Administración. La administración, uso de la firma social y representación de la Sociedad corresponderá a uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán individualmente y serán designados por la Reunión de Socios por tiempo indeterminado o por el término que ésta fije en cada oportunidad. Asimismo los socios podrán designar a uno o más gerentes suplentes para que suplan al o los gerentes titulares en caso de ausencia o impedimento. Los gerentes podrán ser reemplazados por el voto de la mayoría absoluta del capital social, en reunión especial celebrada al efecto, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 157 y 129 de la ley 19.550. El gerente o los gerentes designados tendrán amplias facultades de representación respecto de todo tipo de actos tendientes al cumplimiento del objeto social. Queda absolutamente prohibido al o a los gerentes emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social decidido por mayoría absoluta del capital social como asimismo comprometer a la sociedad en operaciones ajenas al objeto societario. A efectos de dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 157 de la ley 19.550, cada gerente titular deberá, a su costo, constituir una garantía por el importe que exija el organismo de control, o su equivalente en moneda extranjera o en bonos o títulos públicos. Los valores que integren la garantía deberán permanecer depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad durante todo el período en que cada gerente ejerza sus funciones y permanecer indisponibles por un plazo de tres años contados desde el cese de las funciones por parte del o los gerentes. La garantía podrá consistir igualmente, a opción del o los gerentes, en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. Asimismo, renunciaron a sus cargos de Gerentes Titulares los Sres. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615, y Víctor Daniel Manzon, D.N.I. 11.602.969; y se resolvió por unanimidad designar al Sr. Sebastián Corcos D.N.I. 24.628.202 como Gerente Titular y al Sr. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615 como Gerente Suplente; quedando la gerencia conformada de la siguiente manera: GERENTE TITULAR: Sebastián Corcos GERENTE SUPLENTE Manuel Valentín Galindo, constituyendo ambos domicilio especial en Suipacha 355, Piso 2°, departamento “C” CABA. Autorizado según instrumento privado de Cesión de Cuotas de fecha 26/10/2020 Leonardo Damián Diaz - T°: 103 F°: 886 C.P.A.C.F.
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Samples: Contratos Sobre Personas Jurídicas
Administración. La administracióna) El Condominio será administrado por la persona física, uso moral que designe la asamblea por mayoría simple de votos de los Condóminos.
b) El Administrador es el representante de los propietarios en todos los asuntos comunes relaciones con el condominio, ya sea que se promueva a nombre o en contra de ellos.
c) Las medidas que adopte el Administrador y las disposiciones que dicte serán obligatorias para todos los Condóminos, salvo que la Asamblea los revoque o modifique. El Administrador tiene las facultades y obligaciones siguientes:
a) Cuidar y vigilar los bienes del Condominio y los servicios comunes y promover la integración y desarrollo de la firma social comunidad.
b) El Administrador al inicio de su gestión deberá contar con un inventario completo y representación actualizado de todos los bienes muebles, aparatos e instalaciones existentes en el Condominio, así como de los que se vayan adquiriendo o se den de baja, teniendo el comité de vigilancia la posibilidad y exigirle al Administrador que presente dicho inventario a la Asamblea para su aprobación.
c) Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el Condominio, los que en todo tiempo podrán ser consultados por los Condóminos.
d) La atención y operaciones de los servicios generales.
e) Realizar todos los actos de administración y conservación de las áreas comunes del Condominio.
f) Realizar las obras necesarias.
g) Ejecutar los acuerdos de la Sociedad corresponderá Asamblea salvo que esta designe a otra persona.
h) Recibir de los Condóminos lo que corresponda aportar, para los fondos de mantenimiento, administración y reserva.
i) Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del Condominio, con cargo al fondo correspondiente.
j) Xxxxxxx recibo a cada uno o más gerentesde los Condóminos por las cantidades que hayan aportado para los fondos de mantenimiento, socios o noadministración y reserva.
k) Llevar contabilidad detallada de todos los movimientos de fondos relacionados con su cometido.
l) Entregar trimestralmente a cada Condómino, quienes actuarán individualmente recabando constancia de quien lo reciba, estado de cuenta que muestre los movimientos de ingresos y serán designados por egresos efectuados el periodo de que se trata. m)Nombrar y remover al personal y servidumbre que estará a sus órdenes directas y del que se valdrá para la Reunión limpieza, vigilancia y reparación de Socios por tiempo indeterminado o por las áreas comunes y sus servicios, así como para mantener el término que ésta fije en cada oportunidad. Asimismo los socios podrán designar a uno o más gerentes suplentes para que suplan al o los gerentes titulares en servicio de iluminación de las mismas áreas.
n) En el caso de ausencia o impedimento. Los gerentes podrán ser reemplazados por el voto siniestro parcial, recibir la indemnización correspondiente que empleará en volver las cosas al estado que guardaban antes del siniestro.
o) Vigilar la ejecución de todos los trabajos que se lleven a cabo en las reparaciones que la mayoría absoluta conservación del capital social, Condominio requiera.
p) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que en reunión especial celebrada al efectomateria sanitaria correspondan a los Condóminos.
q) Contratar los seguros para la totalidad del Condominio, de acuerdo a las disposiciones con el monto que la Asamblea de los artículos 157 y 129 de la ley 19.550Condóminos determine. El gerente o Administrador durará en su cargo indefinidamente a menos que la Asamblea, por mayoría, acuerde lo contrario, pero en todo caso continuará en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiese concluido el plazo designado mientras no se haga nuevo nombramiento y el nombrado tome posesión de su cargo. Todos los gerentes designados tendrán amplias facultades de representación respecto de todo tipo de actos tendientes pagos realizados al cumplimiento condominio, por cualquier concepto, se deberán depositar directamente a la cuenta del objeto socialmismo Condominio, que para su caso se haya aperturado. Queda absolutamente prohibido al o a los gerentes emplear o comprometer la firma social entregar y recibir cualquier pago en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social decidido por mayoría absoluta del capital social como asimismo comprometer a la sociedad en operaciones ajenas al objeto societario. A efectos de dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 157 de la ley 19.550, cada gerente titular deberá, a su costo, constituir una garantía por el importe que exija el organismo de control, o su equivalente en moneda extranjera o en bonos o títulos públicos. Los valores que integren la garantía deberán permanecer depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad durante todo el período en que cada gerente ejerza sus funciones y permanecer indisponibles por un plazo de tres años contados desde el cese de las funciones por parte del o los gerentes. La garantía podrá consistir igualmente, a opción del o los gerentes, en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. Asimismo, renunciaron a sus cargos de Gerentes Titulares los Sres. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615, y Víctor Daniel Manzon, D.N.I. 11.602.969; y se resolvió por unanimidad designar al Sr. Sebastián Corcos D.N.I. 24.628.202 como Gerente Titular y al Sr. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615 como Gerente Suplente; quedando la gerencia conformada de la siguiente manera: GERENTE TITULAR: Sebastián Corcos GERENTE SUPLENTE Manuel Valentín Galindo, constituyendo ambos domicilio especial en Suipacha 355, Piso 2°, departamento “C” CABA. Autorizado según instrumento privado de Cesión de Cuotas de fecha 26/10/2020 Leonardo Damián Diaz - T°: 103 F°: 886 C.P.A.C.F.efectivo.
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Samples: Condominium Regulations
Administración. La administración, uso Artículo 401.—Creación de la firma social Junta.
(a) Se crea la Junta reguladora del Crédito en Ventas al por Menor a Plazos y representación de la Sociedad corresponderá a Compañías de Financiamiento para ejercer las facultades que más adelante se especifican.
(b) La Junta estará integrada por cinco miembros. El Secretario de Justicia, el Secretario de Comercio y el Secretario de Hacienda serán miembros “ex officio.” Los dos miembros restantes serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán individualmente y serán designados por la Reunión de Socios por tiempo indeterminado o ellos por el término de dos años y el otro por el término de cuatro años. En adelante según vaya expirando el término de los cargos de los directores nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, los nueve nombramientos se harán por el término de cuatro años. Los directores nombrados por el Gobernador no recibirán remuneración por sus servicios pero tendrán derecho a dieta y el reembolso por millaje. Artículo 402.—Organización y Funcionamiento Interno de la Junta.
(a) La Junta elegirá de su seno un presidente.
(b) Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría y cuatro miembros de la misma constituirán quórum.
(c) La Junta adoptará reglas para su organización y funcionamiento interno y para la celebración de sus reuniones. Artículo 403.—Facultad de la Junta.
(a) La Junta tendrá la facultad para aprobar, enmendar, suspender y revocar reglamentos;
1. Para fijar cargos máximos por servicios de crédito en las ventas al por menor a plazos y el procedimiento para computar éstos;
2. Para prescribir los seguros que ésta fije serán permisibles en cada oportunidadlas ventas al por menor a plazo, los cuales podrán ser diferentes dependiendo del tipo de mercancía o servicio envuelto en la venta;
3. Asimismo los socios podrán designar a uno o más gerentes suplentes para que suplan al o los gerentes titulares Para la evolución de cargos por servicios de crédito en el caso de ausencia pagos por adelantado de los contratos;
4. Para la devolución de las primas de seguros en el caso de pagos por adelantado de los contratos y cancelación de las pólizas de seguro;
5. Para establecer los cargos por prórroga o impedimentodiferimiento del contrato y la forma de computar los mismos;
6. Los gerentes Para establecer los cargos por refinanciamiento y la forme de computar los mismos;
7. Para establecer los cargos que se podrán ser reemplazados cobrar en el caso de atrasos en el pago de los plazos.
8. Para establecer cargos por el voto cualesquiera otros conceptos a que diere lugar la compra de mercancía o servicios al por menor a plazos, o la adquisición del contrato de venta al por menor a plazos o intereses sobre los mismos.
(b) La Junta por su propia iniciativa podrá requerir del Administrador que efectúe estudios de toda o de alguna de la mayoría absoluta del capital socialmercancía vendida bajo contratos de ventas al por menor a plazos y de las operaciones de la compañía de financiamiento para determinar la legitimidad de los cargos por servicio de crédito y cualquier otro factor que a juicio de la Junta amerite revisión.
(a) La Junta, en reunión especial celebrada al efectoel ejercicio de los poderes que por esta ley se le confieren, y con arreglo a la política pública que esta ley instrumenta, podrá hacer clasificaciones con el propósito de acuerdo fijar cargos adecuados para distintos artículos o servicios cuando ello sea aconsejable debido a las disposiciones características de los artículos 157 o servicios.
(b) La Junta tomará en cuenta las necesidades e intereses de los distintos sectores o ramas del comercio dedicados al negocio de las ventas a plazos y 129 las necesidades e intereses del sector dedicado al financiamiento de las referidas ventas, de manera que cualquier medida que adopte tienda a dar estabilidad y a estimular tanto la prosperidad del negocio como de los consumidores.
(c) La Junta establecerá cargos justos y razonables tomando en cuenta los factores de costo envueltos en el negocio de las ventas al por menor a plazos y en el financiamiento de dichas ventas, según sea el caso. Además tomará en consideración las condiciones xxx xxxxxxx y factores económicos que puedan afectar sus determinaciones.
(d) Cualquier cargo por financiamiento que fije la Junta será legal irrespectivamente de lo dispuesto en los Artículos 1649 a 1657 del Código Civil, 43 y de la ley 19.550Ley núm. El gerente o los gerentes designados tendrán amplias facultades 92 de representación respecto 6 xx xxxx de todo tipo de actos tendientes al cumplimiento del objeto social. Queda absolutamente prohibido al o a los gerentes emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social decidido por mayoría absoluta del capital social como asimismo comprometer a la sociedad en operaciones ajenas al objeto societario. A efectos de dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 157 de la ley 19.550, cada gerente titular deberá, a su costo, constituir una garantía por el importe que exija el organismo de control, o su equivalente en moneda extranjera o en bonos o títulos públicos. Los valores que integren la garantía deberán permanecer depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad durante todo el período en que cada gerente ejerza sus funciones y permanecer indisponibles por un plazo de tres años contados desde el cese de las funciones por parte del o los gerentes. La garantía podrá consistir igualmente, a opción del o los gerentes, en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. Asimismo, renunciaron a sus cargos de Gerentes Titulares los Sres. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615, y Víctor Daniel Manzon, D.N.I. 11.602.969; y se resolvió por unanimidad designar al Sr. Sebastián Corcos D.N.I. 24.628.202 como Gerente Titular y al Sr. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615 como Gerente Suplente; quedando la gerencia conformada de la siguiente manera: GERENTE TITULAR: Sebastián Corcos GERENTE SUPLENTE Manuel Valentín Galindo, constituyendo ambos domicilio especial en Suipacha 355, Piso 2°, departamento “C” CABA. Autorizado según instrumento privado de Cesión de Cuotas de fecha 26/10/2020 Leonardo Damián Diaz - T°: 103 F°: 886 C.P.A.C.F.1938.44
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Samples: Sales Contracts
Administración. La administraciónAdministración y dirección de la Sociedad estará confiada a un Administrador Único, nombrado por la Junta General Ordinaria de Accionistas, quien durará en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelecto. Habrá un Administrador' Único Suplente, electo en la misma Junta y por igual término. Según Xxxxxxxx: Decima Atribuciones del Administrador Único. El Administrador Único Propietario, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la firma social social, con amplias atribuciones para administrar y representación dirigir los negocios de la Sociedad corresponderá Sociedad, pudiendo en consecuencia celebrar toda clase de actos y realizar todas las operaciones y contraer toda clase de obligaciones correspondientes al giro ordinario de los negocios sociales. Es entendido que podrá celebrar toda clase de contratos y contraer toda clase de obligaciones, adquirir y enajenar bienes muebles, inmuebles valuó de derecho y suscribir toda clase de documentos públicos o privados, otorgar y revocar poderes generales o especiales. b) Credencial de Elección de Administrador Único, Propietario y Suplente de "ACTUARIAL CONSULTING SERVICE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", inscrita en el Registro de Comercio bajo el número TREINTA Y CINCO del Libro TRES MIL TRESCIENTOS SEIS del Registro de Sociedades, con fecha veintiséis xx xxxxxx de dos mil catorce, y de la cual consta que en el Acta número Seis, celebrada el seis de septiembre de dos mil trece, luego que el Administrador Único y Administrador Suplente aceptarán continuar en el ejercicio de sus cargos por un periodo de cinco años contados a uno o más gerentespartir del día seis de septiembre de dos mil trece, socios o nola Junta General Ordinaria de Accionistas por unanimidad tomó el siguiente acuerdo: Extender el nombramiento para el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, quienes actuarán individualmente para que ejerza el cargo de Administrador Único y serán designados para la señora Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, para que ejerza el cargo de Administrador Suplente; para que ambos ejerzan sus cargos por un periodo de cinco años, contados a partir del dia seis de septiembre dos mil trece. Por lo cual estoy plenamente facultado para otorgar actos como el presente; quien en este instrumento me denominaré el CONTRATISTA, y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos el presente contrato proveniente del proceso de Libre Gestión número FSV-078/2017 denominado "CONSULTORIA SOBRE ESTUDIO ACTUARIAL PARA LA DEVOLUCiÓN DE DEPOSITOS POR COTIZACIONES". adjudicado mediante Resolución de Adjudicación de Libre Gestión de la Reunión Gerencia de Socios por tiempo indeterminado o Finanzas Número UNO/DOS MIL DIECISIETE, de fecha dieciséis xx xxxxx de dos mil diecisiete, proveída por el término Gerente de Finanzas, que ésta fije en cada oportunidadse sujeta a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a las obligaciones, condiciones, pactos, renuncias ya las cláusulas que se detallan a continuación: 1. Asimismo OBJETO DEL CONTRATO: Conocer los socios podrán designar compromisos futuros por devolución de depósitos de cotizaciones para un período de 10 años mediante el Estudio Actuaria!. De acuerdo a uno o más gerentes suplentes para que suplan al o los gerentes titulares en caso de ausencia o impedimentoREQUERIMIENTOS. Los gerentes podrán ser reemplazados Productos mínimos esperados por el voto consultor adjudicado: a) Establecer un cronograma de todas las actividades a realizar el cual deberá ser presentado a más tardar 15 días posteriores a la emisión de la mayoría absoluta Orden de Inicio. b) Proyectar la devolución de depósitos por cotizaciones en número de casos y en montos por las causales de Jubilación. Incapacidad Permanente Total y Muerte para los próximos 10 años. e) Revisar las edades límites más apropiadas a la Institución, para efectuar la devolución o Vejez (Jubilación). Actualmente el "Reglamento para la Devolución de Depósitos por Cotizaciones a los Trabajadores", establece, sobre la base de la recomendación del capital socialúltimo Estudio Actuarial, como edades limites propias de la Institución para efectuar la devolución de cotizaciones por Vejez (Jubilación): 60 años para la mujer y 65 años para el hombre. d) Establecer un método adecuado con criterios técnicos para revisar anualmente la tasa de interés pasiva a pagar sobre los depósitos por cotizaciones. El "Reglamento para la Devolución de Depósitos por Cotizaciones a los Trabajadores", en reunión especial celebrada al efectoel capítulo V "Tasa de Interés que Devengan los Depósitos", en su Art. 10 establece "La tasa de interés actualmente devengada por los depósitos es del 0.5% capitalizable anualmente, la cual podrá ser modificada por Junta Directiva de acuerdo a criterios técnicos y con relación a las disposiciones tasas activas, a las tasas pasivas del Sistema Financiero y a la inflación. La tasa de interés devengada por los depósitos por cotizaciones ha tenido el siguiente comportamiento: Para las cotizaciones y aportes recibidos desde 1973 hasta diciembre de 1992, la tasa de interés fue del 0.5% no capitalizable, vigente hasta diciembre de 1994. De enero de 1995 a marzo de 1997 devengaron el 4% de interés capitalizable anualmente. Las cotizaciones y aportes captados de enero de 1993 hasta agosto de 1994 devengaron una tasa del 9% de interés capitalizable anualmente y las captadas de septiembre de 1994 a marzo de 1997, el 11% de interés capitalizable anualmente. Xx xxxxx de 1997 hasta diciembre de 1997 se acordó una tasa única de interés del 7.5% capitalizable anualmente. Del 1° de enero al 30 de septiembre de 1998, la tasa de interés devengada fue del 5.5% capitalizable anualmente. Del 0° xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxx de 1999, la tasa de interés vigente para los depósitos fue del 4% capitalizable anualmente. Del 1° xx Xxxxx de 1999 al 14 de diciembre de 2000 la tasa de interés para los depósitos fue del 2% capitalizable anualmente. A partir del 15 de diciembre de 2000 a la fecha, la tasa de interés pasiva es del 0.50% capitalizable anualmente. e) Recomendar la periodicidad mínima necesaria para la actualización del presente estudio. 11, ALCANCE DE LA CONSULTORIA: Establecer mediante el estudio actuarial, las obligaciones financieras que el FSV tendrá de los artículos 157 compromisos de devolución de depósitos de cotizaciones por las causales de Jubilación, Muerte o Invalidez Permanente Total para el período comprendido entre los años 2017 a 2027. 111. ACTIVIDADES A REALIZAR POR EL CONSULTOR ADJUDICADO: El consultor deberá realizar sin limitarse a ellas, las siguientes actividades: a) Reuniones con el Gerente de Finanzas. Jefe y 129 Coordinador del Área de la ley 19.550Presupuesto y Cotizaciones y con otras dependencias claves para el logro de los productos esperados y para garantizar el cumplimiento de las expectativas de esta consultoría. El gerente b) Investigación bibliográfica, electrónica o los gerentes designados tendrán amplias facultades de representación respecto de todo tipo de actos tendientes al cumplimiento del objeto social. Queda absolutamente prohibido al o a los gerentes emplear o comprometer la firma social campo, que permita alcanzar las expectativas en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social decidido por mayoría absoluta del capital social como asimismo comprometer lo concerniente a la sociedad realidad nacional e institucional xxx xxxxxxx salvadoreño o de las Administradoras de Fondos de Pensiones. c) Analizar la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. d) Preparación de los informes y productos de esta Consultoría, según lo definido en operaciones ajenas al objeto societariolos productos mínimos esperados. A efectos e) Todas las actividades metodológicas que de dar cumplimiento acuerdo a la garantía prevista en el artículo 157 de la ley 19.550experiencia del Consultor, cada gerente titular deberá, a su costo, constituir una garantía por el importe que exija el organismo de control, o su equivalente en moneda extranjera o en bonos o títulos públicos. Los valores que integren la garantía deberán permanecer depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad durante todo el período en que cada gerente ejerza sus funciones y permanecer indisponibles por realizar para lograr un plazo de tres años contados desde el cese de las funciones por parte del o los gerentes. La garantía podrá consistir igualmente, a opción del o los gerentes, en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo adecuado cumplimiento de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. Asimismo, renunciaron a sus cargos de Gerentes Titulares los Sres. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615, y Víctor Daniel Manzon, D.N.I. 11.602.969; y se resolvió por unanimidad designar al Sr. Sebastián Corcos D.N.I. 24.628.202 como Gerente Titular y al Sr. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615 como Gerente Suplente; quedando la gerencia conformada de la siguiente manera: GERENTE TITULAR: Sebastián Corcos GERENTE SUPLENTE Manuel Valentín Galindo, constituyendo ambos domicilio especial en Suipacha 355, Piso 2°, departamento “C” CABA. Autorizado según instrumento privado de Cesión de Cuotas de fecha 26/10/2020 Leonardo Damián Diaz - T°: 103 F°: 886 C.P.A.C.F.objetivos
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Samples: Consulting Agreement
Administración. La administraciónOpción A Se confiere la gestión y dirección de la sociedad, así como el uso de la firma social social, y la representación de la Sociedad corresponderá misma, tanto en juicio como fuera de él para cualquier clase de actos o contratos, que ostentará el cargo de administrador/a. El administrador responderá frente a uno o más gerentesla sociedad, frente a los socios o no, quienes actuarán individualmente y serán designados frente a los acreedores sociales del daño que cause por actos u omisiones contrarios a la Reunión de Socios por tiempo indeterminado ley o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Opción B Se confiere la gestión y dirección de la sociedad, así como el término uso de la firma social, y la representación de la misma, tanto en juicio como fuera de él para cualquier clase de actos o contratos a ………… , que ésta fije en cada oportunidad. Asimismo ostentarán el cargo de administrador/a solidario/a. Los acuerdos relativos a la administración y funcionamiento ordinario de la sociedad podrán ser tomados por uno de los socios podrán designar quedando obligada toda la sociedad. No obstante, los acuerdos que no supongan una gestión ordinaria y conlleven decisiones relevantes de carácter extraordinario se realizarán de forma mancomunada. Los administradores responderán frente a uno la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o más gerentes suplentes por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Opción C Se confiere la gestión y dirección de la sociedad, así como el uso de la firma social, y la representación de la misma, tanto en juicio como fuera de él para cualquier clase de actos o contratos a ………., que ostentarán el cargo de administrador/a mancomunado/a. Los acuerdos relativos a la administración y funcionamiento ordinario de la sociedad deberán ser tomados por todos los socios administradores para que suplan al o los gerentes titulares en caso de ausencia o impedimentola sociedad quede obligada. Los gerentes podrán ser reemplazados administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por el voto de la mayoría absoluta del capital social, en reunión especial celebrada al efecto, de acuerdo actos u omisiones contrarios a las disposiciones de los artículos 157 y 129 de la ley 19.550. El gerente o por los gerentes designados tendrán amplias facultades de representación respecto de todo tipo de actos tendientes realizados incumpliendo los deberes inherentes al cumplimiento desempeño del objeto social. Queda absolutamente prohibido al o a los gerentes emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social decidido por mayoría absoluta del capital social como asimismo comprometer a la sociedad en operaciones ajenas al objeto societario. A efectos de dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 157 de la ley 19.550, cada gerente titular deberá, a su costo, constituir una garantía por el importe que exija el organismo de control, o su equivalente en moneda extranjera o en bonos o títulos públicos. Los valores que integren la garantía deberán permanecer depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad durante todo el período en que cada gerente ejerza sus funciones y permanecer indisponibles por un plazo de tres años contados desde el cese de las funciones por parte del o los gerentes. La garantía podrá consistir igualmente, a opción del o los gerentes, en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. Asimismo, renunciaron a sus cargos de Gerentes Titulares los Sres. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615, y Víctor Daniel Manzon, D.N.I. 11.602.969; y se resolvió por unanimidad designar al Sr. Sebastián Corcos D.N.I. 24.628.202 como Gerente Titular y al Sr. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615 como Gerente Suplente; quedando la gerencia conformada de la siguiente manera: GERENTE TITULAR: Sebastián Corcos GERENTE SUPLENTE Manuel Valentín Galindo, constituyendo ambos domicilio especial en Suipacha 355, Piso 2°, departamento “C” CABA. Autorizado según instrumento privado de Cesión de Cuotas de fecha 26/10/2020 Leonardo Damián Diaz - T°: 103 F°: 886 C.P.A.C.F.cargo.
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Samples: Partnership Agreement
Administración. La (a) Cada una de las Partes administrará por sí misma sus propias actividades en virtud del presente Contrato.
(b) El DESARROLLADOR se encargará de la administración general del Distrito Creativo, incluido el recaudo de Ingresos a nombre de las Partes, en cumplimiento con los términos aquí previstos. El DESARROLLADOR deberá distribuir los Beneficios derivados de la Operación y Promoción del Distrito Creativo según los términos y participaciones establecidos en la Sección 8.1.
(c) El DESARROLLADOR deberá llevar la contabilidad del Proyecto bajo (i) los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia en el marco del Decreto 2649 de 1993 y otras normas aplicables y (ii) bajo las NIIF. El DESARROLLADOR deberá remitir a la FUGA y al Interventor los estados financieros auditados del Patrimonio Autónomo, con corte a 31 de diciembre y 30 xx xxxxx de cada año, dentro de los treinta (30) días siguientes al corte del respectivo período. No obstante lo anterior, la FUGA y el Interventor tendrán la facultad de solicitar un informe mensual al Patrimonio Autónomo con el fin de hacer seguimiento a la contabilidad del Proyecto.
(d) El DESARROLLADOR será el único responsable de los pasivos que se pueden llegar a generar o adquirir durante la Etapa Preoperativa y la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción.
(e) En calidad de administrador del Proyecto, el DESARROLLADOR será el encargado de definir los programas de administración, uso gestión y operación del Distrito Creativo, así como de la firma social formular y representación definir estrategias y programas que garanticen el desarrollo de la Sociedad corresponderá a uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán individualmente las industrias creativas y serán designados por la Reunión de Socios por tiempo indeterminado o por el término que ésta fije en cada oportunidad. Asimismo los socios podrán designar a uno o más gerentes suplentes para que suplan culturales al o los gerentes titulares en caso de ausencia o impedimento. Los gerentes podrán ser reemplazados por el voto de la mayoría absoluta interior del capital social, en reunión especial celebrada al efectoProyecto, de acuerdo a con lo dispuesto por la Ley 1834 del 2017, el Acuerdo 709 de 2018 y demás normas concordantes.
(f) Sin perjuicio de lo anterior, el Distrito Creativo contará con un Comité de Gobernanza, que será el órgano decisorio al que acudirá el DESARROLLADOR para la definición de las disposiciones de estrategias y directrices culturales y creativas del Distrito Creativo, en los artículos 157 y 129 términos de la ley 19.550. El gerente o los gerentes designados tendrán amplias facultades de representación respecto de todo tipo de actos tendientes al cumplimiento del objeto social. Queda absolutamente prohibido al o a los gerentes emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social decidido por mayoría absoluta del capital social como asimismo comprometer a la sociedad en operaciones ajenas al objeto societario. A efectos de dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 157 de la ley 19.550, cada gerente titular deberá, a su costo, constituir una garantía por el importe que exija el organismo de control, o su equivalente en moneda extranjera o en bonos o títulos públicos. Los valores que integren la garantía deberán permanecer depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad durante todo el período en que cada gerente ejerza sus funciones y permanecer indisponibles por un plazo de tres años contados desde el cese de las funciones por parte del o los gerentes. La garantía podrá consistir igualmente, a opción del o los gerentes, en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. Asimismo, renunciaron a sus cargos de Gerentes Titulares los Sres. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615, y Víctor Daniel Manzon, D.N.I. 11.602.969; y se resolvió por unanimidad designar al Sr. Sebastián Corcos D.N.I. 24.628.202 como Gerente Titular y al Sr. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615 como Gerente Suplente; quedando la gerencia conformada de la siguiente manera: GERENTE TITULAR: Sebastián Corcos GERENTE SUPLENTE Manuel Valentín Galindo, constituyendo ambos domicilio especial en Suipacha 355, Piso 2°, departamento “C” CABA. Autorizado según instrumento privado de Cesión de Cuotas de fecha 26/10/2020 Leonardo Damián Diaz - T°: 103 F°: 886 C.P.A.C.F.Sección 6.2 siguiente.
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Samples: Contrato De Colaboración
Administración. La administraciónOtros servicios. El licitador en su oferta presentará un organigrama del servicio especificando claramente su plantilla, la cual no podrá modificar sin antes solicitar la correspondiente autorización a los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, indicando con detalle suficiente las motivaciones que justifican su propuesta. El personal, además de tener los conocimientos técnicos, certificados y habilidades acordes con su categoría, tratamientos y funciones, deberá conocer el contenido de las ordenanzas municipales que establezcan obligaciones, limitaciones, formas de uso, infracciones más frecuentes, sanciones, etc., relacionadas con el mantenimiento, conservación, limpieza y uso de los parques y jardines. El contratista facilitará a los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx los documentos que le sean solicitados por estos, referentes a personal, contratos, TC-2, y en general toda aquella información que permita comprobar la firma social plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas. El tiempo máximo para la sustitución de un trabajador será de 72 horas. El adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato y representación abonará sus retribuciones, incentivo, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente y los convenios locales y provinciales que los afecten. Existirá un servicio xx xxxxxxx que tendrá como misión fundamental, hacer frente sin demora a las situaciones de emergencia producidas en las horas no incluidas en la jornada laboral. Para ello, facilitará el medio de comunicación elegido por el ofertante. Este servicio será efectivo 24 horas al día los 365 días del año. Durante las jornadas con climatología adversa, tales como lluvias, fuertes temporales, etc., el personal dispondrá de ropa especialmente adecuada para continuar realizando los trabajos de conservación sin paralización de las actividades previstas, salvo aquellas que incidan negativamente en la propia conservación. Se notificará al personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, las categorías y demás circunstancias personales de los trabajadores que hayan de cubrir la plantilla para el desempeño de las misiones a las que se refiere el presente Pliego, así como las variaciones que se produzcan en el mismo. La empresa adjudicataria deberá cumplir, además de la Sociedad corresponderá legislación en materia de Contratos del Sector Público, la legislación en materia laboral que sea de aplicación. Los uniformes del personal se adaptarán a uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán individualmente y serán designados por la Reunión de Socios por tiempo indeterminado o los condicionantes técnicos establecidos por el término que ésta fije Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en cada oportunidad. Asimismo los socios podrán designar a uno o más gerentes suplentes para que suplan la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, siendo causa de resolución del contrato el estar al o los gerentes titulares descubierto en caso de ausencia o impedimento. Los gerentes podrán ser reemplazados por el voto las cuotas de la mayoría absoluta del capital social, en reunión especial celebrada al efecto, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 157 y 129 de la ley 19.550. El gerente o los gerentes designados tendrán amplias facultades de representación respecto de todo tipo de actos tendientes al cumplimiento del objeto social. Queda absolutamente prohibido al o a los gerentes emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social decidido por mayoría absoluta del capital social como asimismo comprometer a la sociedad en operaciones ajenas al objeto societario. A efectos de dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 157 de la ley 19.550, cada gerente titular deberá, a su costo, constituir una garantía por el importe que exija el organismo de control, o su equivalente en moneda extranjera o en bonos o títulos públicos. Los valores que integren la garantía deberán permanecer depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad durante todo el período en que cada gerente ejerza sus funciones y permanecer indisponibles por un plazo de tres años contados desde el cese de las funciones por parte del o los gerentes. La garantía podrá consistir igualmente, a opción del o los gerentes, en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. Asimismo, renunciaron a sus cargos de Gerentes Titulares los Sres. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615, y Víctor Daniel Manzon, D.N.I. 11.602.969; y se resolvió por unanimidad designar al Sr. Sebastián Corcos D.N.I. 24.628.202 como Gerente Titular y al Sr. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615 como Gerente Suplente; quedando la gerencia conformada de la siguiente manera: GERENTE TITULAR: Sebastián Corcos GERENTE SUPLENTE Manuel Valentín Galindo, constituyendo ambos domicilio especial en Suipacha 355, Piso 2°, departamento “C” CABA. Autorizado según instrumento privado de Cesión de Cuotas de fecha 26/10/2020 Leonardo Damián Diaz - T°: 103 F°: 886 C.P.A.C.F.Seguridad Social.
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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas
Administración. La administracióncuota mensual deberá ser abonada los 1eros de cada mes. Durante todo el año se pagará cuota entera, uso sin excepción alguna, sea cuales fueren los días que se pasen en la residencia y por el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año. Los residentes firman un contrato por un periodo mínimo de … meses, en el caso de que por motivos de fuerza mayor desee retirarse, debe notificarlo con 2 meses de anticipación , El/la puede conseguir una persona que cubra ese espacio con lo que no se le aplicaría el pago correspondiente del establecido de los meses que restan. Los servicios de electricidad, gas, agua y gastos comunes serán incluidos dentro de la firma social cuota mensual El/la residente no podrá dejar definitivamente la residencia sin previo aviso del tutor o apoderado en el caso de ser estudiante y representación debe comunicarlo a la administración con una antelación de por lo menos 2 meses. Al retirase de la Sociedad corresponderá residencia en forma definitiva, el/la residente deberá hacerlo en presencia de la responsable de la residencia y abonar los servicios y gastos comunes que se encuentren pendientes de pago a uno la fecha. El inmueble, los muebles, artefactos y utensilios deberán cuidarse, de lo contrario se hará responsable al residente de los desperfectos ocasionados por descuido, imprudencia o más gerentes, socios o no, quienes actuarán individualmente y incumplimiento. Los mismos serán designados por la Reunión de Socios por tiempo indeterminado o abonados por el término autor y si se desconociera, por todos/as los/las residentes, estuvieran o no en la residencia en el momento del hecho. Esta prohibido ocupar el espacio asignado (cochera y habitaciones)de otros compañeros/as aún cuando estén desocupadas. Guardar elementos que ésta fije puedan entrar en descomposición. Pegar afiches o cualquier lámina en las paredes o ventanas. Dejar vajillas dentro de las habitaciones. Pegar leyendas en las puertas de los dormitorios pasillos o espacios comunes. La basura de cada oportunidadhabitación, baño, cocina, terraza ,etc ,debe juntarse en el contenedor todo con bolsas negras y cerradas que cada residente debe asumir. Asimismo los socios podrán designar Cada uno es responsable de dejarla en la calle el mismo día para evitar cualquier infección , moscas y olores de descomposición. No hay horario de entrada a uno o más gerentes suplentes para que suplan al o los gerentes titulares la residencia, en el caso de ausencia o impedimento. Los gerentes podrán ser reemplazados por el voto de la mayoría absoluta del capital social, en reunión especial celebrada al efecto, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 157 y 129 de la ley 19.550. El gerente o los gerentes designados tendrán amplias facultades de representación respecto de todo tipo de actos tendientes al cumplimiento del objeto social. Queda absolutamente prohibido al o a los gerentes emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social decidido por mayoría absoluta del capital social como asimismo comprometer a la sociedad en operaciones ajenas al objeto societario. A efectos de dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 157 de la ley 19.550, cada gerente titular deberá, a su costo, constituir una garantía por el importe que exija el organismo de control, o su equivalente en moneda extranjera o en bonos o títulos públicos. Los valores que integren la garantía deberán permanecer depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad durante todo el período en que cada gerente ejerza sus funciones y permanecer indisponibles por un plazo de tres años contados desde el cese llegar después de las funciones por parte 22:00, se le pedirá la prudencia correspondiente para mantener la paz y armonía del o los gerentes. La garantía podrá consistir igualmente, a opción del o los gerentes, resto de personas que residen en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. Asimismo, renunciaron a sus cargos de Gerentes Titulares los Sres. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615, y Víctor Daniel Manzon, D.N.I. 11.602.969; y se resolvió por unanimidad designar al Sr. Sebastián Corcos D.N.I. 24.628.202 como Gerente Titular y al Sr. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615 como Gerente Suplente; quedando la gerencia conformada de la siguiente manera: GERENTE TITULAR: Sebastián Corcos GERENTE SUPLENTE Manuel Valentín Galindo, constituyendo ambos domicilio especial en Suipacha 355, Piso 2°, departamento “C” CABA. Autorizado según instrumento privado de Cesión de Cuotas de fecha 26/10/2020 Leonardo Damián Diaz - T°: 103 F°: 886 C.P.A.C.F.casa.
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Samples: Contrato De Alquiler
Administración. La administraciónadministración de la sociedad estará a cargo de Varios Gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, y su nombramiento provendrá directamente de los socios, así como su remoción. Los Gerentes actuarán Conjuntamente. Por acuerdo unánime de los socios, se designa como Gerentes de la sociedad a los señores(as): El(la) señor(a) XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, nacionalidad hondureña, mayor de edad, con Identidad número 0000-0000-00000, de profesión u oficio Administrador y con domicilio en Colonia humuya Asignado el cargo gerencial de Gerente de Mercadeo corresponderan las siguientes facultades:
1. El uso de la firma social y social.
2. La representación judicial o extrajudicial de la Sociedad corresponderá sociedad.
3. La celebración de toda clase de contratos inclusive la contratación de personal otorgando los documentos públicos o privados que elo requiera.
4. Librar letras de cambio, cheques, pagares y cualquier documento de crédito.
5. Xxxxxxxx, reconvenir, contestar demandas o acusar criminalmente, desistir en primera instancia de la acción deducida, renunciar a uno términos y recursos legales, transigir, percibir, desistir, conferir poderes y renovarlos.
6. Ejercer actos de riguroso dominio sobre toda clase de bienes propiedad de la sociedad. Conferir poderes especiales, generales, administrativos, judiciales o más gerentesde representación a terceros que formen parte o no de la sociedad. El(la) señor(a) XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX, socios nacionalidad hondureña, mayor de edad, con Identidad número 0000-0000-00000, de profesión u oficio Ingeniero y con domicilio en Colonia las Uvas Asignado el cargo gerencial de Gerente de Publicidad corresponderan las siguientes facultades:
1. El uso de la firma social.
2. La representación judicial o noextrajudicial de la sociedad.
3. Abrir cuentas bancarias, quienes actuarán individualmente hacer toda clase de retiros y serán designados por la Reunión pagos.
4. Librar letras de Socios por tiempo indeterminado o por el término que ésta fije en cada oportunidadcambio, cheques, pagares y cualquier documento de crédito.
5. Asimismo Permutar y arrendar bienes. La asamblea de los socios podrán designar a uno o más gerentes suplentes para que suplan al o los gerentes titulares en caso de ausencia o impedimento. Los gerentes podrán ser reemplazados por es el voto órgano máximo de la mayoría absoluta sociedad y tendrá las facultades siguientes:
1. Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y tomar con referencia a las medidas que juzgue oportunas.
2. Decretar el reparto de utilidades. Nombrar y remover a los gerentes.
3. Designar el comisario o consejo de vigilancia.
4. Resolver sobre la cesión y división de las partes sociales, así como la admisión de nuevos socios.
5. Acordar en su caso que se exijan las aportaciones suplementarias y las aportaciones accesorias.
6. Decidir la disolución de la sociedad y nombrar al liquidador.
7. Decidir sobre la modificación del contrato social. Las demás que le correspondan de conformidad con la ley.
8. La asamblea se instalará válidamente si concurren socios que representen por lo menos la mitad del capital social, ; si dicha asistencia no se obtuviese en la primera reunión especial celebrada al efecto, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 157 socios serán convocados por segunda vez y 129 la asamblea funcionará válidamente con cualquiera que sea el número de los socios concurrentes.
9. Todo socio tendrá derecho a participar en las discusiones de la ley 19.550asamblea y gozará de votos conforme a su porcentaje de participación.
10. El gerente o los gerentes designados tendrán amplias facultades Las resoluciones de representación respecto de todo tipo de actos tendientes al cumplimiento del objeto social. Queda absolutamente prohibido al o a los gerentes emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social decidido asamblea se tomarán por mayoría absoluta del capital social como asimismo comprometer a de votos. La mayoría de votos es igualmente necesaria para el cambio de los fines de la sociedad o para la modificación de la escritura social, cuando se aumenten las obligaciones de los socios.
11. Para la cesión o la división de las partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, se estará a lo dispuesto en operaciones ajenas al objeto societariolos Artículos cuarenta y tres (43) y setenta y cuatro (74) del Código de Comercio.
12. A efectos Todos los acuerdos de dar cumplimiento a la garantía prevista asamblea se asentarán en el artículo 157 libro de la ley 19.550, cada gerente titular deberá, a su costo, constituir una garantía por el importe que exija el organismo inscripción de control, o su equivalente en moneda extranjera o en bonos o títulos públicos. Los valores que integren la garantía deberán permanecer depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad durante todo el período socios en que se hará constar el nombre y domicilio de cada gerente ejerza uno con indicación de sus funciones aportaciones y permanecer indisponibles por un plazo de tres años contados desde el cese transmisión de las funciones por parte del o los gerentes. La garantía podrá consistir igualmente, a opción del o los gerentes, en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. Asimismo, renunciaron a sus cargos de Gerentes Titulares los Sres. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615, y Víctor Daniel Manzon, D.N.I. 11.602.969; y se resolvió por unanimidad designar al Sr. Sebastián Corcos D.N.I. 24.628.202 como Gerente Titular y al Sr. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615 como Gerente Suplente; quedando la gerencia conformada de la siguiente manera: GERENTE TITULAR: Sebastián Corcos GERENTE SUPLENTE Manuel Valentín Galindo, constituyendo ambos domicilio especial en Suipacha 355, Piso 2°, departamento “C” CABA. Autorizado según instrumento privado de Cesión de Cuotas de fecha 26/10/2020 Leonardo Damián Diaz - T°: 103 F°: 886 C.P.A.C.F.partes sociales.
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Samples: Societario