Amortización Anticipada Obligatoria Cláusulas de Ejemplo

Amortización Anticipada Obligatoria. En caso que ocurra un Supuesto de Amortización Anticipada Obligatoria (conforme dicho término se define más adelante), el Fiduciario deberá aplicar los Ingresos Netos en Efectivo, o el Excedente de Fondos en la Cuenta de Cobranzas y Pagos, o el pago bajo el Seguro de Caución (según corresponda) a amortizar anticipadamente las Obligaciones Negociables, en forma proporcional entre las distintas Clases en circulación a dicho momento, en la Fecha de Pago siguiente a la fecha en la que se reciban los Ingresos Netos en Efectivo, o el Excedente de Fondos en la Cuenta de Cobranzas y Pagos, o el pago bajo el Seguro de Caución (según corresponda), estableciéndose que en caso ello resulte en una amortización parcial, los Ingresos Netos en Efectivo o el Excedente de Fondos en la Cuenta de Cobranzas y Pagos (según corresponda) deberán ser aplicados a las cuotas de amortización que correspondan en forma inversa al vencimiento, debiendo notificarlo a la Compañía, al Fiduciario y al Agente de la Garantía. Sin perjuicio de lo antedicho, (a) en caso de que se configure un Caso de Siniestro o un Caso de Pago o Terminación de los Documentos del Proyecto (conforme dichos términos se definen más adelante), siempre que los Ingresos Netos en Efectivo correspondientes sean menores a US$2.000.000 en forma individual y a US$10.000.000 en su conjunto, para cada uno de los mencionados casos, y en la medida en que la Compañía obtenga un informe del Ingeniero Independiente que estableciera que en caso de aplicarse dichos Ingresos Netos en Efectivo al Proyecto (i) podría razonablemente esperarse que el Proyecto sea completado con anterioridad a la Fecha de Finalización del Proyecto, o bien (ii) luego de la Fecha de Finalización del Proyecto, podría razonablemente esperarse que se mantenga la continuidad del Proyecto, entonces el Fiduciario deberá reinvertir dichos fondos en el Proyecto; y (b) en caso que el Fiduciario reciba fondos en el marco del Seguro de Caución, dichos fondos deberán ser aplicados por el Fiduciario, en primer lugar, a Costos de Construcción (debiendo, a tal efecto, basarse en el informe del Ingeniero 16 Independiente y las restantes condiciones que se indiquen en el informe del Ingeniero Independiente y las restantes condiciones que se indiquen en el Fideicomiso de Garantía) y, sólo en el caso de existir un remanente, en segundo lugar, dichos fondos deberán ser aplicados a amortizar anticipadamente los montos debidos bajo las Obligaciones Negociables. Ingeniero Indep...
Amortización Anticipada Obligatoria. El CLIENTE deberá proceder a la amortización anticipada obligatoria, total o parcial de las cantidades adeudadas, sin perjuicio de las causas de vencimiento anticipado establecidas en la Condición General 13 del Contrato de Arrendamiento Financiero con Opción de Compra del que este documento es parte integrante, entre otros supuestos, en los siguientes casos: En el caso de que el incumplimiento se deba a: - un exceso en el importe de la financiación con fondos ICO. - o si el exceso fuera consecuencia de otra financiación concedida por la misma u otra Entidad Financiera con cargo a la misma Línea. La amortización anticipada será equivalente al exceso de financiación. En los supuestos de amortización anticipada obligatoria, por cualquiera de las causas mencionadas anteriormente, el CLIENTE deberá pagar, sobre el importe indebidamente formalizado una comisión en concepto de penalización correspondiente a: cve: BOE-A-2018-17468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El CLIENTE deberá también pagar, cuando corresponda, la bonificación o margen sobre la cesión calculados, sobre el importe a amortizar anticipadamente, desde la fecha del desembolso de fondos hasta la fecha que tenga lugar la amortización anticipada. 2103.******************************** Página 3 de 5 LÍNEA EMPRESAS EMPRENDEDORES INVERSION 2018 resultará obligatoria siempre que dicha subrogación se llevará a cabo en los términos y condiciones establecidos. Unicaja Banco, S.A., Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053 Si la causa de la Amortización obligatoria se diera como consecuencia de los supuestos recogidos en los puntos g), h), i) o j) anteriores el CLIENTE no tendrá que abonar comisión alguna. En cualquier caso, UNICAJA se reserva la facultad de continuar con la operación financiera aplicando condiciones y fondos xx xxxxxxx. Si la amortización anticipada tuviese lugar en una fecha posterior a los DOS (2) años desde la concesión de la financiación, UNICAJA no podrá repercutir al CLIENTE cantidad alguna. Esta comisión será, en su caso, adicional a las penalizaciones por amortización anticipada obligatoria o facultativa que se establezcan para el CLIENTE en el CONTRATO SUBSIDIARIO. Transcripción de la cláusula TRIGESIMO QUINTA relativa a la de protección de datos: cve: BOE-A-2018-17468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Amortización Anticipada Obligatoria. En caso que ocurra (i) un Caso de Siniestro, (ii) una Expropiación, (iii) un Caso de Pago o Terminación de los Documentos del Proyecto; (iv) un Excedente de Fondos en la Cuenta de Cobranzas y Pagos, o (v) un pago bajo el Seguro de Caución (cada uno de ellos, un “Supuesto de Amortización Anticipada Obligatoria”), el Fiduciario deberá aplicar los Ingresos Netos en Efectivo, o el Excedente de Fondos en la Cuenta de Cobranzas y Pagos, o el pago bajo el Seguro de Caución (según corresponda) a amortizar anticipadamente las Obligaciones Negociables, en forma proporcional entre las distintas Clases en circulación a dicho momento, en la Fecha de Pago siguiente a la fecha en la que se reciban los Ingresos Netos en Efectivo, o se verifique el Excedente de Fondos en la Cuenta de Cobranzas y Pagos, o el pago bajo el Seguro de Caución (según corresponda), estableciéndose que en caso ello resulte en una amortización parcial, los Ingresos Netos en Efectivo o el Excedente de Fondos en la Cuenta de Cobranzas y Pagos (según corresponda) deberán ser aplicados a las cuotas de amortización que correspondan en forma inversa al vencimiento, debiendo notificarlo a la Compañía y al Agente de la Garantía. Sin perjuicio de lo antedicho:

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  • Software (i) Si durante el plazo de noventa (90) días posteriores a la entrega del Software a usted (el "Periodo de garantía"), el Software, según lo haga disponible RIM o cualquier distribuidor autorizado de RIM, no fuera capaz de realizar las funciones descriptas en la Documentación habitual del usuario final para ese elemento del Software ("Especificaciones") al usarse según lo indica RIM en la Documentación aplicable al tipo y versión específica del Software junto con otras partes no alteradas de Su Solución BlackBerry, RIM, a su opción y criterio exclusivo, realizará esfuerzos razonables para corregir o proporcionarle a usted una solución al problema correspondiente (y esa reparación o solución se la puede proporcionar RIM a Usted a criterio razonable de RIM de un modo entre una variedad de modos, inclusive, en el transcurso de un soporte telefónico o por correo electrónico, en un software generalmente disponible para lanzar reparaciones, en el sitio web de RIM o de cualquier otro modo por el cual RIM le informa a Usted) o le proporcionará a Usted un reembolso por los cargos pagados por única vez por el Software correspondiente si Usted deja de usar el Software y el medio en el que le fue proporcionado el Software y devuelve a RIM todo el embalaje relacionado con aquél, de acuerdo con Su mecanismo de devolución de garantía habitual (que puede ser a través de Su Proveedor de servicio de tiempo de conexión, si corresponde, o del punto de venta) dentro del Periodo de garantía junto con la constancia de compra.

  • TERMINACION DEL CONTRATO 11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.

  • Verificación En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida. El plazo de vigencia de la oferta, requerido en este numeral, será verificado a través del Formulario de Presentación de Ofertas SNCC.F.034. Las ofertas que no cumplan por lo menos con el plazo aquí establecido serán eliminadas sin más trámite.

  • Características generales El Proponente, deberá prestar los siguientes servicios, sin limitarse a las actividades y suministros descritos a continuación, en las condiciones solicitadas y autorizadas previamente por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, confirmando y legalizando la orden del servicio, con oficio firmado por el Ordenador del gasto o por quien el designe para tal fin. Cada servicio debe cubrir los costos de prestaciones sociales, impuestos, tasas y demás contribuciones decretados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y todos los demás gastos inherentes al cumplimento del Contrato. Cada solicitud requerida, tendrá características específicas dependiendo de su naturaleza, número de participantes, ubicación geográfica, entre otras particularidades. La cobertura de los servicios se atenderá a los lugares del territorio nacional en los que se requieran. El proponente deberá garantizar la ejecución del servicio de acuerdo a las características, condiciones y calidad óptima, evitando demoras en los tiempos de respuesta favorable a los requerimientos: Tiempo máximo que tiene el Contratista para responder al requerimiento: hasta máximo 12 horas. En los casos excepcionales que la Entidad requiera del desarrollo de servicios inmediatos, los tiempos serán reducidos de conformidad con el requerimiento enviado. La Entidad contratante podrá adicionar o cancelar el servicio previamente aprobado, con un mínimo de 12 horas, enviando vía email la justificación y solicitud respectiva; por lo que en todo caso no se cobrará por parte del Contratista ningún valor por concepto de dicha cancelación. De igual forma, a la terminación de cada solicitud atendida, el Proponente estará en la obligación de certificar el servicio, diligenciando el FORMATO F-BS-33 (Versión 09)- CERTIFICACION DE EJECUCION DE CONTRATO PARA PROVEEDORES expedida por EL DAPRE. Los servicios que se encuentren en la propuesta económica, se deberán suministrar a los precios establecidos en la misma y a los cuales únicamente se les reconocerá el IVA, sin aplicar EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA porcentaje de intermediación. (Exceptuando los servicios que oscilen por la dinámica xxx xxxxxxx). El Contratista deberá solicitar autorización por escrito, cuando se requiera realizar alguna modificación al servicio aprobado. El contratista deberá disponer de una persona 24/7, que atienda el servicio de comunicación, bien sea telefónico, vía emails, WhatsApp o mensajería instantánea, o cualquier otro medio de comunicación, de tal manera que permita coordinar y ejecutar las actividades a fin de que se lleguen a buen término.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • Garantías personales Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.