido o reservado para una Inversión, o haya sido llamado bajo una Llamada de Capital o haya sido de cualquier otra forma distribuido de la Cuenta General en los términos establecidos en el presente Contrato, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como funcionario clave (junto con cualesquier reemplazos aprobados, el “Funcionario Clave”), deje de dedicar el tiempo que sea necesario de trabajo al negocio del Administrador y a sus subsidiarias y Afiliadas (el “Evento de Funcionario Clave durante el Periodo de Inversión”), el Administrador deberá notificar al Fiduciario y al Representante Común de la existencia de dicho Evento de Funcionario Clave durante el Periodo de Inversión, y el Fiduciario deberá convocar a una Asamblea de Tenedores para informar a dichos Tenedores que ha ocurrido un Evento de Funcionario Clave durante el Periodo de Inversión. Si ocurre y continúa un Evento de Funcionario Clave durante el Periodo de Inversión, la Asamblea de Tenedores podrá, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en la que el Representante Común y el Fiduciario hayan recibido la notificación de la existencia de dicho Evento de Funcionario Clave durante el Periodo de Inversión, instruir al Fiduciario para que deje de invertir en cualesquiera Proyectos Inmobiliarios nuevos, en cuyo caso, ninguno de los Tenedores tendrá la obligación de participar en Llamadas de Capital para fondear nuevos Proyectos Inmobiliarios (con excepción de Inversiones e Inversiones Adicionales que el Fideicomiso esté obligado a realizar en ese momento y para pagar Gastos Continuos y Gastos de Mantenimiento) (el “Modo de Suspensión”). En caso de que la Asamblea de Tenedores instruya al Fiduciario a entrar en Modo de Suspensión en los términos establecidos en el presente Contrato, y dicho Modo de Suspensión continúe, el Administrador continuará actuando en representación del Fideicomiso, continuará cumpliendo con sus obligaciones bajo el Contrato de Administración, y continuará teniendo todos los derechos, obligaciones y privilegios del Administrador conforme al presente Contrato y al Contrato de Administración, sujeto en cualquier caso a la restricción del Fideicomiso de invertir en nuevos Proyectos Inmobiliarios como consecuencia del Modo de Suspensión en los términos establecidos en el presente Contrato. En relación con lo anterior, la Asamblea de Tenedores, a propuesta del Administrador, podrá admitir a nuevos Funcionarios Claves (y sus respectivos suplentes) los cuales estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la presente Sección. El Modo de Suspensión permanecerá en efecto hasta que ocurra lo primero entre que (i) la Asamblea de Tenedores apruebe la terminación del Modo de Suspensión, en cuyo caso el Periodo de Inversión no se verá afectado por el FOFAESModo de Suspensión, con independencia y (ii) el Administrador subsane dicho Evento de Funcionario Clave durante el Periodo de Inversión dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la relación laboral fecha en la que exista entre haya iniciado el licitante ganador y sus empleados. Las actividades a desempeñar por las personas que integrarán la plantilla Modo de personal del licitante ganador solicitado por Suspensión (el FOFAES, deberán ser las adecuadas para obtener los mejores resultados en el desempeño “Periodo de las funciones encomendadas que le serán determinadas por el FOFAES. Los resultados Cura de las actividades realizadas por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador, será única y exclusivamente propiedad del FOFAES y tendrán carácter confidencial, por lo que ni el licitante ganador, ni algún tercero deberán tener conocimiento o acceso a ellaFuncionario Clave”). El licitante ganador se abstendrá Administrador podrá subsanar un Evento de solicitar Funcionario Clave durante el Periodo de Inversión, entre otras formas, (a) cuando el Funcionario Clave vuelva a dedicar el tiempo y la atención que las personas que realizarán actividades en el FOFAES, le proporcionen información relativa a los servicios; obligaciones del Administrador (o en su caso, acceso sus subsidiarias y Afiliadas) requieran conforme a éstaeste Contrato y al Contrato de Administración (el “Tiempo Mínimo de Funcionario”) (ya sea por reinstalación, recontratación o por cualquier otra razón), o bien(b) mediante la presentación a la Asamblea de Tenedores para su aprobación de candidatos para sustituir al Funcionario Clave que haya dejado de cumplir con el Tiempo Mínimo de Funcionario. La Asamblea de Tenedores deberá aprobar o rechazar al o a los candidatos propuestos por el Administrador. Si la propuesta del Administrador es rechazada, el Administrador podrá continuar haciendo propuestas de candidatos a la Asamblea de Tenedores en los términos establecidos en el presente Contrato. En caso de que la Asamblea de Tenedores apruebe la designación de un Funcionario Clave en los términos establecidos en el presente Contrato, el Administrador instruirá al Fiduciario, tan pronto como sea posible después de la aprobación, para que haga pública dicha información a través del SEDI y el Modo de Suspensión terminará, en cuyo caso el Periodo de Inversión no se verá afectado por el Modo de Suspensión. En caso de que el Administrador no subsane un Evento de Funcionario Clave durante el Periodo de Inversión dentro del Periodo de Cura de Funcionario Clave, tanto la Asamblea de Tenedores como el Administrador podrán, previa notificación por escrito al Fiduciario y al Representante Común, terminar el Periodo de Inversión (en el entendido que, si el Periodo de Inversión ha terminado de conformidad con esta oración, en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de tres años que comienza en la Fecha de Emisión Inicial, la Asamblea de Tenedores, con la aprobación previa del Administrador, podrá reinstalar el Periodo de Inversión. Para evitar cualquier duda, los recursos descritos en la presente Sección serán el único recurso disponible en favor del Fiduciario y los Tenedores en caso de que ocurra un Evento de Funcionario Clave durante el Periodo de Inversión. En tanto el Administrador no haya sido removido de conformidad con el presente Contrato, en caso que después de que el Periodo de Inversión haya concluido o, antes si el 80% (ochenta por ciento) del Monto Neto Destinado a Inversiones ha sido invertido, comprometido o reservado para la realización de actividades ajenas Inversiones, o ha sido llamado bajo una Llamada de Capital o ha sido de cualquier otra forma distribuido de la Cuenta General en los términos establecidos en el presente Contrato, el Funcionario Clave deja de cumplir con el Tiempo Mínimo de Funcionario (“Evento de Funcionario Clave de Desinversión”), el Administrador deberá notificarlo, tan pronto como sea posible, al Fiduciario, al Representante Común y al Comité Técnico, así como a los Tenedores a través de la publicación de un evento relevante, por medio del Fiduciario. Si ocurre y continúa un Evento de Funcionario Clave de Desinversión, el Administrador podrá subsanar dicho Evento de Funcionario Clave de Desinversión, entre otras formas, (i) cuando el Funcionario Clave vuelva a dedicar el tiempo y la atención que las requeridas obligaciones del Administrador (o en su caso, sus subsidiarias y Afiliadas) requieran conforme a este Contrato y al Contrato de Administración (ya sea por reinstalación, recontratación o por cualquier otra razón), o (ii) mediante la presentación a la Asamblea de Tenedores para su aprobación de candidatos para sustituir al Funcionario Clave. La Asamblea de Tenedores deberá aprobar o rechazar a los candidatos propuestos por el FOFAESAdministrador. Dicha información será exclusivamente Si la propuesta del conocimiento Administrador es rechazada, el Administrador podrá continuar haciendo propuestas de las personas candidatos a la Asamblea de Tenedores en los términos establecidos en el presente Contrato. En caso de que integren la plantilla Asamblea de personal del licitante ganador y Tenedores apruebe la designación de las facultadas por algún Funcionario Clave en los términos establecidos en el FOFAES. El FOFAES establecerá una relación directa con las personas que integren la plantilla de personal que solicite presente Contrato, el Administrador instruirá al licitante ganador al amparo del contrato que en su caso se formaliceFiduciario, exclusivamente respecto a los aspectos técnicos del desarrollo tan pronto como sea posible después de la prestación aprobación, para que haga pública dicha información a través del SEDI de la Bolsa de Valores en la que cotice. En caso de que el Administrador no subsane un Evento de Funcionario Clave de Desinversión dentro de los servicios, sin que esa circunstancia implique una relación jurídica entre el FOFAES, SAGARPA, la Convocante y el personal, ni 120 (ciento veinte) días calendarios siguientes a que el propio XXXXXXmismo le haya sido notificado al Administrador (periodo que podrá extenderse por un periodo adicional de 60 (sesenta) días naturales a solicitud del Administrador con la aprobación previa de los Tenedores a través de una Asamblea de Tenedores que representen al menos la mayoría de los Certificados Bursátiles en circulación), SAGARPA y/o Convocante asuma tanto la Asamblea de Tenedores como el carácter Administrador podrán, previa notificación por escrito al Fiduciario y al Representante Común, instruir al Fiduciario para que inicie, en la medida en la que dicho proceso no haya sido ya iniciado, el proceso de patrón sustitutodesinversión previsto en la Cláusula Vigésima Primera del presente Contrato. Para evitar cualquier duda, los recursos descritos en este Sección serán el único recurso disponible en favor del Fiduciario y los Tenedores en caso de que ocurra un Evento de Funcionario Clave de Desinversión.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Emisión De Certificados Bursátiles Fiduciarios

Administración. El FOFAEShorario de atención para la orientación a los asegurados y el pago de siniestros, se proporcionará en su momento determinará días y horas hábiles, durante toda la vigencia del contrato. El servicio de atención a los asegurados vía telefónica se deberá proporcionar de lunes a viernes, al menos durante 12 horas. El servicio de atención personal y recepción de documentación deberá ser durante los días hábiles en el horario de atención al público en general. Preferentemente, el servicio de lunes a jueves será al menos de 8 horas hábiles y los viernes al menos de 6 horas hábiles. La Aseguradora deberá contar con una estructura en la atención de siniestros para cada persona garantizar el servicio solicitado en la presente Convocatoria y cumplir con los tiempos de respuesta establecidos en este punto. El proceso de administración el cual incluye la baja y alta de asegurados, se describe en el Anexo 4.3.1 de la presente Convocatoria. Asimismo, la Dirección de Desarrollo de Factor Humano del Instituto FONACOT será responsable de la administración completa del contrato directamente con la compañía de seguros que integrará la plantilla de personal del licitante ganador las actividades y/o el programa de trabajo que deberán ser realizadosresulte adjudicada, así como los salarios netos mensuales de dichas personas desglosados realizar el pago oportuno de la prima correspondiente a su población asegurada de acuerdo a lo descrito en el anexo “A.1”Anexo 4.3. Las actividades de supervisión, coordinación de las actividades que llevará a cabo Para el personal del licitante ganador, será realizada por el FOFAES, con independencia inicio de la relación laboral vigencia, la Convocante entregará a la Aseguradora ganadora, dentro de los cinco días hábiles posteriores contados un día después de la firma del contrato, la base de asegurados para que exista entre la Aseguradora ganadora pueda dar de alta en sus sistemas a los servidores públicos y le dará a conocer, los datos del asesor en seguros que apoyará al Instituto FONACOT para la atención de todos los aspectos relacionados con el licitante ganador y sus empleadosseguro en cuestión. Las actividades a desempeñar por las personas que integrarán Para la plantilla de personal vigencia del licitante ganador solicitado por el FOFAESpresente contrato, deberán ser las adecuadas para obtener los mejores resultados en el desempeño de las funciones encomendadas que le serán determinadas por el FOFAES. Los resultados de las actividades realizadas por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador, Convocante será única y exclusivamente propiedad del FOFAES y tendrán carácter confidencial, por lo que ni el licitante ganador, ni algún tercero deberán tener conocimiento o acceso a ella. El licitante ganador se abstendrá responsable de solicitar a las personas sus servidores públicos asegurados, el consentimiento y la designación de beneficiarios, a través del formato que realizarán actividades ya les fue entregado. Este formato se requisitará en un original para el FOFAESexpediente del servidor público, le proporcionen información relativa a los servicios; o en su caso, acceso a ésta, o bien, la realización de actividades ajenas a las requeridas el cual será resguardado por el FOFAES. Dicha información será exclusivamente del conocimiento de las personas que integren la plantilla de personal del licitante ganador y de las facultadas por el FOFAES. El FOFAES establecerá una relación directa con las personas que integren la plantilla de personal que solicite al licitante ganador al amparo del contrato que en su caso se formalice, exclusivamente respecto a los aspectos técnicos del desarrollo de la prestación de los servicios, sin que esa circunstancia implique una relación jurídica entre el FOFAES, SAGARPA, la Convocante y una copia para el personalservidor público sellada por el Área Técnica Correspondiente. En lo que se refiere a los sistemas con que cuente la compañía de seguros para la administración y prestación de este servicio, ni será responsabilidad de dicha Aseguradora el buen funcionamiento de su sistema con la finalidad de no interrumpir los servicios requeridos la presente Convocatoria. Para la información que proporcione el propio XXXXXXInstituto FONACOT la compañía de seguros deberá contar con una herramienta contra virus informáticos. El Instituto FONACOT se deslinda de toda responsabilidad por ataque de virus informáticos a los sistemas de la compañía de seguros. La Aseguradora deberá establecer los mecanismos de control necesarios para garantizar la calidad de la información, SAGARPA y/o Convocante asuma el carácter correcto funcionamiento de patrón sustitutosus procedimientos, la carga de información y todo lo que sea conveniente para el desarrollo de este seguro, basándose en una metodología de trabajo probada y utilizada en el mercado de tecnologías de información. En caso de no ser procedente el pago de un siniestro, la compañía de seguros deberá notificar el resultado negativo del dictamen de siniestros al solicitante durante los cinco días hábiles posteriores a la entrega total de la documentación que ampare la reclamación. El tiempo de respuesta para el pago de los siniestros será de siete días hábiles, una vez que la Aseguradora cuente con la información necesaria.

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Samples: Contract for Collective Life Insurance Services

Administración. El FOFAESEn la relación administrativa del presente contrato el enlace entre la Asamblea Legislativa y LA CONTRATISTA, en su momento determinará de conformidad al acuerdo de Junta Directiva número ochenta de fecha treinta xx xxxx de dos mil dieciocho, será el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Jefe del Departamento de Transporte, quien será el responsable de coordinar lo referente al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para cada persona que integrará los vehículos de la plantilla Asamblea Legislativa, llevar un control de personal del licitante ganador todas las actividades y/o el programa solicitudes de servicios y órdenes de trabajo entregadas a LA CONTRATISTA, el cual deberá coincidir con el informe que deberán ser realizadosrinda ésta mensualmente, así como los salarios netos mensuales de dichas personas desglosados además tendrá las responsabilidades establecidas en el anexo “A.1”. Las actividades artículo 82 Bis de supervisión, coordinación la LACAP: a) Verificar el cumplimiento de las actividades que llevará a cabo el personal del licitante ganador, será realizada por el FOFAES, con independencia cláusulas contractuales; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la relación laboral que exista entre el licitante ganador y sus empleados. Las actividades ejecución del contrato e informar de ello tanto a desempeñar por las personas que integrarán la plantilla UACI como a la Unidad responsable de personal del licitante ganador solicitado por el FOFAES, deberán ser las adecuadas para obtener efectuar los mejores resultados en el desempeño de las funciones encomendadas que le serán determinadas por el FOFAES. Los resultados de las actividades realizadas por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador, será única y exclusivamente propiedad del FOFAES y tendrán carácter confidencial, por lo que ni el licitante ganador, ni algún tercero deberán tener conocimiento o acceso a ella. El licitante ganador se abstendrá de solicitar a las personas que realizarán actividades en el FOFAES, le proporcionen información relativa a los servicios; pagos o en su casodefecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI, acceso a éstaefecto de que se gestione el informe al titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones al contratista, o bien, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la realización ejecución del contrato de actividades ajenas a las requeridas tal manera que esté conformado por el FOFAES. Dicha información será exclusivamente conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emite la orden de inicio hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, las actas de recepción total o parcial del conocimiento servicio, de conformidad a lo establecido en el RELACAP; f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción del servicio, siempre que no exista incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que ésta proceda a devolver a la contratista las personas que integren garantías correspondientes; g) Gestionar ante la plantilla de personal del licitante ganador y de UACI las facultadas por el FOFAES. El FOFAES establecerá modificaciones al contrato, una relación directa con las personas que integren la plantilla de personal que solicite al licitante ganador al amparo del contrato que en su caso se formalice, exclusivamente respecto a vez identificada tal necesidad; h) Gestionar los aspectos técnicos del desarrollo de la prestación de los servicios, sin que esa circunstancia implique una relación jurídica entre el FOFAES, SAGARPA, la Convocante y el personal, ni que el propio XXXXXX, SAGARPA y/o Convocante asuma el carácter de patrón sustituto.reclamos al

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Samples: Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Vehículos

Administración. El FOFAESLa administración de la sociedad corresponderá a un directorio compuesto de cinco miembros titulares y cinco suplentes. Cada accionista tendrá derecho a elegir un director por cada veinte por ciento de las acciones de la sociedad que sean propiedad de tal accionista. En todo caso, en su momento determinará para cada persona el accionista que integrará sea titular de la plantilla mayoría de personal del licitante ganador las actividades y/o acciones emitidas de la sociedad tendrá derecho a elegir el programa de trabajo director que deberán ser realizados, así como los salarios netos mensuales de dichas personas desglosados le otorgue mayoría en el anexo “A.1”directorio. Las actividades de supervisiónLos directores serán libremente designados, coordinación de las actividades que llevará a cabo el personal del licitante ganador, será realizada sustituidos o removidos en cualquier época por el FOFAES, con independencia de la relación laboral accionista al que exista entre el licitante ganador y sus empleados. Las actividades a desempeñar por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador solicitado por el FOFAES, deberán ser las adecuadas para obtener los mejores resultados en el desempeño de las funciones encomendadas que le serán determinadas por el FOFAES. Los resultados de las actividades realizadas por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador, será única y exclusivamente propiedad del FOFAES y tendrán carácter confidencial, por lo que ni el licitante ganador, ni algún tercero deberán tener conocimiento o acceso a ella. El licitante ganador se abstendrá de solicitar a las personas que realizarán actividades en el FOFAES, le proporcionen información relativa a los servicios; o en corresponda su caso, acceso a ésta, o bien, la realización de actividades ajenas a las requeridas por el FOFAES. Dicha información será exclusivamente del conocimiento de las personas que integren la plantilla de personal del licitante ganador y de las facultadas por el FOFAES. El FOFAES establecerá una relación directa con las personas que integren la plantilla de personal que solicite al licitante ganador al amparo del contrato que en su caso se formalice, exclusivamente respecto a los aspectos técnicos del desarrollo de la prestación de los serviciosnombramiento, sin que esa circunstancia implique una relación jurídica ello afecte al resto del directorio, lo que se hará mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en los Registros de Propiedad y de Accionistas del Conservador de Minas de Santiago. documentadamente y en cualquier tiempo, de todo lo relacionado con la marcha de la sociedad; derecho que deberá ser ejercido de manera de no entorpecer la gestión social. Los directores designados por un accionista tienen los mismos deberes para con la sociedad y los demás accionistas que los directores restantes, no pudiendo faltar a éstos y aquélla, a pretexto de defender los intereses de quienes los designaron, especialmente en el uso y manejo de la información calificada como confidencial. El directorio tendrá las más amplias facultades para la administración superior de la sociedad, sesionará válidamente con un quórum de tres miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría de los asistentes. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, requerirán del voto conforme de cuatro directores las resoluciones que se adopten con el objeto de: a) afianzar o constituir a la sociedad en codeudora solidaria; b) gravar las pertenencias mineras de la sociedad para fines distintos del financiamiento del desarrollo y construcción del proyecto; c) llevar a cabo inversiones ajenas al desarrollo y explotación del mineral y a todas las actividades inherentes y directamente relacionadas con la operación minera; d) la adquisición de propiedades mineras a título oneroso, y e) la celebración de contratos de agencia para la comercialización de productos de la sociedad. El directorio deberá designar de entre sus miembros al presidente del directorio, que lo será también de la sociedad. El presidente tendrá voto dirimente en caso de producirse un empate en la adopción de cualquier acuerdo por el FOFAESdirectorio. Designará también al Gerente General, SAGARPAquien desempeñará sus funciones mientras cuente con la confianza del directorio. Así también si Placer no ha ejercido su opción de adquirir el 29% de interés contractual adicional, el directorio designará a proposición de Codelco, al contralor de la Convocante sociedad. Además de las materias particulares que de acuerdo a lo dispuesto en este contrato y en los estatutos anexos, deben ser resueltas por el personaldirectorio de la sociedad, ni el gerente deberá también someter a la decisión del directorio todos aquellos asuntos o materias que, por su naturaleza o importancia, presenten características de extraordinarios o trasciendan las facultades normales u ordinarias de administración. El incumplimiento de esta obligación no afectará la validez de los actos y contratos suscritos con terceros extraños a la sociedad, a menos que estos últimos revistan la calidad de partes relacionadas o filiales de los partícipes. Las juntas de accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias, se constituirán y adoptarán acuerdos con la mayoría absoluta de las acciones de la sociedad. Sin embargo y sin perjuicio de los vetos señalados en el propio XXXXXXinciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 19.137, SAGARPA y/sólo con el voto favorable de Codelco podrán adoptarse acuerdos que recaigan en las siguientes materias: a) modificación del número de miembros del directorio; b) la enajenación o Convocante asuma el carácter renuncia de patrón sustitutolas pertenencias mineras así como también la constitución de derechos de explotación en favor de terceros; c) las reformas de los estatutos sociales que modifiquen los derechos establecidos en favor de Codelco en este contrato, y d) la formación de fondos de reserva.

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Samples: Contract for Mining Exploration and Exploitation

Administración. El FOFAESmanejo de los Valores depositados, se sujetará en su momento determinará lo conducente a lo establecido por los artículos 276 al 279 de la LGTOC y a los usos bancarios en general. El Banco queda obligado a la custodia y conservación material de los Valores y a la administración de los mismos; en consecuencia, efectuará el cobro de las cantidades que se deriven de ellos y practicará todos los actos necesarios para cada persona la conservación de los derechos que integrará dichos Valores confieren al Cliente. El Cliente se da por enterado de que la plantilla guarda y custodia de personal del licitante ganador las actividades los Valores depositados, podrá eventualmente corresponder a una institución para el depósito de valores (Indeval o cualquier otro que lo sustituya y/o Banco de México). En el programa caso de trabajo que deberán ser realizadoslos Valores depositados sean acciones de fondos de inversión o de emisores de Valores, así el Banco podrá confiar la guarda de los mismos a alguna institución legalmente autorizada para el depósito de valores o a las casas de bolsa que operan en la República Mexicana en términos de la LMV. El Banco no estará obligado a realizar Operación alguna cuando el Cliente no le hubiere provisto o no le proveyere con antelación razonable los fondos, documentos, poderes conferidos ante fedatario público, instrumentos o cualesquiera otros elementos que fueren necesarios para el caso particular de que se trate o cuando los Valores no sean suficientes, se encuentren afectos a garantía o como objeto xx xxxxxxxx. El Banco no será responsable de la calidad, valor comercial o real de los salarios netos mensuales Valores, salvo cuando los mismos hubieren sido emitidos por él. El Banco podrá sustituir los Valores depositados por otros de dichas personas desglosados en el anexo “A.1”. Las actividades iguales características cuando los primeros resulten vencidos o amortizados, o cuando ello fuere necesario por cualquier otra causa; asimismo, podrá disponer de supervisión, coordinación de las actividades que llevará a cabo el personal del licitante ganador, será realizada por el FOFAESlos Valores depositados, con independencia obligación de restituir otros tantos de la relación laboral que exista entre el licitante ganador y sus empleados. Las actividades a desempeñar por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador solicitado por el FOFAES, deberán ser las adecuadas para obtener los mejores resultados en el desempeño de las funciones encomendadas que le serán determinadas por el FOFAES. Los resultados de las actividades realizadas por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador, será única y exclusivamente propiedad del FOFAES y tendrán carácter confidencial, por lo que ni el licitante ganador, ni algún tercero deberán tener conocimiento o acceso a ella. El licitante ganador se abstendrá de solicitar a las personas que realizarán actividades en el FOFAES, le proporcionen información relativa a los servicios; o en su caso, acceso a ésta, o bien, la realización de actividades ajenas a las requeridas por el FOFAES. Dicha información será exclusivamente del conocimiento de las personas que integren la plantilla de personal del licitante ganador y de las facultadas por el FOFAES. El FOFAES establecerá una relación directa con las personas que integren la plantilla de personal que solicite al licitante ganador al amparo del contrato que en su caso se formalice, exclusivamente respecto a los aspectos técnicos del desarrollo de la prestación de los servicios, sin que esa circunstancia implique una relación jurídica entre el FOFAES, SAGARPA, la Convocante y el personal, ni que el propio XXXXXX, SAGARPA y/o Convocante asuma el carácter de patrón sustitutomisma especie.

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Samples: Contrato Único De Banca Por Internet

Administración. El FOFAESDe conformidad al acuerdo de Junta Directiva número cuatro mil cuatrocientos veinticuatro de fecha dieciocho xx xxxxx de dos mil quince, en su momento determinará para cada persona que integrará la plantilla administradora del contrato será la Ingeniera Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx de personal del licitante ganador las actividades y/o el programa la Unidad de trabajo que deberán ser realizadosSistemas de la Asamblea Legislativa, así como los salarios netos mensuales quien tendrá la responsabilidad de dichas personas desglosados dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo “A.1”. Las actividades artículo 82 Bis de supervisiónla LACAP y a cualquier otra responsabilidad que establezcan la Ley, coordinación su Reglamento y documentos contractuales, tales como: a) Verificar el cumplimiento de las actividades que llevará a cabo el personal del licitante ganador, será realizada por el FOFAES, con independencia cláusulas contractuales; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la relación laboral que exista entre el licitante ganador y sus empleados. Las actividades ejecución del contrato e informar de ello tanto a desempeñar por las personas que integrarán la plantilla UACI como a la Unidad responsable de personal del licitante ganador solicitado por el FOFAES, deberán ser las adecuadas para obtener efectuar los mejores resultados en el desempeño de las funciones encomendadas que le serán determinadas por el FOFAES. Los resultados de las actividades realizadas por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador, será única y exclusivamente propiedad del FOFAES y tendrán carácter confidencial, por lo que ni el licitante ganador, ni algún tercero deberán tener conocimiento o acceso a ella. El licitante ganador se abstendrá de solicitar a las personas que realizarán actividades en el FOFAES, le proporcionen información relativa a los servicios; pagos o en su casodefecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI, acceso a éstaefecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de sanciones a la contratista, o bien, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la realización ejecución del contrato de actividades ajenas a las requeridas tal manera que esté conformado por el FOFAES. Dicha información será exclusivamente conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde el inicio del conocimiento plazo contractual hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con la contratista, el acta de recepción del suministro y servicio, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la LACAP; f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción del suministro y servicio, siempre que no exista incumplimiento, las actas respectivas; g) Gestionar ante la UACI las órdenes de cambio o modificaciones al contrato, una vez identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos a la contratista relacionados con fallas o desperfectos del suministro o servicio e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las personas garantías para que integren la plantilla de personal del licitante ganador y de las facultadas por el FOFAES. El FOFAES establecerá una relación directa con las personas que integren la plantilla de personal que solicite al licitante ganador al amparo del contrato que en ésta proceda a su caso se formalice, exclusivamente respecto a los aspectos técnicos del desarrollo de la prestación de los servicios, sin que esa circunstancia implique una relación jurídica entre el FOFAES, SAGARPA, la Convocante y el personal, ni que el propio XXXXXX, SAGARPA y/o Convocante asuma el carácter de patrón sustitutodevolución.

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Samples: Servicio De Arrendamiento De Equipos Multifuncionales