AGUA CALIENTE SANITARIA Cláusulas de Ejemplo

AGUA CALIENTE SANITARIA. UNIDAD TIPO: Producción de agua caliente sanitaria OPERACIONES BÁSICAS FRECUENCIA D S L M B T C X A Q
AGUA CALIENTE SANITARIA. OPERACIÓN FRECUENCIA ( DÍAS ) 1 7 15 30 90 180 365 N Comprobación de la estanqueidad del intercambiador X Control de presiones en primario y secundario X Limpieza general de carcasa X Comprobación xx xxxxxx térmicos X Comprobación del funcionamiento del sistema de regulación de la producción de a.c.s. X
AGUA CALIENTE SANITARIA. Forman parte del sistema de generación de ACS, caldera, quemador, bombas, tuberías y accesorios de la sala de producción de ACS, intercambiadores de placas, válvula de tres vías, acumuladores de ACS,… No queda incluida la red de distribución interior.
AGUA CALIENTE SANITARIA. UNIDAD TIPO: Calderas de agua caliente OPERACIONES BÁSICAS FRECUENCIA
AGUA CALIENTE SANITARIA. UNIDAD TIPO: Bombas de circulación o alimentación OPERACIONES BÁSICAS FRECUENCIA D S L M B T C X A Q
AGUA CALIENTE SANITARIA. UNIDAD TIPO: Calentador eléctrico OPERACIONES BÁSICAS FRECUENCIA D S L M B T C X A Q
AGUA CALIENTE SANITARIA. ▪ Distribución. ▪ Elementos terminales. ▪ Termostatos, etc. ▪ Prevención de la Legionela.

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  • Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.

  • HECHO GENERADOR El hecho generador es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • Agua Los daños materiales causados por: - escapes. - roturas o atascos. - filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores y omisión del cierre de llaves o grifos de agua. Daños eléctricos Los daños materiales causados por subidas o bajadas de tensión y cortocircuitos. Rotura xx xxxxxxxxx, placas vitroceramicas, mármoles y otros materiales La rotura accidental xx xxxxxxxxx, placas vitroceramicas, mármoles y otros materiales. Actos vandálicos Los daños materiales producidos por actos malintencionados (por ejemplo rotura de un cristal a consecuencia de una piedra). Robo • Los daños materiales y pérdidas producidas por el robo en el interior de la vivienda. • El robo del mobiliario que se encuentre en construcciones anexas (por ejemplo en garajes o trasteros). Otros daños Los daños materiales causados por impacto de animales o vehículos que no sean del asegurado, así como los causados por el humo debido a fugas o escapes accidentales. Además están cubiertos los gastos ocasionados para la extinción, demolición y desescombro. • La lluvia deberá ser superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. • El viento deberá tener una velocidad que esté entre 80 y 120 kilómetros por hora. Los escapes, roturas o atascos cubiertos deberán proceder de: - Conducciones privativas de agua. - Aparatos de uso doméstico conectados a ellas. - Instalaciones de calefacción o aire acondicionado. - Depósitos fijos. • Si tiene asegurado el CONTINENTE, quedarán cubiertas las instalaciones electricas. • Si tiene asegurado el CONTENIDO, quedarán cubiertos los aparatos eléctricos o electrónicos. • Si tiene asegurado el CONTINENTE, quedarán cubiertas la loza sanitaria (lavabo, bidé, inodoro, etc.), xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y espejos encastrados. • Si tiene asegurado el CONTENIDO, quedarán cubiertas las lunas, espejos y cristales, mármoles, granito, piedra natural y cristal de la placa vitrocerámica. Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes y remitirla a Mutua Madrileña. • Es robo la sustracción con fuerza o violencia en las cosas o en las personas. • Las construcciones anexas deberán estar cerradas con llave. • Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes y remitirla a Mutua Madrileña. Recuerde que los daños materiales producidos por la acción continuada del humo no se cubren. Para más detalle sobre coberturas y limites de indemnización no olvide consultar las

  • Seguridad Industrial Será responsabilidad del Contratista el diseño e implementación del Programa de Higiene y Seguridad Industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, de acuerdo con la legislación vigente de Seguridad Social. El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo o servicio y de los transeúntes, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país. Deberá modificar el programa completo de servicio de seguridad de acuerdo con las recomendaciones del Supervisor, quien podrá, además, ordenar cualquier otra medida adicional que considere necesaria. El Contratista deberá responsabilizar a una persona de su organización aprobada por el Supervisor para velar por el cumplimiento de dichas medidas. El Contratista mensualmente deberá suministrar informes de todos los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en la Obra, las causas de los mismos y las medidas correctivas para evitar que se repitan. Los servicios y medidas anteriores no tendrán pago por separado y su costo deberá estar cubierto por ítems de presupuesto. El Contratista será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir su personal, visitantes autorizados o transeúntes, como resultado de su negligencia o descuido en tomar las medidas de seguridad necesarias. Por consiguiente, todas las indemnizaciones serán cubiertas por cuenta del Contratista. El Supervisor podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la construcción de un sector de la Obra o las Obras en general, si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de los requisitos generales de seguridad, o de las instrucciones, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna o a la ampliación de los plazos de construcción.

  • REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número Gxx-xx-Axx-xxx de fecha xx de xxxxxxx de 2013.

  • Jornada de trabajo 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.