Libertad contractual Cláusulas de Ejemplo

Libertad contractual. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impedirá al transportista negarse a concertar un contrato de transporte, renunciar a las defensas que pueda invocar en virtud del presente Convenio, o establecer condiciones que no estén en contradicción con las disposiciones del presente Convenio.
Libertad contractual. Es facultativo contratar o no hacerlo, y hacerlo, o no, con determinada persona.
Libertad contractual. Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.
Libertad contractual. Dentro del ámbito de la libertad contractual que le asiste a las partes en el contrato de seguro, el asegurador en virtud de la facultad que consagra el artículo 1056 del Código de Comercio puede, salvo las restricciones legales, asumir a su arbitrio todos o algunos de los riesgos a que esta expuesto el interés asegurado, el patrimonio o la persona del asegurado. Es así como éste, mediante la suscripción de la póliza de seguro decide otorgar determinados amparos supeditados al cumplimiento de ciertos presupuestos, de tal manera que solo en el evento en que se presenten dichos presupuestos deberá cumplir con su obligación de indemnizar. De igual forma, adicionalmente, puede incorporar en la póliza determinadas estipulaciones, contentivas de circunstancias que aún siendo origen del evento dañoso o efecto del mismo, no obliguen al asegurador a la prestación señalada en el contrato de seguro, las cuales se conocen generalmente con el nombre de exclusiones. De conformidad con lo anterior, las compañías aseguradoras son autónomas para otorgar o no determinados amparos, de acuerdo con sus políticas internas de selección de riesgos. Como una limitación a esta autonomía, las compañías aseguradoras tienen el deber de celebrar el contrato y consecuentemente brindar la cobertura del caso, si se trata de un seguro de naturaleza obligatoria, de conformidad con lo estipulado en el artículo 191 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en los cuales las entidades aseguradoras que tengan autorizado el ramo correspondiente están en la obligación de otorgar la cobertura en los términos que la ley prevea, sin posibilidad de negar la xxxxxxxx del riesgo.
Libertad contractual. 1. Cada cual es libre de contratar o de no hacerlo, así como de elegir a su contraparte, salvo los casos en que las leyes establezcan otra cosa. 2. Las partes podrán determinar el contenido del contrato del modo que tengan por conveniente, estableciendo las estipulaciones que libremente deseen, siempre que no contravengan las leyes, la moral, la buena fe ni el orden público.
Libertad contractual. 1. Cada persona es libre de contratar y de elegir a la otra u otras partes con- tratantes con los límites impuestos por el principio de no discriminación. 2. Las partes podrán establecer del modo que tengan por conveniente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a las normas imperativas o a los principios básicos del ordenamiento jurídico.

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  • ETAPA CONTRACTUAL Esta etapa comprende el cumplimiento de los requisitos de ejecución, la constitución y aprobación de la garantía, la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuación. 1. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato a. En los contratos en los que se pacta la obligación de constituir una garantía, se iniciará la ejecución una vez ésta es revisada y aprobada por el Coordinador del Grupo de Contratos. En caso que el contrato se haya financiado con recursos del FONAM, el contratista deberá constituir la garantía a nombre tanto del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, como del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en un eventual proceso judicial adelante el trámite. b. En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía por encontrarse en cualquiera de los eventos consagrados en la ley19, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal para dar inicio a su ejecución. En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, además, se requerirá del inicio de la cobertura de riesgos laborales. Al respecto, el inicio de la ejecución puede diferirse a la suscripción de un acta de inicio, evento éste que sólo puede realizarse previa la aprobación de la garantía. Una vez cumplidos los requisitos de ejecución, el Grupo de Contratos remitirá una comunicación al supervisor informándole acerca de su designación y el cumplimiento de sus obligaciones. 18 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx 19 Artículo 7 Ley 1150 de 2007, inciso 5 “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento”

  • Entrega de Documentación Contractual (Disposición 4.11.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas) a) La Compañía se obliga a entregar al Asegurado o Contratante de la Póliza, los documentos en los que consten los derechos y obligaciones que derivan del Contrato de Seguro a través de alguno de los siguientes medios: • Vía correo electrónico, previo consentimiento para ello por parte del Asegurado. • De manera personal al momento de contratar el seguro En caso de que el Asegurado no cuente con correo electrónico o que por cualquier motivo no se pueda hacer la entrega de la documentación contractual por esta vía, el medio alterno para su entrega será el envío a domicilio, por los medios que la Compañía utilice para tales efectos. La forma en que se hará constar la entrega de la Póliza al Asegurado será a través del siguiente procedimiento: • Cuando la entrega de la Póliza se realice vía correo electrónico, en el mismo correo electrónico se incluirá un mecanismo de confirmación de entrega y lectura por el que la Compañía podrá cerciorarse de que el Asegurado recibió la Póliza. • Cuando la entrega de la Póliza se realice de manera personal al momento de contratar el seguro, el Asegurado firmará un documento de acuse de recibo. • Cuando la entrega de la Póliza se realice a través de envío a domicilio, la encargada de distribuir y hacer entrega de las Pólizas a cada Asegurado será la empresa que la Compañía tiene contratada especialmente para dicho fin, quien de manera mensual le hará llegar a la Compañía un listado con la información referente a las Pólizas que efectivamente fueron entregadas durante el mes inmediato anterior. La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y podrá ser consultada, adicionalmente, a través de la siguiente página de Internet: xxxxx.xxx/xx

  • PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.

  • DOMICILIO CONTRACTUAL Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL Las actividades previstas en el presente Contrato se desarrollarán en [lugar o lugares de ejecución de la obra] y el domicilio contractual es [nombre de la ciudad o municipio que funcionará como domicilio contractual].

  • DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Este contrato se conforma por las Condiciones Generales y Particulares, declaradas como tales en el texto de la póliza, y por cualquier adenda que se le haya incorporado. Asimismo, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que OCEÁNICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada.

  • DOCUMENTOS CONTRACTUALES Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: las Bases de Licitación, integradas por Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Técnicas, Modelo de Contrato, Manual de Seguridad e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del Fovial; La hoja de evaluación del desempeño, Evaluación de las Empresas y Anexos; adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa Físico Financiero del Proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; y las resoluciones modificativas, en su caso. Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidos en todos ellos. En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.

  • CONDICIONES CONTRACTUALES Esta sección constituye las condiciones contactuales a ser adoptadas por las partes para la ejecución del contrato.

  • RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL El presente contrato constituye un acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efectos cualquier otra negociación, o comunicación entre éstas, ya sea verbal o escrita, realizada con anterioridad a la fecha de firma.

  • MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos xx Xxx. Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.