Ajustes salariales Cláusulas de Ejemplo

Ajustes salariales. Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2006, un incremento salarial del 8,4%, sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 30 xx xxxxx de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
Ajustes salariales. 1. Vigencia del ajuste salarial. Se acuerdan tres ajustes salariales para las siguientes fechas: 1° de Julio de 2006, 1° de Enero de 2007 y 1° de julio de 2007. 2. Ambito de aplicación subjetivo. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todos los trabajadores pertenecientes al Grupo 13, Subgrupo 12, Capítulo: "Servicios de Rampas", con la única excepción del personal superior, entendiéndose como tal, al que ocupa los niveles de Gerencia y Jefatura cuyos salarios mínimos no han sido incluidos en el detalle del artículo quinto del presente.
Ajustes salariales. Durante el plazo de vigencia de este Acuerdo, se efectuarán cinco ajustes semestrales de salarios el 1º de julio de 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de julio de 2009, el 1º de enero de 2010, y el 1º de julio de 2010. 1.- A partir del 1º de julio de 2008: 2.- A partir del 1º de enero de 2009: a) un porcentaje por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período comprendido entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, que se encuentre publicado en la página web del BCU al mes de diciembre de 2008; b) 0,5% de incremento real de base; c) 1,5% por concepto de crecimiento según el desempeño del sector. d) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la inflación proyectada para el período 1º/07/08 - 31/12/08 y la variación real del IPC del mismo período. 3.- A partir del 1º de julio de 2009: a) 0,5% de incremento real de base; b) 1,5% por concepto de crecimiento según el desempeño del sector. 4.- A partir del 1º de enero de 2010: a) un porcentaje por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período comprendido entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, que se encuentre publicado en la página web del BCU al mes de diciembre de 2009; b) 0,5% de incremento real de base; c) 1,5% por concepto de crecimiento según el desempeño del sector; d) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la inflación proyectada para el período 1º/01/09 - 31/12/09 y la variación real del IPC del mismo período. 5.- A partir del 1º de julio de 2010: a) 0,5% de incremento real de base; b) 1,5% por concepto de crecimiento según el desempeño del sector.
Ajustes salariales. Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2006, un incremento
Ajustes salariales. I) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
Ajustes salariales. A partir del 1 de julio de 2022 (el primer día del año fiscal 2022), Xxxxxxxxxx College aumentará los salarios del personal que haya estado en el grupo negociador durante al menos seis (6) meses, contados a partir del comienzo del año fiscal 2023, en 3.5 %, en la medida en que el salario del empleado no exceda el máximo del nivel de grado aplicable establecido en el Anexo Dos del Convenio.
Ajustes salariales. Si bien las empresas deberán respetar las condiciones salariales más beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente con sus trabajadores, ello no impide a las mismas la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Ajustes salariales. Ajuste salarial del 1ª de enero de 2007: A partir del 1 de enero de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 xx xxxxx siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: Por concepto de inflación pasada en el semestre 1/1/06-31/12/06 Por concepto de crecimiento xx xxxxxxx real, el 2.75%.
Ajustes salariales. Durante el plazo de vigencia de este acuerdo, se aplicarán tres ajustes de salarios, en las fechas y en las formas que se indican a continuación: A) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008.- B) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009:
Ajustes salariales. I) Ajuste del 1° de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1 de enero de 2007, un incremento salarial del 5,335% sobre el factor fijo de los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 3,27% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07. B) 2% por concepto de crecimiento. II) Ajuste del 1° de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2007, un incremento salarial sobre el factor fijo de los salarios nominales, vigentes al 30 xx xxxxx de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 01.07.07 al 31.12.07. B) 2% por concepto de crecimiento.