Amortización Anticipada. (a) Después de notificar al Banco con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación, el Prestatario puede amortizar al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya efectuado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx adeudados a dicha fecha, incluyendo cualquier prima por amortización anticipada calculada de conformidad con el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx hasta esa fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más de los vencimientos xxx Xxxxxxxx. Cualquier amortización anticipada parcial del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se aplicará de la manera especificada por el Prestatario, o a falta de cualquier especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en el Acuerdo xx Xxxxxxxx se estipula la amortización por separado de los Montos Desembolsados específicos del principal xxx Xxxxxxxx, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de dichos Montos Desembolsados, amortizándose primero el Monto Desembolsado que se retiró de último y siendo el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado el que se amortizará primero; y (B) en todos los demás casos, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de los vencimientos xxx Xxxxxxxx, con el último vencimiento amortizándose de primero.
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Samples: Contrato De Préstamo, Contrato De Préstamo, Contrato De Préstamo
Amortización Anticipada. (a) Después de notificar al efecto al Banco con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación, el Prestatario puede amortizar al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que y cuando el Prestatario haya efectuado realizado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx adeudados a dicha hasta esa fecha, incluyendo incluida cualquier prima por amortización anticipada calculada de conformidad con el en virtud del párrafo (b) de esta Secciónla presente sección): (i) la totalidad del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx hasta esa fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más de los vencimientos xxx Xxxxxxxx. Cualquier amortización anticipada parcial del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se aplicará en orden inverso al de los vencimientos xxx Xxxxxxxx, siendo el último vencimiento el que se amortizará en primer lugar; queda entendido, sin embargo, que si el Préstamo es un Préstamo con Xxxxxx Xxxx, toda amortización anticipada parcial del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx será aplicada de la manera especificada por el PrestatarioPrestatario o, o a falta de cualquier especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en el Acuerdo Convenio xx Xxxxxxxx se estipula establece la amortización por separado de los Montos Desembolsados montos específicos desembolsados del principal xxx XxxxxxxxXxxxxxxx (“Montos Desembolsados”), la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de dichos los Montos Desembolsados, amortizándose primero el Monto Desembolsado que se retiró de en último término y siendo el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado el que se amortizará primeroen primer lugar; y (B) en todos los demás otros casos, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de los vencimientos xxx Xxxxxxxx, con siendo el último vencimiento amortizándose de primeroel que se amortizará en primer lugar.
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Samples: thedocs.worldbank.org, thedocs.worldbank.org
Amortización Anticipada. (a) Después de notificar al efecto al Banco con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación, el Prestatario puede tendrá el derecho de amortizar al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que y cuando hasta esa fecha el Prestatario haya efectuado hubiera amortizado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx montos adeudados a dicha fechaen virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, incluyendo cualquier inclusive toda prima por amortización anticipada calculada de conformidad acuerdo con lo establecido en el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del Saldo Retirado principal xxx Xxxxxxxx hasta esa fechaque se encuentre entonces pendiente de amortización; o (ii) la totalidad del principal de uno o más de los vencimientos xxx Xxxxxxxx. Cualquier Toda amortización anticipada parcial del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se aplicará de la manera especificada estipulada por el PrestatarioPrestatario o, o a falta en ausencia de cualquier especificación tales especificaciones del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en el Acuerdo Convenio xx Xxxxxxxx se estipula prevé la amortización por separado de los determinados Montos Desembolsados específicos Retirados (según la definición de este término en el Convenio xx Xxxxxxxx) del principal xxx Xxxxxxxx, la dicha amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de dichos los Montos DesembolsadosRetirados, amortizándose primero lo que significa que el Monto Desembolsado que se retiró de Retirado en último lugar será el primero en amortizarse y siendo el último vencimiento de dicho ese Monto Desembolsado Retirado será el que se amortizará primeroamortice en primer lugar; y (B) en todos los demás casos, la amortización anticipada dicha Amortización Anticipada se aplicará en orden inverso al de los vencimientos xxx Xxxxxxxx, con siendo el último vencimiento amortizándose de primeroel que se amortizará en primer lugar.
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Samples: www.jurisprudencia.gob.sv, siteresources.worldbank.org
Amortización Anticipada. (a) Después de notificar al Banco con dar no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelaciónaviso al Banco, el Prestatario puede amortizar podrá reembolsarle al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya efectuado pagado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx adeudados debidos a dicha esa fecha, incluyendo cualquier prima por de la amortización anticipada calculada de conformidad con el párrafo (b) de esta la presente Sección): (i) la totalidad del Saldo Retirado de Retiros xxx Xxxxxxxx hasta esa a la fecha; , o (ii) la totalidad del monto principal de uno o más de los vencimientos montos con vencimiento xxx Xxxxxxxx. Cualquier amortización anticipada pago adelantado parcial del Saldo Retirado de Retiros xxx Xxxxxxxx se aplicará de la manera especificada por el Prestatario, o a falta en ausencia de cualquier alguna especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en el Acuerdo Convenio xx Xxxxxxxx se estipula prevé la amortización por separado de los Montos Desembolsados montos específicos desembolsados del principal xxx XxxxxxxxXxxxxxxx ("Montos Desembolsados”), la amortización anticipada se aplicará en el orden inverso al de dichos los Montos Desembolsados, amortizándose primero pagando el Monto Desembolsado que se retiró ha sido retirado de último de primero y siendo el último vencimiento en vencer de dicho Monto Desembolsado el que se amortizará amortizado de primero; y (B) en todos los demás casos, la amortización anticipada se aplicará en el orden inverso al de los vencimientos plazos de vencimiento xxx Xxxxxxxx, con pagando el último vencimiento amortizándose de primero.primero.-----------------------------------------------------------------------------------------------
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Samples: Contrato De Préstamo
Amortización Anticipada. (a) Después Sin perjuicio de notificar al Banco con no menos la obligación del Fondo, a través de cuarenta y cinco (45) días su Sociedad Gestora, de antelaciónamortizar los Bonos en la Fecha de Vencimiento Final o parcialmente en cada Fecha de Pago, la Sociedad Gestora, previa comunicación a la CNMV, estará facultada para liquidar anticipadamente el Prestatario puede amortizar al Banco los siguientes montos antes del vencimientoFondo, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya efectuado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx adeudados a dicha fechaFecha de Pago, incluyendo cualquier prima por amortización anticipada calculada si quedara pendiente de conformidad con el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad pago menos del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx hasta esa fecha; o (ii) la totalidad 10% del principal de uno o más de los vencimientos xxx Xxxxxxxx. Cualquier amortización anticipada parcial del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se aplicará saldo inicial de la manera especificada por el Prestatariocartera de Participaciones Hipotecarias, o a falta de cualquier especificación del Prestatario, conforme al artículo 5.3 de la siguiente manera: (A) si en el Acuerdo xx Xxxxxxxx se estipula la amortización por separado de los Montos Desembolsados específicos del principal xxx Xxxxxxxx, Ley 19/1992. Esta facultad estará condicionada a que la amortización anticipada de las Participaciones Hipotecarias, junto con el saldo que exista en ese momento en la Cuenta de Tesorería y, en su caso, en la Cuenta de Excedentes, permita una total cancelación de todas las obligaciones pendientes con los bonistas (en la forma prevista en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro), y respetando los pagos anteriores a éstos cuyo orden de prelación sea preferente según lo descrito en el apartado 3.4.6 del Módulo Adicional y las reglas excepcionales previstas en dicho apartado. La Ley 19/1992 exige en su artículo 5.6 que los flujos de principal e intereses correspondientes a los Bonos emitidos con cargo al Fondo coincidan con los flujos del conjunto de las Participaciones Hipotecarias agrupadas en él, sin otros desfases temporales que aquellos derivados de las comisiones y gastos de administración y gestión, primas de aseguramiento u otros conceptos aplicables. Si por razón de algún evento o circunstancia excepcional no previstos en la fecha de otorgamiento de la Escritura de Constitución se aplicará desvirtuase de forma permanente el equilibrio financiero del Fondo exigido por la Ley 19/1992 por causas ajenas al propio desenvolvimiento del Fondo, tales como nueva normativa o desarrollos legislativos complementarios, retenciones o demás situaciones que de modo permanente pudieran afectar a dicho equilibrio, podrá la Sociedad Gestora, en orden inverso al representación y por cuenta del Fondo, amortizar anticipadamente la emisión de dichos Montos DesembolsadosBonos. La existencia de un posible Déficit de Amortización no implicará por sí misma una causa de desequilibrio financiero del Fondo en la medida que forma parte de dicho desenvolvimiento. También podrá la Sociedad Gestora, amortizándose primero el Monto Desembolsado en representación y por cuenta del Fondo, proceder a la liquidación anticipada del Fondo, cuando se amorticen íntegramente las Participaciones Hipotecarias, cuando se produzca un impago indicativo de un desequilibrio grave y permanente en relación con alguno de los Bonos o se prevea que se retiró va a producir o cuando se amorticen íntegramente los Bonos (no más tarde de último la Fecha de Vencimiento Final). Asimismo, se producirá la liquidación anticipada del Fondo y siendo la amortización de los Bonos en el último vencimiento supuesto de dicho Monto Desembolsado que la Sociedad Gestora fuera declarada en concurso o su autorización fuera revocada y no se designara nueva sociedad gestora en el plazo de cuatro meses, según lo previsto en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro. La amortización anticipada como consecuencia de la aparición de los supuestos anteriores se producirá con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el apartado 4.4.3 del Documento Registro de Valores. La principal característica de los Bonos reside en su amortización periódica, por lo que se amortizará primerosu vida media y duración depende fundamentalmente de la velocidad con que los deudores hipotecarios decidan amortizar sus Préstamos Hipotecarios. Las amortizaciones anticipadas que decidan realizar los deudores, sujetas a cambios continuos y estimadas en el Folleto mediante la utilización de la tasa efectiva anual constante de amortización anticipada o prepago futura (en adelante “TACP”), incidirán directamente en la velocidad de amortización de los Préstamos Hipotecarios y en la vida media y duración de los Bonos. Existen otras variables, sujetas también a cambios continuos, que afectan a la vida media y duración de los Bonos. Estas variables y sus hipotéticos valores asumidos en la totalidad de los cuadros que figuran en este apartado son: • tipo de interés de la cartera de Participaciones Hipotecarias: 2,926% (Tipo de Interés Nominal medio ponderado a 17 xx xxxx de 2006); y (B) en todos los demás casos• porcentaje de morosidad de la cartera de Participaciones Hipotecarias: 0% anual, 0% mensual; • porcentaje de fallidos de la cartera de Participaciones Hipotecarias: 0%; • que la tasa de amortización anticipada se aplicará en orden inverso al mantiene constante a lo largo de la vida de los vencimientos xxx XxxxxxxxBonos; • la tasa de amortización anticipada histórica de Barclays Bank, S.A. resulta coherente con las que se han tomado como hipótesis; • que la Fecha de Desembolso de los Bonos es el último vencimiento amortizándose 6 xx xxxxx de primero.2006; • que no exista Déficit de Amortización; y • que la Sociedad Gestora amortizará la totalidad de los Bonos cuando el Saldo Vivo de las Participaciones Hipotecarias sea inferior al 10% de su importe inicial. La duración ajustada real de los Bonos dependerá también de su tipo de interés variable, y en la totalidad de los cuadros que figuran en este apartado se asumen constantes en el 2,975% para la Serie A1, en el 3,069% para la Serie A2, en el 3,269% para la Serie B, en el 3,519% para la Serie C y en el 5,669% para la Serie D, salvo para el primer Periodo de Devengo de Intereses, en el que resultan unos tipos de 3,097% para la Serie A1, en el 3,191% para la Serie A2, en el 3,391% para la Serie B, en el 3,641% para la Serie C y en el 5,791% para la Serie D. Para el cálculo de la duración ajustada real de los Bonos se ha utilizado el tipo de referencia Euribor a tres meses fijado a 29 xx xxxx de 2006 (2,919%), salvo para el primer Periodo de Devengo de Intereses, en el que el tipo de referencia resultante de la interpolación entre el Euribor a cinco meses y el Euribor a seis meses fijados el 29 xx xxxx de 2006 asciende a 3,041%, mientras que los márgenes de cada Serie son de 0, 60% (Serie A1), 0,150% (Serie A2), 0,350% (Serie B), 0,600% (Serie C) y 2,750% (Serie D). Asumiéndose que el Fondo ejerza la opción de amortización anticipada, esto es cuando el importe de las Participaciones Hipotecarias pendiente de amortización sea inferior al 10% de su importe inicial, la vida media y duración de los Bonos para los diferentes escenarios de TACP que se establecen en el cuadro a continuación serían las siguientes: Dichas cifras han sido calculadas utilizando las siguientes fórmulas: N ∑ (Pi x di) 1 V = i=1 X
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Samples: www.bmerf.es
Amortización Anticipada. (a) Después de notificar al efecto al Banco con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación, el Prestatario puede amortizar al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que y cuando el Prestatario haya efectuado realizado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx adeudados a dicha hasta esa fecha, incluyendo incluida cualquier prima por amortización anticipada calculada de conformidad con el en virtud del párrafo (b) de esta Secciónla presente sección): (i) la totalidad del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx hasta esa fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más de los vencimientos xxx Xxxxxxxx. Cualquier amortización anticipada parcial del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se aplicará será aplicada de la manera especificada por el PrestatarioPrestatario o, o a falta de cualquier especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en el Acuerdo Convenio xx Xxxxxxxx se estipula establece la amortización por separado de los Montos Desembolsados montos específicos desembolsados del principal xxx XxxxxxxxXxxxxxxx (“Montos Desembolsados”), la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de dichos los Montos Desembolsados, amortizándose primero el Monto Desembolsado que se retiró de en último término y siendo el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado el que se amortizará primeroen primer lugar; y (B) en todos los demás otros casos, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de los vencimientos xxx Xxxxxxxx, con siendo el último vencimiento amortizándose de primeroel que se amortizará en primer lugar.
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Samples: web.worldbank.org
Amortización Anticipada. (a) Después de notificar al efecto al Banco con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación, el Prestatario puede amortizar al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que y cuando el Prestatario haya efectuado realizado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx adeudados a dicha hasta esa fecha, incluyendo incluida cualquier prima por amortización anticipada calculada de conformidad con el en virtud del párrafo (b) de esta Secciónla presente sección): (i) la totalidad del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx hasta esa fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más de los vencimientos xxx Xxxxxxxx. Cualquier amortización anticipada parcial del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se aplicará será aplicada de la manera especificada por el PrestatarioPrestatario o, o a falta de cualquier especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en el Acuerdo Convenio xx Xxxxxxxx se estipula establece la amortización por separado de los Montos Desembolsados montos específicos desembolsados del principal xxx XxxxxxxxXxxxxxxx (“Montos Desembolsados”), la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de dichos los Montos Desembolsados, amortizándose primero el Monto Desembolsado que se retiró de en último término y siendo el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado el que se amortizará primeroen primer lugar; y (B) en todos los demás casos, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de los vencimientos xxx Xxxxxxxx, con el último vencimiento amortizándose de primero.y
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Samples: thedocs.worldbank.org
Amortización Anticipada. La parte deudora podrá reembolsar total o parcialmente la cantidad que debe de forma anticipada. Podrá hacerlo en cualquier momento antes de que se cumpla el término de pago xxx xxxxxxxx que hayamos pactado. Para ello, no es necesario que nos lo comunique previamente. Cobraremos una comisión por ese reembolso o «amortización anticipada». La comisión por amortización anticipada, así como el cálculo de la pérdida f inanciera que puede sufrir el banco por esa amortización están regulados legalmente. Indicamos a continuación cómo calculamos esa comisión y la pérdida f inanciera: • Si la parte deudora realiza un reembolso o amortización anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx durante los 5 primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, tendrá que pagar una compensación o comisión a favor del prestamista (el banco) cuando la realice. Esa compensación no podrá superar el importe de la pérdida f inanciera que pudiera sufrir el prestamista, de acuerdo con la forma de cálculo que prevemos más abajo en este apartado, con el límite del por ciento del capital que se reembolse anticipadamente. • La pérdida f inanciera la calculamos proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx. El valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx lo calculamos como la suma de dos valores: (a) Después el valor actual de notificar al Banco con no menos las cuotas pendientes de cuarenta pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés; y cinco (45) días de antelación, el Prestatario puede amortizar al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya efectuado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx adeudados a dicha fecha, incluyendo cualquier prima por amortización anticipada calculada de conformidad con el párrafo (b) el valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de esta Sección): (i) la totalidad del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx revisión, si no se hubiera producido la amortización anticipada. El tipo de interés de actualización será el xx xxxxxxx aplicable al plazo restante hasta esa fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más siguiente revisión. Para calcular el valor xx xxxxxxx de los vencimientos xxx Xxxxxxxxpréstamos hipotecarios, consideraremo s índices o tipos de interés de referencia los tipos Interest Rate Swap (IRS) a los plazos de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años. Cualquier amortización anticipada parcial del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se aplicará Estos tipos los publicará el Banco de España y les añadiremos un diferencial. Ese diferencial lo f ijaremos como la diferencia existente, en el momento de contratar la operación, entre el tipo de interés de la manera especificada por operación y el PrestatarioIRS al plazo que más se aproxime en ese momento, o a falta de cualquier especificación del Prestatario, de hasta la siguiente manera: (A) si en el Acuerdo xx Xxxxxxxx se estipula fecha de revisión del tipo de interés o hasta la amortización por separado fecha de su vencimiento. Aplicaremos alguno de los Montos Desembolsados específicos del principal anteriores tipos de interés de referencia que más se aproxime al plazo xxx Xxxxxxxx, xxxxxxxx que quede desde la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al hasta la siguiente fecha de dichos Montos Desembolsados, amortizándose primero revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento. El diferencial es el Monto Desembolsado LO FACILITARÁ LA OFICINA [indicar el diferencial que se retiró detalla en la FEIN]. Xxxxxxxxx total o parcialmente el préstamo durante los 5 primeros años implica tener que pagar una comisión por pérdida f inanciera. Calcularemos esa comisión proporcionalmente al capital reembolsado. Si la parte deudora amortiza parcial o totalmente el préstamo, tiene derecho a una reducción del coste total xxx xxxxxxxx, que comprenderá los intereses y los costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta el momento de último y siendo su extinción. Al respecto, también quedará extinguido (f inalizado) el último vencimiento contrato de dicho Monto Desembolsado seguro accesorio al xx xxxxxxxx del que CaixaBank sea beneficiaria, excepto si la parte deudora comunica a la compañía aseguradora su voluntad de que el contrato de seguro siga vigente. En tal caso, tendrá que designar un nuevo beneficiario. Si se amortizará primero; y (B) en todos los demás casosextingue el contrato de seguro accesorio, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso parte deudora tiene derecho a que la compañía aseguradora le devuelva la parte de la prima no consumid a. Se entenderá por seguro accesorio aquel que haya sido ofrecido por el prestamista al de los vencimientos xxx Xxxxxxxx, prestatario junto con el último vencimiento amortizándose contrato xx xxxxxxxx con la f inalidad de primerocubrir los riesgos que pudieran afectar a su capacidad de reembolso del mismo. Amortizar parcial o totalmente el préstamo puede permitir reducir el coste total de la f inanciación. Esa reducción comprendería los intereses y los costes que corresponden al plazo que queda hasta el momento de la cancelación del contrato, e implica la f inalizació n del contrato de seguro accesorio al xx xxxxxxxx. Cómo se forma la parte principal del precio xxx xxxxxxxx (los intereses ordinarios) y cuándo se paga Este pacto es esencial y tiene carga económica para la parte deudora. Determina la parte principal del precio xxx xxxxxxxx y forma parte de la Tasa Anual Efectiva (TAE). El préstamo no es gratuito. Tiene un precio, un interés: es el interés xxxxxxxxx xxx xxxxxxxx. Este pacto regula cuatro grandes aspectos que inf luyen decisivamente en la carga económica del contrato: • las dos fases de tipos de interés que tiene el préstamo (una f ija y otra variable), • los tres elementos pueden formar los intereses ordinarios: el índice de referencia (c if ra variable), el diferencial (cifra f ija) y, si es necesario, un factor estabilizador (cifra f ija), • la imposibilidad de seguir aplicando el mismo índice de referencia, que tiene que ser sustituido por desaparición, discontinuación o falta de publicación, temporal o definitiva –dada su relevancia, este aspecto se explica dentro del propio apartado dedicado al «índice de referencia»–, y • (AÑADIR SI PROCEDE) los bonificadores, que, si se cumplen, pueden reducir temporalmente el precio a pagar.
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Samples: www.caixabank.cat
Amortización Anticipada. La PARTE DEUDORA podrá en cualquier momento anterior a la finalización del contrato reembolsar (adevolver) Después de notificar al Banco con no menos forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada sin que deba mediar comunicación previa. El reembolso o amortización anticipada conlleva una carga económica específica para la PARTE DEUDORA en forma de cuarenta y cinco (45) días de antelación, el Prestatario puede amortizar al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya efectuado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx adeudados a dicha fecha, incluyendo cualquier prima comisión. La comisión por amortización anticipada calculada y el cálculo de conformidad con la pérdida financiera están regulados por normas legales, conforme se indica a continuación. La pérdida financiera se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el párrafo capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx. El valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el xx xxxxxxx aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión. A los efectos del cálculo del valor xx xxxxxxx de los préstamos se considerarán índices o tipos de interés de referencia, los tipos Interest Rate Swap (bIRS) a los plazos de esta Sección): (i) 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años que publicará el Banco de España y a los que se añadirá un diferencial. Este diferencial se fijará como la diferencia existente, en el momento de contratación de la operación, entre el tipo de interés de la operación y el IRS al plazo que más se aproxime, en ese momento, hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento. La PARTE DEUDORA tendrá derecho a una reducción del coste total xxx xxxxxxxx que comprenderá los intereses y los costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta el momento de su extinción. CaixaBank podrá resolver este contrato y exigir por anticipado el inmediato pago de la totalidad del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx hasta esa fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más las cantidades pendientes de pago si concurren conjuntamente los vencimientos xxx Xxxxxxxx. Cualquier amortización anticipada parcial del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se aplicará de la manera especificada por el Prestatario, o a falta de cualquier especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en el Acuerdo xx Xxxxxxxx se estipula la amortización por separado de los Montos Desembolsados específicos del principal xxx Xxxxxxxx, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de dichos Montos Desembolsados, amortizándose primero el Monto Desembolsado que se retiró de último y siendo el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado el que se amortizará primero; y (B) en todos los demás casos, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de los vencimientos xxx Xxxxxxxx, con el último vencimiento amortizándose de primero.siguientes requisitos:
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Samples: www.caixabank.es
Amortización Anticipada. (a) Después de notificar al efecto al Banco con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación, el Prestatario puede amortizar al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que y cuando el Prestatario haya efectuado realizado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx adeudados a dicha hasta esa fecha, incluyendo incluida cualquier prima por amortización anticipada calculada de conformidad con el en virtud del párrafo (b) de esta Secciónla presente sección): (i) la totalidad del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx hasta esa fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más de los vencimientos xxx Xxxxxxxx. Cualquier amortización anticipada parcial del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se aplicará de en la manera especificada por forma que lo especifique el Prestatario, o a falta de cualquier especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en el Acuerdo Convenio xx Xxxxxxxx se estipula establece la amortización por separado de los Montos Desembolsados montos específicos desembolsados del principal xxx XxxxxxxxXxxxxxxx ("Montos Desembolsados"), la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de dichos los Montos Desembolsados, amortizándose primero el Monto Desembolsado que se retiró de en último término y siendo el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado el que se amortizará primeroen primer lugar; y (B) en todos los demás otros casos, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de los vencimientos xxx Xxxxxxxx, con siendo el último vencimiento amortizándose de primeroel que se amortizará en primer lugar.
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Samples: Convenio De Préstamo
Amortización Anticipada. (a) Después Sin perjuicio de notificar al Banco con no menos la obligación del Fondo, a través de cuarenta y cinco (45) días su Sociedad Gestora, de antelaciónamortizar los Bonos en la Fecha de Vencimiento Final o parcialmente en cada Fecha de Pago, la Sociedad Gestora, previa comunicación a la CNMV, estará facultada para liquidar anticipadamente el Prestatario puede amortizar al Banco los siguientes montos antes del vencimientoFondo, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya efectuado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx adeudados a dicha fechaFecha de Pago, incluyendo cualquier prima por amortización anticipada calculada si quedara pendiente de conformidad con el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad pago menos del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx hasta esa fecha; o (ii) la totalidad 10% del principal de uno o más de los vencimientos xxx Xxxxxxxx. Cualquier amortización anticipada parcial del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se aplicará saldo inicial de la manera especificada por el Prestatariocartera de Participaciones Hipotecarias, o a falta de cualquier especificación del Prestatario, conforme al artículo 5.3 de la siguiente manera: (A) si en el Acuerdo xx Xxxxxxxx se estipula la amortización por separado de los Montos Desembolsados específicos del principal xxx Xxxxxxxx, Ley 19/1992. Esta facultad estará condicionada a que la amortización anticipada de las Participaciones Hipotecarias, junto con el saldo que exista en ese momento en la Cuenta de Tesorería y, en su caso, en la Cuenta de Excedentes, permita una total cancelación de todas las obligaciones pendientes con los bonistas (en la forma prevista en el apartado 4.4.3 del Documento Registro de Valores), y respetando los pagos anteriores a éstos cuyo orden de prelación sea preferente según lo descrito en el apartado 3.4.6 del Módulo Adicional y las reglas excepcionales previstas en dicho apartado. La Ley 19/1992 exige en su artículo 5.6 que los flujos de principal e intereses correspondientes a los Bonos emitidos con cargo al Fondo coincidan con los flujos del conjunto de las Participaciones Hipotecarias agrupadas en él, sin otros desfases temporales que aquellos derivados de las comisiones y gastos de administración y gestión, primas de aseguramiento u otros conceptos aplicables. Si por razón de algún evento o circunstancia excepcional no previstos en la fecha de otorgamiento de la Escritura de Constitución se aplicará desvirtuase de forma permanente el equilibrio financiero del Fondo exigido por la Ley 19/1992 por causas ajenas al propio desenvolvimiento del Fondo, tales como nueva normativa o desarrollos legislativos complementarios, retenciones o demás situaciones que de modo permanente pudieran afectar a dicho equilibrio, podrá la Sociedad Gestora, en orden inverso al representación y por cuenta del Fondo, amortizar anticipadamente la emisión de dichos Montos DesembolsadosBonos. La existencia de un posible Déficit de Amortización no implicará por sí misma una causa de desequilibrio financiero del Fondo en la medida que forma parte de dicho desenvolvimiento. También podrá la Sociedad Gestora, amortizándose primero el Monto Desembolsado en representación y por cuenta del Fondo, proceder a la liquidación anticipada del Fondo, cuando se amorticen íntegramente las Participaciones Hipotecarias, cuando se produzca un impago indicativo de un desequilibrio grave y permanente en relación con alguno de los Bonos o se prevea que se retiró va a producir o cuando se amorticen íntegramente los Bonos (no más tarde de último la Fecha de Vencimiento Final). Asimismo, se producirá la liquidación anticipada del Fondo y siendo la amortización de los Bonos en el último vencimiento supuesto de dicho Monto Desembolsado que la Sociedad Gestora fuera declarada en concurso o su autorización fuera revocada y no se designara nueva sociedad gestora en el plazo de cuatro meses, según lo previsto en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro. La amortización anticipada como consecuencia de la aparición de los supuestos anteriores se producirá con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el apartado 4.4.3 del Documento Registro de Valores. La principal característica de los Bonos reside en su amortización periódica, por lo que se amortizará primerosu vida media y duración depende fundamentalmente de la velocidad con que los deudores hipotecarios decidan amortizar sus Préstamos Hipotecarios. Las amortizaciones anticipadas que decidan realizar los deudores, sujetas a cambios continuos y estimadas en el Folleto mediante la utilización de la tasa efectiva anual constante de amortización anticipada o prepago futura (en adelante “TACP”), incidirán directamente en la velocidad de amortización de los Préstamos Hipotecarios y en la vida media y duración de los Bonos. Existen otras variables, sujetas también a cambios continuos, que afectan a la vida media y duración de los Bonos. Estas variables y sus hipotéticos valores asumidos en la totalidad de los cuadros que figuran en este apartado son: • tipo de interés de la cartera de Participaciones Hipotecarias: 2,733% (tipo de interés nominal medio ponderado a 25 de octubre de 2005); y (B) en todos los demás casos• porcentaje de morosidad de la cartera de Participaciones Hipotecarias: 0% anual, 0% mensual; • porcentaje de fallidos de la cartera de Participaciones Hipotecarias: 0%; • que la tasa de amortización anticipada se aplicará en orden inverso al mantiene constante a lo largo de la vida de los vencimientos xxx XxxxxxxxBonos; • que la Fecha de Desembolso de los Bonos es el 28 de noviembre de 2005; • que no exista Déficit de Amortización; y • que la Sociedad Gestora amortizará la totalidad de los Bonos cuando el Saldo Vivo de las Participaciones Hipotecarias sea inferior al 10% de su importe inicial. La duración ajustada real de los Bonos dependerá también de su tipo de interés variable, con y en la totalidad de los cuadros que figuran en este apartado se asumen constantes en el último vencimiento amortizándose 2,400% para la Serie A1, en el 2,500% para la Serie A2, en el 2,650% para la Serie B y en el 2,950% para la Serie C, salvo para el primer Periodo de primeroDevengo de Intereses, en el que resultan unos tipos de 2,429% para la Serie A1, en el 2,529% para la Serie A2, en el 2,679% para la Serie B y en el 2,979% para la Serie C. Para el cálculo de la duración ajustada real de los Bonos se ha utilizado el tipo de referencia Euribor a tres meses fijado a 15 de noviembre de 2005 (2,350%), salvo para el primer Periodo de Devengo de Intereses, en el que el tipo de referencia resultante de la interpolación entre el Euribor a tres meses y el Euribor a cuatro meses fijados el 15 de noviembre de 2005 asciende a 2,379%, mientras que los márgenes de cada Serie son de 0,05% (Serie A1), 0,15% (Serie A2), 0,30% (Serie B) y 0,60% (Serie C).
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Amortización Anticipada. (a) Después La Emisora tendrá el derecho de notificar al Banco con pagar anticipadamente la totalidad, pero no menos de cuarenta y cinco la totalidad, del valor nominal de los Certificados Bursátiles, a un precio por título igual a lo que sea mayor entre: (45I) el valor nominal de los Certificados Bursátiles, o (II) el precio limpio calculado mediante el promedio aritmético de los últimos 30 (treinta) días hábiles previos a la fecha de antelación, el Prestatario puede amortizar al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya efectuado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx adeudados a dicha fecha, incluyendo cualquier prima por amortización anticipada calculada de conformidad con el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx hasta esa fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más de los vencimientos xxx Xxxxxxxxproporcionada por PIP y VALMER. Cualquier amortización anticipada parcial del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se aplicará de la manera especificada por el Prestatario, o a falta de cualquier especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en el Acuerdo xx Xxxxxxxx se estipula la amortización por separado de los Montos Desembolsados específicos del principal xxx Xxxxxxxx, la La amortización anticipada se aplicará llevará a cabo conforme al precio establecido en orden inverso el párrafo anterior, más los intereses devengados y no pagados a la fecha de amortización anticipada y cualesquiera otras sumas adeudadas respecto de los Certificados Bursátiles, si las hubiere. La Emisora, con anticipación suficiente, solicitará al Representante Común que publique, con cuando menos 6 (seis) Días Hábiles de dichos Montos Desembolsadosanticipación a la fecha en que pretenda amortizar anticipadamente los Certificados Bursátiles, amortizándose primero el Monto Desembolsado aviso respectivo a través de Emisnet. Dicho aviso contendrá la fecha en que se retiró de último hará el pago, el importe a pagar y siendo el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado el que se amortizará primero; y (B) en todos los demás casos, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al datos necesarios para el cobro de los vencimientos xxx XxxxxxxxCertificados Bursátiles, informando, además, con el último vencimiento amortizándose la misma anticipación a la CNBV, a Indeval y a la BMV, a través de primerolos medios que esta última determine.
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Amortización Anticipada. (a) Después La Emisora, a partir del décimo primer período de notificar al Banco con intereses, es decir, el 18 de septiembre de 2020, tendrá el derecho de pagar anticipadamente la totalidad, pero no menos de cuarenta y cinco (45) días la totalidad, del valor nominal de antelación, el Prestatario puede amortizar al Banco los siguientes montos antes del vencimientoCertificados Bursátiles, en una cualquier Fecha de Pago de Intereses, en cuyo caso la Emisora pagará a los Tenedores un precio igual al Precio de Amortización Anticipada (según dicho término se define más adelante) más los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya efectuado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx adeudados a dicha fecha, incluyendo cualquier prima por de amortización anticipada calculada respectiva. El Precio de Amortización Anticipada en ningún caso será menor al 100% del valor nominal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada. En caso de que la Emisora lleve a cabo la amortización total anticipada de los Certificados Bursátiles conforme a lo descrito en el párrafo anterior, la Emisora solicitará al Representante Común que notifique su decisión de ejercer dicho derecho a través del SEDI (o cualesquiera otros medios que la BMV determine), con por lo menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda amortizar anticipadamente la totalidad de los Certificados Bursátiles. El Representante Común notificará con la misma anticipación a la CNBV, a Indeval y a la BMV por escrito o a través de los medios que éstas determinen. En caso de que la Emisora ejerza su derecho de amortizar anticipadamente la totalidad de los Certificados Bursátiles, la Emisora pagará a los Tenedores una cantidad igual al monto que resulte mayor entre: (1) el importe de principal pendiente de pago de los Certificados Bursátiles (valor nominal) y (2) la suma del valor presente del pago de principal y de cada uno de los pagos pendientes de intereses de conformidad con el párrafo calendario de pagos que aparece en la sección denominada “Periodicidad en el Pago de Intereses”, al amparo de los Certificados Bursátiles (bexcluyendo los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada), descontados a la Tasa de M Bono (según dicho término se define más adelante) de esta Sección): más 50 puntos básicos, (i) en el caso del pago de principal, con base al número de días naturales comprendidos entre la totalidad del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx hasta esa fecha; o fecha de amortización anticipada y la Fecha de Vencimiento y, (ii) tratándose de intereses, con base al número de días comprendidos entre cada Fecha de Pago de Intereses (respecto del pago de intereses respectivo) y la totalidad del principal Fecha de uno o más Vencimiento, respectivamente. Los cálculos referidos anteriormente se realizarán considerando periodos de 182 días y un año de 360 días. El monto que resulte de los vencimientos xxx Xxxxxxxxcálculos referidos anteriormente se denominará el “Precio de Amortización Anticipada”. Cualquier amortización anticipada parcial El Representante Común realizará el cálculo del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se aplicará Precio de Amortización Anticipada y lo hará del conocimiento de la manera especificada CNBV y del Indeval, por el Prestatario, escrito o a falta través de cualquier especificación del Prestatariolos medios que estas determinen, y de la siguiente manera: BMV a través del SEDI (A) si en el Acuerdo xx Xxxxxxxx se estipula o cualesquiera otros medios que la BMV determine), junto con la información utilizada para calcularlo, 6 días hábiles antes de la fecha de amortización por separado anticipada. Para efectos de los Montos Desembolsados específicos del principal xxx Xxxxxxxx, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de dichos Montos Desembolsados, amortizándose primero el Monto Desembolsado que se retiró de último y siendo el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado el que se amortizará primero; y (B) en todos los demás casos, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de los vencimientos xxx Xxxxxxxx, con el último vencimiento amortizándose de primero.lo anterior,
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