AMBITO DE LA COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

AMBITO DE LA COBERTURA. EL PRESENTE SEGURO CUBRE ÚNICAMENTE LOS BIENES OBJETO DE SEGURO SITUADOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.
AMBITO DE LA COBERTURA. Nacional e internacional, las 24 horas del día y 320 días al año, dentro y fuera de los predios del asegurado, en el ejercicio de sus funciones profesionales y/o personales. COBERTURAS Y VALORES ASEGURADOS: (Por persona) Muerte por cualquier causa. Bs. 140.000.- Xxxxxxx Xx. 7.000.- BENEFICIARIOS: Herederos legales VIGENCIA: Un año COTIZACIÓN: Al contado CLAUSULAS ADICIONALES - DE 15 DÍAS HABILES PARA AVISO DE SINIESTRO A PARTIR DE CONOCIDO EL HECHO, - DE RESCISIÓN DEL CONTRATO A PRORRATA (CÁLCULO A PRORRATA) CON UN AVISO NO MENOR A 45 DÍAS CALENDARIO. - DE INCLUSIONES Y EXCLUSIONES A PRORRATA - DE PERIODO XX XXXXXX DE 45 DÍAS CALENDARIO PARA EL PAGO DE PRIMA CON GOCE DE COBERTURA. - DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA DE VIGENCIA SIN MODIFICACIÓN DE TÉRMINOS, CONDICIONES, TASAS Y PRIMAS, HASTA 90 DÍAS CALENDARIO CON PRIMA A PRORRATA EN UNA O VARIAS AMPLIACIONES. CONDICIONES ESPECIALES Indemnización de sepelio. Se debe proceder en base a una de las siguientes alternativas Se hará el pago directamente a la funeraria y el exceso a los herederos legales Se reembolsará el importe a la persona que demuestre haber efectuados los pagos respectivos y el exceso a los herederos legales MONTO PRESUPUESTADO Bs40.872,33 (Cuarenta Mil Ochocientos Setenta y Dos 33/100 Bolivianos) FORMA DE PAGO El pago de la prima se la realizará vía SIGEP, previa conformidad emitida por el responsable o comisión de recepción. Nota: En caso de que la contratación se efectúe por xxxxx se deberá repetir el cuadro para cada ramo. (*) La Entidad Convocante deberá incluir las Especificaciones Técnicas señaladas en el Numeral 22 del presente DBC. (**) El proponente podrá ofertar características superiores a las solicitadas en el presente Formulario, que mejoren la calidad del seguro ofertado, siempre que estas características fuesen beneficiosas para la entidad y/o no afecten para el fin que fue requerido el servicio de seguro. Formulario V-1
AMBITO DE LA COBERTURA. Aeropuerto InternacionalXxxxxx Xxxxxxxxxx”  Aeropuerto Internacional “Guaraní”  Aeropuertos del Interior: de las Ciudades de: 1- Encarnación, 2- Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, 3-San Xxxxx, 4-Salto del Guaira, 5-Coronel Xxxxxx, 6-Caazapa, 7-Xxxxx, 8- Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, 9-Villa Xxxxx, 10. Concepción.  Centro de Control Unificado de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
AMBITO DE LA COBERTURA. La presente cobertura de seguro, tendrá vigencia en todas las áreas educativas dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en el ámbito de las prácticas y/o pasantías educativas en establecimientos fabriles o en otros establecimientos donde los alumnos realicen tareas de especialización en las distintas ramas técnicas, artísticas y educativas.
AMBITO DE LA COBERTURA. Se estimará sobre la base de DOS MIL CINCUENTA (2.050) agentes que prestan servicios en locaciones pertenecientes a EANA SE localizados en toda extensión de la República Argentina. La cobertura que debe ofrecer la A.R.T. abarcará todo el territorio nacional y todo lugar/ámbito donde un agente de EANA SE por orden superior y en ocasión de servicio desempeñe sus funciones dentro y fuera de su jurisdicción, como así también a todo el personal que fuera autorizado a trasladarse al exterior del país, como becario, en comisión de servicio u otra causal, mientras permanezca en el exterior. Esta cobertura contempla a viajeros frecuentes, ocasionales y en comisión permanente. A tales efectos se acompaña al presente pliego: ANEXO I Listados de las dependencias pertenecientes a la empresa EANA SE. Los listados con la nómina del personal allí cuantificado serán suministrados oportunamente al adjudicatario.

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  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.

  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • Costo de la Oferta 9.1 El Oferente financiará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, y el Comprador no estará sujeto ni será responsable en ningún caso por dichos costos, independientemente de la modalidad o del resultado del proceso de licitación.