ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS Cláusulas de Ejemplo

ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS. A continuación se presenta como antecedentes el análisis previo, desarrollado en la prefactibilidad del proyecto, en donde se establecieron los criterios base a tenerse en cuenta en la ejecución del estudio ambiental y social, asociado a la factibilidad del proyecto de acuerdo a lo establecido en Ley 1682 de 2013.
ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS. Evaluados los potenciales impactos del proyecto, esta sección enfocará en el análisis de alternativas para la realización del mismo, de tal manera que se logren minimizar los potenciales impactos negativos y maximizar los positivos. En particular, el análisis de alternativas deberá abordar: El tema del desarrollo propuesto xxx xxxxxx ampliado en la ubicación actual, considerando los ángulos técnicos, de costos y ambientales, explicando porqué se decidió ubicarlo en el sitio propuesto. La consideración de las etapas de construcción en toda su amplitud, identificando las implicaciones económicas, técnicas y ambientales de cada etapa. El tema de alternativas para minimizar y/o compensar el posible daño a las playas cercanas. La consideración de cómo minimizar los posibles congestionamientos de tráfico vehicular en tierra asociados al transporte de la carga. Para lo anterior, se prevé que el consultor a cargo de la EIA deberá interactuar efectivamente con el proponente de proyecto y sus arquitectos, ingenieros y planificadores, de tal manera que el análisis de alternativas resulte en un instrumento que permita fundamentar las selecciones de opciones en todos los argumentos técnicos, económicos y ambientales relevantes. El objetivo final de esta sección es que las necesidades de conservación ambiental y beneficios socioeconómicos asociados al proyecto puedan satisfacerse y cosecharse de forma óptima, garantizando la ausencia de conflictos ambientales y sociales por su desarrollo y la consiguiente amenaza a su sostenibilidad que implicarían.
ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS. El diagnóstico anterior muestra la necesidad de diseñar una solución integral, que plantee opciones de inversión privada y que ella se recupere con los flujos propios de los beneficios financieros que generen los ahorros en consumo de energía eléctrica, al tiempo que resuelva y mantengan en el tiempo los niveles de iluminación adecuada que permitan a la sociedad realizar su actividades nocturnas, además de incidir directamente en la percepción de una mejora significativa en la seguridad pública, asociándose con el sector privado especialista en instalaciones eléctricas y nuevas tecnologías eficiente de iluminación de exteriores.
ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS. Como se puede ver en la sección anterior, el debate teórico a favor o en contra de la libertad contractual, desde el punto de vista económico, no está resuelto. Sin embargo, en los casos donde existen monopolios estructurales y contratos de condiciones uniformes se tiende a favorecer la inferencia ex ante (como imponer restricciones, cláusulas obligatorias o presunciones). A pesar de esto, existe evidencia empírica limitada, y no se ha planteado claramente cómo se debe desarrollar en la práctica un análisis económico de las diferentes alternativas para determinar cual es la más eficiente y que efectos tiene sobre la distribución. Dadas estas limitaciones, para este proyecto, se trató de establecer que alternativa es más eficiente: el arreglo existente sin inferencia (sin la implementación del proyecto de resolución), o arreglo existente con inferencia (con la implementación del proyecto de resolución), dada la información disponible. En sectores regulados como el de agua y saneamiento, las transacciones, independientemente de que tan bien han sido definidas, están embebidas en un contexto complejo de jurisdicciones contractuales que establecen las obligaciones de las partes y el rol de los agentes (Xxxxxxxx). En Colombia, la naturaleza y características del contrato de servicios públicos están definidas en los Artículos 128 a 133 de la Ley 142 de 1992. Al revisar la Ley, se puede ver que el legislador se ha inclinado por limitar la libertad contractual en relación con los contratos de servicios públicos, más aún a asignado facultades al regulador para actuar sobre algunas de las obligaciones de las partes en relación con estos contratos. Los contratos de servicios públicos, y en particular las obligaciones en relación con la solidaridad y el rol de los agentes, dependen no solo de la ley de servicios públicos (Ley 142 de 1994) y de los agentes del sector de agua y saneamiento, también dependen xx xxxxx como la ley de arrendamiento de vivienda urbana (Ley 820 de 2003) y otras leyes relacionadas con la propiedad, la posesión y la tenencia. Por ejemplo, en la Ley 820 de 2003 en el artículo 15 define las reglas sobre los servicios públicos domiciliarios y en el parágrafo 2 especifica que será la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la entidad que velará por el cumplimiento de estas reglas. Los escenarios que se consideraron para evaluar las dos alternativas incluyen (1) las partes involucradas y su relación con el inmueble (propiedad, tenencia,...
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  • Ofertas Alternativas 13.1 A menos que se indique lo contrario en los DDL, no se considerarán ofertas alternativas.

  • VARIANTES O ALTERNATIVAS No se admiten.

  • PROPUESTAS ALTERNATIVAS ETB no acepta propuestas que impliquen alternativas jurídicas, técnicas, económicas o financieras a las establecidas en los presentes términos de referencia. La propuesta alternativa adicional a la propuesta básica no será objeto de consideración por ETB.

  • Ofertas alternativas de los Oferentes 18.1 No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDL. Si se permiten, las Subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDL se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá: (a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio.

  • Enmienda a los Documentos de Licitación 8.1 El Comprador podrá, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para presentación de ofertas, enmendar los Documentos de Licitación mediante la emisión de una enmienda. 8.2 Toda enmienda emitida formará parte integral de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación directamente del Comprador. 8.3 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 24.2 de las IAO.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.

  • Tratamiento de datos de carácter personal Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta de TRLCSP, y a las siguientes reglas: 1. La contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento. 2. Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada. 3. Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero. 4. La contratista y todo el personal que intervengan en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución. 5. La contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato: a) A este respecto, la empresa deberá entregar al órgano de contratación antes del inicio de los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante el curso de la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, la empresa adjudicataria entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto la empresa adjudicataria como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.

  • Enmiendas a los Documentos de Licitación 11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación y será comunicada por escrito a todos los que compraron los Documentos de Licitación. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante.

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.