AUSENCIA DE OFERTAS. En el caso de que a la convocatoria a la Licitación no concurriere ningún oferente, la Junta levantará el acta correspondiente y lo hará del conocimiento de la autoridad administrativa superior respectiva, para que se prorrogue el plazo para recibir ofertas. Si aún así no concurriere algún oferente, la autoridad superior quedará facultada a realizar la compra directa a que se refiere el Artículo 43 de esta ley.
AUSENCIA DE OFERTAS. En caso de que a la convocatoria al presente evento no concurriere ningún Oferente, la Junta de Licitación levantará el acta correspondiente y lo hará del conocimiento de la Dirección Ejecutiva, para que se prorrogue el plazo por ocho (8) días hábiles, para recibir Ofertas. Si aun así no concurriere algún Oferente, la ANADIE quedará facultada a realizar la contratación directa.
AUSENCIA DE OFERTAS. En caso de que a la convocatoria a Licitación no concurriere ningún oferente, se levantará el acta correspondiente por el Comité de Adjudicación y lo hará del conocimiento a la Mancomunidad y AECID, para que se prorrogue el plazo para recibir ofertas. Si aun así no concurriere algún oferente, quedará facultada a realizar una convocatoria a Evento en donde se invitará a participar a por lo menos tres oferentes, y en caso de que no se presente ningún interesado a ofertar, se procederá como situación excepcional a la compra directa previa la no objeción de AECID.
AUSENCIA DE OFERTAS. Si tramitada la licitación, ésta quedare desierta por falta de concurrentes o por haber sido desechadas o desestimadas todas las proposiciones por no cumplir lo establecido en el Pliego de condiciones, se podrá entender automáticamente con- vocada una segunda licitación abierta, en las mismas condiciones, precios y crite- xxxx de adjudicación que la primera, sin perjuicio de la posibilidad de proceder, con- forme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, a la adjudicación directa del contrato.
AUSENCIA DE OFERTAS. Documentos de Cotización DSC-MEA-C-17/2022 0x. Xxxxxxx 00-00 xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, C. A. PBX: 2412-1224 ext. 1343 AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR, a efecto que prorrogue el plazo de presentación y recepción de OFERTAS. (Artículo 41 de LA LEY)
AUSENCIA DE OFERTAS. Si tras haberse seguido el presente procedimiento, no se presentare oferta o candidatura alguna, o éstas no fueran adecuadas, los contratos podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado, en las condiciones establecidas en la normativa vigente. En este supuesto se podrá cursar invitación a profesionales (taxistas) con licencia para prestar el servicio en las zonas de régimen especial correspondientes al lote que quede desierto, e incluso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 243/2002, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros de automóviles de turismo, se podrá otorgar autorización a personas cuya actividad principal no sea la de transportista.
AUSENCIA DE OFERTAS. En caso de que a la convocatoria a Licitación no concurriere ningún oferente, la Junta levantará el acta correspondiente y lo hará del conocimiento de la autoridad administrativa superior respectiva, para que se prorrogue el plazo para recibir ofertas. Si aún así no concurriere algún oferente, la autoridad superior (Ministro del ramo) quedará facultada a realizar la compra directa. BASE LEGAL: Artículos 9, inciso 3, subinciso 3.1.; 32, 42 y 43 de la Ley de Contrataciones del Estado, y 78 definiciones 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La Junta de Licitación podrá asignar igual cantidad de puntos a una o varias ofertas si de conformidad con los documentos presentados los oferentes se encuentran en igualdad de condiciones, si es el caso que dos o más oferentes tengan puntuaciones idénticas, la Junta de Licitación determinará la oferta más conveniente y favorable para los intereses del Estado, seleccionando la oferta que tenga el precio más bajo y de persistir el empate deberá verificar la oferta que tenga la mayor garantía tanto en tiempo como en cobertura, de persistir el empate se deberá establecer la empresa oferente que tenga mayor facturación, de persistir el empate se deberá establecer por la muestra presentada por el oferente, de persistir el empate se decidirá por la oferta que obtenga la decisión de la mayoría de los miembros de la Junta de Licitación, los miembros de la Junta de Licitación no podrán abstenerse de votar. BASE LEGAL: Artículos 10, 11, 16, 28, 33, y 42 de la Ley de Contrataciones del Estado. Se omitirá la celebración del contrato escrito si las mercancías, bienes, o servicios adquiridos provienen xxx xxxxxxx local o se entregarán en forma inmediata siempre que el monto de la negociación no excede de Cien mil Quetzales, debiéndose hacer constar en acta todos los por menores de la negociación agregando las constancias del caso al expediente respectivo. Cuando el monto de la negociación sea mayor a Cien Mil Quetzales (Q.100,000.00); se celebrará el contrato administrativo correspondiente. BASE LEGAL: Artículos 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Contrataciones del Estado y Artículo 26 de su Reglamento.
AUSENCIA DE OFERTAS. En este caso, la Junta de Cotización faccionará el acta correspondiente, lo hará del conocimiento xxx Xxxxxxx Municipal, para conformar los servicios dentro de otra nueva cotización o prórroga de cotización por ausencia de ofertas, si así lo considerara la Autoridad Superior.
AUSENCIA DE OFERTAS. En caso de que a la convocatoria a Cotizar no concurriere ningún oferente, la JUNTA DE COTIZACIÓN levantará el acta correspondiente y lo hará del conocimiento de la autoridad administrativa superior, para que prorrogue el plazo para recibir ofertas. Si aún así no concurriere algún oferente, la autoridad superior (Ministro de Gobernación) quedará facultada a realizar la compra directa. BASE LEGAL: Artículos 9, numeral 3, subnumeral 3.1, 32 y 43 de la Ley de Contrataciones del Estado, y 78 definiciones 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Si a la convocatoria a la Cotización, Caso de Excepción se presentare únicamente un oferente, a éste se podrá adjudicar la misma, siempre que a juicio de la JUNTA DE COTIZACIÓN, Caso de Excepción, la oferta satisfaga los requisitos exigidos en las bases y que la proposición sea conveniente para los intereses del Estado. En caso contrario, la JUNTA DE COTIZACIÓN está facultada para abstenerse de adjudicar. BASE LEGAL. Artículo 31 de la Ley de Contrataciones del Estado.
AUSENCIA DE OFERTAS. En caso de que no se recibieran ofertas, la junta de cotización deberá informar a la autoridad administrativa superior un día hábil después de la recepción de ofertas, quien deberá publicar en guatecompras, una extensión de ocho días para recibir ofertas; si en este plazo no se recibieran ofertas, la autoridad administrativa superior queda en libertad de realizar una contratación directa, siempre que se haga utilizando las mismas bases de cotización utilizadas en el evento disiento, y el oferente cumpla con todos los requisitos solicitados.