Alcance de la competencia del Tribunal Cláusulas de Ejemplo

Alcance de la competencia del Tribunal. Mediante auto de veintiocho (28) de febrero de dos mil seis (2006), del que da cuenta el Acta Nº 4 y que no fue materia de recurso alguno, el Tribunal delimitó su competencia a las controversias suscitadas ente Comerciamóvil S.A., de una parte, y Colombia Móvil S.A. E.S.P., de la otra, derivadas del Contrato de Agencia Comercial de fecha 17 de octubre de 2003, que contiene la Cláusula Compromisoria, “únicamente en aquellos asuntos relativos a la interpretación, ejecución, cumplimiento y terminación del Contrato de Agencia Comercial de fecha 17 de En consecuencia, reitera el Tribunal que solamente podrá pronunciarse sobre aquellos aspectos relativos a la interpretación, ejecución, cumplimiento y terminación del Contrato de Agencia Comercial de fecha 17 de octubre de 2003 y que carece de competencia para pronunciarse sobre otros aspectos de la demanda y particularmente, aunque no únicamente, los relativos a la etapa precontractual. En su demanda la Convocante afirmó que entre las partes se celebró un Contrato de Agencia Comercial el día 17 de octubre de 2003. Como prueba adjuntó un documento en fotocopia que aparece a los folios 39 a 103 del cuaderno de pruebas Nº 1, junto con anexos 1 a 5 y un anexo que se refiere al territorio geográfico acordado. El documento referido con todos sus anexos, obró legalmente en el proceso sin que hubiere sido tachado o cuestionado por las partes. Por el contrario, Convocante y Convocada se refirieron al mismo como un acuerdo válidamente celebrado y que produjo plenos efectos entre las partes. Ninguna de las partes alegó la nulidad relativa o absoluta del Contrato de Agencia Comercial ni, en principio, podría el Tribunal pronunciarse –de oficio o a petición de parte- sobre nulidades absolutas, particularmente nulidades por objeto o causa ilícita, en cuanto se trata de materias no transigibles y, en consecuencia, materias que en principio no serían susceptibles de arbitraje. Pero aún acogiendo la tesis de que un tribunal arbitral puede pronunciarse sobre nulidades absolutas por objeto o causa ilícitos, solo podría hacerlo en la medida en que el pacto arbitral así lo autorice. En efecto, si se aplican las reglas de interpretación y solución de antinomias, se podría decir que el artículo 116 de la Ley 446 de 1998 representa una norma especial (y posterior) a lo consignado en el artículo 111 ibídem, de tal forma que se consagra en este primero una excepción a la regla fijada por esta última norma sobre la materia arbitral. En otr...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.